CIRCULAR DP N° 60/15
- Tipo
- Circular
- Número
- 60/15
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 22/10/2015
- Publicación en el BO
- 28/10/2015
- Nombre
- RECOMPOSICION DEL HABER INICIAL LUZ Y FUERZA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 59/14
"Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 CIRCULAR DP N° 60/15 RECOMPOSICION DEL HABER INICIAL LUZ Y FUERZA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 59/14 El Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza formularon diversas presentaciones que fueron caratuladas mediante expediente 024-99-81418430-3-500, donde se manifestaba que existen prestaciones otorgadas en el marco de la Ley Nº 18.037 (t.o.1976), en el que los haberes emergentes de la aplicación del Convenio de fecha 31 de enero de 1990, fueron, por error en la información remitida, establecidos en base a un salario inferior al que les hubiera correspondido conforme al cargo que desempeñaba a la fecha de cese definitivo en la actividad. En consecuencia dichos prestaciones se estarían liquidando con un haber inferior al que deberían percibir.Habiendo elevado el tema en consulta a la Secretaría de Seguridad Social, la misma se expidió mediante dictamen SSS Nº 12683, estableciendo las pautas que se deben observar, a fin de dar curso a los reclamos presentados por los titulares de derecho de las prestaciones que se encuentren en el universo de casos mencionado en el párrafo anterior.Los reclamos deberán ser presentados en forma individual, adjuntando una nota solicitando la revisión de su haber, la cual deberá ser firmada por el representante del Gremio respectivo y/o el titular y un certificado extendido por el Sindicato de Luz y Fuerza o de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza según corresponda, consignando: Apellido y Nombre del titular/causante N° de Beneficio Nº y tipo de Documento/ CUIL En caso de Pensión, además o Apellido y nombre de los derechohabientes o N° y tipo de documento / CUIL o N° de Beneficio. Categoría/Cargo de revista y salario en actividad a la fecha de cese (en caso de jubilaciones) o de fallecimiento (si se tratase de una Pensión directa). Fecha, categoría/cargo, porcentaje de aplicación por excedente de edad e importe del salario en actividad actualizado a marzo/95. En el caso de que la categoría/cargo no sea coincidente con la del cese, deberá acompañar la documentación que avale dicha equiparación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Causa que genera el pedido del reajuste, acompañando las pruebas que evidencien el error invocado.Una vez caratulado, el reclamo deberá ser remitido a la Dirección de Trámites Complejos quien tendrá a su cargo el análisis del derecho a lo solicitado.La fecha inicial de pago de estos reclamos será la fecha de presentación del pedido de reajuste.Determinación del derecho al ajuste A fin de establecer el derecho al ajuste solicitado se deberá: Verificar que se trate de una prestación Ley 18.037 (t.o. 76) y que actualmente se le liquide el concepto 095033. Corroborar que la categoría/cargo y porcentaje de aplicación por excedente de edad (Anexo II) informado en la nota presentada, resulte coincidente con la que surge del expediente administrativo que dio origen a la prestación. Que el nuevo salario en actividad informado, corresponda a marzo/95. En los casos que por discrepancia o imposibilidad de cumplir con la información solicitada, se presente un certificado extendido por el Departamento de Archivo y Certificaciones de Servicios dependiente de la Dirección de Procesos Liquidatorios - Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, se considerará válido y la información obrante en el mismo reemplazará a la solicitada o presentada oportunamente por las entidades sindicales.Habiendo verificado para el titular lo expuesto en los puntos precedentes, se deberá aplicar el siguiente procedimiento: 1. Se deberán calcular, en base al salario en actividad certificado a 03/95 o a la fecha indicada en el certificado extendido por el Departamento de Archivo y Certificaciones de Servicios, según corresponda, los