CIRCULAR DP Nº 60/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 60/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 08/08/2013
- Publicación en el BO
- 12/08/2013
- Nombre
- PAUTAS DE TRABAJO PARA LA DIRECCION GENERAL DE ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES - PROBATORIA Y APLICACIÓN DE TOPES CONFORME LA COMPARACIÓN CON EL SALARIO REEMPLAZA CIRCULAR GP Nº 58/11
www.diarioprevisional.com.ar "2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013 CIRCULAR DP Nº 60/13 PAUTAS DE TRABAJO PARA LA DIRECCION GENERAL ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES - PROBATORIA Y APLICACIÓN DE TOPES CONFORMAR LA COMPARACIÓN CON EL SALARIO REEMPLAZA CIRCULAR GP Nº 58/11 Por favor, en el presente informe, en el sentido de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales. los salarios, realizar la comparación de los hechos reajustados y los topes que corresponden a los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Villanustre", en un todo de acuerdo con el Dictamen Nº 50.541 de la Gerencia Asuntos Jurídicos.Alcance Contar con la información sobre la relación entre el trabajo y el trabajo en el campo de la actividad, en el curso del procedimiento de la liquidación de las sentencias judiciales por el reajuste de las relaciones públicas. Consideraciones generales En las sentencias por medio de su propia función de liquidación tiene la capacidad de dar resultado en el futuro de la actividad en la actividad del trabajador en la situación de la pasividad, puesto que requiere la comparación, mes por mes, el sueldo correspondiente al cargo. La jubilación percibida, ajustándola de modo que resulte equivalente al porcentaje ordenado por la sentencia.Analiza la jurisprudencia existente hasta la fecha, el criterio del precedente "Villanustre" se aplica en todos los casos en el que se ha reajustado por la sentencia judicial supere el tope legal vigente al alta del reajuste A) Pautas de solicitud para la solicitud de los servicios Por intermedio El verificador se aplicará a la empresa, Organismo o Ente que corresponda, los salarios a utilizar para la comparación con el haber reajustado. Se emiten como máximos, dos intimidades sucesivas a la empresa, Organismo o Ente para que en el plazo de 10 días hábiles cada una se expida sobre la certificación requerida.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ante el resultado negativo de las necesidades prácticas el verificador debe ser el convenio colectivo de la actividad o el sector que corresponda a la fin de establecer los siguientes datos: 1 - Si se trata de una carga o un puesto.todo el período a 2- Cuando se trata de un cargo o un lugar extraconvencionado, con sueldos comisionados, Empresa, Organismo u Entes desaparecidos o en la categoría de la empresa en el convenio durante el tiempo que abarca la liquidez se debe: a) Requerir la categoría máxima de dicho Convenio. b) Requerir la categoría máxima o equivalente en caso de modificación del Convenio del Convenio, con una desagregación mensual, por todo el período que abarque la liquidación. Los convenios de trabajo se adjuntan a cualquier caso.Los datos detallados en el punto 2- Los resultados en el punto Los resultados se detallan en el punto El objetivo se explica en el mismo sentido. b) un fin de "reconstruir" el salario en términos proporcionales con dicha idea objetiva para la aplicación del criterio del fallo "Villanustre". Subsidiariamente y sólo en el caso de todas las verificaciones.B) Pautas de aplicación La jurisprudencia existente hasta la fecha, el criterio de precedente "Villanustre" se aplicará en la inconstitucionalidad de los topes (art. 55 de la Ley 18.037 y art. 9, inc.3 de la Ley 24.463) y El hecho de ser reajustado judicialmente supere, al momento del reajuste (Resolución SSS N ° 955/08 y Resolución DE - AN ° 184/93), el monto del mismo o la declaración judicial de inaplicabilidad o inconstitucionalidad del tope fuera de diferido para el momento de La liquidación o ejecución y exista una diferencia igual o mayor al 15% en comparación con el hecho de haber sido justificado por la sentencia judicial y el tope de ley.