CIRCULAR DP Nº 83/14
- Tipo
- Circular
- Número
- 83/14
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 21/11/2014
- Publicación en el BO
- 26/11/2014
- Nombre
- PRESTACIONES PREVISIONALES DE TITULARES CON TAREAS DE LAMINACIÓN, ACERÍA Y FUNDICION AMPARADAS EN EL ART 2º INC. A) DECRETO Nº 4257/68 MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 2.338/69 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 43/14 Se
"Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Buenos Aires, 21de noviembre de 2014 CIRCULAR DP Nº 83/14 PRESTACIONES PREVISIONALES DE TITULARES CON TAREAS DE LAMINACIÓN, ACERÍA Y FUNDICION AMPARADAS EN EL ART 2º INC. A) DECRETO Nº 4257/68 MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 2.338/69 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 43/14 Se detallan a continuación las pautas que deberán observar las áreas operativas de esta Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de iniciar y resolver las solicitudes de prestaciones previsionales de titulares que se hubieran desempeñado en tareas de laminación, acería y fundición amaradas en el artículo 2º inciso a) del Decreto Nº 4.257/68 modificado por el Decreto Nº 2.338/69.Los trámites que incluyan esta clase de servicios serán iniciados en las UDAI y una vez caratulados a través del SICA, serán remitidos a la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados "B" dependiente de la Dirección General Prestaciones Centralizadas. La resolución del trámite podrá ser realizado indistintamente por cualquiera de las Unidades de Resolución de Trámites Centralizados ("A", "B" o "C").Cuando los titulares soliciten la acreditación de un período trabajado al amparo del decreto mencionado en el párrafo anterior y en la certificación de servicios las tareas hubieran sido consignadas como comunes, deberá requerirse al interesado que presente nota aclaratoria y/o nueva certificación de servicios por parte del empleador indicando expresamente qué tipo de servicios desempeñó el empleado, como así también toda la prueba que disponga para acreditar el carácter de las tareas.Si el empleador ratifica que los servicios son comunes y el interesado establece que deberían ser considerados al amparo del Decreto N° 2.338/69, el iniciador hará constar fehacientemente con firma del interesado tal situación en el formulario de solicitud de prestación.Si el empleador se negara a extender nota aclaratoria, deberá presentar como prueba de la solicitud de la misma, comunicación formal o telegrama original en el que se solicitara dicha documentación.Asimismo cuando se trate de servicios prestados en SOMISA se recuerda a todas las áreas que se encuentra vigente el Convenio Nº 75 celebrado entre ANSES y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que reconoce el carácter vinculante de las decisiones adoptadas por éste último, en los términos de la Resolución MTySS Nº 434/02 y su modificatoria Resolución Nº 860/04 a los efectos de la acreditación de la insalubridad de las tareas y la Resolución SSS N° 18/96.www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" En caso que exista un expediente de Reconocimiento de Servicios ya resuelto que incluya tareas prestadas en SOMISA, si los servicios fueron reconocidos como insalubres y se aplicó el procedimiento previsto en el Convenio Nº 75, la resolución será considerada válida a los efectos de la consideración de insalubridad de los servicios que hayan sido reconocidos.En caso contrario, deberá efectuarse nuevamente el procedimiento de probatoria de servicios para las tareas insalubres, de conformidad con lo establecido en la presente.Si al momento de la iniciación se verificara que el titular reúne los requisitos para acceder a PBU / PC / PAP u otra prestación sin acreditar la insalubridad de los servicios, y manifestara su acuerdo a la consideración de los servicios como comunes, podrá estarse a dicha situación para lo cual informará tal situación en el formulario de iniciación.Detalle de tareas: UDAI 1. Recepciona la documentación para la iniciación de la prestación con invocación de servicios amparados en el artículo 2º inciso a) del Decreto Nº 4.257/68.2. Verifica que la documentación que acompaña sea la correcta, y si: 2.1. La documentación es la requerida para el trámite, continúa en el punto 3.2.2. La documentación no es la requerida para el trámite, devuelve la documentación con indicación de la documentación faltante mediante el Form. PS 6.144 "Requerimiento de Documentación".3. Verifica que en las certificaciones de servicios presentadas se encuentre consignado el carácter insalubre de las tareas y si : 3.1. La certificación de servicios consigna el carácter insalubre de las tareas, continúa en el punto 4.3.2. La certificación de servicios consigna tareas comunes, requiere al titular la presentación de telegrama o una comunicación formal entregada al empleador en la que se solicita la ratificación o rectificación de la certificación de servicios remuneraciones informando sobre el carácter de las tareas y si: 3.2.1. Acompaña notificación aclaratoria, tramita la iniciación y continúa en punto 4.3.2.2. Si el empleador se negara a extender nota aclaratoria, deberá presentar como prueba de la solicitud de la misma, telegrama original en el que se solicitara dicha documentación y continúa en el punto 4.www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" 4. Carga el trámite en SICA I - Determinación de derecho y Caratula la prestación solicitada, y no realiza ninguna acción en relación a la probatoria, adjuntando las pantallas de SICA I al expediente.5. Constata en ANME la existencia de expedientes administrativos necesarios para la resolución del trámite que obren en la UDAI. En el caso que existan, procede a su agregación.6. Remite las actuaciones a la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados "B" a fin de continuar con la resolución del trámite y continúa en punto 