CIRCULAR Nº 75/14

Tipo
Circular
Número
75/14
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
06/10/2014
Publicación en el BO
14/10/2014
Nombre
CIRCUITO DE TRABAJO PROVISORIO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA MOVILIDAD DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LAS PROVINCIAS CON REGÍMENES TRANSFERIDOS A LA NACIÓN, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE LOS REGÍMENES PREVISIONALES

"Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Buenos Aires, 06 de octubre de 2014 CIRCULAR Nº 75/14 CIRCUITO DE TRABAJO PROVISORIO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA MOVILIDAD DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LAS PROVINCIAS CON REGÍMENES TRANSFERIDOS A LA NACIÓN, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE LOS REGÍMENES PREVISIONALES La presente circular regula el procedimiento provisorio a aplicar por la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales para la liquidación de las movilidades a magistrados y funcionarios del Poder Judicial correspondiente a las provincias con regímenes transferidos a la Nación, en el marco de los Convenios de transferencia de los regímenes previsionales.Ello así, hasta tanto se efectúen las actualizaciones en los registros sistémicos que permitan la aplicación de los procesos automáticos de movilidad según las acordadas/resoluciones informadas por cada una de las provincias.Detalle de Tareas: I ? Autoridad Provincial Competente 1. Remite a la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales el respaldo documental con carácter de declaración jurada, con la nómina de titulares alcanzados por el reconocimiento de los incrementos.2. Por cada titular informa el detalle de los siguientes campos: - Número de beneficio - CUIL Titular - Apellido y Nombre Titular - Cargo/Escalafón del Titular - Cargo/Escalafón del causante - Composición del haber en conceptos de acuerdo a la estructura salarial (Anexo II a X), - Conceptos sobre los que se aplica el aumento - Identificación del período de aplicación de cada movilidad (desde- hasta) - Haber actual www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" - Haber reajustado, - Retroactivo, - Descuento (OOSS) 3. Ante cada reformulación de la estructura salarial del trabajador activo informa la nueva composición salarial en función de los rubros remunerativos.4. Remite detalle de impactan en las Acordadas/Resoluciones que las prestaciones pasivas vigentes, debidamente certificadas por los funcionarios designados por las autoridades públicas competentes de acuerdo al Anexo I.En caso de modificaciones en la nómina de firmas autorizadas en el ámbito de cada jurisdicción (ver Tabla de autoridades Anexo I), notifica la situación a la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales, quien será responsable de generar la actualización de la misma en Intranet.5. Remite Nota sobre informe de aportes y contribuciones emitido por la Contaduría General de la provincia, que acredite el ajuste porcentual de los aportes en el aplicativo DDJJs. de AFIP.II ? Dirección Asuntos Interjurisdiccionales (DAI) 1. Recepciona la documentación remitida por la Autoridad Provincial competente en el apartado I.2. Caratula en el Sistema Gestión de Trámites (SGT) expediente administrativo: 024-99-XXXXXXX-796, en el que adjunta la documentación recibida por la Autoridad Competente Provincial, detallada en el apartado I.3. Controla la información, llevando a cabo las