CIRCULAR DP Nº 64/15
- Tipo
- Circular
- Número
- 64/15
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 03/11/2015
- Publicación en el BO
- 08/11/2015
- Nombre
- IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RETENCION SOBRE RETROACTIVOS DE PRIMEROS PAGOS Y AJUSTE DE HABERES - AREAS CENTRALIZADAS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 41/15
www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Buenos Aires, 03 de noviembre de 2015 CIRCULAR DP Nº 64/15 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RETENCION SOBRE RETROACTIVOS DE PRIMEROS PAGOS Y AJUSTE DE HABERES - AREAS CENTRALIZADAS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 41/15 La Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias establece el régimen de retención de dicho impuesto a las distintas categoría de contribuyentes.Los titulares de Jubilaciones y Pensiones, se encuentran incluidos en el régimen de retención de 4° categoría.Considerando que ANSES es el Organismo que abona los haberes previsionales, cumple el rol de agente de retención del Impuesto, tanto sobre los importes pagados mensualmente como sobre los retroactivos originados en un primer pago o ajuste de haberes.Actualmente el cálculo y retención del haber mensual se realiza en forma sistémica, no así el resto de los pagos retroactivos, por lo cual se hace necesario normar un procedimiento manual que permita realizar el descuento sobre dicho concepto.Con el fin de poder calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en forma manual se podrá disponer de una planilla de Excel como herramienta de cálculo, hasta tanto se realicen las adecuaciones de los sistemas liquidadores.A) Primeros Pagos: 1. La retención manual del Impuesto a las Ganancias deberá calcularse sobre la sumatoria de los haberes retroactivos que van desde la Fecha Inicial de Pago (FIP), hasta el 31/12 del año anterior al del alta de la prestación.1.1. Para ello se deberán calcular los montos correspondientes a la totalidad de los conceptos retroactivos, ya sean los concernientes a haberes, como a los descuentos obligatorios (Obra Social - Seguro de Vida - Ley de solidaridad Previsional, Cuota Gremial) desagregados en subtotales por los periodos que abarcan del 01/01 - 31/12 de cada año, considerando el primer periodo desde la FIP hasta el 31/12.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 1.1.1. Los códigos retroactivos a informar en el alta de la prestación serán los utilizados habitualmente para el pago o descuento de cada concepto.1.1.2. El código a utilizar para retener el Impuesto a las Ganancias calculado, será: El concepto 509-114 cuando el importe de la retención sea inferior a $ 200.000,00. El concepto 509-500 cuando el importe de la retención sea igual o superior a $ 200.000,00.2. Una vez hallado el monto total correspondiente a cada año, debe aplicarse el cálculo de la retención del impuesto.3. Los retroactivos por el último periodo, que va desde el 01/01 o FIP (si esta fuere posterior), hasta el último día del mes anterior al del alta de la prestación, deberán informarse con los códigos de concepto que se detallan en el Anexo I, para que la liquidación calcule automáticamente la retención en el mensual de alta de la prestación.Ajuste de haberes B) 1. La retención del Impuesto a las Ganancias deberá realizarse sobre la sumatoria, de los haberes retroactivos calculados y los haberes percibidos por el titular en el periodo que va desde la Fecha Inicial de Pago, hasta el 31/12 del año anterior al del alta del ajuste.1.1. Para ello se deberán calcular los montos correspondientes a la totalidad de los conceptos retroactivos, ya sean los concernientes a haberes como a los descuentos obligatorios (Obra Social - Seguro de Vida - Ley de solidaridad Previsional, Cuota Gremial) desagregados en subtotales por los periodos que abarcan del 01/01 - 31/12 de cada año, considerando el primer periodo desde la fecha inicial de pago hasta el 31/12, a los que se le debe adicionar el importe efectivamente percibido o descontado en el mismo periodo, según corresponda. Cabe aclarar que en el primer periodo se debe sumar lo percibido durante todo el año, independientemente de la FIP de ajuste.2.1.1. Los códigos retroactivos a informar en el alta, serán los utilizados habitualmente para el pago o descuento de cada concepto.2.1.2. El código a utilizar para retener el Impuesto a las Ganancias calculado será: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 El concepto 509-114 cuando el importe de la retención sea inferior a $ 200.000,00. El concepto 509-500 cuando el importe de la retención sea igual o superior a $ 200.000,00.3. Una vez hallado el monto total correspondiente a cada año, debe aplicarse el cálculo de la retención del impuesto.4. Los retroactivos (tanto de pago como de descuentos) por el último periodo, que va desde el 01/01 o FIP (si esta fuere posterior), hasta el último día del mes anterior al del alta del Ajuste, deberán informarse con los códigos de concepto que se detallan en el Anexo I, para que la liquidación calcule automáticamente la retención en el mensual de alta del ajuste.C) 5. El importe de la retención a informar por el código 509-500 o 509-114, según corresponda, será el resultante de restar al monto total calculado según el procedimiento detallado en el punto 1.1., el importe efectivamente retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias en el periodo ajustado. Cuando el importe resultante a retener sea superior al retroactivo a abonar, el saldo que no es absorbido por el retroactivo debe informarse con el concepto 209-114 con tipo 4 a un 20%.Consideraciones Generales 1. Cálculo de la retención.1.1. Esquema de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.Remuneración bruta Menos: 1. Aportes jubilatorios. 2. Descuentos para Obras Sociales. 3. Primas de seguros para el caso de muerte. 4. Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal. 5. Gastos de sepelio del contribuyente y de las personas a su cargo. 6. Intereses de préstamos hipotecarios para la compra de vivienda. 7. Importes abonados a trabajadores domésticos (Ley 26.063, Titulo VI). 8. Cuotas gremiales. 9. Seguros de Retiro Privados.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Sub-total "A" Menos: 2015 10. Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica o paramédica. 11. Cuotas o abonos de medicina prepaga. 12. Donaciones.Sub-total "B" (Ganancia Neta) Menos: 13. Mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia computables en función del importe de la "Ganancia Neta" (Sub-total "B").Igual: Ganancia Neta sujeta a impuesto Impuesto determinado (aplicación tramos escala art. 90) Menos: 14. Impuesto a los débitos y créditos pagado.Igual: IMPUESTO A RETENER Aclaraciones: 1. Descuentos obligatorios por ley de aportes jubilatorios. 2. Descuentos con destino a obras sociales del titular de la prestación y de sus cargas de familia.3. Corresponden a las sumas pagadas por seguros que cubran el riesgo de muerte. En los casos de seguros "mixtos", solo es deducible la parte de la prima que cubre el riesgo muerte - Tope de deducción tablas Anexo II.4. Corresponden a cualquier descuento obligatorio establecido por ley nacional, provincial o municipal.5. Corresponden a los gastos de sepelio efectivamente incurridos ya sea por el titular y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia - Tope de deducción tablas Anexo II.6. El artículo 81 inc. a) de la Ley del Impuesto a las ganancias dispone que podrán deducirse los intereses correspondientes a créditos hipotecarios por la Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 7. Importes abonados a compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, hasta la suma de $ 20.000 anuales. Debe tratarse de créditos otorgados a partir del 01-01-2001.trabajadores domésticos en concepto de las contraprestación por contribuciones patronales indicadas en el artículo 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la Ley 25.239. (Res. AFIP Nº 841/00). El límite máximo de deducción es el equivalente al Mínimo no Imponible vigente en cada periodo.los servicios prestados y para cancelar los 8. Descuentos realizados al titular en concepto de Cuotas sindicales 9. Descuentos informados por DDJJ en concepto de aportes a seguros de retiros privados.los por bioquímicos, 10. Corresponden a los gastos efectivamente incurridos en: hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; prestaciones accesorias de la hospitalización; servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; técnicos auxiliares de la medicina y todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. Resultará deducible hasta un máximo del 40% de los importes efectivamente facturados por los prestadores de los servicios o 5% (cinco por ciento) sobre el Subtotal "A" del esquema de liquidación (lo que resulte menor). Esta deducción es aplicable sólo en la liquidación anual o final. No están incluidos los medicamentos.los servicios prestados por odontólogos, 11. Corresponden a abonos o cuotas pagadas a instituciones que presten cobertura médico-asistencial, que cubran tanto al titular y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. Los importes máximos a deducir por éstos conceptos resultan de aplicar el 5% (cinco por ciento) sobre el Subtotal "A" del esquema de liquidación.instituciones 12. Corresponden a las donaciones (en efectivo o en bienes) efectuadas a: los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales; religiosas; asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física e intelectual. La deducción de los importes donados será procedente siempre que las entidades e instituciones beneficiarias hayan sido reconocidas como exentas por la A.F.I.P., y además, deberán cumplirse los requisitos dispuestos por la resolución general (AFIP) Nº1815. Los importes máximos a deducir por éstos conceptos resultan de aplicar el 5% (cinco por ciento) sobre el Subtotal "A" del esquema de liquidación.13. Ver tablas Anexo II Asimismo, quienes tengan familiares a cargo, tienen derecho a computar Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" determinados importes por cada uno de ellos. Para que un familiar pueda ser considerado como "deducible" a los fines impositivos, deben verificarse las siguientes condiciones: importe del mínimo no imponible vigente.o Hallarse efectivamente a cargo del dependiente. o Debe ser residente en el país. o Que sus ingresos netos anuales, por cualquier concepto, no superen el o Que se trate de cónyuge, hijo/a, hijastro/a, nieto/a, bisnieto/a, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; padre, madre, abuela/o, bisabuela/o, padrastro y madrastra; hermano/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; suegro/a; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.Si dos contribuyentes tienen a cargo al mismo familiar directo, ambos pueden deducirlo. Por ejemplo, si padre y madre trabajan en relación de dependencia, ambos pueden considerar como deducible a los hijos. No puede considerarse como deducibles la concubina/o, como tampoco los hijos de ésta/éste.14. Cómputo del Impuesto a los débitos y créditos en Cuentas Bancarias - Ley 25413, corresponde deducir solo el 34% del impuesto total abonado. El cómputo es procedente en la liquidación anual. El titular debe informar por nota al agente de retención el importe a considerar por este concepto.1.2.Información Adicional A fin de determinar lo descontado efectivamente por el impuesto en un periodo determinado se deberá realizar la suma algebraica de los conceptos que se detallan a continuación, teniendo en cuenta que los conceptos 2xxxxx, 3xxxxx y 5xxxxx se tratan de retenciones y los 7xxxxx y 8xxxxx de devoluciones al titular.