CIRCULAR DP Nº 58/12

Tipo
Circular
Número
58/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
26/09/2012
Publicación en el BO
03/10/2012
Nombre
FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DE JUBILACIÓN ORDINARIA ANTICIPADA - ARTÍCULO 110 LEY Nº 24.241 - SIN COMPONENTE PÚBLICO (EX - REGIMEN DE CAPITALIZACIÓN)

www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Buenos Aires, 26 de septiembre de 2012 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CIRCULAR DP Nº 58/12 FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DE JUBILACIÓN ORDINARIA ANTICIPADA - ARTÍCULO 110 LEY Nº 24.241 - SIN COMPONENTE PÚBLICO (EX - REGIMEN DE CAPITALIZACIÓN) Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas que ante el fallecimiento de un beneficiario de Jubilación Ordinaria Anticipada (Artículo 110 Ley Nº 24.241) del ex - Régimen de Capitalización que no percíbía o no tenía derecho al componente público, sus derechohabientes podrán acceder al beneficio de pensión derivada únicamente de esta prestación.Lo expuesto encuentra fundamento en el Dictamen Nº 53.018 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.Si el causante se encontraba percibiendo su prestación bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, la pensión deberá ser tramitada sólo ante la Compañía de Seguros de Retiro, teniendo en cuenta que no corresponde la liquidación de concepto SIPA alguno.En cambio, si el causante se encontraba percibiendo su prestación bajo la modalidad de Retiro Programado o Retiro Fraccionario, será de aplicación la norma de procedimiento PREV-28-17 punto A) apartado A.2. o la que en el futuro la reemplace.Ante la presentación de una solicitud de pensión por fallecimiento, en la que el causante percibía un beneficio de Jubilación Ordinaria Anticipada, y reunía a dicha fecha los requisitos a una PBU-PC-PAP, el beneficio se derivara de esta última prestación.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece que, en caso de fallecimiento de beneficiarios de Jubilación Ordinaria Anticipada (artículo 110 de la Ley 24.241) del ex-régimen de capitalización sin componente público, los derechohabientes podrán acceder a una pensión derivada exclusiva de dicha prestación. Para beneficiarios en modalidad de Renta Vitalicia Previsional, la pensión se tramitará únicamente ante la compañía de seguros, sin liquidación SIPA. Para quienes percibían Retiro Programado o Fraccionario, se aplicarán los procedimientos normativos específicos (PREV-28-17). Además, si el causante cumplía con los requisitos para PBU-PC-PAP en el momento del fallecimiento, la pensión derivada será de esta última modalidad.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Cuando una persona que recibía una jubilación anticipada sin componente público fallece, sus familiares pueden solicitar una pensión solo basada en esa misma jubilación, sin incluir beneficios del sistema público (como SIPA). Si la persona tenía un seguro de renta vitalicia, la pensión se tramitará directamente con la aseguradora, sin involucrar al sistema de jubilaciones públicas. Si en cambio, la persona recibía un retiro programado o fraccionado, se seguirán los procedimientos específicos establecidos por la normativa vigente. Además, si en el momento de su fallecimiento cumplía con los requisitos para acceder a una pensión por fallecimiento (PBU-PC-PAP), esa será la modalidad que se otorgue a sus beneficiarios. En resumen, los familiares deben entender que la pensión que recibirán dependerá de cómo la persona fallecida percibía su jubilación y de los procedimientos aplicables según su modalidad de cobro.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • beneficios

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