CIRCULAR DP Nº 62/15

Tipo
Circular
Número
62/15
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
30/10/2015
Publicación en el BO
04/11/2015
Nombre
TRANSFORMACION DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ EN RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ - ART. 50 LEY Nº 24.241 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 36/14

2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 CIRCULAR DP Nº 62/15 TRANSFORMACION DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ EN RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ - ART. 50 LEY Nº 24.241 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 36/14 Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración, los pasos a seguir a fin de efectuar la transformación de trámites de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) en Retiro Definitivo por Invalidez. (RDI).a. Titulares con Prestación de RTI vigente: Recibido el dictamen favorable de RDI, se deberá proceder a transformar el trámite vigente de RTI en RDI, independientemente de que el titular conforme a los servicios detallados en SICA, adquiera derecho a una PBU - PC - PAP, ya que al contar con el Dictamen Definitivo debe proseguirse con este último tratamiento.b. Titulares sin Prestación de RTI vigente: En los casos de titulares que teniendo el derecho a una prestación de RTI la misma aun no se hubiera liquidado, deberá procederse a dar de alta la prestación de RDI, abonando los retroactivos de RTI que le correspondieran desde la fecha de devengamiento de la misma, hasta la fecha inicial de pago de la prestación definitiva.Los trámites correspondientes a afiliados del ex - régimen de Capitalización deberán ser tratados conforme el procedimiento establecido en la PREV-28-21 o PREV-28-23 o la que en el futuro las reemplacen, según corresponda.El artículo 34º de la Ley 24.241 en su apartado 5º dispone que el goce de esta prestación es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad en relación de dependencia, por lo cual en caso de detectarse que el titular prestó tareas en relación de dependencia en forma simultánea con la percepción del trámite de RTI, se deberá formular cargo por los haberes percibidos indebidamente.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Detalle de Tareas: UDAI 1. Recepciona dictamen médico de Retiro Definitivo por Invalidez emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional, Comisión Medica Central y/o por la Cámara Federal de la Seguridad Social que otorga el 66% o más de invalidez (Actuaciones de SGT: 598 - 599 - 600).2. Caratula en el Sistema Gestión de Trámites un expediente con Tipo de Trámite 082 "Retiro Definitivo por Invalidez".3. Adjunta al expediente de RDI el Dictamen recibido.4. Verifica en SIPA si el titular prestó servicios en relación dependencia en forma simultánea con la percepción del beneficio de RTI pudiendo ocurrir que: 4.1. No prestó servicios en relación de dependencia, continúa en 5. 4.2. Prestó servicios en relación de dependencia y cesó en la actividad, en cuyo caso procederá a: Solicitar al titular la presentación de la constancia del cese en las tareas en relación de dependencia prestadas en forma simultánea con la percepción del beneficio de RTI. Recibido el cese de las tareas continúa en punto 5.4.3. Prestó servicios en relación de dependencia y no cesó en la actividad, en cuyo caso procederá a: Aplicar el procedimiento establecido en la Circular DP Nº 66/13 o la que en el futuro la reemplace. Suspender el beneficio de RTI en curso de pago. Recibido el cese de las tareas continúa en punto 5.5. Colocar el trámite 082 en estado 04, informando el beneficio a modificar y en fecha de beneficio la del día en que se efectúa la modificación.6. Modificar el estado de trámite de RTI a estado 91 "Acuerdo cancelado".7. En el beneficio de RTI vigente en RUB y a través del LMN procederá a: Solicitar a la Coordinación de Emisión de requerimientos Previsionales que por procedimiento de excepción se modifique el nº de expediente en RUB, reemplazando el existente por el correspondiente al tipo de trámite 082. Dar de baja el concepto 001-004 (RTI) y dar de alta el concepto 001- 014 tipo 1 (RDI Régimen Previsional Público), manteniendo el importe del haber que venía percibiendo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Modificar campos: 1. Clase de Beneficio con el código que corresponda según la normativa vigente.2. Causa de Vencimiento: 1-Vitalicia. 