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 DESCRIPCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS RES EN EL EXT - IMPUESTO A LAS GANANCIAS DESC. IMPUESTO A LAS GANANCIAS S/RETR A DESCONTAR IG /AJUSTE ANUAL. A DESCONTAR IG /AJUSTE IMPUEST. IMPUESTO A LAS GANANCIAS S/RETRO A DESCONTAR IG A DESCONTAR IG A DESCONTAR IMPUESTO A LAS GANANCIAS /AJUSTE IMPUEST. A DESCONTAR IG /AJUSTE IMPUEST. RETENCION IG PAGO POR TESORERIA DEVOLUCION DE IG - DEVOLUCION DE IG - OBSERVACION Ret. mensual para Res en el ext Ret. mensual IG normal Ret. sobre retroactivos ? Periodo anterior ? por porcentaje Ret. ajuste anual año anterior Ret. ajuste anual año anterior Ret. sobre retroactivos ? Periodo anterior $ 200.000,00. Ret. ajuste anual año anterior Ret. IG sobre pagos por tesorería CONCEPTO 302000 309000 209114 209809 509000 509114 509115 509309 509500 509809 509900 709000 709309 709809 709115 709310 709311 709312 715000 809000 809302 Dev. ajuste periodo en curso Dev. ajuste periodo en curso Dev. por ajuste anual periodo anterior. Dev. créditos pend. año anterior Dev. créditos pendientes Dev. créditos pendientes Dev. IG RG AFIP N° 3770 DEVOLUCION DE IG - AJUSTE IMPUEST. DEVOLUCION CREDITOS PENDIENTES DEVOL. IG DTO. 1006-13 DEVOL. IG DTO. 1242-13 "DEVOLUCION GANANCIAS ? RG AFIP N° 3770" DEVOLUCION DE IMP. A LAS GANACIAS - EXENTOS Dev. ajuste años anteriores. Dev. por ajuste anual periodo anterior.DEVOLUCION/AJUSTE IG. - DEVOLUCION/AJUSTE IG. -RESIDENT./EXTRANJERO Dev. ajuste anual Res. en el Ext Cuando se realice la consulta de las liquidación de un titular a fin de determinar el importe efectivamente retenido en un periodo determinado se deberá tener en cuenta los conceptos que se refieren al periodo en curso y aquellos que se encuentren en la liquidación del periodo siguiente y que se refieren a un ajuste de año anterior.Los conceptos 709-310 y 709-311 deben ser exclusivamente.El concepto 709-312 debe ser imputado al periodo 2015 exclusivamente.imputados al periodo 2013 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" El concepto 709-115 no debe tenerse en cuenta en el cálculo de la retención, dado que corresponde a la devolución de sumas retenidas, en concepto de adelanto de impuesto a las ganancias, por ejemplo, por compras en el exterior o viajes al extranjero.1.3.Casos en que no procede el cálculo del Impuesto.1.3.1. Cuando el importe resultante como Ganancia Neta sujeta a impuesto es negativo.1.3.2. Cuando el titular se encuentre exento del impuesto.1.3.3. Cuando es un alta posterior a 08/2013 y el haber bruto mensual es menor o igual a $ 15.000,00.1.3.4. No corresponde calcular ganancias por el periodo posterior a 08/2013 cuando en el periodo 01/2013 a 08/2013 percibió remuneraciones brutas iguales o inferiores a $ 15.000,00.1.3.5. En las situaciones que así lo indiquen en la presente norma.Clasificación de los titulares frente al impuesto a partir del 01/09/2013 y hasta el 31/12/2014.1.4.La determinación de las tablas a utilizar para la retención del impuesto a partir del 01/09/2013, debe realizarse teniendo en cuenta las siguientes particularidades: 1.4.1. Si se trata de un caso en el cual el titular percibía haberes en el periodo 01/01/2013 a 31/08/2013, debe determinarse el mayor de ellos y: 1.4.1.1. Si el haber es menor o igual a $ 15.000,00, entonces no corresponde retención del impuesto por el periodo 01/09/2013 a 31/12/2014.1.4.1.2. Si el haber es mayor a $ 15.000,00 y menor o igual a $ 25.000,00, entonces corresponde retención del impuesto por el periodo 01/09/2013 a 31/12/2014, teniendo en cuenta que por todo el periodo se debe aplicar la tabla correspondiente a ese tramo de haber y residencia del titular. Igual tratamiento que el explicado en el punto precedente, debe dispensarse a los casos cuyo haber es mayor a $ 25.000,00.1.4.1.3.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 1.4.2. Si se trata de un caso cuya alta es posterior al 31/08/2013, debe considerarse el importe de dicho haber para determinar la tabla a aplicar, teniendo en cuenta los distintos tramos mencionados en los puntos 1.4.1.1. a 1.4.1.3.Respecto a la condición del sujeto frente al Impuesto, quedará determinada por el importe del haber bruto mensual reajustado.Clasificación de los titulares frente al impuesto a partir del 01/01/2015.1.5.En este sentido, las RG 3525/13 y 3770/15 establecen precisiones a considerar a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma: La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengados en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive -aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador- y, en determinadas situaciones, la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015.Dichas condiciones son las que se indican a continuación: 1.5.1. No serán pasibles de retención los titulares: ? Cuyo importe de la mayor remuneración y/o haber devengado en el período enero a agosto de 2013 NO supera los $ 15.000, cualquiera sea la remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 y cualquiera sea su domicilio.? Que hayan iniciado sus actividades como empleados en relación de dependencia a partir del mes de Septiembre de 2013 con salario del primer mes inferior a $ 15.000, cualquiera sea la remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 y cualquiera sea su domicilio ? Con salario del primer mes superior a $15.000 y hasta $25.000 y la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 es inferior a $15.000.? Cuyas remuneraciones y/o haberes devengados en el período enero a agosto de 2013 superen la suma de $ 25.000 o sean sujetos que hayan iniciado sus actividades como empleados en relación de dependencia a partir del mes de Septiembre de 2013 con salario del primer mes superior a $ 25.000 y la mayor remuneración y/o haber mensual, Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 es inferior a $15.000.1.5.2. Se le aplicarán las tablas contenidas en el Anexo II ? Periodo 2015 ? Sin domicilio en Zona Austral (Artículo 4º del Decreto 1242/13 y del Apartado A del Anexo de la RG 3770/15) , a los titulares: ? Cuya mayor remuneración y/o haber devengado en el período enero a agosto de 2013 es superior a $ 15.000 y hasta a $ 25.000 y el haber mensual, normal y habitual percibido a partir del 01/01/2015 es superior a $15.000 ? Que hayan iniciado sus actividades como empleados en relación de dependencia a partir del mes de Septiembre de 2013 con salario del primer mes superior a $ 15.000 y hasta $25.000 y a partir del 01/01/2015 continúen entre dichos importes.? Cuyas remuneraciones y/o haberes devengados en el período enero a agosto de 2013 superen la suma de $ 25.000 o sean sujetos que hayan iniciado sus actividades como empleados en relación de dependencia a partir del mes de Septiembre de 2013 con salario del primer mes superior a $ 25.000 y la remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 sea mayor a $ 15.000 y hasta $ 25.000.1.5.3. Se le aplicarán las tablas contenidas en el Anexo II ? Periodo 2014 ? "HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL° a los titulares: ? Que hayan iniciado sus actividades como empleados en relación de dependencia a partir del mes de Septiembre de 2013, si el salario del primer mes es superior a $ 15.000 y hasta $25.000 y a partir del 01/01/2015 la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida es superior a $25.000.1.5.4. Se le aplicarán las tablas contenidas en el Anexo II ? Periodo 2014 ? a los "HABERES BRUTOS MAYORES A 25.000,00 DECRETO 244/13" titulares: ? Cuyo importe de la mayor remuneración y/o haber devengado en el período enero a agosto de 2013 supera los $ 25.000 y el haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 es mayor a $ 25.000.