- INCONSTITUCIONALIDAD DEL TOPE O DIFERIMIENTO DEL MISMO Ejemplo: No Supera el tope Haber Reajustado $ 10.500,00 Corresponde al haber reajustado judicialmente. No se aplica ni el criterio del precedente Villanustre.2.- INCONSTITUCIONALIDAD DEL TOPE Haber Reajustado $ 10.600,00 Corresponde a los criterios del fallo de Villanustre. Considero $ 10.600,00 por lo que debo solicitar salarios. Ejemplo de diferentes situaciones: Haber Percibido $ 7.000,00 $ 7.000,00 $ 7.000,00 Haber Reajustado $ 10.600,00 $ 10.600,00 $ 10.600,00 Haber Considerar $ 10.600,00 $ 9.100,00 $ 4.200,00 Salario (70 %) $ 14.000,00 $ 9.100,00 $ 4.200,00 Tope $ 10.507,00 Tope $ 10.507,00 $ 10.507,00 $ 10.507,00 Salario $ 20.000,00 $ 13.000,00 $ 6.000,00 Tope $ 10.507,00 a www.diarioprevisional.com.ar "2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" objetivo indicado. 1 Ley 24.283.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Salario Salario (70%) no aplica Haber Reajustado Tope Diferencia Dif.% 0,89% Tope $ 10.507,00 Haber a Considerar 1 $ 10.507,00 no aplica Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 3.TOPE DIFERIDO Haber Reajustado $ 10.600,00 Si la diferencia es igual o mayor al 15% se considera que ha sido justificado para determinar la aplicación o no para el criterio del fallo. Villanustre Ejemplo de diferentes situaciones Haber a Considerar Haber 2 Percibido $ 7.000,00 $ 10.600,00 $ 10.507,00 $ 93,00 $ 10.507,00 $ 7.000,00 $ 12.083,05 $ 10.507,00 $ 1.576,05 15,00% $ 12.083,05 $ 20.000,00 $ 14.000, 00 $ 12.083,05 $ 7.000,00 $ 12.083,05 $ 10.507,00 $ 1.576,05 15,00% $ 12,083,05 $ 12.000,00 $ 8,400,00 $ 8,400,00 $ 7,000, 00 $ 12.083,05 $ 10.507,00 $ 1.576,05 15,00% $ 12,083,05 $ 16.000,00 $ 11.200,00 $ 11.200,00 C) Períodos sin Salarios? Utilización de la máxima categoría y / o equivalente Para el reconocimiento que se debe realizar el siguiente cálculo: Se tomará el Salario al Cese (SC) (El mismo se ingresó en un campo como "Salario al Cese") y la máxima Categoría (MC): conveniencia actual: coeficiente = SC / MCEste es el resultado. Realización de la siguiente cálculo: Pauta Salarial Objetiva = MC o equivalente x Coeficiente Se obtiene el salario recompensado a utilizar para dicho mensual, se debe realizar este cálculo con cada mes que no se registre salario cargado.Ejemplo de Cálculo: Salario al Cese: 700 MC: 1000 Coeficiente = Salario Al Cese / MC = 700/1000 = 0,7 Periodo ene-10 feb-10 mar-10 Máxima categoría o equivalente 850 900 901 Coeficiente Pauta Salarial 0,7 0,7 0,7 Objetiva 8595 630 630,7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Salario al Cese: 1000 SMVM: 700 Coeficiente = Salario Al Cese / MC = 1000/700 = 1,43 Periodo ene-10 feb-10 mar -10 Máxima Categoría o equivalente 850 900 901 1,43 1,43 1,43 Coeficiente Pauta Salarial Objetiva 1214,29 1285,71 1287,14 Debe tenerse presente que la Pauta Salarial Objetiva es la que se utilizará a los efectos de la comparación Que establece el criterio Sentado en el precedente "Villanustre".D) Períodos sin Salarios? Utilización del Salario Mínimo Vital y Móvil Para reconstruir el salario a considerar se debe realizar el siguiente cálculo: Se tomará el Salario al Cese (SC) (El mismo se ingresó en un campo como "Salario al Cese") y el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM, por sus siglas en inglés) para el siguiente coeficiente: Coeficiente = SC / SMVM Como Anexo I se adjunta a la presente tabla de Salario Mínimo Vital y Móvil.Este es el objetivo de los salarios que no se registran los salarios. Realización de la siguiente cálculo: Pauta Salarial Objetiva = SMVM para el Mensual x Coeficiente Se obtiene el salario recompuesto (Pauta salarial objetiva) se utiliza para dicho mensual, se debe realizar dicho cálculo con cada mes que no hay registro de salario cargado. Ejemplo de Cálculo: Salario al Cese: 700 SMVM: 1000 Coeficiente = Salario Al Cese / SMVM = 700/1000 = 0,7 Periodo SMVM Coeficiente ene-10 feb-10 mar-10 850 900 901 0,7 0,7 0, 7 Pauta Salarial Objetiva 595 630 630,7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Salario al Cese: 1000 SMVM:E) Cargo a considerar Una vez reajustado el haber en la función de los parámetros de la sentencia puede surgir de las mejores remuneraciones consideradas para calcular el haber original del beneficio. Bajo este orden de ideas debemos constatar que se trata de las mejores remuneraciones actualizadas, que se trata de la carga que detentó el beneficiario y en la empresa a los efectos de la correcta verificación.