CIRCULAR DP Nº 61/14

Tipo
Circular
Número
61/14
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
11/08/2014
Publicación en el BO
16/08/2014
Nombre
LIQUIDACIÓN DEL ALTA DE PRESTACIONES DOCENTES EN RELACION AL MONTO DE LOS HABERES DE LEY GENERAL

"2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 11 de Agosto de 2014 CIRCULAR DP Nº 61/14 LIQUIDACIÓN DEL ALTA DE PRESTACIONES DOCENTES EN RELACION AL MONTO DE LOS HABERES DE LEY GENERAL Se recuerda, a las áreas operativas de esta Administración, la metodología de cálculo de aquéllas prestaciones docentes en las cuales coexistan los conceptos del Complemento al Haber Mínimo (CHM) y el Suplemento Docente (SD), la cual deberá tenerse en cuenta al momento del ingreso de novedades a través del Sistema LMN.Al calcular la prestación docente, la UDAI deberá operar de la siguiente manera: 1. Determinar el haber de la prestación de Ley General (PBU-PC-PAP; RTI o RDI).2. Comparar el importe resultante en el punto anterior, con el Haber Mínimo vigente.2.1. Si el haber de la prestación de ley general resulta menor al Haber Mínimo, se deberá calcular primero el Complemento al Haber Mínimo (CHM o código de concepto 088000) y luego el importe del Suplemento Docente.Ejemplo: El haber de la prestación a 08/2014 se compone de la siguiente manera: 001 001 $ 1.302,58 001 002 $ 950,00 001 003 $ 300,00 Total $ 2.552,58 Siendo el haber de la prestación de $ 2.552,58, este resulta menor al haber mínimo ($ 2.757,13), entonces: - Haber de la Prestación = Complemento al Haber Mínimo - $ 2.552,58 = $ 204,55 Haber Mínimo $ 2.757,13 Luego: 2.1.1. El haber de la prestación (haber más CHM) se deberá comparar contra el 82% de los haberes en actividad correspondientes a los servicios Docentes, pudiendo ocurrir que: 2.1.1.1. El haber de la prestación resulte mayor o igual al 82% de los haberes docentes al cese, por lo cual deja nulo el cálculo del Suplemento Docente (SD o concepto 006025).www.diarioprevisional.com.ar " "2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ejemplo: El haber de la prestación a 08/2014 se compone de la siguiente manera: 001 001 $ 1.302,58 001 002 $ 950,00 001 003 $ 300,00 088000 $ 204,55 Total $ 2.757,13 Siendo el 82% del sueldo en actividad docente al cese = $ 2.000,00 y resultando que $ 2.757,13 (Haber de la prestación de ley general) es mayor a $ 2.000,00 (82% del sueldo en actividad docente al cese), entonces no se debe calcular SD.2.1.1.2. El haber mínimo de la prestación de Ley General resulte menor al 82% del sueldo en actividad docente al cese, por lo cual de la diferencia entre ellos será el importe del SD.Ejemplo: El haber de la prestación a 08/2014 se compone de la siguiente manera: 001 001 $ 1.302,58 001 002 $ 950,00 001 003 $ 300,00 088000 $ 204,55 Total $ 2.757,13 Siendo el 82% del sueldo en actividad al cese = $4.500,00 y resultando que $ 2.757,13 (Haber de la prestación de ley general) es menor a $ 4.500,00 (82% del sueldo en actividad al cese), por lo cual de la diferencia entre ellos resulta el importe del suplemento docente, por cuanto: 82% del Haber en Actividad al Cese $ 4500,00 - - Haber de la Prestación (incluyendo el CHM) = Suplemento Docente $ 2.757,13 = $ 1.742,87 En consecuencia, la liquidación de la prestación a 08/2014 estará conformada de la siguiente manera: 001 001 $ 1.302,58 001 002 $ 950,00 001 003 $ 300,00 088000 $ 204,55 006 025 $1.742,87 Total $ 4.500,00 2.2. Si el haber de la prestación de Ley General resulta mayor al Haber Mínimo, se deberá calcular el importe del Suplemento Docente, pudiendo ocurrir que: 2.2.1. El haber de la