CIRCULAR DP Nº 71/13

Tipo
Circular
Número
71/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
02/09/2013
Publicación en el BO
09/09/2013
Nombre
SICAM - CANCELACIÓN DE LA DEUDA EXIGIBLE - APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA - MONTO MÁXIMO PERMITIDO REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 68/13

"2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 02 de septiembre de 2013 CIRCULAR DP Nº 71/13 SICAM - CANCELACIÓN DE LA DEUDA EXIGIBLE - APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA - MONTO MÁXIMO PERMITIDO REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 68/13 Se pone en conocimiento a todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que si el pago del mensual fue abonado y surge deuda por intereses que se refleja en la pestaña "detalle de deuda" del sistema SICAM, se tendrá por cancelada la misma, si no supera el monto del MOPRE vigente a la fecha de su pago o en su caso el monto establecido por la Resolución SSS Nº 6/09 como sustitución del MOPRE a partir del 1º de marzo de 2009, todo ello por aplicación supletoria del principio de insignificancia o bagatela consagrado por la doctrina judicial en materia tributaria que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Sentencia del 8/6/93 recaída en los autos caratulados " Godoy, Roberto Carlos s/Ley 11.683 - Recurso de Hecho" - La Ley 1994 A -; Sentencia del 5/11/1991 recaída en la causa M-421.XXIII " Dr. García Pinto José p/ Mickey SA s/infracción Art. 44 inc.1° Ley N° 11.683", entre otros), de acuerdo a lo opinión vertida por la Dirección General Asuntos Jurídicos bajo el dictamen Nº 55032 de fecha 11/07/2013. La deuda contraída se deducirá en su totalidad del primer pago del beneficio con imputación a aportes omitidos bajo el Código 500-000 ó 300-000, según corresponda. Se detalla a continuación los montos sustitutivos del MOPRE: Hasta el 28 de febrero de 2009 PERÍODO Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2009.MONTO $ 80.- $ 89,35 Desde el 1º de septiembre de 2009 hasta 28 de febrero de 2010.$ 95,91 Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2010.$ 103,78 Desde el 1º de septiembre de 2010 hasta 28 de febrero de 2011.$ 121,32 Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2011.$ 142,34 Desde el 1º de septiembre de 2011 hasta 29 de febrero de 2012.$ 166,29 Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2012. Desde el 1º de septiembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013. Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2013. Desde el 1º de setiembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014.$ 195,59 $ 217,93 $ 251,01 $287,18 www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Aclaraciones: 1) El importe del MOPRE vigente al 28 de febrero de 2009 fue incrementado con la movilidad prevista por la Ley Nº 26.417.2) A partir del 1º de septiembre de 2013 los nuevos montos semestrales serán determinados aplicando jubilatoria que se establezca en concordancia con la Ley Nº 26.417, la Resolución SSS Nº 6/09 y la Resolución de ANSES que se dicte en consecuencia.la movilidad 3) El principio regulado por esta circular resulta aplicable de oficio sólo respecto de cotizaciones que no fueron objeto de consolidación por ser incluidas en un plan de facilidades de pago (el único actualmente es el previsto por la Ley Nº 24.476 -Dictamen DGAJ Nº 55032).4) Si se aplica el principio de insignificancia o bagatela, deberá caratularse una actuación bajo el Código de Tipo de Trámite 959 (Principio de Insignificancia o Bagatela), agregándose en dicha actuación la siguiente documentación: Formularios 558/A/B/C. Pantalla "Detalle de deuda del SICAM".5) La actuación 959 se agregará por cuerda floja al expediente original.6) De reunir los requisitos para el otorgamiento de la prestación el estado de la actuación quedará resuelto.7) Por otra parte, en el caso de existir acogimiento a la Ley N° 24.476 la UDAI interviniente deberá agregar al expediente original acuse de recibo del envío del Plan, Form.159 (Minuta del Plan), detalle del período de deuda regularizada, Form.799/E (comprobante del primer pago con el ticket correspondiente) y Form.PS.6.278 "Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de la jubilación", firmado por el titular. Del mismo modo deberá operarse respecto a las constancias y formularios referidos al acogimiento de la moratoria Ley N° 25.865.8) De no acogerse a moratoria alguna, y resultar viable la aplicación del principio de Bagatela, la liquidación del SICAM completa, deberá ser anexada a la actuación 959.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece que, en caso de deuda por intereses en el sistema SICAM, si el monto no supera el límite máximo establecido (MOPRE o su sustituto), dicha deuda se considerará cancelada mediante la aplicación del principio de insignificancia o bagatela, reconocido en la jurisprudencia tributaria de la Corte Suprema. La cancelación se realiza automáticamente si el pago mensual fue efectuado y la deuda refleja intereses menores al umbral correspondiente, deducible en el primer pago del beneficio previsional bajo códigos específicos. Se detallan los montos semestrales de sustitución del MOPRE, ajustados por movilidad, y se establecen procedimientos documentales y operativos para la tramitación y justificación de la aplicación del principio, incluyendo la incorporación de formularios y la actuación bajo código 959. La normativa también regula la aplicación en casos de planes de facilidades de pago y moratorias, con requisitos específicos para la documentación y la actuación administrativa, en línea con la legislación vigente y la doctrina judicial en materia tributaria.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que si tienes una deuda con la seguridad social por intereses, y esa deuda es muy pequeña (menor que ciertos montos establecidos y ajustados por ley), la Administración la considerará pagada automáticamente. Es como si, si debes una pequeña cantidad, te la perdonan porque no vale la pena cobrarla. Además, si pagaste el mes correspondiente, esa deuda de intereses se deducirá del primer pago que recibas de tu jubilación o beneficio social, usando códigos específicos para identificar esa deducción. La norma también explica cómo deben tramitarse estos casos, qué documentos presentar y cómo se ajustan los montos según la ley y la movilidad prevista, facilitando que personas con deudas menores puedan regularizar su situación sin mayores trámites o costos adicionales.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social

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