¿En este sentido pueden ocurrir las siguientes situaciones Opción A? Distintas empresas, organismos de remuneración a favor de lo que ha sido, lo que se refiere a lo que se debe hacer, siendo: Remuneración Actualizada 15.000 27.000 32.000 1987 1983 1980 Empresa Período ABC En el supuesto anterior consideramos que contamos con las empresas para el período. (Téngase present this this this method for the it to the ventates) atend is the place to the change of the programations: www.diarioprevisional.com.ar "www. diarioprevisional.com.ar "2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, 24% Sueldo A $ 1.000,00 $ 1.100,00 Sueldo B $ 2.000,00 $ 2.000,00 Sueldo C% A $ 3.000,00 $ 3.500,00 Período ene-08 feb-08 Opción B? Más de una empresa en el mismo año Bajo el supuesto de tener más de un cargo (servicios simultáneos) se suman los salarios por los cargos que se deben considerar.% C $ 1.297,30 $ 1.513,51% B $ 729,73 $ 729,73 $ 202,70 $ 222,97 Salario Objetivo $ 2.229,73 $ 2.466,22 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional. com.ar "2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social TABLA SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL ANEXO I Salario mínimo, vital y móvil.00 392,00 392,00 392,00 392,00 392,00 392,00 462,00 462,00 462,00 462,00 462,00 462,00 538,00 538,00 538,00 538,00 538 , 00 538,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Noviembre Diciembre 1967 Enero Febrero Mayo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Diciembre 1968 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Noviembre Noviembre 1969 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750 , 00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750, 00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 630,00 630,00 630,00 630 , 00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 www.diarioprevisional.com .ar 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00, 00 100,00 100,00 "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "100,00 100,00 100,00 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1, 00 52,00 52,00 52,00 52,00 52,00 64,00 64,00 64,00 64,00 80,00 80,00 80,00 132,00 www.diarioprevisional.com.ar 2,25 2,25 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 3,50 3,50 3,50 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5, 00 5,00 5,00 6,50 6,50 5,00 6,50 6,50 6,50 6,50 8,00 8,00 8,00 8,00 10,00 10,00 10,00 , 50 "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 Enero Febrero Junio Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1977 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1978 Enero Febrero Marzo Abril Mayo 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 10.000,00 10.000,00 10.000, 00 11.200,00 11.200,00 11.200,00 11.200,00 14.000,00 14.000,00 14.000,00 14.000,00 14.000,00 14.000,00 22.500,00 22.500,00 22.500,00 30.000,00 30.000,00 30.000,00 30.000 , 00 30.000,00 30.000,00 30.000,00 30.000,00 132,00 132,00 132,00 132,00 132,00 132,00 132,00 132,00 132,00 132,00 132,00 400,00 400,00 400,00 448,00 448,00 448,00 448,00 560,00 560,00 560,00 560,00 560,00 5,00,00 900,00 900,00 900,00 1.200,00 1.200, 00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 www.diarioprevisional.com.ar 16,50 16,50 16,50 16,50 16,50 16,50 16,50 16,50 16,50 16,50 16,50 50,00 50,00 50,00 56,00 56,00 56,00 56,00 70,00 70,00 70,00 70,00 70,00 70,00 102, 00 102,00 102,00 150,00 150,00 150,00 150,00 150,00 150,00 150,00 150,00 "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 " 00 7.762,00 10.000,00 10.400,00 10.816,00 11.248,00 11.698,00 12.166,00 12.653,00 13.159,00 13.685,00 14.233,00 14.802,00 15.394,00 15.779,00 16.174,00 16.578,00 16.993 , 00 www.diarioprevisional.com.ar 150,00 150,00 300,00 300,00 300,00 450,00 468,00 487,00 506,00 526,00 547,00 569,00 592, 00 616,00 862,50 897,00 933,00 970,00 1.250,00 1.300,00 1.352,00 1.406,00 1.462,00 1.520,00 1.581,00 1.645,00 1.710,00 1.779,00 1.850,00 1.924 , 00 1.972,00 2.022,00 2.072,00 2.124,00 "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 435.438,00 Mayo 587.841,00 Junio 646.625,00 Julio 678.956,00 Agosto 712.904,00 Setiembre 891.130,00 Octubre 935.687,00 Noviembre 982.471,00 Diciembre 1982 982.471,00 Enero 982.471,00 Febrero 982.471,00 Marzo 982. 