CIRCULAR DP Nº 83/12

Tipo
Circular
Número
83/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
18/12/2012
Publicación en el BO
23/12/2012
Nombre
INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE CARÁCTER DE SERVICIOS COMPUTABLES DECRETO 1404/96 REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP N° 20/10

"2012? Año de Homenaje al Doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 18 de diciembre de 2012 CIRCULAR DP Nº 83/12 INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE CARÁCTER DE SERVICIOS COMPUTABLES DECRETO 1404/96 REEMPLAZA LA CIRCULAR GP N ° 20/10 Mediante el Decreto N ° 1404/96 fue creado el Instituto Universitario Nacional de Arte (IUNA) y está de acuerdo con las disposiciones del artículo 6 °, el Ministerio de Cultura y Educación ha sido transferido al mismo los institutos y Escuelas de educación artística de nivel superior, no universitario que seguidamente se detallan: Escuela Superior de Bellas Artes de la Nación "Ernesto de la Cárcova". Escuela Nacional de Bellas Artes "Prilidiano Pueyrredón". Instituto Nacional Superior de Cerámica.Escuela Nacional de Arte Dramático "Antonio Cunill Cabanellas". Conservatorio Nacional Superior de Música "Carlos López Buchardo". Instituto Nacional Superior de Danzas "María Ruanova". Instituto Nacional Superior del Profesorado de Folklore. Ahora bien, en la oportunidad de solicitar los docentes que de él depende su beneficio jubilatorio, se genera la duda sobre el carácter en la correspondencia con los servicios prestados en los derechos Institutos con anterioridad a la creación del IUNA.Al respecto, ante la presentación formulada por la Sra. Rectora del mencionado Instituto planteando dicha situación y previa actividad de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional, se requiere la Subsecretaría de Coordinación de Reglamentos de Seguridad Social, que se expidió a través del Dictamen Técnico Técnico N ° 37 de 13 de noviembre de 2012 en el Expediente 1-2015-1528218-2012, estableciendo que: "(cid: 2) los documentos de los educacionales terciarios fueron incorporados al nivel universitario valorando su capacidad con el fin de jerarquizar su desempeño, por lo que La interpretación N ° 24.016 y el Decreto N ° 137/05 incluyen una interpretación hermenéutica de toda la normativa. a los efectos de integrantes a los correspondientes a la Ley de Docentes Universitarios N ° 26.508, con el fin de no pierdan sus derechos, e intervención de la www.diarioprevisional.com.ar "" 2012? Año de Homenaje al Doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se beneficia de un beneficio de jubilación, ordinario, se otorga por esta última norma. En la conclusión, los servicios docentes prestados en las instituciones del IUNA con anterioridad al cambio de estado Los derechos legales del Instituto, deben ser considerados como servicios, a los fines de los servicios públicos, las Leyes N ° 26.508.En las solicitudes de modificación de la fórmula. En la solicitud de la ley. N ° 26.508. pautas generales oportunamente instruidas para la aplicación de la mencionada norma legal, por tener el dictamen emitido por la Subsecretaría de Coordinación de los Regímenes de Seguridad Social de carácter meramente interpretativo y no constitutivo de derechos. En consecuencia, la FIP se convertirá en la señalización de la aplicación del mismo régimen, formulada a partir de la vigencia de la misma y con posterioridad a la actividad en la actividad, o el mes en que se incorporó en el curso de pago el beneficio,www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa analiza la incorporación de servicios docentes prestados en instituciones preexistentes al Instituto Universitario Nacional del Arte (IUNA) para efectos de beneficios jubilatorios, estableciendo que dichos servicios deben ser considerados como parte del período laboral relevante según la Ley de Docentes Universitarios N° 26.508. Se interpreta que los documentos de educación terciaria incorporados al nivel universitario mantienen su carácter y derechos, y que las resoluciones interpretativas, como la N° 24.016 y el Decreto N° 137/05, garantizan la continuidad de derechos adquiridos. La resolución concluye que los servicios previos al cambio de estatus del IUNA deben ser considerados en el cómputo de la antigüedad para jubilación, y que la aplicación de la normativa debe hacerse en función de la vigencia y la incorporación en los registros de pago, sin que las interpretaciones sean constitutivas de derechos, sino meramente aclaratorias.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento aclara que, aunque el Instituto Universitario Nacional del Arte (IUNA) fue creado posteriormente, los servicios docentes que se prestaron en instituciones anteriores y que ahora se consideran parte del IUNA deben contar para la jubilación. Es como si alguien hubiera trabajado en varias empresas antes de unirse a una nueva, y ahora se reconoce ese tiempo anterior para calcular su jubilación. La normativa asegura que esos años de trabajo en instituciones anteriores no se pierden y que se deben incluir en el cálculo de la pensión, siempre que se hayan registrado correctamente en los pagos y en los registros oficiales. En resumen, si usted trabajó antes en esas instituciones y ahora solicita su jubilación, ese tiempo será tomado en cuenta para determinar cuánto le corresponde cobrar cuando se jubile.

Autor: I.A.

Voces

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