CIRCULAR DP N° 89/14
- Tipo
- Circular
- Número
- 89/14
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/12/2014
- Publicación en el BO
- 19/12/2014
- Nombre
- RÉGIMEN JUBILATORIO PARA LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO ADICIONAL ZONA AUSTRAL LEY Nº 19.485 Y COMPLEMENTARIAS
"Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 CIRCULAR DP N° 89/14 RÉGIMEN JUBILATORIO PARA LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO ADICIONAL ZONA AUSTRAL LEY Nº 19.485 Y COMPLEMENTARIAS Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, que corresponde denegar las solicitudes de liquidación del "Adicional por Zona Austral" establecido en la Ley Nº 19.485 y sus complementarias, efectuadas por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro que hubieran optado por acceder al régimen previsional especial establecido por la Ley Nº 24.018 (artículos 8º al 17 y 26 al 33), en virtud del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Rio Negro, suscripta el 15 de junio del 2007.El criterio aquí expresado encuentra sustento en el dictamen DGAJ Nº 54.826 ratificado por el dictamen DGAJ Nº 56.200, en tanto que la liquidación del "Adicional de Zona Austral" a este colectivo de titulares de derecho de prestaciones otorgadas con pautas especiales como es el caso de la Ley Nº 24.018, implicaría una tasa de sustitución que supera el porcentual por ella reconocido y por impacto, el salario en actividad.Asimismo, expresa que se opondrían posturas tales como la sostenida por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re "VILLALUSTRE, RAUL FELIX S/JUBILACION" ? RECURSO DE HECHO ? C.S.J.N., V.30.XXII, sent. del 17/12/91, que si bien atiende a la materia de reajustes judiciales, ha sido contundente a la hora de dilucidar que los haberes previsionales nunca pueden exceder los porcentajes establecidos en las leyes jubilatorias de fondo "(cid:2) a fin de evitar desfases que desvirtúen en la práctica los objetivos del sistema previsional(cid:2)" Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / Internos: 19141/19302/19304/19331/19333/19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece que las solicitudes de liquidación del 'Adicional por Zona Austral' en favor de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Río Negro que optaron por el régimen previsional de la Ley N° 24.018 deben ser denegadas, en virtud de que dicha prestación, al ser compatible con un régimen especial, generaría una tasa de sustitución superior a la permitida por la ley general. La normativa se apoya en dictámenes jurídicos que ratifican que los haberes previsionales no pueden exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, para mantener la coherencia del sistema previsional y evitar desfases que desvirtúen sus objetivos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento indica que los jueces y empleados judiciales de Río Negro que eligieron un régimen de jubilación especial no pueden solicitar también el adicional por zona austral, ya que esto podría hacer que sus jubilaciones sean más altas de lo que la ley permite. Es como si alguien en un plan de ahorro tuviera que respetar un tope en sus beneficios; si intenta recibir más, la ley no lo permite para que el sistema sea justo y no se distorsione. En la práctica, esto significa que no podrán cobrar ese adicional si ya están en un régimen especial, para mantener un equilibrio en las jubilaciones y evitar que los beneficios sean excesivos en comparación con lo que corresponde por ley.
Autor: I.A.
Voces
- regimen
- jubilacion
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