CIRCUITO ADMINISTRATIVO INTERNO PARA LA RECTIFICACIÓN DEL HABER YO FORMULACIÓN DE CARGO SOBRE MONTO SUPERIOR AL RETROACTIVO

Tipo
Circular
Número
18/18
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
09/04/2018
Publicación en el BO
09/05/2018
Nombre
CIRCUITO ADMINISTRATIVO INTERNO PARA LA RECTIFICACIÓN DEL HABER YO FORMULACIÓN DE CARGO SOBRE MONTO SUPERIOR AL RETROACTIVO

2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Buenos Aires, 9 de abril de 2018 CIRCULAR DP N° 18/18 CIRCUITO ADMINISTRATIVO INTERNO PARA LA RECTIFICACIÓN DEL HABER Y/O FORMULACIÓN DE CARGO SOBRE PRESTACIONES RESUELTAS POR SENTENCIA JUDICIAL FIRME ANTE UN ERROR EN LA LIQUIDACIÓN O EMBARGO JUDICIAL DE MONTO SUPERIOR AL RETROACTIVO REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 56/15 Por medio de la presente se establece el procedimiento administrativo en el ámbito de la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales para la rectificación del haber y/o formulación de cargos, sobre prestaciones reajustadas por la aplicación de las pautas de liquidación de una sentencia judicial firme cuando se detecta un error en la liquidación o el monto del embargo judicial es superior al retroactivo resultante. la Ley de Procedimientos En caso de error rige el marco Administrativos Nro. 19.549, el Decreto N° 1287/97 (art. 2, especialmente) y la presente Circular para la que el Dictamen Nº 51713 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitido para la Circular reemplazada, mantiene plena vigencia.I.CONSIDERACIONES GENERALES legal de la Coordinación Supervisión Operativa, en La Dirección Resolución de Sentencias Judiciales a través de sus áreas dependientes y los expedientes de cumplimiento en los que intervengan y que den lugar a un cargo, emitirán un informe circunstanciado sobre la base de cálculos claros y precisos. En caso de "Error en la liquidación" deberá describir la irregularidad detectada en la liquidación previa practicada por la ANSES y corregirla. En cambio en el caso de Embargos trabados deberá indicar los errores de la liquidación de la parte actora. En ambos casos cumpliendo con las acciones descriptas en el detalle de tareas y señalando si el o los errores recaen en el: todos 1. Retroactivo. 2. Haber mensual. 3. Retroactivo y en el haber mensual.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Los errores detectados y anteriormente descriptos pueden arrojar siguientes resultados respecto de los supuestos antes señalados: los 4. Diferencias a favor del beneficiario. 5. Diferencias a favor del organismo.informe Del Liquidación y/o Supervisión Operativa puede surgir que: técnico elaborado por las Coordinaciones de Cómputo y a. Si se liquidaron sumas de menos, se subsane el error en la liquidación corrigiendo el haber mensual de corresponder y poniendo al pago las diferencias que correspondan.b. Si el haber mensual y/o retroactivo se ha liquidado en demasía, se formula el cargo correspondiente de acuerdo al corrige y se procedimiento descripto en el Punto II, A).c. Si de la liquidación surge un monto en demasía originado en el embargo judicial trabado, se formulará el cargo correspondiente de acuerdo al procedimiento descripto en el Punto II, B).II. DETALLE DE TAREAS 1 . COORDINACIÓN DE CÓMPUTO Y LIQUIDACIÓN DEPENDIENTE DE RESOLUCIÓN DE SENTENCIAS LA DIRECCIÓN DE JUDICIALES.a. Error en la liquidación: Analiza el expediente de cumplimiento en el marco de la normativa vigente considerando el error y/u observación realizada por la Coordinación Supervisión Operativa o las dependencias de la Dirección General de Control Prestacional. Detectado el error analiza las pautas de liquidación vigentes al momento de practicar la misma, verificando si tiene sumas a compensar o liquidación parcial o total a realizar, pudiendo suceder que: 1. Si registra sumas a favor del beneficiario a. Establece el nuevo haber, el saldo deudor y determina el nuevo retroactivo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" b. Efectúa un informe técnico detallando el nuevo haber y la fecha de vigencia del mismo.c. Ingresa y confirma las novedades en el sistema que corresponda del nuevo retroactivo.d. Agrega los antecedentes en el expediente y remite el mismo para su archivo.2. Si registra sumas a favor del organismo a. Produce el correspondiente informe técnico circunstanciado sobre la base de cálculos claros y precisos que describa la irregularidad en cuestión.b. Adjunta al expediente el informe producido y lo deriva a la Coordinación Asuntos Legales.b. Embargo de monto superior al retroactivo de la liquidación de ANSES.Si el resultado de la liquidación arroja un monto de retroactivo inferior al monto del embargo trabado, en cualquier causa judicial previsional del titular deberá: 1. Realizar la liquidación e informe técnico circunstanciado sobre la base de cálculos claros y precisos indicando el monto embargado en exceso y la correspondiente carga de la/s novedad/es en los sistemas, agregando el monto del embargo bajo el código 616-000.2. Posteriormente remite el expediente a la Coordinación Asuntos Legales.2. COORDINACIÓN SUPERVISIÓN OPERATIVA DEPENDIENTE DE DIRECCIÓN GENERAL ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE LA SENTENCIAS JUDICIALES.