siguientes acciones: 3.1 Coteja con el padrón de beneficios en curso de pago, recibido previamente por SITACI.3.2 Verifica que el haber percibido coincida con lo informado, merituando la siguiente pauta: 3.2.1 Que los aumentos otorgados por la provincia se encuentren correctamente aplicados de acuerdo al instrumento jurídico que reglamenta cada movilidad, al cargo y la estructura salarial según se detalla en www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" cada anexo (Anexo II ? Provincia de Tucumán, Anexo III ? Provincia de Río Negro, Anexo IV ? Provincia de Jujuy, Anexo V ? Provincia de Mendoza, Anexo VI ? Provincia de Salta, Anexo VII ? Provincia de San Juan, Anexo VIII ? Provincia de La Rioja, Anexo IX ? Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Anexo X ? Provincia de Santiago del Estero).los porcentajes de pensiones y de coparticipación si hubiera y de obra social estén correctamente asignados.3.2.2 Que 3.2.3 Que las diferencias de haberes, los retroactivos de haber y SAC abonados (considerando la fecha inicial de pago) y los descuentos de obra social sobre retroactivo estén ajustados a la normativa.3.3 Si surgen errores de los controles y verificaciones realizadas solicita por nota a la Autoridad Provincial competente la rectificación de la información, la cual se adjunta al expediente, volviendo al punto 8.4 Emite Informe Técnico con el detalle de los controles realizados firmado por la Coordinación Administrativa y Técnica 5 Emite Resolución de Acuerdo Colectivo, la cual contará con el detalle de las acordadas y con un ANEXO en donde se detallan los beneficiarios a liquidar según el siguiente detalle: Número de Beneficio, Nombre y Apellido, Documento de Identidad, Cargo y Haber Recompuesto. La Resolución contará con la firma la Coordinación Administrativa y Técnica, de la Coordinación Operativa y Legal y del Director de la DAI (o su reemplazante legal).6 Remite a la Dirección Control de la Liquidación y Red de GCM copia autenticada de la resolución de acuerdo colectivo junto con la actuación 796.7 Para la puesta al pago se llevará a cabo lo siguiente: 7.1 Emite Orden de Trabajo indicando número de expediente administrativo, proceso mensual a liquidar, Número de Resolución de la DAI, instrumentos legales y códigos a utilizar, firmado por la Coordinación Administrativa y Técnica del área operativa.www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Se genera actuación 7.2 024-XX-XXXXXXXX-X-890-TT REAJ.MOVILIDAD MAGISTRADOS PCIAS TRANSF. para cada uno de los beneficios a liquidar, adjuntando copias certificadas de la nota de elevación emitida por la provincia, DDJJ y orden de trabajo, debidamente foliado. Estas actuaciones podrán ser controladas en el ámbito de la Dirección General Control Prestacional.7.3 En caso de que el alta de beneficio no haya sido intervenido por el GCM, en instancias de control de la movilidad deberá glosarse el expediente principal conforme normativa.7.3 Se Implementa el esquema de supervisión operativa de la Resol. DE A Nro. 363/06.7.4 Con respecto a los casos de mayores montos se debe cumplir con el circuito estipulado por la Circular DP N°20/13..www.diarioprevisional.com.ar " Tucumán Río Negro Jujuy Mendoza Salta San Juan La Rioja CABA Santiago del Estero "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" ANEXO I Tabla de Autoridades C.P.N. Carolina Ledesma Padilla Cra. Milena Coria / Cr. Abel Ricardo Peña Dra Silvia Zamar de Lozano/ Guillermo Poma