CIRCULAR DP Nº 75/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 75/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/09/2013
- Publicación en el BO
- 19/09/2013
- Nombre
- RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ CON DICTAMEN VENCIDO
conforme al art. 50 de la Ley Nº 24241, atento al vencimiento el plazo de tres años para el pago del RTI.2.- Mantener en curso de pago la prestación. 3.- Recibido el dictamen sobre el Retiro Definitivo por Invalidez (RDI), se procederá, de acuerdo con su resultado, continuará el pago de la prestación como RDI o dar de baja la misma, si el dictamen fuere negativo, aunque el mismo haya sido apelado. En este último caso, resultará de un abono las sumas que han sido percibidas por el titular, hasta la fecha del dictamen de RDI. IMPORTANTE: En todos los casos, previo a solicitar la inclusión en la nómina de los beneficiarios para la emisión por parte de la Comisión Médica del dictamen definitivo por invalidez constará en el titular acreditado derecho a una PBU / PC / PAP, en cuyo caso deberá Proceder a la transformación de la prestación. www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma regula el procedimiento para la continuidad del pago de prestaciones previsionales en caso de invalidez, estableciendo el plazo de tres años para el pago del Retiro por Invalidez (RTI) y las condiciones para la emisión del dictamen definitivo de invalidez (RDI). Se especifica que, tras la recepción del dictamen, si es positivo, se mantiene o transforma la prestación en PBU (Pensión Básica Universal), PC (Pensión Compensatoria) o PAP (Pensión por Accidente de Trabajo). En caso de dictamen negativo, se da de baja la prestación y se abonan las sumas percibidas hasta esa fecha, incluso si fue apelado. Además, antes de incluir al beneficiario en la nómina definitiva, debe constar en el expediente la acreditación del derecho a alguna de las pensiones mencionadas, procediendo a su transformación si corresponde.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma explica cómo se maneja el pago de una pensión cuando alguien está en proceso de determinar si tiene invalidez. Básicamente, si alguien recibe un beneficio por invalidez, ese pago puede continuar por hasta tres años. Cuando se recibe un informe oficial que dice si la persona es inválida o no, si la respuesta es sí, se puede convertir esa pensión en una de las otras pensiones establecidas, como la Pensión Básica Universal, la Pensión Compensatoria o la Pensión por Accidente de Trabajo. Si el informe dice que no hay invalidez, se termina el pago, pero la persona recibe lo que ya cobró hasta ese momento. Antes de que la persona sea formalmente incluida en la lista de beneficiarios con derecho a esas pensiones, debe estar comprobado que tiene derecho a alguna de ellas, y si es así, se realiza la transformación correspondiente.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
- previsión
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)