00 4.912,00 4.912,00 4.912,00 4.912,00 4.912,00 4.912,00 4.912,00 6.913,00 6.913,00 14.000,00 14.000,00 14.000,00 20.000,00 25.000,00 25.000,00 25.000,00 35.000 , 00 35.000,00 3,50 5,50 5,50 8,00 9,00 9,00 14,00 15,68 18,50 22,25 "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre 1985 Marzo Febrero Abril Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Noviembre Noviembre 1986 Enero Febrero Mayo Abril Mayo Junio Julio Julio Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1987 Enero 5.030,00 5.483,00 6.251,00 8.500,00 13.000,00 15.080,00 15.080,00 15.080,00 15.080,00 20.000,00 24.000,00 28.968,00 36.644,00 47.454,00 59.365, 00 59,37 59,37 59,37 59,37 59,37 59,37 70,00 70,00 70, 00 80,00 80,00 80,00 93,00 93,00 93,00 110,00 110,00 110,00 150,00 201,00 219,03 250,00 340,00 520,00 603,20 602 , 20 603,20 603,20 800,00 960,00 1.158,72 1.466,00 1.897,00 2.373,00 2,37 2,37 2,37 2,37 2,37 2,37 2,80 2,80 2,80 3,20 3,20 3,20 3,72 3,72 3,72 4,40 4,40 4,40 6,00 www.diarioprevisional.com.ar 25,15 27,40 31,25 42 , 50 65,00 75,40 75,40 75,40 75,40 100,00 120,00 144,84 183,00 237,00 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,35 0,35 0,35 0,40 0,40 0,40 0,47 0,47 0,47 0,55 0,55 0,55 0,75 "www.diarioprevisional.com.ar "2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, 75 1,75 1,75 1,75 1,75 1,75 2,60 2,60 3,40 3,40 4,62 4,62 6,55 6,55 6,55 8,50 8,50 10 , 50 12,00 20,00 43,50 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1990 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1991 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Noviembre Noviembre 1992 Febrero Febrero Abril Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 720.000,00 720.000,00 720.000,00 720.000,00 720.000,00 720.000,00 970.000,00 970.000,00 970.000,00 970.000,00 970.000,00 970.000,00 970.000,00 970.000,00 970.000,00 970.000,00 97, 00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 , 00 800,00 800,00 28.800,00 28.800,00 28.800,00 28.800,00 28.800,00 28.800,00 38.800,00 38.800,00 38.800,00 38.800,00 38.800,00 38.800,00 38.800,00 38.800,00 38.800,00 38.800,00 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 www.diarioprevisional.com.ar 100 , 00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 3.600,00 3.600,00 3.600,00 3.600,00 3.600,00 3.600,00 4.850,00 4.850,00 4.850,00 4.850,00 4.850,00 4.850,00 4.850,00 4.850,00 4.850,00 4.850,00 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 0, 49 0,49 0,49 "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, 00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Diciembre 1996 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre 1997 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Enero Febrero Febrero Abril Abril Mayo Junio Julio Agosto 1998 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 8, 00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 , 00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 www. diarioprevisional.com.ar 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 "www .diarioprevisional.com.ar "2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1999 Enero Febrero Mayo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Noviembre Noviembre 2000 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Noviembre Noviembre 2001 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 , 00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200, 00 200,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 , 00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 www.diarioprevisional.com.ar 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1 , 00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Agosto Septiembre Noviembre Noviembre 2002 Enero Febrero Mayo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Noviembre Noviembre 2003 