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Del resultado del análisis de los expedientes de cumplimiento de sentencia judicial en el marco de la competencia vigente del área, procederá de la siguiente forma de acuerdo a lo que arroje la liquidación de la revisión: A. Si registra sumas a favor del beneficiario: a. Establece el nuevo haber, el saldo deudor y determina el nuevo retroactivo.b. Efectúa un informe técnico detallando el nuevo haber y la fecha de los antecedentes que vigencia del mismo y agrega correspondan al tratamiento del expediente por dicha área.todos b. Impacta el estado sistémico pertinente y remite a la Coordinación de la Dirección General que corresponda de conformidad con la normativa vigente.B. Si registra sumas a favor del organismo: a. Por la determinación de un error, produce el correspondiente informe técnico circunstanciado sobre la base de cálculos claros y precisos que describa la irregularidad en cuestión y remitirá el expediente a la Coordinación de Asuntos Legales para continuar con el trámite de recupero.b. Por el resultado de la liquidación de ANSES, cuando arroje sumas retroactivas inferiores al embargo trabado judicialmente, deberá realizar informe técnico circunstanciado sobre la base de cálculos claros y precisos indicando el monto embargado en exceso y remitirá el expediente a la Coordinación de Asuntos Legales para continuar con el trámite de recupero.3. COORDINACIÓN ASUNTOS LEGALES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES.A. Error en la liquidación 1. Recibe el expediente y procede a dar de alta a través del sistema GCAU la actuación denominada "Presunta Irregularidad haber de Sentencia Judicial" bajo el tipo de trámite "397".2. Verifica el lugar de residencia del titular a través del sistema ADP: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" a. Se remite a la UDAI más cercana al domicilio del titular de derecho el expediente con informe técnico y la correspondiente liquidación.Detalle tareas UDAI - Servicio Jurídico.Procederá a la citación del titular y lo emplazará para que en el término de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación que efectué el descargo y acompañe la documentación que haga a su derecho. Si el titular responde al emplazamiento, confiere vista de las actuaciones deja constancia en el expediente de la comparecencia del mismo y de la documentación que éste acompañe, y devuelve el expediente a la Coordinación Asuntos Legales a través de la Coordinación Mesa de Entradas de la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales registrando la misma a través del sistema SGT. Si el titular no responde al emplazamiento en el plazo otorgado consigna en el expediente la incomparecencia, y devuelve el expediente a la Coordinación Asuntos Legales a través de la Coordinación Mesa de Entradas de la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales registrando la misma a través del SGT.3. La Coordinación Asuntos Legales analiza el descargo y documentación presentadas por el titular. En caso de corresponder remite el expediente a la Coordinación Cómputos y Liquidación, la que tomará nueva intervención en el marco de su competencia considerando la documentación aportada por el titular de derecho.4. Si no se presentó descargo o la documentación aportada no lleva, dentro de la normativa vigente, a la rectificación de la liquidación e informes anteriores, la Coordinación de Cómputo y Liquidación aplicará el cargo correspondiente afectando el 20% del haber mensual hasta la cancelación total de las sumas percibidas en exceso. Dicha afectación no podrá vulnerar la garantía del haber mínimo vigente, situación ante la cual deberá remitirse el expediente al servicio jurídico correspondiente a los efectos de gestionar el recupero judicial de las sumas que correspondan Luego se remitirá nuevamente a la Coordinación Asuntos Legales para continuar con el trámite.