CIRCULAR DP Nº 83/12
- Tipo
- Circular
- Número
- 83/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 18/12/2012
- Publicación en el BO
- 22/12/2012
- Nombre
- INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE CARÁCTER DE SERVICIOS COMPUTABLES DECRETO 1404/96 REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP N° 20/10
"2012? Año de Homenaje al Doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 18 de diciembre de 2012 CIRCULAR DP Nº 83/12 INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE CARÁCTER DE SERVICIOS COMPUTABLES DECRETO 1404/96 REEMPLAZA LA CIRCULAR GP N ° 20/10 Mediante el Decreto N ° 1404/96 fue creado el Instituto Universitario Nacional de Arte (IUNA) y está de acuerdo con las disposiciones del artículo 6 °, el Ministerio de Cultura y Educación ha sido transferido al mismo los institutos y Escuelas de educación artística de nivel superior, no universitario que seguidamente se detallan: Escuela Superior de Bellas Artes de la Nación "Ernesto de la Cárcova". Escuela Nacional de Bellas Artes "Prilidiano Pueyrredón". Instituto Nacional Superior de Cerámica.Escuela Nacional de Arte Dramático "Antonio Cunill Cabanellas". Conservatorio Nacional Superior de Música "Carlos López Buchardo". Instituto Nacional Superior de Danzas "María Ruanova". Instituto Nacional Superior del Profesorado de Folklore. Ahora bien, en la oportunidad de solicitar los docentes que de él depende su beneficio jubilatorio, se genera la duda sobre el carácter en la correspondencia con los servicios prestados en los derechos Institutos con anterioridad a la creación del IUNA.Al respecto, ante la presentación formulada por la Sra. Rectora del mencionado Instituto planteando dicha situación y previa actividad de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional, se requiere la Subsecretaría de Coordinación de Reglamentos de Seguridad Social, que se expidió a través del Dictamen Técnico Técnico N ° 37 de 13 de noviembre de 2012 en el Expediente 1-2015-1528218-2012, estableciendo que: "(cid: 2) los documentos de los educacionales terciarios fueron incorporados al nivel universitario valorando su capacidad con el fin de jerarquizar su desempeño, por lo que La interpretación N ° 24.016 y el Decreto N ° 137/05 incluyen una interpretación hermenéutica de toda la normativa. a los efectos de integrantes a los correspondientes a la Ley de Docentes Universitarios N ° 26.508, con el fin de no pierdan sus derechos, e intervención de la www.diarioprevisional.com.ar "" 2012? Año de Homenaje al Doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se beneficia de un beneficio de jubilación, ordinario, se otorga por esta última norma. En la conclusión, los servicios docentes prestados en las instituciones del IUNA con anterioridad al cambio de estado Los derechos legales del Instituto, deben ser considerados como servicios, a los fines de los servicios públicos, las Leyes N ° 26.508.En las solicitudes de modificación de la fórmula. En la solicitud de la ley. N ° 26.508. pautas generales oportunamente instruidas para la aplicación de la mencionada norma legal, por tener el dictamen emitido por la Subsecretaría de Coordinación de los Regímenes de Seguridad Social de carácter meramente interpretativo y no constitutivo de derechos. En consecuencia, la FIP se convertirá en la señalización de la aplicación del mismo régimen, formulada a partir de la vigencia de la misma y con posterioridad a la actividad en la actividad, o el mes en que se incorporó en el curso de pago el beneficio,www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa analiza la incorporación de servicios docentes prestados en instituciones educativas de nivel superior no universitario, que posteriormente fueron transferidas al Instituto Universitario Nacional del Arte (IUNA), para efectos de reconocimiento en beneficios jubilatorios según la Ley N° 26.508. Se establece que los servicios previos a la creación del IUNA deben ser considerados como servicios computables para la jubilación, interpretando hermenéuticamente la normativa vigente, incluyendo el Decreto N° 137/05 y la Interpretación N° 24.016, con el fin de garantizar la continuidad de derechos adquiridos. La resolución enfatiza que las interpretaciones de carácter meramente técnico no generan derechos, pero sirven como guía para la aplicación del régimen previsional, señalando que la incorporación de los servicios anteriores al cambio de estatus del instituto debe ser considerada para la liquidación de beneficios previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo aclara que los docentes que trabajaron en instituciones educativas de arte antes de que estas pasaran a formar parte del IUNA deben contar esos años de trabajo para su jubilación, como si hubieran sido en una sola continuidad. Es como si alguien hubiera trabajado en una empresa antes de que cambiara de nombre o de estructura, pero sus años de servicio siguen contando. La decisión busca que los docentes no pierdan derechos por el cambio institucional, asegurando que sus años de trabajo anteriores sean reconocidos para cobrar su jubilación en el futuro. En resumen, si enseñaste en esas instituciones antes del 2012, esos años ahora cuentan para tu jubilación, siempre que la normativa y las interpretaciones jurídicas así lo establezcan.
Autor: I.A.
Voces
- servicios
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