Dr. Federico J. García Manescau C.P.N. Fabiana Vargas / C.P.N. Natalia García Wierna/ C.P.N. María Celeste Durand/ Cr. Rodolfo Premoli Cra. M. Estela Rodríguez Dra. Brizuela, Andrea Melina Jorge Tarizzo Federico Trouve ? La nómina de autoridades podrá ser reformulada por las autoridades oficiales provinciales y anoticiada a la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales, la que a su vez informará a las áreas pertinentes.www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" ANEXO II Provincia de Tucumán.La movilidad informada en la acordada por la provincia se aplicará sobre los beneficios que cuenten con la Ley aplicada U5 ? Y5 ? UD. En el concepto 001- 000, teniendo en cuenta que será conformado por los ítems del haber otorgado según se detalla: ESTRUCTURA SALARIAL REMUNERATIVA- TUCUMAN MARZO 2014 (1) SUELDO BÁSICO (2) Escalafón (3) Título (4) Acordada. N° 80/14 (5) Dcto. Prov. 1783/3-23/3-2014 Acordada N° 48/14 (6) Sobre Asignación Méd.Total Bruto Sujeto a Aportes ACLARACIONES: 1) SUELDO BASICO: Acordada 2% variable $ 544,37 $ 544,37 50% $ 2) ESCALAFÓN: Se aplica 2% por cada Año de Antigüedad, sobre el Sueldo Básico 3) TITULO: Establecidos mediante Dcto646/1 mod. 2365/3 a) Título Posprimario: 10% sobre sueldo básico de Cat. 46.01 b) Título Secundario: 17,50% sobre Sueldo Básico; c) Título Terciario: 20,00% sobre Sueldo Básico; d) Título Universitario de 3 años: 30,00% sobre Sueldo Básico; e) Título Universitario de 4 años : 40,00% sobre Sueldo Básico; f) Título Universitario de 5 años: 50,00% sobre Sueldo Básico; 4) Y 5) ADICIONAL Dcto. Pcial. N° 1783/3 ? 23/3-2014 y Acordadas N° 48/14 y 80/14 (2014): a) Magistrados: según Acordada N°80/14 una suma Fija $ 544,37.- Desde Enero/2014 a Diciembre/2014.- b) Funcionarios: según los citados decretos respectivamente y Acordada 48/14, las sumas fijas de $118,34 y $426,03.- Desde Enero/2014 a Diciembre/2014 6) SOBREASIGNACION MORGUE JUDICIAL: 50% sobre el Sueldo Básico Ley N°5597 Art. 44 "Trabajo de naturaleza Insalubre" y Ley Prov.Tuc. N° 6238 art. 148 Ley Org. Poder Jud. Ley Prov.Tuc.N°6359 (Creación Morgue Jud. Tuc.) www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" ANEXO III Provincia de Río Negro La movilidad informada en la acordada por la provincia se aplicará sobre los beneficios que cuenten con la Ley aplicada X3? Y5 ? UD. En el concepto 001-000, teniendo en cuenta que será conformado por los ítems del haber otorgado según se detalla: ASIG.CARGO AJUSTE ART 199-4 CP ART. 110 C.N.RESP.FUNCIONAL RESP.JURISDICCION AL RESP.JERARQUICA PERMANENCIA EN EL CARGO RESOLUCIÓN 131/06 RESOLUCION 768/12 ANTIGÜEDAD O EXPERIENCIA PROFESIONAL ZONA DESFAVORABLE JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL 35,8% S/ ASIG.CARGO (ASIG.CARGO + ART 199)*0,15 - (ASIG.CARGO + ART 199)*0,25 (ASIG.CARGO + ART 199)*0,17 PROCURADOR GENERAL 35,8% S/ ASIG.CARGO FISCAL DE CÁMARA 35,8% S/ ASIG.CARGO - - (ASIG.CARGO + ART 199)*0,15 (ASIG.CARGO + ART 199)*0,25 (ASIG.CARGO + ART 199)*0,17 (ASIG.CARGO + ART 199)*0,15 (ASIG.CARGO + ART 199)*0,25 (ASIG.CARGO + ART 199)*0,10 JUEZ DE CÁMARA 35,8% S/ ASIG.CARGO (ASIG.CARGO + ART 199)*0,15 SECRETARIO DE LA PROCURACIÓN GRAL.35,8% S/ ASIG.CARGO (ASIG.CARGO + ART 199)*0,15 SECRETARIO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA 35,8% S/ ASIG.CARGO (ASIG.CARGO + ART 199)*0,15 JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA 35,8% S/ ASIG.CARGO (ASIG.CARGO + ART 199)*0,15 - - - - (ASIG.CARGO + ART 199)*0,25 (ASIG.CARGO + ART 199)*0,10 (ASIG.CARGO + ART 199)*0,25 (ASIG.CARGO + ART 199)*0,10 (ASIG.CARGO + ART 199)*0,25 (ASIG.CARGO + ART 199)*0,10 (ASIG.CARGO + ART 199)*0,25 (ASIG.CARGO + ART 199)*0,10 www.diarioprevisional.com.ar CARGO+ART.199 (ASIG.)