TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CINE - SERVICIOS DISCONTINUOS DICTAMEN TÉCNICO LEGAL SSS N° 11115
- Tipo
- Circular
- Número
- 017/18
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 05/04/2018
- Publicación en el BO
- 03/05/2018
- Nombre
- TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CINE - SERVICIOS DISCONTINUOS DICTAMEN TÉCNICO LEGAL SSS N° 11115
2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Buenos Aires, 05 de abril de 2018 CIRCULAR DP Nº 17/18 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CINE - SERVICIOS DISCONTINUOS DICTAMEN TÉCNICO LEGAL SSS N° 111/15 la Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración que, de acuerdo los resuelto por la Secretaría de Seguridad Social mediante Dictamen Técnico Legal Nº 111/15, ante una presentación del Sindicato de la Industria Cinematográfica tramitada por expediente 024-99-81384647-7-500, cuando se deban computar servicios discontinuos, desempeñados en Industria Cinematográfica Argentina, deberán analizarse, considerando el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, que regula la actividad, que contiene las modalidades del contrato, con ajuste a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.Por lo expuesto, estando la prestación de servicios en el marco del Convenio mencionado, las tareas desempeñadas podrían, por su naturaleza, encuadrarse como discontinuas, debiéndose entender por tales a aquellos que, por las particularidades propias de la tarea, se presten en forma alternada o intermitente durante todo el año calendario, con uno o varios empleadores.A los efectos de la acreditación de los años de servicios con aportes exigidos por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, para acceder a la Prestación Básica Universal, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación por Edad Avanzada, corresponde computar como un año de servicio con aportes siempre que se cuente con 4 (cuatro) meses de trabajo efectivo o su equivalente a 120 (ciento veinte) jornadas efectivas de trabajo, continuos o discontinuos, durante los que se hubieren devengado remuneraciones y se hubieren integrado las cotizaciones respectivas dentro del año calendario.Para la acreditación de las tareas se aplicará lo dispuesto en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones establecida por Res. DE N° 524/08.Para la determinación del derecho al Retiro por Invalidez y a la Pensión por Fallecimiento, regirán las disposiciones vigentes referidas a los trabajadores que realizan tareas discontinuas.la Prestación Compensatoria, Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 /19302 /19304 /19331 /19333 /19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece que, para trabajadores de la industria cinematográfica con servicios discontinuos, se debe considerar el Convenio Colectivo Nº 235/75 y la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 para determinar la naturaleza de los servicios. Se define que los servicios discontinuos son aquellos realizados en forma alternada o intermitente durante el año, con uno o varios empleadores. Para acreditar los años de aportes necesarios para acceder a prestaciones previsionales (como la Prestación Básica Universal, Prestación Adicional por Permanencia y Prestación por Edad Avanzada), basta con acreditar cuatro meses de trabajo efectivo o 120 jornadas en el año, con remuneraciones y cotizaciones correspondientes. La acreditación se realiza según la Probatoria de Servicios y Remuneraciones (Res. DE N° 524/08). Además, las disposiciones vigentes para la determinación del derecho a retiro por invalidez y pensión por fallecimiento aplican a los trabajadores con servicios discontinuos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que los trabajadores del cine que trabajan en forma intermitente, como en temporadas o proyectos específicos, deben contar con al menos cuatro meses de trabajo en un año para que sus años de servicio sean reconocidos para acceder a jubilaciones o beneficios sociales. La idea es que, aunque no trabajen todos los días o meses, si cumplen con ese mínimo, sus aportes y servicios se suman para su futura jubilación o pensión. Es como si, para cobrar una recompensa, solo necesitas completar ciertos pasos, aunque no hayas trabajado todo el año. Además, las reglas para calcular si tienen derecho a una pensión por invalidez o por fallecimiento también consideran estos trabajos discontinuos, asegurando que no se pierdan derechos por la naturaleza intermitente de su actividad.
Autor: I.A.
Voces
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