CIRCULAR DP Nº 61/13

Tipo
Circular
Número
61/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
14/08/2013
Publicación en el BO
18/08/2013
Nombre
PERCEPCIÓN DE BENEFICIOS CON CONTINUIDAD LABORAL, VUELTA Y/O CAMBIO DE ACTIVIDAD. - CASOS RETENIDOS/ SUSPENDIDOS. - CONTROLES COMPLEMENTARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL REMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 60/12

www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 14 de agosto de 2013 CIRCULAR DP Nº 61/13 PERCEPCIÓN DE BENEFICIOS CON CONTINUIDAD LABORAL, VUELTA Y/O CAMBIO DE ACTIVIDAD. - CASOS RETENIDOS/ SUSPENDIDOS. - CONTROLES COMPLEMENTARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL REMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 60/12 A solicitud de la Dirección General de Control Prestacional, se pone en conocimiento a las áreas operativas de esta Administración Nacional, el Procedimiento a aplicar ante reclamos de titulares cuyas prestaciones han sido retenidas y/o suspendidas como producto de los controles complementarios efectuados por dicha Dirección.Es importante reseñar, que la presente abarca el tratamiento a dar a los casos donde existe una irregularidad, como consecuencia de la continuidad, reingreso y/o cambio de actividad, siendo estos incompatibles, conforme lo dispuesto en el Art. 34 párrafo 4. y 5. de la Ley 24.241, Ley 26.508, Ley 24.016, Decreto 137/05, Ley 24.018 y otras, con la percepción del concepto especial y/o beneficio otorgado, a saber: Beneficios de retiro por invalidez con desempeño en una actividad en relación Beneficios previsionales que se obtuvieron bajo el amparo de Regímenes de dependencia.Especiales Beneficios previsionales para quienes prestaron servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro. Beneficios del Régimen Especial Docente ? Ley 24016/Decreto 137/05. Beneficios del Régimen Docente Universitario ? Ley 26508.En tal sentido a partir del mensual noviembre/2012, la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, aplica en caso de verificar alguno de los supuestos mencionados precedentemente, el siguiente procedimiento: a. Retener el pago de aquellos casos que se encuentren dentro de la tipología antes descripta.b. Requerir su suspensión, mediante un procedimiento de excepción, a la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica y su registro en el Sistema Registro Único de Beneficiarios indicando como motivo de dicha suspensión "Vuelta a la Actividad".www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c. Publicar en Intranet (Servicios/Autopista de Servicios Interna) los casos involucrados dentro de la operatoria descripta, indicando el motivo que ha generado la retención.Ante la presentación del titular de una prestación a quién se le haya retenido/ suspendido el pago de la misma y figure incluido en el listado al que hace mención el punto c. de la presente, así como también acerca de la baja por incompatibilidad en la percepción de un concepto especial, las Unidades de Atención Integral (UDAI) deberán proceder como seguidamente se detalla: I. - Detalle de Tareas - Prestaciones Retenidas/Suspendidas/Baja de Concepto Especial UDAI 1. Recibe al titular de derecho cuya prestación fue retenida/ suspendida. 2. Verifica que la prestación en cuestión se encuentre en el archivo publicado en Intranet y si resulta: 2.1. Incluida en el listado publicado en Intranet, sigue en 3. 2.2. No incluida en el listado publicado en Intranet, no resulta aplicable la presente operatoria, debiendo analizar el reclamo y resolver conforme las normas vigentes.3. Analiza el motivo de la retención que surge en Intranet, notifica al titular de la anomalía existente e informa la posibilidad de presentar un descargo acompañando tal situación, debiendo manifestar por escrito si: 3.1. Posee documentación, en cuyo caso, una vez presentada analizará la la documentación que revierta misma y si del análisis surgiera que se trata: 3.1.1. Retiro Transitorio por Invalidez, continua en punto 5 3.1.2. Otro tipo de prestación/ Baja de Concepto Especial, continúa en punto 4 3.2. No posee documentación, deberá dejarse constancia expresa, con firma del titular, de tal circunstancia en las actuaciones y proceder a: 3.2.1. Notificar por escrito al mismo que se calcularán las sumas indebidamente percibidas por el período que se encontraba en actividad, ello a fin de dar cumplimiento al circuito vigente de recupero conforme lo dispuesto en el Decreto 1287/97 4. Determina si corresponde restablecer el pago de la prestación en función a la documentación presentada en el descargo y si: 4.1. Procede la puesta al pago, efectúa la activación de la misma - por el sistema REPA- para el mensual en proceso que corresponda. El sistema www.diarioprevisional.com.ar " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" liquidador activará el pago automáticamente desde el primer mensual suspendido. 