*0,10 CARGO+ART.199 (ASIG.)*0,10 CARGO+ART.199 (ASIG.)*0,10 CARGO+ART.199 (ASIG.)*0,10 CARGO+ART.199 (ASIG.)*0,10 CARGO+ART.199 (ASIG.)*0,10 CARGO+ART.199 (ASIG.)*0,10 IMPORTE VARIABLE IMPORTE VARIABLE IMPORTE VARIABLE IMPORTE VARIABLE IMPORTE VARIABLE IMPORTE VARIABLE IMPORTE VARIABLE (ASIG.CARGO + ART. 199 + ART.110+RES P.JERARQ.+RES P.JURISDICC.+ PERMANENCI A+RES.131/06) * 0,21 2% POR AÑO S/ (ASIG.CARGO + ART.199 + ART.110+RESP. JERARQ.+RESP .JURISDICC.+P ERMANENCIA+ RES.131/06+RE S.768/12) 40% S/ (ASIG.CARGO + ART.199 + ART.110+RESP. JERARQ.+RESP.J URISDICC.+PERM ANENCIA+RES.13 1/06+RES.768/12+ EXP.PROFES.) (ASIG.CARGO + ART. 199 + RESP.FUNC+R ESP.JERARQ.+RES P.JURISDICC.+ PERMANENCI A+RES.131/06) * 0,21 (ASIG.CARGO + ART. 199 + RESP.FUNC+R ESP.JERARQ.+RES P.JURISDICC.+ PERMANENCI A+RES.131/06) * 0,21 (ASIG.CARGO + ART. 199 + ART.110+RES P.JERARQ.+RES P.JURISDICC.+ PERMANENCI A+RES.131/06) * 0,21 (ASIG.CARGO + ART. 199 + ART.110+RES P.JERARQ.+RES P.JURISDICC.+ PERMANENCI A+RES.131/06) * 0,21 (ASIG.CARGO + ART. 199 + ART.110+RES P.JERARQ.+RES P.JURISDICC.+ PERMANENCI A+RES.131/06) * 0,21 (ASIG.CARGO + ART. 199 + ART.110+RES P.JERARQ.+RES P.JURISDICC.+ PERMANENCI A+RES.131/06) * 0,21 2% POR AÑO S/ (ASIG.CARGO + ART.199 + RESP.FUNC.+RE 40% S/ (ASIG.CARGO + ART.199 + RESP.FUNC.+RES SP.P.JERARQ.+RESP .JURISDICC.+P ERMANENCIA+ RES.131/06+RE S.768/12) JERARQ.+RESP.J URISDICC.+PERM ANENCIA+RES.13 1/06+RES.768/12+ EXP.PROFES.) 2% POR AÑO S/ (ASIG.CARGO + ART.199 + RESP.FUNC.+RE 40% S/ (ASIG.CARGO + ART.199 + RESP.FUNC.+RES SP.P.JERARQ.+RESP .JURISDICC.+P ERMANENCIA+ RES.131/06+RE S.768/12) JERARQ.+RESP.J URISDICC.+PERM ANENCIA+RES.13 1/06+RES.768/12+ EXP.PROFES.) 2% POR AÑO S/ (ASIG.CARGO + ART.199 + ART.110+RESP. JERARQ.+RESP .JURISDICC.+P ERMANENCIA+ RES.131/06+RE S.768/12) 2% POR AÑO S/ (ASIG.CARGO + ART.199 + ART.110+RESP. JERARQ.+RESP .JURISDICC.+P ERMANENCIA+ RES.131/06+RE S.768/12) 2% POR AÑO S/ (ASIG.CARGO + ART.199 + ART.110+RESP. JERARQ.+RESP .JURISDICC.+P ERMANENCIA+ RES.131/06+RE S.768/12) 2% POR AÑO S/ (ASIG.CARGO + ART.199 + ART.110+RESP. JERARQ.+RESP .JURISDICC.+P ERMANENCIA+ RES.131/06+RE S.768/12) 40% S/ (ASIG.CARGO + ART.199 + ART.110+RESP. JERARQ.+RESP.J URISDICC.+PERM ANENCIA+RES.13 1/06+RES.768/12+ EXP.PROFES.) 40% S/ (ASIG.CARGO + ART.199 + ART.110+RESP. JERARQ.+RESP.J URISDICC.+PERM ANENCIA+RES.13 1/06+RES.768/12+ EXP.PROFES.) 40% S/ (ASIG.CARGO + ART.199 + ART.110+RESP. JERARQ.+RESP.J URISDICC.+PERM ANENCIA+RES.13 1/06+RES.768/12+ EXP.PROFES.) 40% S/ (ASIG.CARGO + ART.199 + ART.110+RESP. JERARQ.+RESP.J URISDICC.+PERM ANENCIA+RES.13 1/06+RES.768/12+ EXP.PROFES.) " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" ASIG.CARGO RESP.FUNCIONAL RES. 939/90 RESP.JERARQUICA PERMANENCI A EN EL CARGO RESOLUCIÓN 131/06 RESOLUCION 768/12 SECRETARIO DE JUZGADO DE PAZ 4.841,85 ASIG.CARGO *0,15 ASIG.CARGO *0,20 ASIG.CARGO* 0,15 ASIG.CARGO* 0,10 IMPORTE VARIABLE (ASIG.CARGO + RESP.FUNC+RES. 939+RESP.JERAR Q.+PERMANENCI A+RES.131/06)*0, 243 ANTIGÜEDAD EXPERIENCIA PROFESIONAL ZONA DESFAVORAB LE 2% POR AÑO 40% S/ (ASIG.CARGO + O S/ + (ASIG.CARGO RESP.FUNC+R ES.939+RESP. JERARQ.+PER MANENCIA+R ES.131/06+RES .768/12+ANTIG UEDAD) RESP.FUNC+R ES.939+RESP. JERARQ.