haberes de la prestación que le asiste al titular, según se detalla en el punto 4 de la presente norma.2. Una vez determinado el haber de la prestación a 03/95, se debe actualizar el mismo, hasta la fecha inicial de pago del reajuste, aplicando sobre este, los aumentos propios del régimen de Luz y Fuerza (ver Anexo I), según el procedimiento normado en las distintas circulares de movilidad del régimen.3. Comparar la sumatoria de los haberes resultantes (actualizados), con la de los haberes percibidos efectivamente en el mismo periodo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 3.1.3.2.los haberes actualizados Si fuesen menores, debe confeccionarse la correspondiente resolución, en donde se indique que el reajuste realizado no benefició.Si los haberes actualizados fuesen mayores, deben calcularse las diferencias, hasta el mensual anterior al que se realizará el cambio de haber. El monto resultante conformará el retroactivo a abonar. Además deberá realizarse la modificación de los conceptos de haberes mensuales, adecuándolos a los nuevos importes.4. Procedimiento para el cálculo del nuevo haber de la prestación a 03/95: A partir del salario en actividad certificado se debe realizar el siguiente procedimiento: Aplicar el porcentaje correspondiente, según el exceso de edad al cese. En el caso de ser Pensión aplicar el porcentaje de beneficio que corresponda. El monto hallado corresponde al "Salario base", sobre el cual se calculará el concepto 034000 (corresponde a la BAE), aplicando el 26,66 % sobre el primero. El importe del Salario Base, mas el del 034000 conformaran el "Salario de Control", pudiendo ocurrir que: El "Salario de Control" sea mayor al importe del haber de la Prestación Previsional (concepto 001000) y esta a su vez menor al "Salario base", en cuyo caso se generarán los conceptos 033000 y 034000. (Ejemplo 5.1) El "Salario de Control" sea mayor al importe del haber de la Prestación Previsional (concepto 001000) y esta a su vez mayor al "Salario base", en cuyo caso solo se liquidará el concepto 034000. (Ejemplo 5.3) El "Salario de Control" sea menor al importe del haber de la Prestación Previsional (concepto 001000), en cuyo caso no se liquidará ni 033000 ni 034000.(Ejemplo 5.4) El 033.000 es el adicional que se liquida para alcanzar el Haber de Control, cuando la suma del Haber Previsional y el 034.000 no llegue a dicho importe. Por otra parte, el importe calculado inicialmente como BAE (034000), puede disminuir en base al importe que resulte del Haber Previsional.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 En cualquiera de los casos, si corresponde el adicional por Zona Austral, el mismo se debe considerar como parte del haber de la prestación, es decir que restaría de los conceptos 033000 y/o 034000, según corresponda. (Ejemplo 5.2) 5. Ejemplos 5.1."Salario de Control" sea mayor al importe del haber de la Prestación Previsional (concepto 001000) y esta a su vez menor al "Salario base" - Genera 033000 y 034000 Salario en actividad: Porcentaje de Jubilación: Porcentaje de Pensión: Salario Base: 2.100,00 70,00 0,00 1.470,00 Determinación del 26,66%: Si 391,90 Salario de Control: Desarrollo de los cálculos: Haber de la Prestación (HP): 1.861,90 1.100,00 Suplemento por Movilidad No 0,00 Bonifica Zona Austral? (s/n): No 0,00 Haber Total: Importe del 034-000: Importe de 033-000: Haber Total + 033 + 034: 1.100,00 391,90 370,00 1.861,90 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Determinación del monto del concepto 033000: 033000 = Salario de Control - Haber de la Prestación - 034000 Cálculo de la recomposición - Alta 08/2014 - Coeficiente 8,6728 - FIP 04/2014 Haberes Históricos a 03/95 001000 $ 1.100,00 Haberes recompuestos a 03/95 001000 $ 1.100,00 033000 $ 25,00 034000 $ 105,00 Haberes históricos a 08/2014 001000 $ 1.100,00 033000 $ 25,00 034000 $ 105,00 095033 $ 10.667,54 022022 $ 135,30 033000 $ 370,00 034000 $ 391,90 Haberes recompuestos a 08/2014 001000 $ 1.100,00 033000 $ 370,00 034000 $ 391,90 095033 $ 16.147,89 022022 $ 204,80 Nuevo 095033 = Suma de 001000 + 033000 + 034000 => => 1.100,00 + 370,00 + 