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 5. Analiza el informe técnico conforme los antecedentes y confecciona el proyecto de Resolución de la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y verifica la afectación al 20% del haber mensual. Dependiendo del análisis de las características del caso particular, si se llegara a la estimación que el monto del cargo resultara irrecuperable con la afectación legal hasta el 20% del haber o se tratare de una prestación cuyo monto, al momento de la liquidación, es la mínima de ley, consignará en el proyecto de Resolución, en la parte resolutiva, que deberá darse de alta el correspondiente trámite de recupero extrajudicial, que deberá contener copia de la documentación que funde el mismo.6. La Dirección General suscribe y registra la resolución correspondiente y remite a la Coordinación Asuntos Legales.7. La Coordinación Asuntos Legales procede a la notificación de la resolución dictada, por intermedio de la Coordinación Procesamiento de Pagos; a jurídico correspondiente, por correo electrónico, para su presentación judicial; y a la remisión del expediente a la Coordinación Atención de Público y Archivo.la misma al servicio la remisión de B. Embargo de monto superior al retroactivo 1. Recibe el expediente y procede a dar de alta a través del sistema GCAU la actuación denominada "Presunta Irregularidad haber de Sentencia Judicial" bajo el tipo de trámite "397" y agrega las constancias suficientes que fundamentan el mismo; 2. Notifica mediante correo electrónico al Servicio Jurídico que tiene a su cargo la procuración del ttr 900 asociado al expediente de cumplimiento de sentencia judicial, que se procedió a practicar liquidación y que el resultado arrojó un monto de retroactivo inferior al monto del embargo trabado, adjuntando la liquidación e informe técnico correspondiente. Asimismo solicita se realice la presentación judicial requiriendo al Juzgado se expida sobre la procedencia o no de continuar con el trámite de recupero de las sumas percibidas en exceso por el titular.3. La Coordinación Asuntos Legales computará el plazo de 180 días corridos, desde la fecha de envío de la liquidación e informe técnico pertinentes a la DGAJ.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 4. Cumplido el plazo sin novedades por parte del Servicio Jurídico, se remitirá el expediente a la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que lleva la causa.5. En caso de existir resolución judicial firme, que no hiciere lugar a la presentación efectuada por ANSES, deberá la Coordinación Asuntos Legales cerrar el ttr 397 en estado 09 (Resuelto) agregando un informe.6. En caso de existir resolución judicial firme, que hiciere lugar a la presentación efectuada por ANSES, se remitirá el expediente a la Coordinación Cómputos y Liquidación, quien procederá a afectar el haber bajo el código 201-400 al 20%, respetando la garantía del haber mínimo vigente, situación ante la cual deberá remitirse el expediente al servicio jurídico correspondiente a los efectos de gestionar el recupero judicial de las sumas que correspondan 7. Cumplida la intervención de la Coordinación Cómputos y Liquidación, remitirá las actuaciones a la Coordinación Asuntos Legales a fin de notificar al Servicio Jurídico para efectuar la presentación judicial correspondiente.III. ANEXOS Anexo I: Modelo de Notificación Anexo II: Modelo de Resolución Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" MODELO DE NOTIFICACIÓN RESIDENCIA EN EL INTERIOR DEL PAÍS Y ANEXO I CONURBANO Buenos Aires, Sr Beneficiario/a Nos dirigimos a Ud., a fin de poner en su conocimiento que en virtud de los controles que lleva a cabo esta Administración Nacional de la Seguridad Social, se ha detectado error/es en la liquidación de fecha............ del expediente...... referente al beneficio Nº ................- Consecuentemente se lo cita y emplaza para que, dentro de los 10 días hábiles administrativos a contar de la notificación de la presente, concurra al Area Legal de la Unidad de Atención Integral (UDAI) sita en ................, en el horario de ............, munido de la presente, a fin de tomar conocimiento del motivo de la citación y/o adjuntar el descargo y/o documentación que estime pertinente que, oportunamente, será remitida a la Coordinación Asuntos Legales de esta Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales. Todo ello conforme lo establecido por el Decreto Nº 1287/97.Finalmente, se le hace saber que de no poder concurrir en forma personal podrá hacerlo a través de un apoderado debidamente acreditado.Saludo atentamente.