CIRCULAR DP Nº 70/15

Tipo
Circular
Número
70/15
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
24/11/2015
Publicación en el BO
29/11/2015
Nombre
BONIFICACIÓN POR ZONA AUSTRAL - LIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EN PRESTACIONES SUJETAS AL TOPE LEGAL DETERMINADO POR EL ARTÍCULO 9º, INCISO 3º DE LA LEY Nº 24.463 Y SUS MODIFICATORIAS APLICACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO LEGAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 116/2015

2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015 CIRCULAR DP Nº 70/15 BONIFICACIÓN POR ZONA AUSTRAL - LIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EN PRESTACIONES SUJETAS AL TIPO DETERMINADO LEGAL POR EL ARTÍCULO 9º, INCISO 3º LA LEY Nº 24.463 Y SUS MODIFICATORIAS APLICACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO LEGAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 116/2015 Se trata de conocer todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD. SOCIAL (ANSES) QUE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha emitido el Dictamen Técnico Técnico N ° 116 de fecha 16 de octubre de 2015,referido a las nuevas pautas y criterios interpretativos en relación con la liquidez de la Zona Australiana por la Ley Nº 19.485 y sus modificatorias, por su parte, sujetas por el mismo límite máximo legal por el artículo 9º, inciso 3º de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias.I. Antecedentes De conformidad a lo expresado por el Dictamen Técnico Técnico Nº 116/2015 citado precedentemente, El Adicional o Bonificación por la Zona Austral no tiene causa u origen en los aportes efectuados por el afiliado, sino en la política estatal de promoción de la radicación las prestaciones previsionales en el territorio patagónico, la exigencia, la titularidad, la vida, la vida, la vida, la vida, la vida, la vida, la vida, la vida, la, la vida, el trabajo, el trabajo, la información personal, las relaciones personales.En ese sentido, en la Exposición de Motivos de la Ley N ° 19.485 y sus modificatorias se han expresado, se ha expresado, se ha expresado, se ha tenido en cuenta, se ha realizado la redacción del mismo. Derivadas sociales de los mayores. Los bienes de consumo indispensables en la canasta familiar, por la lejanía con los centros de producción.Asimismo, el Dictamen Técnico Jurídico Nº 116/2015..................................... Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Coordinación de Emisiones de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 -19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "2015" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres ". , por lo que sea esa particular naturaleza jurídica conlleva un tratamiento distinto que el haber prevalecido propiamente dicho dicho.En este sentido, el artículo 9º, el 3º de la Ley N ° 24.463 y sus modificatorias se deben tener en cuenta el hecho de ser público, sin incluir las sumas en concepto de Adicional por Zona Austral, es decir, al haber mensual. previsional topeado en virtud de su máximo legal. Esto es así, en virtud de la consideración del criterio hermenéutico que tiene en cuenta la finalidad de la norma especial que creó la Bonificación por Zona Austral y su particular naturaleza jurídica. II. Generalidades 1. La presente Circular deja sin efecto en el Apartado III, Punto 14 de la Norma de Procedimiento Identificado como PREV-11-23, incorporada en el Manual de Procedimientos de la Organización.2. La aplicación de las nuevas pautas y criterios interpretativos para el cálculo y la liquidación de la Bonificación por Zona Austral se producirá a partir del mensual 01/2016. La aplicación se realiza a través de un proceso automático a los efectos de proceder a la adecuación de la liquidación de las prestaciones alcanzadas. 3. En el informe mensual se publicará como se incluirá en la página Se incluirá en las siguientes páginas: a) Se considerarán las condiciones previsibles y las respuestas. 24.463 y sus modificatorias. b) La Bonificación de la Zona Austral se puede calcular y abonar hasta el límite de CUARENTA POR CIENTO (40%).