+PER MANENCIA+R ES.131/06+RES .768/12) ASIG.CARGO AJUSTE FUNC.LEY ART. 110 C.N.RESOL 939/90 RESP.JERARQUICA RESP.JURISDICCIONA L PERMANENCIA EN EL CARGO RESOLUCIÓN 131/06 RESOLUCION 768/12 ANTIGÜEDAD O EXPERIENCIA PROFESIONAL ZONA DESFAVORAB LE JUEZ DE PAZ 6.710,45 18,6% S/ ASIG.CARGO (ASIG.CARGO+AJ. FUNC.LEY)*0,15 (ASIG.CARGO AJ.FUNC.LEY) + *0,10 (ASIG.CARGO +AJ.FUNC.LEY )*0,02 (ASIG.CARGO+A J.FUNC.LEY)*0,1 3 (ASIG.CARGO+A J.FUNC.LEY)*0,10 IMPORTE VARIABLE (ASIG.CARGO +AJ.F.LEY+PE RMANENCIA+ ART.110+RES. 939/90+RES.JE RARQ.+RES.JU RISD+RES.131/ 06)*0,243 2% POR AÑO S/ (ASIG.CARGO+ AJ.F.LEY+PER MANENCIA+AR T.110+RES.939/ 90+RES.JERAR Q.+RES.JURISD +RES.131/06+R ES.768/12) 40% S/ (ASIG.CARGO +AJ.F.LEY+PE RMANENCIA+ ART.110+RES. 939/90+RES.JE RARQ.+RES.JU RISD+RES.131/ 06+RES.768/12 +ANTIG) www.diarioprevisional.com.ar " ANEXO IV "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Provincia de Jujuy La movilidad informada en la acordada por la provincia se aplicará sobre los beneficios que cuenten con la Ley aplicada X5 ? Y5 ? UD. En el concepto 001-000, teniendo en cuenta que será conformado por los ítems del haber otorgado según se detalla: Asignación remunerativa y bonificable (s/ escala salarial) Adicional remunerativa y bonificable (s/ escala salarial) Art.169 Const. Prov (s/ escala salarial) = SUELDO BÁSICO Antigüedad: 2% por año s/ sueldo básico www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" ANEXO V Provincia de Mendoza La movilidad informada en la acordada por la provincia se aplicará sobre los beneficios que cuenten con la Ley aplicada X2 ? Y5 ? UD. En el concepto 001-000, teniendo en cuenta que será conformado por los ítems del haber otorgado según se detalla: Sdo. Básico Antigüedad: 2,6% por año s/ sueldo básico www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" ANEXO VI Provincia de Salta La movilidad informada en la acordada por la provincia se aplicará sobre los beneficios que cuenten con la Ley aplicada X4 ? Y5 ? UD. En el concepto 001-000, teniendo en cuenta que será conformado por los ítems del haber otorgado según se detalla: Haber Remunerativo Básico: Se compone de tres conceptos: 1. Sueldo Básico ( COD 01): es el 40% del Haber Remunerativo Básico 2. Compensación Jerárquica (COD 15): es el 30% del Haber Remunerativo Básico 3. Bloqueo de Título (COD 16): es el 30% del Haber Remunerativo Básico Adicionales Remunerativos Variables: 1. Antigüedad (COD 74): se calcula un 2% por cada año de Antigüedad Administrativa sobre el Haber Remunerativo Básico, con un tope de 70% (35 años). Asimismo se deduce del mismo los conceptos: Incompatibilidad y Nivelación (COD 210), Permanencia (COD 215), Equip.D2489/96 (COD 351) y Equiparación (COD 370).2. Adicional por Continuidad: es calculado en 27% sobre el Haber Remunerativo Básico, incrementando dicho porcentaje en un uno por ciento (1%) por cada tres años de antigüedad en cargos de estamento Magistrado, Funcionario o Profesional.Adicionales Remunerativos Fijos: 1. Incompatibilidad y Nivelación (210), Permanencia (215), Equip.D2489/96 (351) y Equiparación (370): son fijos para todos los meses y propios de cada agente, de carácter fijo, remunerativo y bonificable.2. Adic. Res. 5734/07 (333): Adicional Fijo de $200 establecido por Resolución de Colegio de Gobierno Nº 5734/07. Anteriormente era No Remunerativo, transformando su naturaleza a remunerativo por Resolución de Colegio de Gobierno Nº 10.993/13 conforme a lo solicitado por la Ley 24.018, a partir del 1/07/2013 