3. Fecha de vencimiento: 00/00/0000. En los casos en que corresponda dar de alta la prestación de RDI, deberá individualizarse el retroactivo correspondiente al devengado del RTI, del pertinente al RDI, utilizando para cada uno de ellos el código de concepto específico.8. Imprime las pantallas de las modificaciones realizadas por LMN.9. Efectúa, en caso de corresponder, el cargo pertinente de acuerdo a la Resolución D.E. Nº 80/99, y por Resolución D.E. Nº 874/05 por el período en que existió simultaneidad de percepción del beneficio de RTI y el desempeño de tareas en relación de dependencia.10. Emite Resolución de transformación del Retiro Transitorio de Invalidez (art. 49º Ley N 24.241) a Retiro Definitivo por Invalidez (art. 50º Ley Nº 24.241). (Modelo en ANEXO).11. Notifica la resolución al titular de la prestación.12. Verifica la radicación del expediente de RTI 12.1. Si el mismo se encuentra en la UDAI, continúa en el punto 13. 12.2. Si se encuentra en otra dependencia, solicita su remisión, y una vez recibido continúa punto 13.12.3. Si el mismo se encuentra Digitalizado, adjunta pantalla que refleje esta condición conforme Circular DPAyT Nº 02/13 y prosigue en punto 14.13. Relaciona por sistema y por cuerda el expediente de RTI al expediente de RDI.14. Archiva las actuaciones.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Modelo de Resolución de Transformación de Retiro Transitorio a Retiro ANEXO Definitivo por Invalidez BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº 024-00-00000000-0-000-1 Titular:............................................................... Documento Nº:.................................................. Apoderado:........................................................Registro Nº:.......................................................VISTO el dictamen definitivo por invalidez recaído, y CONSIDERANDO Que recepcionado el dictamen médico por el Articulo 50º de la Ley 24.241 emitido por la Comisión médica Jurisdiccional, Comisión Medica Central y/o por la Cámara federal de la Seguridad Social que otorga el 66% o mayor de invalidez, se deberá transformar el tramite transitorio vigente a retiro definitivo.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UDAI ..............................RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Efectuar la transformación del trámite de Retiro Transitorio por Invalidez en Retiro Definitivo por Invalidez.ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.RESOLUCIÓN.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular detalla el procedimiento para transformar el trámite de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) en Retiro Definitivo por Invalidez (RDI) conforme al artículo 50 de la Ley N° 24.241, estableciendo requisitos, pasos operativos y la emisión de resolución formal. La normativa especifica que, tras obtener el dictamen médico favorable con un grado de invalidez igual o superior al 66%, se debe proceder a la conversión del beneficio, incluyendo la liquidación retroactiva si aún no se ha efectuado. Además, regula la incompatibilidad del beneficio con actividades en relación de dependencia y los procedimientos para verificar la situación laboral del beneficiario, así como la emisión de resolución y notificación. La normativa también contempla procedimientos específicos para afiliados del ex-régimen de Capitalización y la gestión documental en sistemas informáticos, garantizando la correcta vinculación y archivo de los expedientes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo convertir un trámite provisional de jubilación por invalidez en una definitiva, una vez que un médico confirma que la persona tiene al menos un 66% de invalidez. Es como si alguien estuviera en una especie de 'prueba' o 'espera' para ver si puede acceder a una pensión definitiva; cuando el médico dice que sí, la Administración debe hacer el cambio formal y pagarle la pensión completa, incluyendo los retroactivos desde que empezó a estar inválido. Además, si la persona trabaja en relación de dependencia al mismo tiempo, se le puede cobrar por los haberes que percibió indebidamente. La norma también indica cómo hacer los trámites administrativos, emitir la resolución oficial y notificar al beneficiario, asegurando que todo quede registrado correctamente en los sistemas y archivos de la Administración.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • prestaciones
  • seguridad social

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