CIRCULAR DP Nº 59/14
- Tipo
- Circular
- Número
- 59/14
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 08/08/2014
- Publicación en el BO
- 14/08/2014
- Nombre
- RECOMPOSICION DEL HABER INICIAL LUZ Y FUERZA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 34/14
2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 08 de agosto de 2014 CIRCULAR DP Nº 59/14 RECOMPOSICION DEL HABER INICIAL LUZ Y FUERZA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 34/14 El Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza formularon diversas presentaciones que fueron caratuladas mediante expediente 024-99-81418430-3-500, donde se manifestaba que existen prestaciones otorgadas en el marco de la Ley Nº 18.037 (t.o.1976), en el que los haberes emergentes de la aplicación del Convenio de fecha 31 de enero de 1990, fueron, por error en la información remitida, establecidos en base a un salario inferior al que les hubiera correspondido conforme al cargo que desempeñaba a la fecha de cese definitivo en la actividad. En consecuencia dichos prestaciones se estarían liquidando con un haber inferior al que deberían percibir.Habiendo elevado el tema en consulta a la Secretaría de Seguridad Social, la misma se expidió mediante dictamen SSS Nº 12683, estableciendo las pautas que se deben observar, a fin de dar curso a los reclamos presentados por los titulares de derecho de las prestaciones que se encuentren en el universo de casos mencionado en el párrafo anterior.Los reclamos deberán ser presentados en forma individual, adjuntando una nota solicitando la revisión de su haber, la cual deberá ser firmada por el representante del Gremio respectivo y/o el titular y un certificado extendido por el Sindicato de Luz y Fuerza o de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza según corresponda, consignando: Apellido y Nombre del titular/causante N° de Beneficio Nº y tipo de Documento/ CUIL En caso de Pensión, además o Apellido y nombre de los derechohabientes o N° y tipo de documento / CUIL o N° de Beneficio. Categoría de revista y salario en actividad a la fecha de cese (en caso de jubilaciones) o de fallecimiento (si se tratase de una Pensión directa) Fecha, categoría, porcentaje de aplicación por excedente de edad e importe del salario en actividad actualizado a marzo/95. En el caso de que la categoría no sea coincidente con la del cese, deberá acompañar la documentación que avale dicha equiparación. Causa que genera el pedido del reajuste, acompañando las pruebas que evidencien el error invocado.www.diarioprevisional.com.ar " 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Una vez caratulado, el reclamo deberá ser remitido a la Dirección de Trámites Complejos quien tendrá a su cargo el análisis del derecho a lo solicitado.La fecha inicial de pago de estos reclamos será la fecha de presentación del pedido de reajuste.Determinación del derecho al ajuste A fin de establecer el derecho al ajuste solicitado se deberá: Verificar que se trate de una prestación Ley 18.037 (t.o. 76) y que actualmente se le liquide el concepto 095033. Corroborar que la categoría, haber al cese de actividad y porcentaje de aplicación por excedente de edad (Anexo II) informado en la nota presentada, resulte coincidente con la que surge del expediente administrativo que dio origen a la prestación Que el nuevo salario en actividad informado, corresponda a marzo/95.Habiendo verificado para el titular, lo expuesto en los puntos precedentes, se deberá aplicar el siguiente procedimiento: 1. Se deberán calcular, en base al salario en actividad certificado a 03/95, los haberes de la prestación que le asiste al titular, según se detalla en el punto 4 de la presente norma.2. Una vez determinado el haber de la prestación a 03/95, se debe actualizar el mismo, hasta la fecha inicial de pago del reajuste, aplicando sobre este, los aumentos propios del régimen de Luz y Fuerza (ver Anexo I), según el procedimiento normado en las distintas circulares de movilidad del régimen.3. Comparar la sumatoria de los haberes resultantes (actualizados), con la de los haberes percibidos efectivamente en el mismo periodo.3.1.3.2.los haberes actualizados Si fuesen menores, debe confeccionarse la correspondiente resolución, en donde se indique que el reajuste realizado no benefició.Si los haberes actualizados fuesen mayores, deben calcularse las diferencias, hasta el mensual anterior al que se realizará el cambio de haber. El monto resultante conformará el retroactivo a abonar. Además deberá realizarse la modificación de los conceptos de haberes mensuales, adecuándolos a los nuevos importes.www.diarioprevisional.com.ar " 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4. Procedimiento para el cálculo del nuevo haber de la prestación a 03/95: A partir del salario en actividad certificado se debe realizar el siguiente procedimiento: Aplicar el porcentaje correspondiente, según el exceso de edad al cese. En el caso de ser Pensión aplicar el porcentaje de beneficio que corresponda. El monto hallado corresponde al "Salario base", sobre el cual se calculará el concepto 034000 (corresponde a la BAE), aplicando el 26,66 % sobre el primero. El importe del Salario Base, mas el del 034000 conformaran el "Salario de Control", pudiendo ocurrir que: El "Salario de Control" sea mayor al importe del haber de la Prestación Previsional (concepto 001000) y esta a su vez menor al "Salario base", en cuyo caso se generarán los conceptos 033000 y 034000. (Ejemplo 5.1) El "Salario de Control" sea mayor al importe del haber de la Prestación Previsional (concepto 001000) y esta a su vez mayor al "Salario base", en cuyo caso solo se liquidará el concepto 034000. (Ejemplo 5.3) El "Salario de Control" sea menor al importe del haber de la Prestación Previsional (concepto 001000), en cuyo caso no se liquidará ni 033000 ni 034000.(Ejemplo 5.4) El 033.000 es el adicional que se liquida para alcanzar el Haber de Control, cuando la suma del Haber Previsional y el 034.000 no llegue a dicho importe. Por otra parte, el importe calculado inicialmente como BAE (034000), puede disminuir en base al importe que resulte del Haber Previsional. En cualquiera de los casos, si corresponde el adicional por Zona Austral, el mismo se debe considerar como parte del haber de la prestación, es decir que restaría de los conceptos 033000 y/o 034000, según corresponda. (Ejemplo 5.2) www.diarioprevisional.com.ar " 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 5. Ejemplos 5.1."Salario de Control" sea mayor al importe del haber de la Prestación Previsional (concepto 001000) y esta a su vez menor al "Salario base" ? Genera 033000 y 034000 Salario en actividad: Porcentaje de Jubilación: Porcentaje de Pensión: Salario Base: 2.100,00 70,00 0,00 1.470,00 Determinación del 26,66%: Si 391,90 Salario de Control: Desarrollo de los cálculos: 1.861,90 Haber de la Prestación (HP): 1.100,00 Suplemento por Movilidad No Bonifica Zona Austral? (s/n): No Haber Total: Importe del 034-000: Importe de 033-000: Haber Total + 033 + 034: 0,00 0,00 1.100,00 391,90 370,00 1.861,90 Determinación del monto del concepto 033000: 033000 = Salario de Control ? Haber de la Prestación ? 034000 Cálculo de la recomposición ? Alta 08/2014 ? Coeficiente 8,6728 ? FIP 04/2014 www.diarioprevisional.com.ar " 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Haberes Históricos a 03/95 001000 $ 1.100,00 033000 $ 25,00 034000 $ 105,00 Haberes históricos a 08/2014 001000 $ 1.100,00 033000 $ 25,00 034000 $ 105,00 095033 $ 10.667,54 022022 $ 135,30 Haberes recompuestos a 03/95 001000 $ 1.100,00 033000 $ 370,00 034000 $ 391,90 Haberes recompuestos a 08/2014 001000 $ 1.100,00 033000 $ 370,00 034000 $ 391,90 095033 $ 16.147,89 022022 $ 204,80 Nuevo 095033 = Suma de 001000 + 033000 + 034000 => => 1.100,00 + 370,00 + 391,90 = 1.861,90 * 8,6728 = $ 16.147,89 El concepto 022022 debe recalcularse considerando la suma de los conceptos 001000 + 033000 + 034000 recompuestos, siendo el 10% + el 11% si los haberes son inferiores $ 1000,00 o 11% si son superiores.Para el mensual 08/2014, se deberán realizar las modificaciones