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 ? Que hayan iniciado sus actividades como empleados en relación de dependencia a partir del mes de Septiembre de 2013, si el salario del primer mes es superior a $ 25.000 y a partir del 01/01/2015 la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida es superior a $25.000 1.5.5. Se le aplicarán las tablas contenidas en el Anexo II ? Periodo 2014 ? "HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL " a los titulares: ? Que hayan iniciado sus actividades como empleados en relación de dependencia a partir del mes de Septiembre de 2013, si el salario del primer mes es superior a $ 15.000 y hasta $25.000 y a partir del 01/01/2015 la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida es superior a $25.000 1.5.6. Se le aplicarán las tablas contenidas en el Anexo II ? Periodo 2015 ? Con domicilio en Zona Austral (Artículo 4º del Decreto 1242/13 y del Apartado B del Anexo de la RG 3770/15) , a los titulares con domicilio en Zona Austral: ? Cuya mayor remuneración y/o haber devengado en el período enero a agosto de 2013 es superior a $ 15.000 y a partir de enero de 2015 es superior a $15.000 pero inferior a $25.000.Particularidades.D) Cuando se disponga el incremento del haber de los prestaciones acordados en arreglo a los regímenes de seguridad de las provincias que transfirieron sus sistemas previsionales a los encargados de informar las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias eventualmente aplicables a los retroactivos generados, en arreglo al diagrama establecido en la Prev Nº 04-03 y de acuerdo a los lineamientos normados en la presente circular.los organismos provinciales serán la Nación, Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 ANEXO I: Conceptos Códigos Retroactivos Haberes HABER RETROACTIVO MAYOR AL TOPE Retroactivo Haber mensual Retroactivo Prestación Básica Universal Retroactivo Prestación Compensatoria Retroactivo Prestación Anual Permanencia Retroactivo RTI Retroactivo Pensión Fallecimiento Retroactivo PEA Retroactivo Retiro Definitivo por Invalidez Retroactivo del haber Ley 26.508 Retroactivo Ley 26.508 c/ simultaneidad Retroactivo P.A.C. AJUSTE HABER ANUAL COMPLEMENTARIO Retroactivo Jubilación Ordinaria Retroactivo RTI art. 95 inc. 1 y 2 Retroactivo RTI - Irregular S/ Derecho Retroactivo Retiro Definitivo por Invalidez Retroactivo Pensión por Fallecimiento Retroactivo Adicional Docente Retroactivo Suplemento Cientif./Investig. Mensual Retro Variac. Salarial Docente R SSS Nº 14 Retroactivo Adicional Portuario Dto. 1839/2009 RETROACTIVO 1RA.LIQ.Leyes Anteriores RETROACTIVO 1RA.LIQ.PREST.BASICA UN RETROACTIVO 1RA.LIQ.PREST.COMPENSAT RETROACTIVO 1RA.LIQ.PREST.ADIC.PERM Retroactivo de Haberes Retroactivo por ajuste PBU Retroactivo por ajuste PC Retroactivo por ajuste PAP Ajuste bonificación Zona Austral Retroactivo Haberes Devengados Retroactivo Suplemento Movilidad AJUSTE ADICIONAL B.A.E. LUZ Y FUERZ RETR ADIC MOVIL R MTSS 268/09 Periodo Anterior 2-100-500 2-101-000 2-101-001 2-101-002 2-101-003 2-101-004 2-101-005 2-101-006 2-101-014 2-101-153 2-101-155 2-102-000 2-102-001 2-103-900 2-103-903 2-103-904 2-103-934 2-103-935 2-106-022 2-106-023 2-106-025 2-106-026 2-108-000 2-108-001 2-108-002 2-108-003 2-114-000 2-114-001 2-114-002 2-114-003 2-121-011 2-122-000 2-122-022 2-133-000 2-133-033 Período Actual 100-700 101-600 101-601 101-602 101-603 101-604 101-605 101-606 101-614 101-653 101-655 102-600 102-601 103-600 103-603 103-604 103-634 103-635 106-622 106-623 106-625 106-626 108-600 108-601 108-602 108-603 114-600 114-601 114-602 114-603 121-611 122-600 122-622 133-600 133-633 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Códigos Retroactivos Haberes RETRO LUZ Y FUERZA RESOL 824/09 Retro Adicional Res. MTEYSS 170/10 Retroactivo Luz y Fuerza Resol. MTEySS 1335/2011 Retro Adicional Mov. Res. MTSS 268/09 Retroactivo Ferroviarios Res. 406/89 Retroactivo Complemento Haber Mínimo Retroactivo Ferroviarios Dto 662/81 RETROACTIVO AJUSTE LUZ Y FUERZA HABER RETROACTIVO MAYOR AL TOPE HABERES DEVENG.NO PERCIB.P/CAUSANTE Periodo Anterior 2-133-034 2-133-037 2-133-140 2-134-000 2-182-000 2-188-001 2-192-000 2-195-033 2-100-500 2-022-000 Período Actual 133-634 133-637 133-640 134-600 182-600 188-601 192-600 195-633 100-700 022-600 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Códigos Retroactivos Descuentos OBSBA - O.S. CABA IOSEP - INST. DE O.S. DE EMPLEADOS PROVINCIALES Retroactivo Aporte Jub. (8%) - Ex IPPS SAN LUIS Descuento Ley 24.463 art. N° 9 Retroactivo Aporte Jub. (8%) - Ex IPPS SAN JUAN Retroactivo Aporte Jub. s/ Haberes Devengados (8%) - Ex IPPS MENDOZA Aporte Jubilatorio s/ haberes devengados (8%) - Ex IPPS LA RIOJA Retroactivo Aporte Jub. (8%) - Ex IPPS SANTIAGO DEL ESTERO Desc. Aporte Jub. s/ Hab. Dev. Causante (8%) - Ex IPPS SALTA Retroactivo Aporte Jub. (13%) - Ex IPPS RIO NEGRO INSSJyP DIBP - DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DIBA - DCCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA IOSE- INST. DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO APOS - ADMINISTRACION PROV DE OBRA SOCIAL 52 IPPS La Rioja OSPLYFRA - OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA- La Rioja OBRA SOCIAL BANCARIA de San Juan DIRECCION DE OBRA SOCIAL 51 IPPS San Juan OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA DE San Juan OSEP - O.S. DE EMPLEADOS PUBLICOS- 50 Mendoza IPROSS -INST. PCIAL DE SEGURO DE SALUD- 54 IPPS Rio Negro ISJ - INST. DE SEGUROS DE JUJUY DOSEP - DCCION DE O.S. DEL ESTADO PCIAL San Luis O.S. SUBSIDIO DE SALUD 55 IPPS Tucumán OSBA - OBRA SOCIAL BANCARIA -58 IPPS Santiago del Estero OSLERA OBRA SOCIAL ESPECIAL (Legisladores de la R.A.) OSMiSS O.S. de los Ministerios, Secretarios, y Subsecretarios OSEP - O.S. DE