CIRCULAR DP N° 69/15

Tipo
Circular
Número
69/15
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
24/11/2015
Publicación en el BO
29/11/2015
Nombre
PRESTACIONES TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEUDA POR APORTES OMITIDOS - ADICIONAL 2 % PERIODOS POSTERIORES A JUNIO/2010 ACLARACION SOBRE LA NORMA DE PROCEDIMIENTO PREV-11-48

2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015 CIRCULAR DP N° 69/15 PRESTACIONES TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEUDA POR APORTES OMITIDOS - ADICIONAL 2 % PERIODOS POSTERIORES A JUNIO/2010 ACLARACION SOBRE LA NORMA DE PROCEDIMIENTO PREV-11-48 Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha emitido el Dictamen Técnico Legal N° 104 de fecha 9 de abril de 2015, referido a la regularización del aporte adicional del 2% posteriores a junio/2010, que fueron omitidos y resultan necesarios a los efectos de la percepción del Suplemento de Luz y Fuerza establecido por la Resolución MTEySS Nº 268/09 y sus modificatorias Nº 824/09, Nº 170/10 y Nº 1335/11.I. Antecedentes En la PREV-11-48 "Prestaciones Trabajadores de Luz y Fuerza" se establece que la regularización del aporte adicional por los períodos anteriores a julio/2010 puede realizarse, con la conformidad del titular, a través del establecimiento de un cargo por aportes sobre el haber jubilatorio. En cambio, los aportes adeudados a partir de la fecha mencionada, deben ser regularizados por el empleador a través de la rectificación de las Declaraciones Juradas F.931conforme lo dispuesto por la AFIP.La Asociación del Personal Jerárquico del Agua y Energía, planteó ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su actuación Nº 12836-100- 20113, la dificultad que tienen algunos de sus afiliados con ciertas empresas empleadoras por falta de regularización del pago del aporte adicional previsional del 2%, principalmente por no existir en la actualidad, siendo éste un requisito esencial para la obtención del derecho a la percepción del Suplemento de Luz y Fuerza.Respecto de la presentación efectuada por la Asociación del Personal del Agua y Energía, la Secretaría de Seguridad Social a tomado intervención dejando establecido a través de su Dictamen Técnico Nº 101/2015, que en orden de resguardar el eventual derecho jubilatorio de los afiliados al régimen descripto en la presente y toda vez que no podría imputárseles a ellos las dificultades operativas y la falta de ingreso de la cotización adicional a través de las rectificativas de su empleador de acuerdo a las regulaciones de AFIP, es su criterio que al momento de obtener el beneficio jubilatorio, esta ANSES pueda formular un cargo sobre el haber del futuro jubilado, por el monto de los aportes adicionales omitidos Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Asimismo la AFIP a través de su nota Nº 2921/2015, ha dejado constancia que no existen objeciones para que cuando resulte necesario establecer cargos por las diferencias de aportes por períodos posteriores a junio/2010 y ante solicitud expresa de esta Administración, la determinación del saldo deudor.II. Generalidades los sectores correspondientes colaborarán en las rectificativas de De acuerdo a la opinión vertida por la Secretaría de Seguridad Social en el dictamen previamente mencionado, ante la imposibilidad o negativa por parte de los empleadores a efectuar las Declaraciones Juradas correspondientes a las diferencias por el aporte especial del 2% pertenecientes a períodos posteriores a junio/2010, de aquellos afiliados que pretendan percibir el Suplemento de Luz y Fuerza, ANSES podrá aplicar para regularizar dichos aportes, la metodología normada en la PREV-11-48, para los deudas anteriores a julio/2010. (Apartado X Detalle de Tareas - punto 5.1.2).En estos casos, el cálculo de la deuda por aportes omitidos para establecer el cargo correspondiente, deberá ser requerido a AFIP por intermedio de la nota modelo agregada como ANEXO VI en la PREV-11-48, incluyendo en tal requerimiento la totalidad de los periodos en donde se detectaron aportes omitidos.Una vez en conocimiento del monto del cargo establecido por la AFIP, deberá deducirse el mismo de la retroactividad y de resultar insuficiente el importe establecido por tal concepto, por el monto del saldo deberá afectarse el 20% del haber mensual hasta agotar el mismo, por medio de los códigos de concepto utilizados habitualmente a tal fin.La presente es aclaratoria y ampliatoria de la PREV-11-48.Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular detalla la normativa y procedimientos para regularizar aportes omitidos del 2% en el régimen de Luz y Fuerza, posteriores a junio de 2010, en el marco del derecho previsional. Se establece que, ante dificultades en la regularización por parte de empleadores, la ANSES podrá aplicar cargos sobre el haber jubilatorio futuro del afiliado, en línea con la normativa PREV-11-48 y con la colaboración de AFIP para determinar los montos adeudados. La normativa también aclara que estos aportes son esenciales para acceder al Suplemento de Luz y Fuerza, y que la regularización puede realizarse mediante rectificación de declaraciones juradas o cargos sobre el haber, según corresponda, garantizando derechos previsionales y el acceso a beneficios específicos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta circular explica cómo los trabajadores de Luz y Fuerza pueden regularizar los aportes adicionales del 2% que no pagaron en el pasado, especialmente después de junio de 2010. Si sus empleadores no regularizan estos aportes, la ANSES puede descontar ese dinero del monto que recibirán cuando se jubilen, como una forma de asegurar que se paguen los aportes correspondientes. Esto es importante porque esos aportes son necesarios para que puedan cobrar el Suplemento de Luz y Fuerza. En términos sencillos, si no pagaron ese porcentaje en su momento, la ley permite que, al jubilarse, se les reste automáticamente esa deuda de su jubilación, garantizando que todos aporten lo que corresponde para mantener sus beneficios.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones
  • aportes

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