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Noviembre Noviembre Noviembre 2004 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio 200,00 200,00 200,00 200, 00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200 , 00 200,00 200,00 250,00 260,00 270,00 280,00 290,00 300,00 350,00 350,00 350,00 350,00 350,00 350,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 00 8,00 8,00 8,00 8,00 10,00 10,40 10,80 11,20 11,60 12,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 www .diarioprevisional.com.ar 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1 00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,25 1,30 1,35 1,40 1,45 1,50 1,75 1,75 1 , 75 1,75 1,75 1,75 "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, 15 3,15 3,15 3,15 3,15 3,15 3,15 3,15 3,15 3,15 3,15 3,80 3,90 3,90 4,00 4,00 4,00 4 , 00 4,00 4,00 4,00 "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre 2008 Marzo Febrero Abril Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre 2009 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2010 Enero Febrero Marzo 800,00 800,00 900,00 900,00 960,00 960,00 980,00 980,00 980,00 980,00 980,00 980,00 980,00 980,00 1.200, 00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 1.240,00 1.240,00 1.240,00 1.240,00 1.240,00 1.240,00 1.240,00 1.240,00 1.400,00 1.440,00 1.440,00 1.440,00 1.500 , 00 1.500,00 1.500,00 32,00 32,00 36,00 36,00 38,40 38,40 39, 20 39,20 39,20 39,20 39,20 39,20 39,20 39,20 48,00 48,00 48,00 48,00 49,60 49,60 49,60 49,60 49,60 49 , 60 49,60 49,60 56,00 56,00 57,60 57,60 57,60 60,00 60,00 60,00 www.diarioprevisional.com.ar 4,00 4,00 4,50 4, 50 4,80 4,80 4,90 4,90 4,90 4,90 4,90 4,90 4,90 4,90 6,00 6,00 6,00 6,00 6,20 6,20 6 , 20 6,20 6,20 6,20 6,20 6,20 7,00 7,00 7,20 7,20 7,20 7,50 7,50 7,50 "www.diarioprevisional.com.ar" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre 2011 Enero Febrero Enero Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre 2012 Enero Febrero Febrero Abril Mayo Mayo Julio Julio Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2013 Enero Febrero 1.500,00 1.500,00 1.500,00 1.500,00 1.740,00 1.740,www.diarioprevisional.com.ar "2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" 115,00 115,00 115,00 115,00 115,00 132,00 132,00 132,00 132,00 132, 00 144,00 14,38 14,38 14,38 14,38 14,38 16,50 16,50 16,50 16,50 16,50 18,00 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece las pautas para la análisis y liquidación de sentencias judiciales en materia previsional, específicamente en la comparación de salarios reajustados con topes legales conforme al precedente 'Villanustre'. Se detalla la aplicación del criterio jurisprudencial para determinar la validez del reajuste salarial y la inconstitucionalidad de topes, considerando diferencias porcentuales y períodos sin salarios, mediante métodos de reconstrucción salarial basados en categorías máximas, salario mínimo vital y móvil, y cargas de remuneraciones en distintas empresas o cargos. La normativa también regula los procedimientos de verificación y certificación de salarios, así como la utilización de diferentes bases de cálculo para la comparación, garantizando la correcta aplicación del fallo judicial en la liquidación de beneficios previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo deben revisar y ajustar los salarios en las liquidaciones de jubilaciones o pensiones cuando hay una sentencia judicial que ordena un reajuste. La idea principal es asegurarse de que los salarios considerados para calcular la jubilación no superen ciertos límites legales o judiciales, y si lo hacen, se ajustan o se consideran las mejores remuneraciones posibles. Además, si hay períodos sin salarios, se usan métodos para reconstruir cuánto habría sido ese ingreso usando categorías máximas, el salario mínimo o las cargas laborales en diferentes empresas. Todo esto para que la jubilación sea justa y refleje realmente lo que el trabajador percibía, respetando los límites establecidos por la ley y la jurisprudencia, y garantizando que las liquidaciones sean precisas y conforme a la sentencia judicial.
Autor: I.A.
Voces
- pautas
- servicios
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)