EMPLEADOS PUBLICOS- 17 Catamarca Periodo Anterior 337-001 337-010 501-552 503-000 506-004 506-050 506-052 506-180 506-190 506-481 518-008 522-016 522-022 522-025 522-350 522-354 522-360 522-375 522-378 522-448 522-482 522-518 522-551 522-558 522-800 522-900 522-901 534-001 Período Actual 521-002 521-010 504-552 503-600 504-004 504-050 504-052 504-180 504-190 504-481 521-008 521-016 521-022 521-025 521-350 521-354 521-360 521-375 521-378 521-448 521-482 521-518 521-551 521-558 521-800 521-900 521-901 521-001 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Códigos Retroactivos Descuentos Retroactivo Aporte Jub. (8%) - Ex IPPS CATAMARCA Retroactivos Aportes no desc. - Ex IPPS SANTIAGO DEL ESTERO SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 19 IPPS Salta SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 52 IPPS La Rioja SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 51 IPPS San Juan SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 54 IPPS Rio Negro SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO - 53 IPPS Jujuy Retroactivo Seg. Oblig. ($1,44) - Ex IPPS CATAMARCA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 57 IPPS San Luis SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 55 IPPS Tucuman SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO IMPS Ciudad de Bs. As. Retroactivo Mutual (4%) - Ex IPPS SAN JUAN Retroactivo Seg. Vida ($0,30) - Ex IPPS JUJUY Seguro Social s/ Retro ($5) - Ex IPPS SAN LUIS Salud ($5) - Ex IPPS TUCUMAN INST. PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALTA Retroactivo Seg. Sepelio ($2,20) - Ex IPPS CATAMARCA Seguro Mutual s/ Retro ($3) - Ex IPPS SAN LUIS Sepelio ($20) - Ex IPPS TUCUMAN Periodo Anterior 534-002 536-010 557-002 557-359 557-401 557-483 557-525 557-533 557-553 557-566 558-006 558-376 558-523 558-551 558-627 559-003 559-032 559-551 559-627 Período Actual 504-002 504-010 556-002 556-359 556-401 556-483 556-523 556-533 556-553 556-566 556-006 556-376 556-524 556-551 556-627 521-003 556-032 556-552 556-628 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" ANEXO II: Tablas Periodos 2000 a 2010 2010 2009 9.000,00 2008 9.000,00 2007 7.500,00 2001 4.020,00 4.020,00 10.800,00 51.840,00 43.200,00 43.200,00 36.000,00 22.800,00 18.000,00 18.000,00 18.000,00 13.500,00 13.500,00 13.500,00 62.640,00 52.200,00 52.200,00 43.500,00 28.800,00 22.020,00 22.020,00 22.020,00 17.520,00 17.520,00 17.520,00 2.040,00 2.040,00 12.000,00 10.000,00 10.000,00 1.020,00 1.020,00 5.000,00 6.000,00 1.020,00 1.020,00 4.500,00 3.750,00 4.800,00 2.400,00 2.400,00 2.400,00 2.400,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 2.400,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 2.040,00 1.020,00 1.020,00 8.000,00 4.000,00 3.000,00 2002 4.020,00 2006 6.000,00 4.020,00 4.020,00 4.020,00 2005 2004 2003 5.000,00 3.750,00 2000 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 Pagarán Más el 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" septiembre octubre 9.720,00 10.800,00 46.656,00 51.840,00 56.376,00 62.640,00 10.800,00 12.000,00 5.400,00 6.000,00 4.500,00 4.050,00 noviembre diciembre 11.880,00 12.960,00 57.024,00 62.208,00 68.904,00 75.168,00 13.200,00 14.400,00 6.600,00 7.200,00 5.400,00 4.950,00 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Periodo 2011 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas mayo 5.400,00 abril 4.320,00 marzo 2.700,00 agosto febrero enero 1.800,00 8.640,00 900,00 8.640,00 12.960,00 20.736,00 25.920,00 31.104,00 36.288,00 41.472,00 4.320,00 5.220,00 10.440,00 15.660,00 25.056,00 31.320,00 37.584,00 43.848,00 50.112,00 9.600,00 1.000,00 500,00 4.800,00 3.600,00 375,00 2.000,00 1.000,00 750,00 3.000,00 1.500,00 1.125,00 4.800,00 2.400,00 1.800,00 6.000,00 3.000,00 2.250,00 7.200,00 3.600,00 2.700,00 8.400,00 4.200,00 3.150,00 junio 6.480,00 julio 7.560,00 Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto S. Vida 664,15 Sepelio 664,15 415,10 415,10 249,06 249,06 498,12 498,12 332,08 332,08 166,04 166,04 581,13 581,13 83,02 83,02 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 Pagarán Más el 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" septiembre octubre 9.720,00 10.800,00 46.656,00 51.840,00 56.373,00 62.640,00 10.800,00 12.000,00 5.400,00 6.000,00 4.500,00 4.050,00 noviembre diciembre 11.880,00 12.960,00 57.024,00 62.208,00 68.904,00 75.168,00 13.200,00 14.400,00 6.600,00 7.200,00 5.400,00 4.950,00 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Periodo 2012 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas abril 4.320,00 mayo 5.400,00 marzo 3.240,00 febrero 2.160,00 agosto enero 1.080,00 8.640,00 5.184,00 10.368,00 15.552,00 20.736,00 25.920,00 31.104,00 36.288,00 41.472,00 6.264,00 12.528,00 18.792,00 25.056,00 31.320,00 37.584,00 43.848,00 50.112,00 9.600,00 1.200,00 600,00 4.800,00 3.600,00 450,00 2.400,00 1.200,00 900,00 3.600,00 1.800,00 1.350,00 4.800,00 2.400,00 1.800,00 6.000,00 3.000,00 2.250,00 7.200,00 3.600,00 2.700,00 8.400,00 4.200,00 3.150,00 junio 6.480,00 julio 7.560,00 Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto S. Vida 664,15 Sepelio 664,15 415,10 415,10 249,06 249,06 498,12 498,12 332,08 332,08 166,04 166,04 581,13 581,13 83,02 83,02 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 Pagarán Más el 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Periodo 2013 HABERES BRUTOS MAYORES A 25.000,00 DECRETO 244/13 septiembre octubre 11.232,00 12.528,00 53.913,60 60.134,40 65.145,60 72.662,40 12.480,00 13.920,00 6.960,00 6.240,00 4.680,00 5.220,00 octubre MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas mayo 6.048,00 abril 4.752,00 marzo 3.456,00 febrero 2.160,00 agosto enero 1.080,00 9.936,00 5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251,20 41.472,00 47.692,80 6.264,00 12.528,00 20.044,80 27.561,60 35.078,40 42.595,20 50.112,00 57.628,80 9.600,00 11.040,00 1.200,00 5.520,00 4.800,00 600,00 450,00 3.600,00 4.140,00 2.400,00 1.200,00 900,00 5.280,00 2.640,00 1.980,00 6.720,00 3.360,00 2.520,00 8.160,00 4.080,00 3.060,00 3.840,00 1.920,00 1.440,00 junio 7.344,00 julio 8.640,00 HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL mayo 6.048,00 abril 4.752,00 marzo 3.456,00 febrero 2.160,00 agosto enero 9.936,00 1.080,00 5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251,20 