391,90 = 1.861,90 * 8,6728 = $ 16.147,89 El concepto 022022 debe recalcularse considerando la suma de los conceptos 001000 + 033000 + 034000 recompuestos, siendo el 10% + el 11% si los haberes son inferiores $ 1000,00 o 11% si son superiores.Para el mensual 08/2014, se deberán realizar las modificaciones de los conceptos 033000, 034000, 095033, 022022 y el alta de los conceptos retroactivos pertinentes.5.2.Idem ejemplo 1 con Zona Austral - Disminuye el importe del 033000 y/o 034000, en ese orden, por el importe del adicional por Zona.Salario en actividad: Porcentaje de Jubilación: Porcentaje de Pensión: 2.100,00 70,00 0,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Salario Base: 1.470,00 Determinación del 26,66%: Si 391,90 Salario de Control: Desarrollo de los Cálculos: Haber de la Prestación: 1.861,90 1.100,00 Suplemento por Movilidad No 0,00 Bonifica Zona Austral? (s/n): Si 220,00 Haber Total: Importe del 034-000 Importe de 033-000: Haber Total + 033 + 034: 1.320,00 391,90 150,00 1.861,90 Cálculo de la recomposición - Alta 08/2014 - Coeficiente 8,6728 - FIP 04/2014 Haberes Históricos a 03/95 001000 $ 1.100,00 021000 $ 220,00 033000 $ 25,00 034000 $ 105,00 Haberes históricos a 08/2014 001000 $ 1.100,00 021000 $ 440,00 033000 $ 25,00 034000 $ 105,00 095033 $ 10.667,54 022022 $ 135,30 Haberes recompuestos a 03/95 001000 $ 1.100,00 021000 $ 220,00 033000 $ 150,00 034000 $ 391,90 Haberes recompuestos a 08/2014 001000 $ 1.100,00 021000 $ 440,00 034000 $ 321,90 095033 $ 16.147,89 022022 $ 156,41 Nuevo 095033 = Suma de 001000 + 021000 + 034000 => => 1.100,00 + 440,00 + 321,90 = 1.861,90 * 8,6728 = $ 16.147,89 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 El concepto 022022 debe recalcularse considerando la suma de los conceptos 001000 + 033000 + 034000 recompuestos, siendo el 10% + el 11% si los haberes son inferiores $ 1000,00 o 11% si son superiores. Nótese que el concepto de adicional por Zona Austral actualmente es del 40%, por lo cual solo se liquida el concepto 034000 por $ 321,90, resultante de compensar los $ 220,00 de aumento de Zona con los $ 150,00 del concepto 033000 y $ 70,00 del importe del concepto 034000.Para el mensual 08/2014, se deberán realizar las modificaciones de los conceptos 034000, 095033, 022022 y el alta de los conceptos retroactivos pertinentes.5.3. Salario de Control mayor al importe del haber de la Prestación Previsional y esta a su vez mayor al Salario base ? Genera solo 034000.Salario en actividad: Porcentaje de Jubilación: Porcentaje de Pensión: Salario Base: 2.100,00 70,00 0,00 1.470,00 Determinación del 26,66%: Si 391,90 Salario de Control: Desarrollo de los Cálculos: Haber de la Prestación: 1.861,90 1.500,00 Suplemento por Movilidad No 0,00 Bonifica Zona Austral? (s/n): Haber Total: No 0,00 1.500,00 Importe del 034-000 * Importe de 033-000: Haber Total + 033 + 034: 361,90 0,00 1.861,90 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 * En este caso el importe del 034.000 se ve disminuido para que la suma con el Haber Previsional no supere el Haber de Control Cálculo de la recomposición - Alta 08/2014 - Coeficiente 8,6728 - FIP 04/2014 Haberes Históricos a 03/95 001000 $ 1.500,00 034000 $ 105,00 Haberes históricos a 08/2014 001000 $ 1.500,00 034000 $ 105,00 095033 $ 10.667,54 022022 $ 176,55 Haberes recompuestos a 03/95 001000 $ 1.500,00 034000 $ 361,90 Haberes recompuestos a 08/2014 001000 $ 1.500,00 034000 $ 361,90 095033 $ 16.147,89 022022 $ 204,81 Nuevo 095033 = Suma de 001000 + 034000 => => 1.500,00 + 361,90 = 1.861,90 * 8,6728 = $ 16.147,89 El concepto 022022 debe recalcularse considerando la suma de los conceptos 001000 + 033000 + 034000 recompuestos, siendo el 10% + el 11% si los haberes son inferiores $ 1000,00 o 10% si son superiores.Para el mensual 08/2014, se deberán realizar las modificaciones de los conceptos 034000, 095033, 022022 y el alta de los conceptos retroactivos pertinentes.5.4. Salario de Control menor al importe del haber de la Prestación Previsional ? No se genera 033000 ni 034000 Salario en actividad: Porcentaje de Jubilación: Porcentaje de Pensión: Salario Base: 