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 -19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "2015" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "III. Ejemplos de aplicación 1. Haber mensual inferior al tope legal actual ($ 31.495,73), pero que superaría dicho límite con el importe de la Bonificación por Zona Austral: 2.031,04 13.727,46 9.727,46 25,485 , 96 10.194,38 40% sobre PBU + PC + PAP 35.680,34 PBU PC PAP Total Haberes BZA (021-011) Total con BZA En este caso se debe liquidar y abonar el total de la Bonificación por Zona Austral y el total de los haberes mensuales.2. Haber mensual superior al tope legal ($ 31.495,73): PBU PC PAP Total Haberes 2.031,04 19.727,46 19.727,46 41.485,96 BZA (021-011) 12.598,29 Dado que la suma de haberes resulta importante Haber máximo, la BZA se debe limitar al 40% de la cantidad. Código 204-000 9.990,23 Se aplica solo sobre PBU + PC + PAP, excluyendo la BZA Haberes + BZA? 204-000 44.094,02 Total con BZA. En este caso, la Bonificación por Zona Austral debe liquidarse y abonarse en la CUARENTA POR CIENTO (40%). mensuales, excluyendo el monto de la bonificación referida.para la Bonificación por Zona Austral retroactiva b) Para las prestaciones previsionales otorgadas por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias: 021-011: para la Bonificación por Zona Austral mensual 121-011: para la Bonificación por Zona Austral retroactiva Los importes correspondientes Circular a la Bonificación por Zona Austral. Cabe señalará que el sistema liquido o recalculará en forma automática dicho importes, en forma análoga a lo efectuado hasta el presente. Circular de la Zona por la Zona Austral retroactiva. Cabe señalará que el sistema liquido o recalculará en forma automática dicho importes, en forma análoga a lo efectuado hasta el presente. Circular de la Zona por la Zona Austral retroactiva. Cabe señalará que el sistema liquido o recalculará en forma automática dicho importes, en forma análoga a lo efectuado hasta el presente.Los montos retroactivos en el concepto de Bonificación por la Zona Austral se publicarán a partir del mensual 01/2016 para que sean calculados e ingresados ​​por el operador en cada caso que corresponda, ya que el sistema no está habilitado sobre los mismos. Respeto del derecho de las prestaciones que se encuentran en la redacción de la Zona Austral y que se les reconozca las sumas retroactivas por dicho concepto con anterioridad a la aplicación del criterio de interpretación en el Dictamen Técnico Jurídico DNPN-SSS Nº 116/2015, se La dirección general de asuntos jurídicos dependientes de esta administración se realizará de manera adecuada en el sentido.V. Incorporación por el Sistema de PRPA El sistema de Primeros Pagos (PRPA) calcula automáticamente la Bonificación por Zona Austral, conforme a las pautas que se brindan en esta norma. Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 -19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "2015" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "Los conceptos utilizados seguirán siendo los mismos que los usados ​​hasta el presente.VI. Acumulación de prestaciones con bonificación por Zona Austral: Respeto de la acumulación de prestaciones previsionales acordes por Ley General, debe tenerse en cuenta en el tope de acumulación, en los casos de prestaciones por Bonificación por Zona Austral, será de 1,40 habes máximos. Recordemos que en todos los casos, ante la necesidad de aplicar el tope para la acumulación de prestaciones, siempre debe actuar sobre la acordada en el último término.Cabe destacar que la liquidación previsional, no tiene aún la capacidad para controlar la acumulación de prestaciones en forma automática, por lo que se refiere a la UDAI 1. Ejemplos: a. Caso en que NO se aplica topeo por acumulación: Haber tope a 01/2016 = ZA tope a 01/2016 = Conceptos Pensión RTI CHM Suma de Haberes ZA Pensión Total 3.368,23 930,83 4.299,06 1.719,62 6.018,68 31.495 , 73 12.598,29 Jubilación 2.031,04 6.079,22 13.439,57 21.549,83 8.619,93 30.169,76 Conceptos PBU PC PAP Suma de Haberes ZA Total Total 6.018,68 + 30.169,76 = 36.188,45 Área destinataria: Área emisora : Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 -19302 - 19304 - 19331 - 19333 www.diarioprevisional.com.ar "2015"El Haber Real debe informar sin limitación alguna (en nuestro ejemplo $ 30.169,76). La Marca de arriba será "A", dado que se trata de una Ley 24.241 (ley general).segundo. Caso en que SI se aplica topeo por acumulación: Haber tope a 01/2016 = ZA tope a 01/2016 = Conceptos Pensión PBU Pensión PC Pensión PAP Suma de PPP ZA Pensión total 1.421,73 4.930,83 5.632,90 11.985,46 4.794 , 18 16.779,64 Suma de Haberes Suma de ZA 35.535,29 14.214,12 31.495,73 12.598,29 Jubilación 2.031,04 7.079,22 14.439,57 23.549,83 9,419,93 32.969,76 44.094,02 Conceptos PBU PC PAP Suma de PPP ZA Total 49.749,41 La suma de los importes de ambas prestaciones, incluyendo la bonificación por Zona Austral) es equivalente a $ 49.749,41.- Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional @ anses .gob.ar / 19141 -19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "2015" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres " Para determinar el grado de acumulación de las prestaciones, debemos trabajar separadamente entre la disponibilidad y la ZA. Luego, verificamos como la suma de las condiciones de servicio. ¿Haber de Pensión + Haber de Jubilación? Sumatoria haber $ 11.985,46 + $ 23.549,83 = $ 35.535,29 Este valor está muy por encima del tope Máximo vigente para el período, por lo tanto, como el momento de la prestación que estamos acordando, vale decir el de la jubilación ( por ser la última prestación acordada).Para ello, debemos saber cuál será el valor máximo de la jubilación, luego: Haber de Jubilación = Tope - Haber de Pensión Haber de Jubilación = $ 31.495,73 - $ 11.985,46 Haber de Jubilación = $ 19.510,27 Para determinar los importes de las prestaciones, en base al lenguaje de la jubilación, debemos comenzar por disminuir el importe de la PAP hasta anularla. Si no alcanza, continuamos con la PC y por último disminuiremos la PBU.PBU PC PAP Total Jubilación 2.031,04 7.079,22 10.400,01 19.510,27 No se modifica No se modifica para no sobrepasar la suma de $ 19.510,27.- Haber de Jubilación para el cálculo de la calidad de los elementos luego los importes y conceptos al Pago de esta jubilación serán: Conceptos PBU PC PAP Suma de PPP ZA Total Jubilación 2.031,04 7.079,22 10.400,01 19.510,27 7.804,11 27.314,38 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Opciones @ anses.gob.ar / 19141 -19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "2015" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "De esta forma la suma de los importes de ambas ambas bonificaciones por ZA serán equivalentes a los máximos máximos vigentes para cada uno de ellos: Haber de Pensión $ 11.985,46 ZA de Pensión $ 4.794,18 + + + Haber de Jubilación $ 19.510,27 ZA de Jubilación $ 7.804,11 = = = = $ 31.495,73 $ 31.495,73 $ 12.598,29 $ 12.598,29 La ley aplicada a Utilizar para la acumulación de jubilación y pensión será la "PS", siempre que la última prestación se otorgue por la Ley 24.241.El Haber Real debe informar sin limitación alguna (en nuestro ejemplo $ 23.549,83). Los conceptos al pago serán los que se limitan. Marca de arriba será "A", dado que se trata de una 24.241 (ley general). Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 -19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa regula la liquidación de la Bonificación por Zona Austral en prestaciones previsionales, estableciendo que su cálculo debe ajustarse a los límites máximos legales del artículo 9º, inciso 3º de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, en función de la naturaleza jurídica de la bonificación, que no deriva de aportes del afiliado sino de políticas de promoción territorial. La circular actualiza los criterios interpretativos, especificando la aplicación de límites porcentuales (hasta 40%) y la incorporación automática mediante el sistema PRPA, además de establecer reglas para la acumulación de prestaciones, diferenciando entre prestaciones sujetas a tope y sin tope, y ajustando los importes en función del tope máximo vigente, garantizando que la bonificación se aplique en concordancia con la finalidad de promover la radicación en zonas australes, sin afectar la legalidad del haber previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo se debe calcular y pagar la Bonificación por Zona Austral en las jubilaciones y pensiones, asegurando que no supere el 40% del haber base y que se ajuste a los límites legales. La bonificación no proviene de aportes del beneficiario, sino que es un beneficio adicional para promover la residencia en zonas remotas. La circular indica que el sistema de pagos (PRPA) calcula automáticamente esta bonificación y que, en algunos casos, puede sumarse a otras prestaciones, pero siempre respetando el tope máximo legal. Además, si una persona recibe varias prestaciones, se debe verificar que la suma total no exceda el límite legal, ajustando los importes en consecuencia. En términos sencillos, esto significa que si alguien recibe una jubilación y una pensión, la suma de ambas no puede superar un monto establecido por la ley, y la bonificación se calcula en función de ese límite, garantizando que el beneficio siga siendo una ayuda adicional y no un pago excesivo.

Autor: I.A.

Voces

  • bonificacion
  • prestaciones

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