41.472,00 47.692,80 6.264,00 12.528,00 20.044,80 27.561,60 35.078,40 42.595,20 50.112,00 57.628,80 9.600,00 11.040,00 1.200,00 600,00 4.800,00 5.520,00 4.140,00 3.600,00 450,00 8.160,00 4.080,00 3.060,00 6.720,00 3.360,00 2.520,00 5.280,00 2.640,00 1.980,00 3.840,00 1.920,00 1.440,00 2.400,00 1.200,00 900,00 junio 7.344,00 julio 8.640,00 septiembre 11.491,20 13.046,40 55.157,76 62.622,72 66.648,96 75.669,12 12.768,00 14.496,00 6.384,00 7.248,00 5.436,00 4.788,00 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar noviembre diciembre 13.824,00 15.120,00 66.355,20 72.576,00 80.179,20 87.696,00 15.360,00 16.800,00 8.400,00 7.680,00 5.760,00 6.300,00 noviembre diciembre 14.601,60 16.156,80 70.087,68 77.552,64 84.689,28 93.709,44 16.224,00 17.952,00 8.112,00 8.976,00 6.732,00 6.084,00 " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL septiembre octubre 11.620,80 13.305,60 55.779,84 63.866,88 67.400,64 77.172,48 12.912,00 14.784,00 6.456,00 7.392,00 5.544,00 4.842,00 noviembre diciembre 14.990,40 16.675,20 71.953,92 80.040,96 86.944,32 96.716,16 16.656,00 18.528,00 8.328,00 9.264,00 6.948,00 6.246,00 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas mayo 6.048,00 abril 4.752,00 marzo 3.456,00 febrero 2.160,00 agosto enero 1.080,00 9.936,00 5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251,20 41.472,00 47.692,80 6.264,00 12.528,00 20.044,80 27.561,60 35.078,40 42.595,20 50.112,00 57.628,80 9.600,00 11.040,00 1.200,00 600,00 4.800,00 5.520,00 4.140,00 3.600,00 450,00 2.400,00 1.200,00 900,00 5.280,00 2.640,00 1.980,00 6.720,00 3.360,00 2.520,00 8.160,00 4.080,00 3.060,00 3.840,00 1.920,00 1.440,00 junio 7.344,00 julio 8.640,00 Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 249,06 249,06 332,08 332,08 415,10 415,10 498,12 498,12 581,13 581,13 166,04 166,04 83,02 83,02 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 Pagarán Más el 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Periodo 2014 HABERES BRUTOS MAYORES A 25.000,00 DECRETO 244/13 mayo 6.480,00 abril 5.184,00 marzo 3.888,00 febrero 2.592,00 julio enero 1.296,00 9.072,00 10.368,00 6.220,80 12.441,60 18.662,40 24.883,20 31.104,00 37.324,80 43.545,60 49.766,40 7.516,80 15.033,60 22.550,40 30.067,20 37.584,00 45.100,80 52.617,60 60.134,40 8.640,00 10.080,00 11.520,00 1.440,00 5.760,00 4.320,00 720,00 540,00 3.240,00 4.320,00 4.320,00 2.160,00 1.620,00 5.760,00 2.880,00 2.160,00 7.200,00 3.600,00 2.700,00 2.880,00 1.440,00 1.080,00 junio 7.776,00 5.040,00 3.780,00 agosto HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL mayo 7.776,00 abril 6.220,80 marzo 4.665,60 febrero 3.110,40 junio enero 9.331,20 10.886,40 12.441,60 1.555,20 7.464,96 14.929,92 22.394,88 29.859,84 37.324,80 44.789,76 52.254,72 59.719,68 9.020,16 18.040,32 27.060,48 36.080,64 45.100,80 54.120,96 63.141,12 72.161,28 8.640,00 10.368,00 12.096,00 13.824,00 1.728,00 864,00 4.320,00 6.912,00 5.184,00 3.240,00 648,00 6.912,00 3.456,00 2.592,00 5.184,00 2.592,00 1.944,00 3.456,00 1.728,00 1.296,00 6.048,00 4.536,00 5.184,00 3.888,00 agosto julio septiembre 13.996,80 15.552,00 67.184,64 74.649,60 81.181,44 90.201,60 15.552,00 17.280,00 7.776,00 8.640,00 6.480,00 5.832,00 septiembre octubre 11.664,00 12.960,00 55.987,20 62.208,00 67.651,20 75.168,00 12.960,00 14.400,00 7.200,00 6.480,00 4.860,00 5.400,00 octubre noviembre 14.256,00 68.428,80 82.684,80 15.840,00 7.920,00 5.940,00 diciembre 15.552,00 74.649,60 90.201,60 17.280,00 8.640,00 6.480,00 diciembre noviembre 18.662,40 17.107,20 82.114,56 89.579,52 99.221,76 108.241,92 20.736,00 19.008,00 9.504,00 10.368,00 7.776,00 7.128,00 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas abril 6.739,20 marzo 5.054,40 febrero 3.369,60 mayo enero 1.684,80 8.424,00 10.108,80 11.793,60 13.478,40 8.087,04 16.174,08 24.261,12 32.348,16 40.435,20 48.522,24 56.609,28 64.696,32 9.771,84 19.543,68 29.315,52 39.087,36 48.859,20 58.631,04 68.402,88 78.174,72 9.360,00 11.232,00 13.104,00 14.976,00 1.872,00 936,00 4.680,00 7.488,00 5.616,00 3.510,00 702,00 5.616,00 2.808,00 2.106,00 7.488,00 3.744,00 2.808,00 3.744,00 1.872,00 1.404,00 5.616,00 4.212,00 6.552,00 4.914,00 junio julio octubre noviembre 18.532,80 88.957,44 diciembre 15.163,20 16.848,00 20.217,60 72.783,36 80.870,40 97.044,48 87.946,56 97.718,40 107.490,24 117.262,08 22.464,00 16.848,00 18.720,00 8.424,00 9.360,00 11.232,00 8.424,00 7.020,00 6.318,00 20.592,00 10.296,00 7.722,00 agosto septiembre Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 249,06 249,06 332,08 332,08 415,10 415,10 498,12 498,12 166,04 166,04 581,13 581,13 83,02 83,02 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Ganancia Neta Imponible Acumulada De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 Pagarán Más el 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Periodo 2015 SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A $ 18,000,00 SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL febrero 3.888,00 noviembre diciembre octubre septiembre mayo enero 19.440,00 21.384,00 23.328,00 1.944,00 9.720,00 11.664,00 13.608,00 15.552,00 17.496,00 9.331,20 18.662,40 27.993,60 37.324,80 46.656,00 55.987,20 65.318,40 74.649,60 83.980,80 93.312,00 102.643,20 111.974,40 11.275,20 22.550,40 33.825,60 45.100,80 56.376,00 67.651,20 78.926,40 90.201,60 101.476,80 112.752,00 124.027,20 135.302,40 23.760,00 25.920,00 2.160,00 11.880,00 12.960,00 1.080,00 810,00 8.910,00 9.720,00 8.640,00 10.800,00 12.960,00 15.120,00 17.280,00 19.440,00 9.720,00 4.320,00 3.240,00 7.290,00 21.600,00 10.800,00 8.100,00 6.480,00 3.240,00 2.430,00 4.320,00 2.160,00 1.620,00 marzo 5.832,00 abril 7.776,00 5.400,00 4.050,00 6.480,00 4.860,00 7.560,00 5.670,00 8.640,00 6.480,00 agosto junio julio HABERES BRUTOS MAYORES A 18.000,00 Y MENORES O IGUALES A 21.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL noviembre diciembre mayo septiembre enero 20.528,64 22.394,88 1.866,24 9.331,20 11.197,44 13.063,68 14.929,92 16.796,16 98.537,45 107.495,40 8.957,95 17.915,90 26.873,85 35.831,80 44.789,75 53.747,70 62.705,65 71.663,60 80.621,55 10.824,19 21.648,38 32.472,57 43.296,76 54.120,95 64.945,14 75.769,33 86.593,52 97.417,71 108.241,90 119.066,09 129.890,28 22.809,60 24.883,20 2.073,60 1.036,80 11.404,80 12.441,60 9.331,20 8.553,60 777,60 8.294,40 10.368,00 12.441,60 14.515,20 16.588,80 18.662,40 4.147,20 9.331,20 6.998,40 3.110,40 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas octubre 18.662,40 89.579,50 20.736,00 10.368,00 7.776,00 4.147,20 2.073,60 1.555,20 6.220,80 3.110,40 2.332,80 febrero 3.732,48 marzo 5.598,72 6.220,80 4.665,60 7.257,60 5.443,20 5.184,00 3.888,00 8.294,40 6.220,80 abril 7.464,96 agosto junio julio Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" MNI D. Especial Esposa Hijo O. Cargas HABERES BRUTOS MAYORES A 21.000,00 Y MENORES O IGUALES A 22.