CIRCULAR DP Nº 71/15

Tipo
Circular
Número
71/15
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
24/11/2015
Publicación en el BO
29/11/2015
Nombre
PRESTACIONES TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA NUEVO PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL HABER A UTILIZAR EN EL CÁLCULO DEL SUPLEMENTO ESPECÍFICO

2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015 CIRCULAR DP Nº 71/15 PRESTACIONES TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA NUEVO PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL HABER A UTILIZAR EN EL CÁLCULO DEL SUPLEMENTO ESPECÍFICO Se pone en conocimiento de las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha emitido un Dictamen Técnico Legal con fecha 12 de noviembre de 2015, referido a las nuevas pautas de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber a utilizar en el cálculo del suplemento de Luz y Fuerza.I. Antecedentes El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó las Resoluciones Nº 268 de fecha 27 de marzo de 2009 y sus modificatorias y complementarias Nº 824 del 30 de septiembre de 2009, Nº 170 del 11 de febrero de 2010, el Convenio SSS Nº 9 de fecha 14 de junio de 2010 y la Resolución MTEySS Nº 1335/11 de fecha 28 de octubre de 2011 estableciendo la plena vigencia del Convenio celebrado en fecha 31 de enero de 1990 entre la Secretaría de Seguridad Social y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Capital Federal y, en consecuencia, su aplicabilidad a la totalidad de los trabajadores representados por las entidades sindicales signatarias del convenio citado, que hayan adquirido o adquieran sus respectivas prestaciones previsionales cualquiera hubiera sido la ley aplicable vigente al cese o solicitud.El haber de las prestaciones acordadas en los términos del Convenio citado en el párrafo precedente está conformado por el correspondiente al régimen general instituido por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, con más el suplemento específico calculado en base a las últimas doce (12) remuneraciones inmediatamente anteriores a la fecha de cese o fallecimiento.La modificación introducida consiste en la actualización de las remuneraciones citadas en el punto precedente, mediante la aplicación de los coeficientes previstos Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 -19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" para las prestaciones otorgadas por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.II. Generalidades 1. La presente Circular deja sin efecto lo prescripto en el Apartado VII, de la Norma "PRESTACIONES incorporada en el Manual de como PREV-11-48 de Procedimiento TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA", Procedimientos de la Organización.identificada 2. Las nuevas pautas para el cálculo y liquidación del suplemento aquí desarrolladas, tendrán vigencia a partir de la publicación de la presente circular.III. Nuevo Cálculo del Suplemento Luz y Fuerza 1. Prestación Básica Universal/ Prestación Compensatoria/ Prestación Adicional por Permanencia.A la suma del haber mensual de la prestación deberá adicionarse en concepto de suplemento la diferencia entre el 70% (SETENTA POR CIENTO) del promedio mensual del total de las remuneraciones devengadas durante los últimos doce (12) meses inmediatamente anteriores al de la fecha de cese y el haber otorgado por la ley mencionada, siempre que el importe que resulte de dicho porcentaje fuese mayor al haber respectivo.Para la determinación del promedio mensual de remuneraciones devengadas los últimos doce (12) meses inmediatamente anteriores al de la fecha de cese, previamente, dichas los mismos coeficientes utilizados en el cálculo de las prestaciones de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias remuneraciones deben actualizarse con 2. Retiro por Invalidez: Se dará idéntico tratamiento que a la PBU/ PC/ PAP, aplicando como suplemento la diferencia que resultare entre el 70% del promedio mensual de las remuneraciones de los últimos doce (12) meses inmediatos al de la fecha de cese y el haber establecido en base a la Ley Nº 24.241, independientemente que el haber otorgado por la mencionada ley corresponda a un aportante regular o a un irregular con derecho.Para la determinación del promedio mensual de remuneraciones devengadas los últimos doce (12) meses inmediatamente anteriores al de la fecha de cese, Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 -19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" previamente, dichas los mismos coeficientes utilizados en el cálculo de las prestaciones de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias remuneraciones deben actualizarse con 3. Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad: Al haber de la prestación de la Ley Nº 24.241, a que hubiese tenido derecho al momento de su deceso, se le establecerá la diferencia que resulte entre este y el cálculo del 70% del promedio mensual de las remuneraciones de los últimos doce meses inmediatos al del fallecimiento, con el objeto de determinar el suplemento.Para la determinación del promedio mensual de remuneraciones devengadas los últimos doce (12) meses inmediatamente anteriores al de la fecha de cese, previamente, dichas los mismos coeficientes utilizados en el cálculo de las prestaciones de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias Sobre el haber de Ley Nº 24.241 y del suplemento obtenido conforme el procedimiento indicado en el párrafo anterior, se aplicarán los porcentajes de coparticipación establecidos en el artículo 98 de la Ley Nº 24.241 según los derechohabientes acreditados conforme el artículo 53 de dicha ley.remuneraciones deben actualizarse con IV. Ejemplo de aplicación: Sea una persona cuyas última 12 remuneraciones históricas (1) anteriores al cese son las que se detallan en el ejemplo, las cuales se actualizan (2) por los coeficientes a la fecha de cese (interpretando esta fecha en función a la Resolución SSS Nº 06/2009), se tiene: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 -19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Coeficiente al Cese según Res. SSS Nº Remuneración Histórica (1) 06/2009 (09/2012) 1,31052204 16.213,720000 1,31052204 16.213,720000 1,31052204 16.213,720000 1,31052204 15.208,900000 1,31052204 16.213,720000 1,31052204 16.213,720000 1,11420000 16.212,610000 1,11420000 19.070,550000 1,11420000 16.121,610000 1,11420000 16.181,960000 1,11420000 18.989,790000 1,11420000 19.070,550000 Remuneración Históricas Actualizada y Topeada (2) 21.248,437410 21.248,437410 21.248,437410 19.931,598654 21.248,437410 21.248,437410 18.064,090062 21.248,406810 17.962,697862 18.029,939832 21.158,424018 21.248,406810 Período 01/09/2011 01/10/2011 01/11/2011 01/12/2011 01/01/2012 01/02/2012 01/03/2012 01/04/2012 01/05/2012 01/06/2012 01/07/2012 01/08/2012 ? 12 últimas remuneraciones Promedio 70% del promedio (1) (1) Representa el 70% de promedio de las 12 últimas remuneraciones históricas al mes anterior al cese. Contra este algoritmo se comparaba el haber de la prestación (3) para determinar la cuantía del adicional de Luz y Fuerza.243.885,75 20.323,81 14.226,67 (2) 201.924,57 16.827,05 11.778,93 (2) Representa el 70 % del promedio de las últimas 12 remuneraciones actualizadas y topeadas anteriores al cese. Contra este valores se deberá comparar el haber de la prestación (3) para determinar el importe del adicional de Luz y Fuerza En nuestro ejemplo y suponiendo que el haber de la prestación resulte: PBU = PC = PAP = Total = $ 1.170,23 $ 6.914,32 $ 3.297,63 $ 12.382,18 (3) Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 -19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Comparando ambas métodos de cálculo, se tiene: PBU PC PAP Adicional Luz y Fuerza Total Anterior Método de Cálculo (1) y (3) Nuevo Método de Cálculo (2) y (3) 1.170,23 7.914,32 3.297,63 0,00 12.382,18 1.170,23 7.914,32 3.297,63 1.844,49 14.226,67 Método anterior: por ser el haber de la prestación (3) mayor al 70% del promedio de las 12 últimas remuneraciones históricas anteriores al cese (1), el adicional de Luz y Fuerza resulta nulo.Método actual: dado que el haber de la prestación (3) es menor al 70% del promedio de las 12 últimas remuneraciones actualizadas y topeadas anteriores al cese (2), el adicional de Luz y Fuerza resulta ser la diferencia entre ambas.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 -19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Explicación asistida por IA

