CIRCULAR DPA Nº 28/12
- Tipo
- Circular
- Número
- 28/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 09/10/2012
- Publicación en el BO
- 14/10/2012
- Nombre
- SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) BASE IMPONIBLE REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA Nº 11/12
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.diarioprevisional.com.ar "2012? Año de homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Buenos Aires, 9 de octubre de 2012 BASE DPA Nº 28/12 SISTEMA INTEGRADO ARGENTINO PREVISIONAL (SIPA) BASE IMPONIBLE REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA Nº 11/12 Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas correspondientes a esta Administración Nacional, que fue la Resolución General de la AFIP Nº 3389/12 (BO 02/10/2012) en la cual se ve Los límites mínimos y máximos de la base imponible para la determinación de las contribuciones, los aportes de los trabajadores autónomos y los empleados en la relación de dependencia.Al respecto se comunica que los valores de las rentas de referencia a lo que se refiere al arte. 8 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de aportes previsionales de los trabajadores autónomos, a partir de la obligación mensual correspondiente al período devengado septiembre de 2012 (con vencimiento en el mes de octubre de 2012) son los que se indican a Continuación: ¿CÓDIGO CATEGORIA AUTONOMO ABB? Cc DD? EE? FGG? HIJ 01 02 DESCRIPCIÓN CATEGORIA AUTONOMO RENTA DE REFERENCIA Categoría A. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría B. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría B ?. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría C. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría C ?. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría D. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría D ?. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría E. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría E ?. Vigente hasta el 28/02/2007 Categoría F. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría G. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría G ?. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría H. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría I. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría J. Vigente hasta 28/02/2007 T1 Cat III Ingresos hasta $ 15.000 T1 Cat IV Ingres desde $ 15.001 a $ 30.000 849,92 1043,35 1043,35 1393,77 1393,77 2086,70 2086,70 3484,17 3484,17 4873,48 6965,61 6965,61 10452,50 13075,84 13075,84 2179,31 3486 , 89 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 T1 Cat V Ingresos desde $ 30.001 T1 Cat III (Prima) Ing. Hasta $ 15.000 T1 Cat IV (Prima) Ingr $ 15.001 a $ 30. Empleo y seguridad social B. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen las actividades o los riesgos como los que se encuentran en un régimen de previsión diferencial: Categorías I? (I prima) II? (II? Prima) III? (III prima) IV? (IV prima) V? (V prima) Importes en pesos 381,37 533,93 762,77 1,220,43 1.678,07 www.diarioprevisional.com.ar 45 46 47 A2 T4 Cat V Voluntaria (Optativa) Cat I Jubilado Cat I Menor Categoría A2 (Amas de Casa) 4794,48 1089,65 1089,65 1089,65 igualmente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución ANSES Nº 327/12 (BO 23/08/2012) - ver Circular DPA Nº 26/12 -, se informa Los límites mínimos y máximos de la base imponible para el cálculo de las aportaciones y contribuciones al SIPA, previstos en el art. 9 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, Los siguientes: - Límite mínimo: seiscientos cincuenta y tres pesos con ochenta y un centavos ($ 653,81) - Límite máximo: veintiún mil doscientos cuarenta y ocho pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 21.248,45) También se puede aplicar una modificación en la Resolución General AFIP Nº 2.217 / 07, su modificatoria y sus complementarias, en el que compiten en las categorías de revistas e importaciones, según se indica a continuación: A. Aportes mensuales de los trabajadores Autónomos: Categorías Importes en pesos I II III IV V 348,68 488,17 697,39 1.115,82 1,534,24 "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social C. Afiliaciones voluntarias: Categorías I D. Menores de 21 años: 2012? Año de presentación al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importe a pagar ABB? CC? DD? EE? FGG? HIJ 271,98 333,88 365,18 446,31 488,15 667,72 730,32 1.114,92 1.219,45 1.559,50 2.228,98 2.437,95 3.344,79 4.184,26 4.184,26.B. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresó, se refirió a la actividad autónoma: Categorías vigentes hasta el año de febrero de 2007 A 229,48 C. Amas de casa que se abre para el aporte reducido previsto por la Ley 24.828: Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importe a pagar A 93,49 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma actualiza los límites mínimos y máximos de la base imponible para la determinación de contribuciones y aportes previsionales en el sistema SIPA, en concordancia con la Resolución General AFIP Nº 3389/12 y la Resolución ANSES Nº 327/12. Establece los valores de referencia para diferentes categorías de trabajadores autónomos, incluyendo aportes voluntarios y menores de 21 años, ajustados a las categorías vigentes hasta febrero de 2007, y regula las modificaciones en las bases de aportes según las categorías y actividades específicas. La normativa también contempla los límites mínimos y máximos de la base imponible, así como las tarifas aplicables para beneficiarios de prestaciones previsionales y amas de casa, en línea con la ley 24.241 y sus modificaciones, y las resoluciones relacionadas de AFIP y ANSES.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice cuánto dinero deben aportar los trabajadores autónomos y otros beneficiarios para mantener sus derechos en el sistema de jubilaciones y seguridad social. Es como si estableciera un rango de precios (mínimo y máximo) que se usan para calcular cuánto dinero se debe pagar cada mes, dependiendo de la categoría en la que esté clasificado cada trabajador o beneficiario. Por ejemplo, si alguien trabaja por cuenta propia o es ama de casa, hay valores específicos que deben pagar, y estos valores se ajustan periódicamente. La idea es que todos contribuyan en proporción a sus ingresos, y que esas contribuciones sean suficientes para mantener sus beneficios futuros. Es como poner un tope y un piso a cuánto se puede pagar, para que el sistema sea justo y sustentable. Además, se actualizan estos valores en función de las leyes y resoluciones vigentes, para reflejar cambios económicos y sociales.
Autor: I.A.
Voces
- aportes
- contribucion
- previsión
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