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL marzo 5.365,44 febrero 3.576,96 noviembre diciembre mayo septiembre enero 19.673,28 21.461,76 1.788,48 8.942,40 10.730,88 12.519,36 14.307,84 16.096,32 94.431,70 103.016,40 8.584,70 17.169,40 25.754,10 34.338,80 42.923,50 51.508,20 60.092,90 68.677,60 77.262,30 10.373,18 20.746,36 31.119,54 41.492,72 51.865,90 62.239,08 72.612,26 82.985,44 93.358,62 103.731,80 114.104,98 124.478,16 21.859,20 23.846,40 1.987,20 10.929,60 11.923,20 993,60 745,20 8.197,20 8.942,40 9.936,00 11.923,20 13.910,40 15.897,60 17.884,80 8.942,40 4.968,00 3.726,00 6.706,80 octubre 17.884,80 85.847,00 19.872,00 9.936,00 7.452,00 5.961,60 2.980,80 2.235,60 7.948,80 3.974,40 2.980,80 3.974,40 1.987,20 1.490,40 5.961,60 4.471,20 abril 7.153,92 6.955,20 5.216,40 7.948,80 5.961,60 agosto junio julio HABERES BRUTOS MAYORES A 22.000,00 Y MENORES O IGUALES A 23.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas abril 6.842,88 marzo 5.132,16 febrero 3.421,44 septiembre mayo enero 1.710,72 8.553,60 10.264,32 11.975,04 13.685,76 15.396,48 8.211,46 16.422,92 24.634,38 32.845,84 41.057,30 49.268,76 57.480,22 65.691,68 73.903,14 9.922,18 19.844,36 29.766,54 39.688,72 49.610,90 59.533,08 69.455,26 79.377,44 89.299,62 1.900,80 9.504,00 11.404,80 13.305,60 15.206,40 17.107,20 8.553,60 4.752,00 950,40 712,80 3.564,00 6.415,20 5.702,40 2.851,20 2.138,40 7.603,20 3.801,60 2.851,20 3.801,60 1.900,80 1.425,60 5.702,40 4.276,80 6.652,80 4.989,60 7.603,20 5.702,40 agosto junio julio Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar noviembre diciembre octubre 18.817,92 20.528,64 17.107,20 82.114,60 90.326,06 98.537,52 99.221,80 109.143,98 119.066,16 19.008,00 20.908,80 22.809,60 10.454,40 11.404,80 9.504,00 7.128,00 7.840,80 8.553,60 " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" HABERES BRUTOS MAYORES A 23.000,00 Y MENORES O IGUALES A 24.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas abril 6.687,36 marzo 5.015,52 febrero 3.343,68 enero mayo septiembre 1.671,84 8.359,20 10.031,04 11.702,88 13.374,72 15.046,56 8.024,83 16.049,66 24.074,49 32.099,32 40.124,15 48.148,98 56.173,81 64.198,64 72.223,47 9.696,67 19.393,34 29.090,01 38.786,68 48.483,35 58.180,02 67.876,69 77.573,36 87.270,03 1.857,60 9.288,00 11.145,60 13.003,20 14.860,80 16.718,40 8.359,20 4.644,00 928,80 696,60 3.483,00 6.269,40 5.572,80 2.786,40 2.089,80 7.430,40 3.715,20 2.786,40 3.715,20 1.857,60 1.393,20 5.572,80 4.179,60 6.501,60 4.876,20 7.430,40 5.572,80 agosto junio julio HABERES BRUTOS MAYORES A 24.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL noviembre diciembre octubre 18.390,24 20.062,08 16.718,40 80.248,30 88.273,13 96.297,96 96.966,70 106.663,37 116.360,04 18.576,00 20.433,60 22.291,20 10.216,80 11.145,60 9.288,00 6.966,00 7.662,60 8.359,20 noviembre diciembre octubre 17.962,56 19.595,52 16.329,60 78.382,10 86.220,31 94.058,52 94.711,70 104.182,87 113.654,04 18.144,00 19.958,40 21.772,80 9.979,20 10.886,40 9.072,00 6.804,00 7.484,40 8.164,80 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas Área destinataria: Área emisora: Contacto: abril 6.531,84 marzo 4.898,88 febrero 3.265,92 junio septiembre enero 9.797,76 11.430,72 13.063,68 14.696,64 1.632,96 7.838,21 15.676,42 23.514,63 31.352,84 39.191,05 47.029,26 54.867,47 62.705,68 70.543,89 9.471,17 18.942,34 28.413,51 37.884,68 47.355,85 56.827,02 66.298,19 75.769,36 85.240,53 1.814,40 9.072,00 10.886,40 12.700,80 14.515,20 16.329,60 8.164,80 4.536,00 907,20 680,40 3.402,00 6.123,60 5.443,20 2.721,60 2.041,20 7.257,60 3.628,80 2.721,60 3.628,80 1.814,40 1.360,80 mayo 8.164,80 5.443,20 4.082,40 6.350,40 4.762,80 7.257,60 5.443,20 agosto julio Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A $ 18,000,00 CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL marzo 6.318,00 febrero 4.212,00 abril septiembre 8.424,00 10.530,00 12.636,00 14.742,00 16.848,00 18.954,00 noviembre diciembre enero 23.166,00 25.272,00 2.106,00 10.108,80 20.217,60 30.326,40 40.435,20 50.544,00 60.652,80 70.761,60 80.870,40 90.979,20 101.088,00 111.196,80 121.305,60 12.214,80 24.429,60 36.644,40 48.859,20 61.074,00 73.288,80 85.503,60 97.718,40 109.933,20 122.148,00 134.362,80 146.577,60 25.740,00 28.080,00 2.340,00 1.170,00 12.870,00 14.040,00 9.652,50 10.530,00 877,50 9.360,00 11.700,00 14.040,00 16.380,00 18.720,00 21.060,00 4.680,00 9.360,00 10.530,00 7.897,50 7.020,00 3.510,00 23.400,00 11.700,00 8.775,00 7.020,00 3.510,00 2.632,50 4.680,00 2.340,00 1.755,00 octubre 21.060,00 7.020,00 5.265,00 8.190,00 6.142,50 5.850,00 4.387,50 agosto mayo junio julio MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas HABERES BRUTOS MAYORES A 18.000,00 Y MENORES O IGUALES A 21.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas marzo 6.065,28 febrero 4.043,52 noviembre diciembre octubre abril septiembre enero 20.217,60 22.239,36 24.261,12 2.021,76 8.087,04 10.108,80 12.130,56 14.152,32 16.174,08 18.195,84 97.044,50 106.748,95 116.453,40 9.704,45 19.408,90 29.113,35 38.817,80 48.522,25 58.226,70 67.931,15 77.635,60 87.340,05 11.726,21 23.452,42 35.178,63 46.904,84 58.631,05 70.357,26 82.083,47 93.809,68 105.535,89 117.262,10 128.988,31 140.714,52 24.710,40 26.956,80 2.246,40 1.123,20 12.355,20 13.478,40 9.266,40 10.108,80 842,40 8.985,60 11.232,00 13.478,40 15.724,80 17.971,20 20.217,60 4.492,80 8.985,60 10.108,80 7.581,60 6.739,20 3.369,60 22.464,00 11.232,00 8.424,00 6.739,20 3.369,60 2.527,20 4.492,80 2.246,40 1.684,80 5.616,00 4.212,00 6.739,20 5.054,40 7.862,40 5.896,80 agosto mayo junio julio Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" HABERES BRUTOS MAYORES A 21.000,00 Y MENORES O IGUALES A 22.