7.UNIDADES DE RESOLUCIÓN DE TRÁMITES CENTRALIZADOS ("A", "B" y "C") 7. Controla la carga del SICA I realizada por la UDAI y efectúa modificaciones en caso de corresponder.8. Realiza la carga en SICA II -Probatoria de Servicios y solicita la verificación de las tareas insalubres a través de la Dirección de Verificaciones dependiente de la Dirección General de Control Prestacional. En todos los casos la verificación deberá requerirse a la Dirección y no a la UDAI de la zona.El verificador actuante detallará la documentación compulsada y describirá las tareas desempeñadas por el solicitante en base a dicha documentación , sin efectuar interpretación alguna sobre el carácter de las tareas (PREV-27-03).9. Recibe el resultado de la verificación de los servicios prestados y da intervención al abogado dictaminante de la Unidad.10. El abogado dictaminante de la Unidad evalúa la consideración del carácter de las tareas prestadas teniendo cuenta para ello la Certificación de Servicios, el informe del SIPA, las pruebas aportadas y lo actuado por el verificador, pudiendo ocurrir que: 10.1. La información analizada incluye tareas desarrolladas en la firma SOMISA: 10.1.1 Si existen discrepancias entre la documentación evaluada en cuanto al carácter de insalubridad de las tareas, emite el dictamen evaluatorio (sin concluir sobre el carácter de los servicios) y deriva el expediente al área operativa de la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados que corresponda para que continúe con el punto 11.10.1.2 Si no existen discrepancias entre la documentación evaluada en cuanto al carácter de insalubridad de las tareas, emite dictamen favorable y deriva el expediente al área operativa de la Unidad de Resolución d Trámites Centralizados que corresponda, y continua en el punto 14. La no existencia de discrepancia implica que los servicios han sido certificados por el empleador, constan en PJIS y de la verificación surgen con idéntico carácter.www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" 10.2. La información analizada no incluye tareas desarrolladas en la firma SOMISA, emite el dictamen sobre el carácter de los servicios y deriva el expediente al área operativa de la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados que corresponda y continua en el punto 14.11. Confecciona nota dirigida al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires solicitando su intervención conforme lo establecido en el Convenio 75, en relación a las tareas desempeñadas por el titular con carácter insalubres en la empresa SOMISA.12. Remite el expediente al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires con firma del Jefe de la Unidad.13. Una vez recibido el expediente con dictamen y resolución emitida por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, procede a la acreditación o denegatoria de los servicios prestados en SOMISA como comunes o insalubres conforme la decisión adoptada por dicho Ministerio atento el carácter vinculante de su opinión conforme el Convenio N° 75.14. Continúa con la resolución del trámite otorgando o denegando la prestación, según corresponda.15. En todos los casos, emite resolución fundada que explique detalladamente los pasos administrativos que tuvieron lugar.16. En el caso de reconocimiento de servicios que incluían resolución en la que el carácter de los servicios era insalubre y ahora conforme la actividad probatoria realizada fueran comunes, deberá darse intervención al área legal con el fin de que emita resolución fundada expidiéndose sobre la situación de la resolución que se dejará sin efecto por contrario imperio.17. Las solicitudes de prestaciones en stock sin resolver en las Unidades de Atención Integral, relacionadas con los servicios que se norman por la presente, deberán ser remitidas a la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados "B" en el estado en que se encuentran.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece los procedimientos administrativos para la tramitación y resolución de prestaciones previsionales relacionadas con servicios laborales en tareas de laminación, acería y fundición amparadas por el artículo 2º inciso a) del Decreto Nº 4.257/68, modificado por el Decreto Nº 2.338/69. Incluye requisitos documentales, controles de carácter insalubre, verificación de la condición laboral, y la intervención del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en casos de tareas en SOMISA, en virtud del Convenio Nº 75. La resolución puede ser adoptada por distintas unidades de resolución centralizadas, garantizando la validez de los reconocimientos previos y estableciendo procedimientos para la acreditación de insalubridad o condiciones comunes, con énfasis en la prueba documental y la ratificación del carácter de las tareas por empleadores y organismos especializados.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma regula cómo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) procesa las solicitudes de prestaciones para personas que trabajaron en tareas peligrosas o insalubres en empresas como SOMISA, en el marco de un decreto que reconoce esas condiciones. Básicamente, indica qué documentación deben presentar los trabajadores, cómo se verifica si sus tareas fueron peligrosas, y qué pasos seguir en el trámite. Además, si en el pasado se reconocieron tareas insalubres en SOMISA, esa decisión se mantiene si fue válida, pero si no, hay que volver a comprobarlo. También establece que, en ciertos casos, se requiere la intervención del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires para certificar la condición de insalubridad. Todo esto busca asegurar que los trabajadores reciban los beneficios adecuados según la naturaleza de sus tareas, con procedimientos claros y controlados para evitar errores o fraudes.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
- previsión
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