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" MODELO DE RESOLUCIÓN BUENOS AIRES, ANEXO II VISTO el expediente administrativo N° 024-xx-xxxxxx-x-xxx-x del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO: Que su titular el ........................... DU .............., obtuvo Sentencia Judicial de fecha ..................., dictada por ...............................................Que en el mensual ............se procedió a efectuar la liquidación de reajuste del beneficio (ver fojas ....) según las pautas de la sentencia dictada y la normativa vigente aplicable, que fue percibida por el titular según consta en los registros informáticos de esta administración, certificados y agregados al expediente administrativo.Que en virtud de una revisión posterior a la mentada liquidación se detectaron los siguientes errores: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" (copiar los errores señalados en el informe técnico).Por lo expuesto, y de acuerdo a lo informado por el área técnica correspondiente a fojas ...., correspondería realizar una reducción de haber y cargo sobre el mismo.Que en fecha ../../.. se notificó al titular de autos, quien (si/no) se presentó en autos según constancias de fs......, asegurándose de tal modo su derecho de defensa, que incluye el derecho a ser oído, a ofrecer prueba y a obtener una decisión fundada, conforme lo establecido por las leyes 24.241,19.549 y decretos reglamentarios.Que ante el silencio guardado por la parte corresponde emitir el presente acto administrativo.Que analizadas las pruebas y documentación aportadas por la parte a fojasP.. por el área técnica y, habiendo la misma, ratificado/rectificado el informe técnico de fojas...., corresponde emitir el presente acto administrativo.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3º del Decreto Nº 2741/91 y 36 de la Ley 24.241, y la Resolución D.E.A N 80/11.Por ello, Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANALISIS Y LIQUIDACION DE SENTENCIAS JUDICIALES RESUELVE: ARTICULO 1º- Apruébase la afectación de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente, del haber mensual del/la titular, Sr/a...............conforme surge de la liquidación efectuada obrante a fs.........que se deducirá en la proporción de......% hasta la cancelación total de la suma de PESOS ...........($...............).ARTICULO 2°- Registrar, notificar a la parte interesada en los términos del Art. 15 de la Ley 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley 24.655 y por el artículo 319 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación- Texto según Ley 25488 y disposiciones concordantes, cumplimentar con los artículos que anteceden y oportunamente archivar.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece un procedimiento administrativo para la rectificación de haberes y formulación de cargos en prestaciones previsionales reajustadas por sentencias judiciales firmes, cuando se detectan errores en la liquidación o embargos judiciales superiores al monto retroactivo. Se regula la intervención de las áreas de análisis, liquidación y asuntos legales, en línea con la normativa de procedimientos administrativos (Ley N° 19.549 y Decreto N° 1287/97), garantizando la correcta corrección de liquidaciones y la recuperación de sumas indebidas, mediante informes técnicos, notificaciones y acciones judiciales o extrajudiciales. Se contempla además la gestión de embargos y diferencias a favor o en contra del beneficiario y/o la ANSES, asegurando la protección del haber mínimo y la legalidad del proceso.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta circular es como una guía paso a paso para corregir errores en los pagos de jubilaciones o pensiones cuando una sentencia judicial ya firme indica un monto diferente al que se pagó inicialmente. Si se detecta que se pagó de menos, se ajusta el haber y se paga la diferencia; si se pagó de más, se formula un cargo para recuperar ese dinero. También se regula qué hacer si hay embargos judiciales que superan lo que se debía pagar, incluyendo cómo notificar al beneficiario, cómo presentar la documentación ante las áreas legales y cómo gestionar la recuperación de los montos indebidos. En términos sencillos, es como un reglamento para corregir errores en los pagos y asegurarse de que todos reciban lo que realmente corresponde, sin perder derechos ni vulnerar garantías, y con mecanismos claros para resolver las diferencias.

Autor: I.A.

Voces

  • rectificación
  • haber
  • cargos
  • sentencia judicial
  • embargo judicial
  • liquidación
  • error
  • retroactivo
  • beneficiario
  • organismo
  • procedimiento administrativo
  • recupero

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