2.000,00 70,00 0,00 1.400,00 Determinación del 26,66%: Si 373,24 1.773,24 Salario de Control: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Desarrollo de los Cálculos: Haber de la Prestación: 2.500,00 Suplemento por Movilidad No 0,00 Bonifica Zona Austral? (s/n): No 0,00 Haber Total: Importe del 034-000 Importe de 033-000: Haber Total + 033 + 034: 2.500,00 0,00 0,00 2.500,00 Cálculo de la recomposición - Alta 08/2014 - Coeficiente 8,6728 - FIP 04/2014 Haberes Históricos a 03/95 001000 $ 2.500,00 Haberes históricos a 08/2014 001000 $ 2.500,00 095033 $ 21.682,00 022022 $ 275,00 Haberes recompuestos a 03/95 001000 $ 2.500,00 Haberes recompuestos a 08/2014 001000 $ 2.500,00 095033 $ 21.682,00 022022 $ 275,00 La recomposición no beneficia, no se realiza reajuste.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 ANEXO I - COEFICIENTES DE AUMENTOS DESDE HASTA AUMENTO Aumento Acumulado Coeficiente Acumulado sep-06 sep-06 19,00% 19,0000 % oct-06 nov-03 13,00% 34,4700 % dic-06 abr-07 15,00% 54,6405 % may-07 jul-07 13,00% 74,7437 % ago-07 dic-08 12,00% 95,7130 % ene-09 may-09 20,00% 134,8556 % jun-09 ago-09 40,00 % 228,7979 % mar-10 ago-10 9,22 % 259,1100 % sep-10 feb-11 9,23 % 292,2591 % mar-11 ago-11 10,61 % 333,8778 % sep-11 feb-12 10,61 % 379,9123 % mar-12 ago-12 18,18 % 467,1603 % sep-12 feb-13 18,18 % 570,2701 % mar-13 ago-13 12,73 % 655,5954 % sep-13 feb-14 12,73 % 751,7827 % mar-14 ago-14 13,56% 867,2846 % sep-14 Feb-15 13,56% 998,4483 % 0,1900 0,3447 0,5464 0,7474 0,9571 1,3486 2,2880 2,5911 2,9226 3,3388 3,7991 4,6716 5,7027 6,5560 7,5178 8,6728 9,9844 mar-15 ago-15 16,48% 1.179,4726 % 11,7947 sep-15 Feb-16 16,48% 1.390,3297 % 13,9033 NOTA: Los coeficientes de aumentos posteriores a septiembre/2015 deben ser consultados en las circulares que se publiquen comunicando la movilidad de Luz y Fuerza otorgada.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 ANEXO II - PORCENTAJES POR EXCESO DE EDAD % DE APLICACIÓN DESCRIPCION 70% 78% 80% 82% Si al cese no excediera en 3 años como mínimo, la edad requerida para obtener jubilación ordinaria Si al cese excediera en 3 años y hasta 4 años la edad requerida para obtener jubilación ordinaria Si al cese excediera en 4 años y hasta 5 años la edad requerida para obtener jubilación ordinaria Si al cese excediera en 5 años o la edad requerida para obtener jubilación ordinaria Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece un procedimiento para la revisión y reajuste de haberes previsionales en casos donde, por error en la información, se hayan liquidado prestaciones con salarios inferiores a los que corresponderían conforme al cargo y tiempo de cese, en el marco de la Ley 18.037 (t.o. 1976). Se especifican los requisitos para presentar reclamos individuales, la documentación necesaria, y los pasos para verificar la existencia del derecho al ajuste, incluyendo cálculos y actualización de haberes según coeficientes de movilidad y aumentos acumulados. La norma también regula la determinación del nuevo haber, considerando diferentes escenarios de relación entre salario en actividad, haber de la prestación y salario base, con ejemplos ilustrativos. Además, se establecen los coeficientes de aumentos históricos y los porcentajes por exceso de edad para el cálculo del ajuste.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma ayuda a quienes recibieron una jubilación o pensión con un monto menor al que les correspondía por un error en la información del salario en el momento del cese. Si alguien detecta que le pagaron menos, puede presentar un reclamo con la documentación que pruebe su situación. La autoridad revisará el caso, verificará si hay derecho a un aumento y calculará cuánto le corresponde. Luego, ajustarán su haber, incluyendo retroactivos si corresponde, para que reciba la cantidad justa según su cargo y antigüedad. Es como si alguien hubiera recibido un sueldo menor por error y, tras revisar, le pagaran la diferencia para que quede en igualdad con lo que realmente le corresponde.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
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