CIRCULAR DPA Nº 06/12

Tipo
Circular
Número
06/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
13/02/2012
Publicación en el BO
18/02/2012
Nombre
ACTA ACUERDO Nº 63 ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO Y ANSES INGRESO DE NOVEDADES EN ADP

www.diarioprevisional.com.ar "2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 13 de febrero de 2012 DPA CIRCULAR Nº 06/12 ANSES ACTA ACUERDO Nº 63 ENTRE EL MINISTERIO DEARARROLLO Y INGRESO DE NOVEDADES EN ADP Información Sumaria Judicial o En virtud de la Adenda al Acta Acuerdo Nº 63 entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la ANSES, en la sección Organismos se comprometen a los mismos. La Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se acuerda, entre otras cosas, establece el circuito de los artículos de la Resolución Nº 393/2009 que contemplan Informes de Profesionales competentes del dicho Ministerio.Los artículos en cuestión hijo: art. 11. - En caso de separaciones de hecho, separaciones legales y divorcios vinculados el beneficio se establece en el Decreto Nº 1602/09 se considera el padre de la persona discapacitada, el que podrá acreditarse con sentencia o acuerdo judicial, o en su defecto, con informe de profesional competente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y declaración jurada del peticionante de la Asignación Universal, en los términos que se acuerden con el precitado Ministerio.Art º. 14. - Para facilitar el cobro de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social, el pariente hasta tercer grado por consanguinidad debe presentar obligatoriamente Información Sumaria Judicial, o en su defecto, informe de profesional competente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que acredite a la Una vez las siguientes condiciones: parentesco, convivencia con el niño, adolescente o persona discapacitada, que se encuentre a su cargo; y que no exista guardador, tutor o curador designado judicialmente.Art º. 15. - En el supuesto que alguien de los padres de los niños, los adolescentes o los discapacitados se manifiestan en el paradero del otro padre, se requiere la firma de una declaración Jurada que se cuida en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de ANSES o en las oficinas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. A fin de registrar las situaciones que se describen de antemano y que se originan en la documentación del respaldo emitido por el MDS, se describe a continuación el procedimiento a seguir por el UDAI para la recepción de estas presentaciones y la carga de la novedad en ADP.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1. Documentación a recibir en el UDAI: 2.2.1.1. Fecha de inicio de la relación: lo que corresponde a la fecha de emisión de Nota de Elevación del MDS a ANSES, según el Anexo I del Acuerdo (Anexo I de la presente Circular). 2.2.1.2. Documentación de respaldo: seleccione "INF.SUMARIA". 2.2.1.3. Ingresa en el campo del texto que se habilita en la pantalla , "MDS? ACTA ACUERDO ".www.diarioprevisional.com.ar 1.1. Recibe la siguiente documentación en original y copia: (cid: 57) Nota de Elevación del MDS a ANSES según Anexo I del Acuerdo (cid: 57) Declaración Jurada según modelo Anexo II del Acuerdo (cid: 57) (cid: 57) Informe de Reconversión según modelo Anexo III del Acuerdo Fotocopia de la documentación de la DNI y de la partida de Nacimiento la documentación estética 1.2. Verifique que funcionario habilitado por el MDS de acuerdo al listado que figura como Anexo IV, caso contrario, se rechaza la presentación. 1.3. Certificar una copia de la documentación. Firmada por un Ingreso de la Novedad en ADP: 2.2.1. Consta en ADP que los datos de las personas por los que se adjunta la documentación se encuentran acreditados y con domicilio. Procede según corresponda y de acuerdo a la documentación adjunta, a: (cid: 57) Dar de alta el CUIL. (cid: 57) Modificar y / o acreditar los datos personales. (cid: 57) Actualizar el domicilio. (cid: 57) Dar de alta la relación del menor con sus padres. 2.2. La información adjunta a la documentación adjunta, si la persona que se encuentra en una carga del menor o mayor discapacitado es un pariente por consanguinidad hasta el tercer grado. 2.2.1. Si es un pariente por consanguinidad hasta tercer grado - art .14 - proceda a un registrador en ADP la relación informada por el MDS como "Una Asignación Universal de Carga" según lo indicado en la Circular GPA Nº 28/09 y completa."www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 2.2.2. Si no es un pariente por consanguinidad hasta el tercer grado - artículos 11 y 15 - es decir que se trata de alguno de los padres, Registrar la relación como "Tenencia" de acuerdo a: 2.2.2.1. Fecha de inicio de la relación: lo que corresponde a la fecha de emisión de la Declaración Jurada según ANEXO II del Acuerdo (Anexo II de la presente Circular) . 2.2. Documentación de respaldo: selecciona "DEC JURADA" 2.2.2.3. Ingresa en el campo de texto que se habilita en la pantalla: "MDS - ACTA ACUERDO" 2.2.3. Continúa con el procedimiento vigente para la incorporación de la documentación de Respaldo en el expediente de LU.IMPORTANTE: Se solicita respetar los textos un registrador en ADP según lo indicado en los puntos 2.2.1.3 y 2.2.2.3 a fin de identificar estas novedades www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Anexo I Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.diarioprevisional.com.ar" www.diarioprevisional.com.ar "2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Anexo II Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Anexo III Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.diarioprevisional.com.ar"

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma regula los procedimientos y requisitos para la acreditación y actualización de la situación familiar y de discapacidad en el marco de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, mediante la incorporación de informes profesionales y declaraciones juradas. Establece la coordinación entre el Ministerio de Desarrollo Social y la ANSES, detallando los mecanismos de verificación documental, la carga de datos en el sistema ADP, y la clasificación de relaciones familiares (por ejemplo, parentesco, tenencia). La normativa también contempla la acreditación en casos de separaciones, divorcios y situaciones de conflicto parental, mediante informes profesionales y declaraciones juradas, garantizando la validez y la trazabilidad de la información para la percepción del beneficio.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca asegurarse de que las personas que reciben la Asignación Universal por Hijo realmente cumplen con los requisitos familiares y de discapacidad. Para ello, se requiere que quienes gestionan el beneficio presenten informes de profesionales o declaraciones juradas que confirmen detalles como quién es el padre o madre, si hay separación o conflicto, y si la persona tiene discapacidad. Además, se establecen pasos claros para cargar esta información en el sistema de ANSES, verificando que todo esté en orden y que la documentación sea válida. En términos simples, es como si la ley pusiera reglas para que solo las familias que cumplen ciertos requisitos puedan acceder a la ayuda, y que toda la información se registre y verifique cuidadosamente para evitar errores o fraudes.

Autor: I.A.

Voces

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