de los conceptos 033000, 034000, 095033, 022022 y el alta de los conceptos retroactivos pertinentes.5.2.Idem ejemplo 1 con Zona Austral - Disminuye el importe del 033000 y/o 034000, en ese orden, por el importe del adicional por Zona.Salario en actividad: Porcentaje de Jubilación: Porcentaje de Pensión: Salario Base: 2.100,00 70,00 0,00 1.470,00 Determinación del 26,66%: Si 391,90 Salario de Control: 1.861,90 Desarrollo de los Cálculos: www.diarioprevisional.com.ar " 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Haber de la Prestación: 1.100,00 Suplemento por Movilidad No 0,00 Bonifica Zona Austral? (s/n): Si 220,00 Haber Total: Importe del 034-000 Importe de 033-000: Haber Total + 033 + 034: 1.320,00 391,90 150,00 1.861,90 Cálculo de la recomposición ? Alta 08/2014 ? Coeficiente 8,6728 ? FIP 04/2014 Haberes Históricos a 03/95 001000 $ 1.100,00 021000 $ 220,00 033000 $ 25,00 034000 $ 105,00 Haberes históricos a 08/2014 001000 $ 1.100,00 021000 $ 440,00 033000 $ 25,00 034000 $ 105,00 095033 $ 10.667,54 022022 $ 135,30 Haberes recompuestos a 03/95 001000 $ 1.100,00 021000 $ 220,00 033000 $ 150,00 034000 $ 391,90 Haberes recompuestos a 08/2014 001000 $ 1.100,00 021000 $ 440,00 034000 $ 321,90 095033 $ 16.147,89 022022 $ 156,41 Nuevo 095033 = Suma de 001000 + 021000 + 034000 => => 1.100,00 + 440,00 + 321,90 = 1.861,90 * 8,6728 = $ 16.147,89 www.diarioprevisional.com.ar " 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social El concepto 022022 debe recalcularse considerando la suma de los conceptos 001000 + 033000 + 034000 recompuestos, siendo el 10% + el 11% si los haberes son inferiores $ 1000,00 o 11% si son superiores.Nótese que el concepto de adicional por Zona Austral actualmente es del 40%, por lo cual solo se liquida el concepto 034000 por $ 321,90, resultante de compensar los $ 220,00 de aumento de Zona con los $ 150,00 del concepto 033000 y $ 70,00 del importe del concepto 034000.Para el mensual 08/2014, se deberán realizar las modificaciones de los conceptos 034000, 095033, 022022 y el alta de los conceptos retroactivos pertinentes.5.3. Salario de Control mayor al importe del haber de la Prestación Previsional y esta a su vez mayor al Salario base ? Genera solo 034000.Salario en actividad: Porcentaje de Jubilación: Porcentaje de Pensión: Salario Base: Determinación del 26,66%: Si Salario de Control: Desarrollo de los Cálculos: Haber de la Prestación: 2.100,00 70,00 0,00 1.470,00 391,90 1.861,90 1.500,00 Suplemento por Movilidad No 0,00 Bonifica Zona Austral? (s/n): No 0,00 Haber Total: 1.500,00 www.diarioprevisional.com.ar " 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Importe del 034-000 * Importe de 033-000: Haber Total + 033 + 034: 361,90 0,00 1.861,90 * En este caso el importe del 034.000 se ve disminuido para que la suma con el Haber Previsional no supere el Haber de Control Cálculo de la recomposición ? Alta 08/2014 ? Coeficiente 8,6728 ? FIP 04/2014 Haberes Históricos a 03/95 001000 $ 1.500,00 034000 $ 105,00 Haberes históricos a 08/2014 001000 $ 1.500,00 034000 $ 105,00 095033 $ 10.667,54 022022 $ 176,55 Haberes recompuestos a 03/95 001000 $ 1.500,00 034000 $ 361,90 Haberes recompuestos a 08/2014 001000 $ 1.500,00 034000 $ 361,90 095033 $ 16.147,89 022022 $ 204,81 Nuevo 095033 = Suma de 001000 + 034000 => => 1.500,00 + 361,90 = 1.861,90 * 8,6728 = $ 16.147,89 El concepto 022022 debe recalcularse considerando la suma de los conceptos 001000 + 033000 + 034000 recompuestos, siendo el 10% + el 11% si los haberes son inferiores $ 1000,00 o 10% si son superiores.Para el mensual 08/2014, se deberán realizar las modificaciones de los conceptos 034000, 095033, 022022 y el alta de los conceptos retroactivos pertinentes.5.4. Salario de Control menor al importe del haber de la Prestación Previsional ? No se genera 033000 ni 034000 www.diarioprevisional.com.ar " 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Salario en actividad: Porcentaje de Jubilación: Porcentaje de Pensión: Salario Base: 2.000,00 70,00 0,00 1.400,00 Determinación del 26,66%: Si 