4.1.1. Liquida el mensual retenido, con todos sus conceptos, así como también y en caso de corresponder, calcula las sumas percibidas indebidamente, incorporando la novedad en el Sistema LMN de la suma a recuperar, mediante el concepto 201-000, tipo 4.4.2. No procede la puesta al pago, notifica por escrito al titular los motivos que han generado la mantención de dicha suspensión, procediendo a la baja de la prestación y al recupero de las sumas percibidas indebidamente, de acuerdo a la normativa vigente.5. Si del análisis de la documentación acompañada se determinara que desaparecieron las causas que dieron origen a la suspensión /retención de la prestación, deberá procederse a: 5.1. Verificar si el tiempo transcurrido desde la fecha del dictamen que dió origen a la prestación supera los tres (3) años o se hubiera emitido el dictamen definitivo, y si dicho plazo se encontrara: 5.1.1. Vencido y no se hubiese emitido el dictamen definitivo deberá: 5.1.1.1. remitir a la casilla de correo "Medicina Prestacional", el CUIL/CUIT del titular y Nombre y Apellido, domicilio actualizado y código postal, solicitando su inclusión en la nómina de beneficiarios a ser citados por la Comisión Médica, conforme el art. 50 de la Ley Nº 24241, atento encontrarse vencido el plazo de tres años para el pago del RTI. Una impresión del correo enviado, con constancia de entrega deberá ser adjuntado al expediente previsional. 5.1.1.2 Proceder, en razón del carácter alimentario de la prestación, conforme a las acciones descriptas en los puntos 4.1.y 4.1.1. y sigue en 6.5.1.2. Vencido y si se hubiese emitido el dictamen definitivo, deberá constatar si el mismo: Reconoce un porcentaje de incapacidad igual o superior al 66%, corresponde el acuerdo del Retiro Definitivo por Invalidez, conforme a la normativa vigente y continua con el procedimiento detallado en el punto 4.1. y 4.1.1. Reconoce un porcentaje de incapacidad inferior al 66% continúa con el procedimiento detallado en el punto 4.2. 5.1.3. No vencido, deberá procederse conforme las acciones detalladas en el punto 4.1. y 4.1.1.6. Recibido el dictamen sobe el Retiro Definitivo por Invalidez (RDI), se procederá, de acuerdo a su resultado, a continuar el pago de la prestación como RDI o a dar de baja la misma.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social IMPORTANTE: Cualquier activación o restablecimiento del concepto dado de baja que se efectúe, es de estricta responsabilidad del Jefe de UDAI, quién debe constatar que no exista incompatibilidad alguna para el cobro del beneficio retenido y suspendido o del concepto dado de baja. Sobre las acciones encaradas por las UDAI conforme el procedimiento que por la presente se normatiza, la Dirección General de Control Prestacional ejecutará los controles de su competencia, en forma rutinaria a través Dirección de Detección y de los Grupos Móviles dependientes de la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece el procedimiento para la retención, suspensión y posible restablecimiento de prestaciones previsionales en casos de irregularidades relacionadas con continuidad, reingreso o cambio de actividad del beneficiario, en virtud de incompatibilidades con beneficios especiales o conceptos específicos, conforme a las leyes 24.241, 26.508, 24.016, 24.018, y decretos asociados. La gestión incluye la publicación de listados, la verificación documental, la notificación al beneficiario, y la activación o baja de pagos mediante sistemas informáticos, con controles de la Dirección General de Control Prestacional. Se contempla además la revisión de dictámenes médicos y la responsabilidad del Jefe de UDAI en la activación del beneficio, garantizando la legalidad del proceso y la recuperación de sumas indebidamente percibidas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo la Administración controla y corrige casos en los que un beneficiario recibe un beneficio previsional que no le corresponde, por ejemplo, si vuelve a trabajar en una actividad que lo inhabilita o si recibe un beneficio especial que no puede compatibilizar con otra prestación. Cuando detectan estas irregularidades, retienen o suspenden el pago y notifican al beneficiario. Luego, el beneficiario puede presentar documentación para justificar su situación. Si se demuestra que la irregularidad ya no existe, se puede restablecer el pago. Pero si se confirma que la situación sigue siendo incompatible, se baja la prestación y se recuperan las sumas pagadas indebidamente. Todo esto se realiza con controles estrictos y responsabilidad del jefe de la oficina que gestiona la prestación, para asegurar que solo se paguen beneficios en las condiciones correctas.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • prestaciones
  • seguridad social

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