CIRCULAR DP Nº 65/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 65/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 14/08/2013
- Publicación en el BO
- 18/08/2019
- Nombre
- MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417 REGIMEN GENERAL - MENSUAL SEPTIEMBRE/2013
"2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 14 de agosto de 2013 CIRCULAR DP Nº 65/13 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417 REGIMEN GENERAL - MENSUAL SEPTIEMBRE/2013 Se pone en conocimiento de las áreas operativas de la Organización que, con el objeto de establecer el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de los beneficios del Régimen de Ley General a partir de Septiembre/2013, se acordó un incremento del 14,41 %.En consecuencia, a continuación se brindan las pautas que deben aplicarse, a fin de otorgar la movilidad instituida por la Ley 26.417 en los beneficios de Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, a partir del mensual 09/2013.1. Pautas Generales: La movilidad es equivalente al 14,41% y se aplicará a partir de la liquidación del mensual Septiembre/2013. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/09/2013, es de $ 2.476,98. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope en la suma de $ 18.146,84. La deducción por aplicación de la Escala de Deducción de la Ley de Solidaridad Previsional, es del 15% sobre el excedente del haber máximo o tope. Se establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/09/2013, es una suma fija equivalente a $ 1.170,23. La Base Imponible Mínima es de $ 861,57 (Haber Mínimo por 0,34783) y la Base Imponible Máxima de $ 28.000,65 (Haber Mínimo por 11,30435) conforme Art. 7 de la Res. SSS Nº 6/2009).2. Beneficios alcanzados por la movilidad: Alcanza a todos los beneficiarios del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes aplicadas que se detallan en la Tabla I "Leyes Aplicadas Especiales Excluidas". Los beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Beneficios de los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional. Los beneficios cuya Ley Aplicada sea "PK" y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.3. Beneficios excluidos de la movilidad: Todos los Regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex- IPPS transferidos. Los beneficios de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 033 000 ó 033 033 ó 033 034 ó 033 035 ó 033 036 ó 033 037 ó 033 038 ó 033 039 ó 033040 ó 034 000 ó 095 033, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación. Los conceptos 006024 y 008024 correspondiente al adicional no remunerativo de beneficios encuadrados en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales. Todos los conceptos 005, cualquiera sea su empresa, correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional. Los conceptos 003 981, 003 982 y 003 985, identificadores de liquidaciones de ART. Los beneficios cuyas leyes aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de Septiembre de 2013 el concepto 006 025 ó 006 022. Los beneficios catalogados con las Leyes Aplicadas "UA" a "UH", más , "UV", "UX" y "UZ", que identifican al Régimen Docentes Universitarios, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen. Aquellos beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación. Beneficios incluidos en la tabla de no calcular. Los beneficios acordados por Leyes Especiales del Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla: www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social TABLA I: LEYES APLICADAS ESPECIALES EXCLUIDAS Código Descripción A AV AW BL BQ BU BV CL VT WA WB WC WD WE WF WG WH WI WJ WN WW X1 X2 X3 X4 X5 X6 X7 X8 X9 Y5 YA YB YN YJ 95 96 U5 U7 U8 Ley 22731 - Servicio Exterior Sentencias Caso Villanustre -Sin Supl. por Movilidad Sentencia Por Salarios en Activ. -Sin Sup por Movilidad Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 Y 25239 Ley 22731 - Servicio Exterior C/Tope Liberado S/Escala Sent Jud Movilidad Ley Esp Sent Jud Movilidad Leu Esp Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 Por 24463 Ley Esp. Vocales Tribunal De Cuentas - Esc de Deducción Sentencia Judicial Ley21121 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley21124 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22929 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Docentes S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22955 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23682 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23895 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial Inv. Cient. S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial Dto 1044/83 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley 22.929 S/Sup. Movilidad - Sin Ley 24463 Poder Judicial ? Decreto 109/76 Ley 24018 - Poder Judicial Santa Cruz Ley 24018 - Poder Judicial de Mendoza Ley 24018 - Poder Judicial de Río Negro Ley 24018 - Poder Judicial de Salta Ley 24018 - Poder Judicial de Jujuy Ley 24018 - Poder Judicial de Santiago del Estero Ley 24018 - Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires Ley 24018 - Poder Judicial de San Juan Ley 24018 - Poder Judicial de La Rioja Haber Conjunto Ley 24241 Y 24018 - Pj Tucumán Haber Conjunto Ley 24241 Y 22731 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24016 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018 ? Dto. 109/76 Ley 22731 ? Servicio Exterior ? Esc. Deducción Ley 24463 Y 25239 Ley 24018 - Poder Judicial - Dto.109 ? Esc. Deducción Ley 24463 Y 25239 Ley 24.018 Poder Judicial Tucumán Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24018 (Art. 18) Vocal del Tribunal de Cuentas Ley 24018 (Art. 25) www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4. Generalidades: Las pautas para el aumento sobre los beneficios acordados por la Secretaría de Desarrollo Social, serán brindadas por personal de dicha Secretaría. Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012 351, 012 500, 006 023, cuyo tratamiento se detallará en ítem aparte. La movilidad se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej: 091 001, 091 002) o que de su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad del beneficio (EJ.: 016 001, 008 024). El aumento se otorgará por beneficio y no por beneficiario, con lo cual, aquella personas que perciban más de un beneficio, sobre el haber mensual de cada una de las prestaciones se aplicará la movilidad especifica al régimen por la que fueron acordadas. Cuando en el beneficio acordado por Ley 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088 000, como la diferencia para alcanzar el haber mínimo. Provincia de Mendoza: El haber mínimo y máximo correspondiente a estos beneficios (ex-caja 50), son los siguientes: Haber Mínimo de la Provincia de Mendoza = 2.476,98 x 13 / 12 = $ 2.683,39 Haber Máximo de la Provincia de Mendoza = 18.146,84 x 13 / 12 = $ 19.659,08 Ferroviarios: Los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias, 082 000 (Decreto 662/81) y 092 000 (Resolución 406/89), serán recalculados en función de los nuevos haberes mínimos, a saber: Haber Mínimo Ferroviario (Resolución 406/89) = 2.476,98 x 1,70 = $ 4.210,87 Haber Mínimo Maquinista (Decreto 662/81) = 2.476,98 x 2,21 = $ 5.474,12 Haberes Conjuntos: Para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001 cualquiera sea su empresa) y un haber de ley especial (001 052 ó 001 152), con excepción de las leyes especificadas en el punto B.1. y Docentes Universitarios, serán afectadas por el aumento.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Suplemento Investigador Científico: Los beneficiarios encuadrados en el Decreto160/05, percibirán el incremento sobre el haber mensual y el suplemento respectivo. Veteranos de Guerra: A partir del mensual 09/2013 el haber de las prestaciones de Veteranos de Guerra será de $ 7.430,94 (equivalente a tres haberes mínimos).Haber Veterano de Guerra = $ 2.476,98 x 3 = $ 7.430,94 Estibadores Portuarios - Dto. 1839/09: todo beneficio que en su liquidación contenga el código de conceptos 006 026 (ADICIONAL PORTUARIO), deberá controlarse que la suma de los importes del haber mensual de la prestación más este adicional, alcancen la suma de $ 7.186,29 a partir del mensual 09/2013.Haber Mínimo Portuario = 1,1682 x 1,1762 x 1,1142 x 1,1518 x $ 7.186,29 $ 2.400,00 x 1,0821 x 1,169 x 1,1733 x Período Anterior a 09/2006 1,1441 = Haber Mínimo Portuario Sin haber mínimo portuario Desde 09/2006 a 02/2010 $ 2.400,00 Desde 03/2010 a 08/2010 Desde 09/2010 a 02/2011 Desde 03/2011 a 08/2011 Desde 09/2011 a 02/2012 Desde 03/2012 a 08/2012 Desde 09/2012 a 02/2013 Desde 03/2013 a 08/2013 Desde 09/2013 a 02/2014 $ 2.597,04 $ 3.035,94 $ 3.562,07 $ 4.161,21 $ 4.894.41 $ 5.453,35 $ 6.281,17 $ 7.186,29 Aumento - - - Constante para el período indicado 8,21% 16,90% 17,33% 16,82% 17,62% 11,42% 15,18% 14,41% La sumatoria de los haberes acumulados de beneficios (Jubilaciones y Pensiones) tendrá como tope máximo $ 18.146,84. En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones, sobre ellas se aplicará el 40% www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de bonificación, siempre que la suma de las prestaciones más dicha bonificación no supere el tope máximo establecido. Cuando la Obra Social sea INSSJP (PAMI) o ObSBA (IMOS), el descuento se calculará como el 3% hasta el haber mínimo y el 6% sobre el excedente a dicho haber mínimo. Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio. A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 2.476,98 y resultando beneficios de ex-caja 50 (Mendoza) dicho importe será de $ 2.683,39.- Para todas las prestaciones se verificará si existe mas de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o no corresponda con el tipo de prestación que se liquida, incluyendo el mismo en la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar el aumento indebido, al igual que aquellas Pensiones liquidadas, cuyos copartícipes superen el 100% del porcentaje de beneficio. A continuación se informan los topes de remuneraciones vigentes para cada período: Período Tope Mensual de Remuneraciones Desde 02/1994 y hasta 03/1994 Desde 04/1994 y hasta 03/1995 Desde 04/1995 y hasta 09/1995 Desde 10/1995 y hasta 03/1996 Desde 04/1996 y hasta 03/1997 Desde 04/1997 y hasta 03/2007 Desde 04/2007 y hasta 08/2007 Desde 09/2007 y hasta 02/2008 Desde 03/2008 y hasta 06/2008 Desde 07/2008 y hasta 02/2008 Desde 03/2009 y hasta 08/2009 Desde 09/2009 y hasta 02/2010 Desde 03/2010 y hasta 08/2010 Desde 09/2010 y hasta 02/2011 Desde 03/2011 y hasta 08/2011 $ 3.660,00 $ 3.780,00 $ 4.320,00 $ 4.500,00 $ 4.560,00 $ 4.800,00 $ 6.000,00 $ 6.750,00 $ 7.256,00 $ 7.800,00 $ 8.711,82 $ 9.351,30 $ 10.119,08 $ 11.829,21 $ 13.879,25 www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Período Tope Mensual de Remuneraciones Desde 09/2011 y hasta 02/2012 Desde 03/2012 y hasta 08/2012 Desde 09/2012 y hasta 02/2013 Desde 03/2013 y hasta 08/2013 Desde 09/2013 y hasta 02/2014 $ 16.213,72 $ 19.070,55 $ 21.248,45 $ 24.473,96 $28.000,65 Las remuneraciones actualizadas por los coeficientes respectivos serán topeadas con el monto máximo remunerativo vigente a la fecha de cesación de servicios, entendiendo por esta la fecha en que adquiere derecho, fuera ésta la de extinción del contrato de trabajo o relación de empleo, o la de solicitud del beneficio de todas ellas la que ocurra en último término. Las Rentas Imponibles Mensuales para las Categorías de Autónomos, vigentes a partir del 01/09/2013 son las siguientes, según lo definido por la Coordinación Análisis Legal Previsional, dependiente de ésta Gerencia: CATEGORIA RENTA IMPONIBLE MENSUAL I II III IV V $1435,91 $2010,27 $ 2871,84 $ 4594,93 $ 6318,04 www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CATEGORIA RENTA IMPONIBLE MENSUAL A B C D E F G H I J M W S $ 1120 $ 1374,90 $ 1838 $ 2749,80 $ 4591,35 $ 6422,14 $ 9179,10 $ 13774,04 $ 17231 $ 17231 $ 1076,92 $ 717,94 $ 717,94 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 65/13 establece el índice de movilidad del 14,41% para beneficios previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a partir de septiembre de 2013, en cumplimiento de la Ley 26.417. Define los parámetros de actualización de haberes mínimos, máximos, prestaciones universales, y regula la aplicación de la movilidad en beneficios alcanzados por diferentes regímenes y sentencias judiciales, excluyendo ciertos beneficios específicos y regímenes especiales. Además, fija topes de remuneraciones, bases imponibles y condiciones particulares para beneficiarios de obras sociales, veteranos, portuarios y otros grupos, estableciendo criterios de cálculo y límites máximos, con especial atención a las particularidades de cada régimen y las exclusiones normativas pertinentes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que, desde septiembre de 2013, los jubilados y pensionados del sistema previsional tendrán un aumento en sus haberes del 14,41%. Esto significa que si alguien recibe una jubilación, su pago mensual se incrementará en ese porcentaje, siempre respetando ciertos límites mínimos y máximos establecidos por la ley. También aclara qué beneficios no se deben incluir en este aumento, como algunos beneficios de policías, docentes, abogados, y otros regímenes especiales. Además, regula cómo se deben calcular estos aumentos en casos específicos, como los de veteranos, portuarios, o beneficiarios con varias prestaciones, asegurando que nadie reciba menos de lo que corresponde y que los topes de pago no se superen. En términos sencillos, es como si se ajustara el sueldo de los jubilados en función de un índice, pero con reglas claras para que todos reciban lo justo y se respeten los límites establecidos por la ley.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
- jubilacion
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