prestación de Ley General resulte mayor o igual al 82% del sueldo en actividad al cese, por lo cual deja nulo el cálculo del SD (006-025).Ejemplo: El haber de la prestación de Ley General a 08/2014 se compone de la siguiente manera: www.diarioprevisional.com.ar " "2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 001 001 $ 1.302,58 001 002 $ 3500,00 001 003 $ 1200,00 Total $ 6.002,58 Siendo el 82% del sueldo en actividad al cese = $4.500,00 y resultando que $ 6.002,58 (Haber de la prestación de ley general) es mayor a $ 4.500,00 (82% del sueldo en actividad al cese), no corresponde calcular el suplemento docente, luego: 82% del Haber en Actividad al Cese $ 4500,00 - - Haber de la Prestación = Suplemento Docente $ 6.002,58 = No corresponde NOTA: A partir de la movilidad aplicada en 09/2014, en estos casos, el monto del aumento sobre los conceptos de haber se reflejará en el código 006030 (Aumento Docente - No Beneficia). El procedimiento se podrá consultar en las circulares de movilidad Docente publicadas a partir del mensual enunciado precedentemente.2.2.2. El haber de la prestación de Ley General resulte menor al 82% del sueldo en actividad docente al cese, por lo cual de la diferencia entre ellos será el importe del SD.Ejemplo: El haber de la prestación a 08/2014 se compone de la siguiente manera: 001 001 $ 1.302,58 001 002 $ 1.950,00 001 003 $ 300,00 Total $ 3.552,58 Siendo el 82% del sueldo en actividad al cese = $4.500,00 y resultando que el haber de la prestación de ley general es menor $ al 82% del sueldo en actividad al cese al cese, se tiene: 82% del Haber en Actividad al Cese $ 4500,00 - - Haber de la Prestación = Suplemento Docente $ 3.552,58 = $ 947,42 Por lo tanto, la liquidación de la prestación a 08/2014 estará conformada de la siguiente manera: 001 001 $ 1.302,58 001 003 001 002 $1.950,00 $ 300,00 006 025 $ 947,42 Total $ 4.500,00 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece el procedimiento para calcular la prestación docente en relación con el monto del Haber Mínimo y el 82% de los haberes en actividad al cese. La liquidación debe considerar la comparación entre el haber de la prestación, el Complemento al Haber Mínimo (CHM) y el Suplemento Docente (SD), dependiendo de si el haber resulta menor o mayor al Haber Mínimo y al 82% del sueldo en actividad. La metodología incluye la nulidad del SD cuando el haber de la prestación supera o iguala el 82% del sueldo en actividad, y su cálculo diferencial en caso contrario, ajustándose a las variaciones en los haberes y las actualizaciones de movilidad. La normativa también contempla la incorporación de aumentos en conceptos específicos a partir de ciertas fechas, reflejados en códigos particulares.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo calcular cuánto le deben pagar a un docente jubilado o en retiro, considerando si su ingreso mensual es menor o mayor al mínimo establecido por ley y al 82% de lo que ganaba en actividad. Si su pago es menor al mínimo, se le suma un complemento para llegar a ese mínimo. Si su pago es mayor o igual al 82% de su sueldo en actividad, no se le suma nada extra. Pero si su ingreso es menor al 82%, se le añade una diferencia para que alcance ese porcentaje. La idea es que todos reciban un monto justo, ajustado a sus haberes y a las actualizaciones de la ley, usando ejemplos claros para entender cuándo se le suma un complemento o no, y cómo se reflejan los aumentos en los pagos.

Autor: I.A.

Voces

  • haberes
  • beneficios
  • seguridad social

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