y retroactivo al 01/10/2007, fecha en la cual se creó dicho concepto.www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" ANEXO VII Provincia de San Juan La movilidad informada en la acordada por la provincia se aplicará sobre los beneficios que cuenten con la Ley aplicada X8 ? Y5 ? UD. En el concepto 001-000, teniendo en cuenta que será conformado por los ítems del haber otorgado según se detalla: Sueldo Básico (según escala salarial) Compensación Jerárquica (según escala salarial) Dedicación Funcional (según escala salarial) Suplemento 55/91 (según escala salarial) Antigüedad: 2% por año de antig. s/ (sdo básico + comp. Jerárquica + dedicac. fcional) Perm. Categoría: 10% s/ (sdo. Básico + comp. Jerárquica) www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" ANEXO VIII Provincia de La Rioja La movilidad informada en la acordada por la provincia se aplicará sobre los beneficios que cuenten con la Ley aplicada X9 ? Y5 ? UD. En el concepto 001-000, teniendo en cuenta que será conformado por los ítems del haber otorgado según se detalla: SUELDO BÁSICO: Según escala salarial TIULO: 25% s/ sueldo básico DEDICACION EXCLUSIVA: 25% s/ (sueldo básico + título) ESCALAFON: 2% por año de antig/ (sdo. básico+ título + dedicación exclusiva) PERMANENCIA EN EL CARGO: 10% s/ sdo. Básico ADIC. ACDO 56/91: monto fijo para cada cargo AUMENTO-ACDO. 123/11: 5% s/ todos los ítems anteriores menos descuentos de ley AUMENTO - ACDO. 23/12: 10% s/ todos los ítems anteriores menos descuentos de ley AUMENTO - ACDO. 75/12: 7% ACUMULATIVO www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ciudad Autónoma de Buenos Aires ANEXO IX La movilidad informada en la acordada por la provincia se aplicará sobre los beneficios que cuenten con la Ley aplicada X7 ? Y5 ? UD. En el concepto 001-000, teniendo en cuenta que será conformado por los ítems del haber otorgado según se detalla: Ministerio Público - Consejo de la Magistratura sueldo basico compensacion jerarquica dedicacion funcional antigüedad antigüedad sobre CJ y DF titulo titulo sobre CJ y DF permanencia en el cargo permanencia en el cargo sobre CJ y DF 20% de la grilla salarial 40% de la grilla salarial 40% de la grilla salarial 2% por año de antigüedad sobre sueldo basico 2% por año de antigüedad sobre compensacion jerarquica y dedicacion funcional 10% o 15% o 20 % o 25 % (según corresponda) sobre sueldo basico 10% o 15% o 20 % o 25 % (según corresponda) sobre compensacion jerarquica y dedicacion funcional 10% o 20% o 30% (según corresponda) sobre sueldo basico 10% o 20% o 30% (según corresponda) sobre compensacion jerarquica y dedicacion funcional diferencia de perm. En el cargo suma fija que compensa hasta alcanzar el bruto con permanencia si la perdida del derecho arrojara un bruto menor, sobre el basico diferencia de perm. En el cargo sobre CJyDF res. Pres. 80/2014 suma fija que compensa hasta alcanzar el bruto con permanencia si la perdida del derecho arrojara un bruto menor, sobre compensacion jerarquica y dedicacion funcional 10% sobre sueldo basico (excedente de permanencia que se venia percibiendo antes del tope de la ley 4889/13) res pres 80/2014 sobre CJ y DF 10% sobre compensacion jerarquica y dedicacion funcional (excedente de permanencia que se venia percibiendo antes del tope de la ley 4889/13) El título es 10% para secundario, 15% para terciario, 20% para universitario no afín o terciario afín y 25% para universitario afín La permanencia en el cargo es el 10 % cada 3 años en el cargo o categoría con un tope que puso la ley en el 30 %, los que venían cobrando el 40 % al momento de que se promulgo la ley se desagrego e el 30 % y el 10 de la resolución 80/14 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Tribunal Superior de Justicia Sueldo básico : Sdo. Básico + Compensación Jerárquica + Dedicación Funcional s/ escala salarial a) Funcionarios el 2% anual, desde la fecha del título habilitante o de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en la función o empleo público, el que fuera mayor, por cada año o fracción mayor a seis (6) meses, computados al 31 de mayo de cada año. b) Empleados administrativos, técnicos o de maestranza el 2% anual, de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en la función o empleo público, por cada año o fracción mayor a seis (6) meses, computados al 31 de mayo de cada año.Acordada N° 12/2014: 10% cada tres (3) años cumplidos en la misma categoría; en ningún caso este adicional puede superar el 30 por ciento del sueldo básico que corresponde a la categoría o cargo. En todos los casos, será necesario el transcurso de seis (6) años desde el ingreso en la categoría para liquidar el segundo adicional de 10%. Se alcanzará el 30% cuando se cumplan nueve (9) años de permanencia en la misma categoría". La Dirección General de Administración deberá continuar liquidando el adicional por "permanencia en la categoría" para los agentes que perciben el 10% por ese concepto, aunque no hubieran cumplido los 3 años de permanencia en la categoría. Universitario 25% / Terciario 15% / Secundario 10% /Exepción Presidencia 10% s/ básico. En ningún caso se podrá recibir mas de un adicional por título, debiendo abonarse el que resultare más favorable Antigüedad Permanencia categoría Compensación Funcional o Título: www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" ANEXO X Provincia de Santiago del Estero La movilidad informada en la acordada por la provincia se aplicará sobre los beneficios que cuenten con la Ley aplicada X6 ? Y5 ? UD. En el concepto 001-000, teniendo en cuenta que será conformado por los ítems del haber otorgado según se detalla: SUELDO BÁSICO: s/ escala salarial ANTIGÜEDAD: 2% s/ sueldo básico TITULO UNIVERSITARIO: 50% s/ sueldo básico www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento temporal para la liquidación de movilidad en beneficios previsionales de magistrados y funcionarios del Poder Judicial transferidos a la Nación, incluyendo la remisión de documentación, controles, informes técnicos y emisión de resoluciones, con criterios específicos para distintas provincias y estructuras salariales, hasta la implementación de procesos automáticos en los sistemas informáticos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento funciona como una guía práctica para los encargados de pagar las jubilaciones y beneficios de jueces y funcionarios en varias provincias. Mientras los sistemas automáticos se ajustan, los responsables deben enviar información, verificar que los aumentos y descuentos sean correctos, y emitir resoluciones para pagar los haberes actualizados. Es como una receta paso a paso para asegurarse de que cada beneficiario reciba lo que le corresponde, considerando antigüedad, títulos, y otros conceptos, con controles para evitar errores y garantizar la precisión en los pagos.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • beneficios

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