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas abril 7.750,08 marzo 5.812,56 febrero 3.875,04 mayo septiembre enero noviembre diciembre octubre 1.937,52 9.687,60 11.625,12 13.562,64 15.500,16 17.437,68 19.375,20 21.312,72 23.250,24 9.300,10 18.600,20 27.900,30 37.200,40 46.500,50 55.800,60 65.100,70 74.400,80 83.700,90 93.001,00 102.301,10 111.601,20 11.237,62 22.475,24 33.712,86 44.950,48 56.188,10 67.425,72 78.663,34 89.900,96 101.138,58 112.376,20 123.613,82 134.851,44 23.680,80 25.833,60 2.152,80 1.076,40 11.840,40 12.916,80 9.687,60 8.880,30 807,30 8.611,20 10.764,00 12.916,80 15.069,60 17.222,40 19.375,20 4.305,60 9.687,60 7.265,70 3.229,20 21.528,00 10.764,00 8.073,00 4.305,60 2.152,80 1.614,60 6.458,40 3.229,20 2.421,90 6.458,40 4.843,80 7.534,80 5.651,10 5.382,00 4.036,50 8.611,20 6.458,40 agosto junio julio HABERES BRUTOS MAYORES A 22.000,00 Y MENORES O IGUALES A 23.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas abril 7.413,12 marzo 5.559,84 febrero 3.706,56 noviembre diciembre mayo septiembre enero 20.386,08 22.239,36 1.853,28 9.266,40 11.119,68 12.972,96 14.826,24 16.679,52 8.895,74 17.791,48 26.687,22 35.582,96 44.478,70 53.374,44 62.270,18 71.165,92 80.061,66 97.853,14 106.748,88 10.749,02 21.498,04 32.247,06 42.996,08 53.745,10 64.494,12 75.243,14 85.992,16 96.741,18 107.490,20 118.239,22 128.988,24 22.651,20 24.710,40 2.059,20 11.325,60 12.355,20 1.029,60 772,20 8.494,20 9.266,40 8.236,80 10.296,00 12.355,20 14.414,40 16.473,60 18.532,80 9.266,40 4.118,40 3.088,80 6.949,80 octubre 18.532,80 88.957,40 20.592,00 10.296,00 7.722,00 6.177,60 3.088,80 2.316,60 4.118,40 2.059,20 1.544,40 5.148,00 3.861,00 6.177,60 4.633,20 7.207,20 5.405,40 8.236,80 6.177,60 agosto junio julio Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" HABERES BRUTOS MAYORES A 23.000,00 Y MENORES O IGUALES A 24.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas abril 7.244,64 marzo 5.433,48 febrero 3.622,32 noviembre diciembre mayo septiembre enero 19.922,76 21.733,92 9.055,80 10.866,96 12.678,12 14.489,28 16.300,44 1.811,16 8.693,57 17.387,14 26.080,71 34.774,28 43.467,85 52.161,42 60.854,99 69.548,56 78.242,13 95.629,27 104.322,84 10.504,73 21.009,46 31.514,19 42.018,92 52.523,65 63.028,38 73.533,11 84.037,84 94.542,57 105.047,30 115.552,03 126.056,76 22.136,40 24.148,80 2.012,40 1.006,20 11.068,20 12.074,40 9.055,80 8.301,15 754,65 8.049,60 10.062,00 12.074,40 14.086,80 16.099,20 18.111,60 4.024,80 9.055,80 6.791,85 3.018,60 octubre 18.111,60 86.935,70 20.124,00 10.062,00 7.546,50 6.037,20 3.018,60 2.263,95 4.024,80 2.012,40 1.509,30 5.031,00 3.773,25 6.037,20 4.527,90 7.043,40 5.282,55 8.049,60 6.037,20 agosto junio julio HABERES BRUTOS MAYORES A 24.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL abril 7.076,16 marzo 5.307,12 febrero 3.538,08 mayo septiembre enero noviembre diciembre 1.769,04 8.845,20 10.614,24 12.383,28 14.152,32 15.921,36 19.459,44 21.228,48 8.491,39 16.982,78 25.474,17 33.965,56 42.456,95 50.948,34 59.439,73 67.931,12 76.422,51 93.405,29 101.896,68 10.260,43 20.520,86 30.781,29 41.041,72 51.302,15 61.562,58 71.823,01 82.083,44 92.343,87 102.604,30 112.864,73 123.125,16 21.621,60 23.587,20 1.965,60 982,80 10.810,80 11.793,60 8.845,20 8.108,10 737,10 9.828,00 11.793,60 13.759,20 15.724,80 17.690,40 4.914,00 8.845,20 6.633,90 3.685,50 octubre 17.690,40 84.913,90 19.656,00 9.828,00 7.371,00 5.896,80 2.948,40 2.211,30 7.862,40 3.931,20 2.948,40 3.931,20 1.965,60 1.474,20 5.896,80 4.422,60 6.879,60 5.159,70 7.862,40 5.896,80 agosto junio julio MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 249,06 249,06 498,12 498,12 332,08 332,08 415,10 415,10 83,02 83,02 166,04 166,04 581,13 581,13 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 Pagarán Más el 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece procedimientos para la retención manual del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos y ajustes de haberes previsionales, en función de la normativa Ley N° 20.628 y su reglamentación. Se define el cálculo de la retención sobre sumatorias de retroactivos desde la Fecha Inicial de Pago (FIP) hasta el 31/12 del año anterior, diferenciando pagos iniciales y ajustes, con uso de planillas Excel temporales. Se especifican los códigos de conceptos y los umbrales de retención (inferior a $200.000 y igual o superior), además de los procedimientos para informar los retroactivos y los ajustes en los sistemas previsionales. La normativa también contempla casos en que no procede la retención, criterios de clasificación de titulares según montos y residencia, y lineamientos para la aplicación de tablas de retención en diferentes periodos y condiciones de domicilio y monto de haberes, incluyendo las particularidades de los regímenes provinciales transferidos. Se detallan los conceptos retroactivos y los códigos asociados, así como las reglas para la deducción de cargas familiares y otras deducciones autorizadas, en el marco de la normativa vigente y las resoluciones AFIP relacionadas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta circular explica cómo la ANSES y los contribuyentes deben calcular y registrar la retención del Impuesto a las Ganancias en los pagos retroactivos y ajustes de jubilaciones y pensiones. Básicamente, cuando alguien recibe un pago retroactivo, como una diferencia por un aumento o corrección en su jubilación, hay que determinar cuánto impuesto se debe retener. Para eso, se suman todos esos pagos desde que empezó a pagarse la prestación hasta el 31 de diciembre del año anterior, y se calcula cuánto corresponde retener según los montos y las tablas. La norma indica que, por ahora, se puede usar una planilla Excel para hacer estos cálculos manuales, hasta que los sistemas informáticos se actualicen. Además, se establecen reglas para informar estos retroactivos en los sistemas, usando ciertos códigos, y se especifican cuándo no hay que hacer retención, como en casos en que el monto total es muy bajo o el beneficiario está exento. También se explica cómo clasificar a los titulares según sus haberes y residencia, para aplicar la tabla correcta de retenciones. En resumen, la norma busca que el cálculo del impuesto sea correcto y uniforme, tanto para la administración como para los beneficiarios, evitando errores en la retención y en la declaración de impuestos.
Autor: I.A.
Voces
- impuestos a las ganancias
- ajustes
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