CIRCULAR DPA Nº 26/12

Tipo
Circular
Número
26/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
24/08/2012
Publicación en el BO
28/08/2012
Nombre
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) BASE IMPONIBLE – RELACIÓN DE DEPENDENCIA

"¿2012? Año de homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 24 de agosto de 2012 DPA CIRCULAR Nº 26/12 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ¿BASE IMPONIBLE? RELACIÓN DE DEPENDENCIA Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas de la Administración Nacional que fue publicada la Resolución ANSES Nº 327/2012 (BO 23/08/2012), en el cual se refiere a los límites mínimos y máximos de la base Imposible para la determinación de aportes para empleados en relación de dependencia.Al respecto se informa que, se fija a partir del devengado septiembre de 2012, la base imponible mínima y máxima en el primer párrafo del arte. 9 de la Ley Nº 24.241, texto de acuerdo con la Ley Nº 26.222, se mantiene estable en la suma de los pesos seiscientos cincuenta y tres con ochenta y un centavos ($ 653,81) y pesos se veintiún mil doscientos cuarenta y ocho con cuarenta y cinco centavos ( $ 21.248,45), respectivamente.A fin de aclarar sobre lo indicado precedentemente, en el cuadro adjunto se exponen los topes mínimos y máximos con su respectiva normativa legal y el período por el cual se aplica cada uno de los mismos: Período Norma legal Monto mínimo 3 AMPO / MOPRE Monto máximo 60 AMPO / MOPRE 1/2/94 al 31/3/94 1/4/94 al 30/9/94 1/10/94 al 31/3/95 1/4/95 al 30/9/95 1 / 10/95 al 31/3/96 1/4/96 al 30/9/96 1/10/96 al 31/3/97 1/4/97 al 30/9/97 1/10/97 al 31 / 12/97 1/1/98 al 31/12/98 1/1/99 al 31/12/99 1/1/00 al 31/3/07 1/4/07 al 31/8/07 Res. SSS 9 Res. SSS 26 Res. SSS 171 Res. SSS 126 Res. SSS 41 Res. SSS 28 Res. SSS 85 Res. SSS 27 Res. Conj. ME y O. y SP 1.114 y MT y SS 661 Res. Conj. MT y SS 54 y ME y O. y SP 124 Res. Conj. MT y SS 99 y ME y O. y SP 330 Res. Conj. MTE y FRH 292/00 y ME 531/00 Dto. 313/07 y Ley 26. 222 $ ---- 189 189 216 225 228 228 240 240 240 240 240 240 $ 3.660 3.780 3.780 4.320 4.500 4.560 4.560 4.800 4.800 4.800 4.800 4.800 6.000 www.diarioprevisional.com.ar "" 2012? Año de homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Período Norma legal Monto mínimo 3 AMPO / MOPRE Monto máximo 60 AMPO / MOPRE Res. ANSES 65/09 1/9/07 al 29/2/08 Dto. 1.346 / 07 1/3/08 al 30/6/08 Dto. 279/08 1/7/08 al 28/2/09 Dto. 279/08 1/3/09 al 31/8/09 Res. ANSES 135/09 Desde el 1/9/09 al 28/2/10 Desde el 1/3/10 al 31/8/10 Desde el 1/9/10 al 28/2/11 Desde el 1/3/11 al 31/8/2011 Desde el 1/9/11 al 29/2/12 Desde el 1/3/12 al 31/8/12 Desde el 1/9/12 al 28/02/2013 Res. ANSES 327 / 12 Res. ANSES 448/11 Res. ANSES 130/10 Res. ANSES 651/10 Res. ANSES 58/11 Res. ANSES 47/12 $ 240 240 240 268,06 287,74 311,36 363,98 427,06 498, 89 586,79 653,81 $ 6.750 7.256 7.800 8.711,82 9.351,30 10.119,08 11.829,21 13.879,25 16.213,72 19.070,55 21.248,45 En el caso de las normas vigentes en las Leyes Nro. 24.016; 24.018; 22.731 y 22.929 y los Decretos Nro. 137/05 y 160/05, el cálculo de las aportaciones con destino al SIPA se realiza sin tener en cuenta el límite máximo para su base imponible.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece los límites mínimos y máximos de la base imponible para el cálculo de aportes en relación de dependencia en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), actualizados periódicamente mediante resoluciones y decretos. Desde septiembre de 2012, dichos límites se fijan en $653,81 y $21.248,45 respectivamente, en concordancia con la Ley N° 24.241 y su modificación por la Ley N° 26.222. La normativa detalla los períodos de vigencia, las fuentes legales correspondientes y las excepciones en el cálculo de aportes para ciertos regímenes especiales, donde no se aplica el límite máximo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica cuánto deben pagar los empleados y empleadores en aportes previsionales, estableciendo un mínimo y un máximo de salario sobre el cual se calculan esas contribuciones. Desde septiembre de 2012, si una persona gana menos de $653,81, se considera ese monto para los aportes; si gana más de $21.248,45, se toma ese valor como base. Esto ayuda a mantener un equilibrio en las contribuciones, asegurando que todos aporten en proporción a sus ingresos, pero sin que los topes sean demasiado bajos o altos. Además, en algunos regímenes especiales, como ciertos regímenes de aportes voluntarios o específicos, no se aplican estos límites, permitiendo un cálculo más flexible en esos casos.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • base imponible

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