La norma indica cómo calcular el dinero adicional que reciben los trabajadores de Luz y Fuerza en sus prestaciones, ajustando las remuneraciones con coeficientes para reflejar la inflación o cambios económicos. Básicamente, si el monto que recibe el beneficiario por su pensión o prestación es menor al 70% del promedio de sus últimos salarios, se le suma la diferencia para que reciba un monto más justo y acorde a sus últimos ingresos. Esto ayuda a que las prestaciones no pierdan valor con el tiempo y se ajusten a las condiciones económicas actuales, beneficiando especialmente a quienes tienen pensiones o beneficios más bajos.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

La circular establece un nuevo procedimiento para la actualización de remuneraciones en el cálculo del suplemento específico para beneficiarios de Luz y Fuerza, en el marco del convenio colectivo y la legislación previsional vigente. Se actualizan las pautas para determinar el monto del suplemento, considerando el 70% del promedio de las remuneraciones de los últimos 12 meses previos al cese, ajustadas por coeficientes de actualización, y se establecen criterios diferenciados para prestaciones de PBU, retiro por invalidez y pensiones por fallecimiento. La normativa también deroga procedimientos previos y fija la vigencia de las nuevas reglas desde su publicación, con un ejemplo ilustrativo de aplicación práctica.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • prestaciones
  • previsión
  • seguridad social

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