CIRCULAR DP Nº 83/13

Número
83/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
18/10/2013
Publicación en el BO
23/10/2013
Nombre
RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES DE OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO RESOLUCIÓN CONJUNTA ANSES D.E.Nº 336 / SSN Nº 37821

"2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 18 de octubre de 2013 CIRCULAR DP Nº 83/13 RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES DE OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO RESOLUCIÓN CONJUNTA ANSES D.E.Nº 336 / SSN Nº 37821 Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de este Organismo, que mediante Resolución Conjunta ANSES Nº D.E.Nº 336 SSN Nº 37821, se dispuso la liquidación y puesta al pago a través de esta Administración Nacional de la Seguridad Social a partir del mensual Noviembre de 2013, de la totalidad de las rentas vitalicias previsionales (RVP) que se encontraban a cargo de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO SA y del retroactivo correspondiente desde el período junio 2013 hasta el mes anterior al pago, de las rentas vitalicias previsionales que se encontraran impagas.Cabe aclarar que ANSES asumió la continuidad del pago, a partir del mes de junio de 2013, de las rentas vitalicias previsionales en aquellas prestaciones con componente estatal, en razón de contar con la información necesaria para tal fin. En estos casos, a los fines de adecuar estas prestaciones al período de pago previsto por ANSES, se liquidará en el mes de Noviembre de 2013 el retroactivo correspondiente a un mensual.Se detallan a continuación, las pautas que se tuvieron en cuenta para hacer efectiva para la transferencia de las RVP: 1. Los casos transferidos que ya tenían asignado un número de beneficio, ya sea por el pago de un haber previsional o de Asignaciones Familiares, mantuvieron ese número de beneficio.2. A los casos que no tenían asignado un número de beneficio, se les generó un número de beneficio, cuya numeración varía entre 6.000.000 y 6.000.999, bajo el cual se efectuará el pago, el que será comunicado a los titulares de derecho, conjuntamente con el agente pagador y grupo de pago asignados.3. Se procederá a remplazar los códigos de conceptos actualmente utilizados para la liquidación de la RVP, por nuevos códigos que identifiquen el pago del Haber Previsional Garantizado de acuerdo al siguiente detalle: www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Código Descripción 006935 PENSION POR FALLECIMIENTO - RVP GARANTIZADAS 006900 JUBILACION ORDINARIA PEA - RVP GARANTIZADAS 006934 RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ - RVP GARANTIZADAS 006902 HABER ANUAL COMPLEMENTARIO - RVP GARANTIZADAS 195935 RETROACTIVO RVP GARANTIZADO 106900 RETRO JUB ORDINARIA / PEA - RVP GARANTIZADOS 106934 RETR RETIRO DEF INVALIDEZ - RVP GARANTIZADO 106935 RETR PENSION FALL DIRECTA - RVP GARANTIZADO 106902 RETRO HABER ANUAL COMPLEMENTARIO - RVP GARANTIZADO 4. A los fines de la liquidación y puesta al pago de los Haberes Previsionales Garantizados, deberán observarse las siguientes pautas: 4.1. Los casos originados en el pago de rentas vitalicias previsionales sin componente estatal, no estarán sujetos al Haber Mínimo Garantizado previsto por el artículo 8° de la Ley N° 26.417.4.2. La garantía estatal prevista en el inciso c) del artículo 124 de la Ley N° 24.241 aplicará sólo a los importes de las rentas vitalicias previsionales transferidas, el cual no podrá exceder de 5 veces el importe de la PBU.4.3. El Haber Previsional Garantizado se encuentra excluido de la aplicación de las disposiciones del artículo 9° de la Ley N° 24.463, sus complementarias y modificatorias.4.4. ANSES abonará las rentas vitalicias de los contratos celebrados en pesos con el ajuste previsto en la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP N° 32.275-008 del 29 de agosto de 2007. A tal efecto la SSN remitirá a la ANSES, la tasa testigo a aplicar con una periodicidad mensual. La información mensual contendrá el ajuste correspondiente al mes de devengo anterior.4.5. La ANSES abonará las rentas vitalicias de los contratos celebrados en dólares en su equivalente en pesos y se ajustarán conforme el Decreto 214/02 y las Resoluciones SSN Nº 28.592 y 28.924. A tal efecto la ANSES, aplicará la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) del día 15 de cada mes, publicado por el Banco Central de la República Argentina.4.6. La liquidación de los Haberes Previsionales Garantizados se adecuará al período de pago previsto para las prestaciones a cargo de ANSES.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4.7. El Grupo de Pago se asignará teniendo en cuenta los conceptos de pago liquidados, incluido el correspondiente al Haber Previsional Garantizado.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución conjunta ANSES D.E.Nº 336 / SSN Nº 37821, en conjunto con la Circular DP Nº 83/13, establece la transferencia de la gestión y pago de las rentas vitalicias previsionales (RVP) de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO SA a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a partir de noviembre de 2013. La norma detalla la continuidad del pago en prestaciones con componente estatal, la generación de nuevos números de beneficio para beneficiarios sin asignación previa, y la sustitución de códigos de conceptos para la liquidación. Además, regula las pautas para la liquidación y pago de los haberes previsionales garantizados, incluyendo las condiciones de ajuste, límites de garantía estatal, y la adecuación a los períodos de pago de ANSES, con especial énfasis en la diferenciación entre rentas con y sin componente estatal y en la aplicación de ajustes por inflación y tasas de interés específicas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento indica que, desde noviembre de 2013, la ANSES tomó a su cargo el pago de las pensiones y rentas vitalicias que antes gestionaba OVERSAFE. Es como si un banco que pagaba una pensión a un jubilado ahora pasara a ser gestionado por un organismo estatal. Para los beneficiarios, esto significa que seguirán recibiendo sus pagos, pero ahora a través de la ANSES, que se encargará de asegurarse de que no falte ningún pago y de ajustar los montos según las reglas establecidas, como la inflación o cambios en las tasas. Además, si un beneficiario no tenía un número de beneficio antes, se le asignará uno nuevo para facilitar el control y pago de su pensión. También se establecen nuevos códigos para identificar claramente los diferentes tipos de pagos, y se especifican las condiciones en las que se ajustarán los montos, asegurando que las prestaciones tengan un nivel mínimo garantizado y respetando los límites de la garantía estatal. En resumen, es un proceso de transferencia y normalización del pago de pensiones para que los beneficiarios tengan mayor seguridad y claridad en sus pagos.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

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