373,24 Salario de Control: 1.773,24 Desarrollo de los Cálculos: Haber de la Prestación: 2.500,00 Suplemento por Movilidad No Bonifica Zona Austral? (s/n): No Haber Total: Importe del 034-000 Importe de 033-000: Haber Total + 033 + 034: 0,00 0,00 2.500,00 0,00 0,00 2.500,00 www.diarioprevisional.com.ar " 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Cálculo de la recomposición ? Alta 08/2014 ? Coeficiente 8,6728 ? FIP 04/2014 Haberes Históricos a 03/95 001000 $ 2.500,00 Haberes históricos a 08/2014 Haberes recompuestos a 03/95 001000 $ 2.500,00 Haberes recompuestos a 08/2014 001000 $ 2.500,00 095033 $ 21.682,00 022022 $ 275,00 La recomposición no beneficia, no se realiza reajuste.001000 $ 2.500,00 095033 $ 21.682,00 022022 $ 275,00 www.diarioprevisional.com.ar " 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO I - COEFICIENTES DE AUMENTOS DESDE HASTA AUMENTO sep-06 sep-06 19,00% oct-06 nov-03 13,00% dic-06 abr-07 15,00% may-07 jul-07 13,00% ago-07 dic-08 12,00% ene-09 may-09 20,00% jun-09 ago-09 40,00 % mar-10 ago-10 9,22 % sep-10 feb-11 9,23 % mar-11 ago-11 10,61 % sep-11 feb-12 10,61 % mar-12 ago-12 18,18 % sep-12 feb-13 18,18 % mar-13 ago-13 12,73 % sep-13 feb-14 12,73 % mar-14 ago-14 13,56% Aumento Acumulado 19,0000 % 34,4700 % 54,6405 % 74,7437 % 95,7130 % 134,8556 % 228,7979 % 259,1100 % 292,2591 % 333,8778 % 379,9123 % 467,1603 % 570,2701 % 655,5954 % 751,7827 % 867,2846 % sep-14 Feb-15 13,56% 998,4432 % Coeficiente Acumulado 0,1900 0,3447 0,5464 0,7474 0,9571 1,3486 2,2880 2,5911 2,9226 3,3388 3,7991 4,6716 5,7027 6,5560 7,5178 8,6728 9,9844 NOTA: Los coeficientes de aumentos posteriores a septiembre/2014 deben ser consultados en las circulares que se publiquen comunicando la movilidad de Luz y Fuerza otorgada.www.diarioprevisional.com.ar " 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO II - PORCENTAJES POR EXCESO DE EDAD % DE APLICACIÓN DESCRIPCION 70% 78% 80% 82% Si al cese no excediera en 3 años como mínimo, la edad requerida para obtener jubilación ordinaria Si al cese excediera en 3 años y hasta 4 años la edad requerida para obtener jubilación ordinaria Si al cese excediera en 4 años y hasta 5 años la edad requerida para obtener jubilación ordinaria Si al cese excediera en 5 años o la edad requerida para obtener jubilación ordinaria www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular regula el procedimiento para la recomposición del haber inicial de prestaciones previsionales otorgadas bajo la Ley Nº 18.037, en casos de liquidaciones con salario inferior al que correspondería según el cargo y antigüedad del beneficiario. Establece requisitos, documentación, cálculos, actualización de haberes y criterios para determinar el derecho al reajuste, incluyendo la comparación entre haberes actualizados y percibidos, y el procedimiento para la modificación de los conceptos de haberes en función de los resultados. Además, detalla ejemplos prácticos, coeficientes de movilidad y porcentajes por exceso de edad para ajustes, con énfasis en la verificación de condiciones y el cálculo del retroactivo y nuevos haberes previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo los jubilados y pensionados de Luz y Fuerza que recibieron un pago menor al que les correspondía por error en la liquidación pueden solicitar una revisión y ajuste de su haber. Básicamente, si alguien percibió menos dinero del que debería por su cargo y antigüedad, puede pedir que se le recalculen los haberes, comparando lo que recibió con lo que debería haber recibido, y si corresponde, se le pagará la diferencia en forma retroactiva. La norma también indica qué documentación presentar, cómo hacer los cálculos y qué criterios usar para determinar si hay derecho al reajuste. Es como si alguien recibiera un sueldo menor por un error y pudiera solicitar que le paguen la diferencia, con todos los pasos y cálculos necesarios para que quede claro cuánto le corresponde y cuándo se le pagará.
Autor: I.A.
Voces
- servicios
- haberes
- convenios
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