CIRCULAR DPA Nº 18/12
- Tipo
- Circular
- Número
- 18/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/06/2012
- Publicación en el BO
- 19/06/2012
- Nombre
- LEY 26.743 - IDENTIDAD DE GÉNERO MODIFICACIÓN DE DATOS FILIATORIOS EN ADP
www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 12 de junio de 2012 CIRCULAR DPA Nº 18/12 LEY 26.743 - IDENTIDAD DE GÉNERO MODIFICACIÓN DE DATOS FILIATORIOS EN ADP Se lleva a conocimiento que a través de la Ley 26.743 se establece el derecho a la identidad de género de las personas.A continuación se detallan los puntos salientes: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.Podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género. Para ello deberá solicitarlo ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, manifestando encontrarse amparada por la presente ley.Cumplidos los requisitos, se le emitirá una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y un nuevo Documento Nacional de Identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila, conservándose el número original Se prohíbe cualquier referencia a dicha ley en la partida de nacimiento rectificada y en el Documento Nacional de Identidad expedido en virtud de la misma.La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona. La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.En función a lo expuesto, de presentarse titulares que soliciten actualizar sus datos filiatorios, y en el sistema figurara igual apellido y fecha de nacimiento pero distinto sexo y nombre de pila, se deberá modificar los datos filiatorios de acuerdo al documento de identidad presentado sin solicitar otra documentación.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social En ningún caso se generará un nuevo CUIL.Las consultas deberán efectuarlas a prestacionesactivas@anses.gob.ar o a los teléfonos 4015-9361/62/63/9393".www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 26.743 reconoce el derecho a la identidad de género, permitiendo a las personas solicitar la rectificación registral de sexo, nombre de pila e imagen en los registros civiles, mediante un procedimiento administrativo que garantiza la conservación de derechos y obligaciones previos. La ley establece que la modificación registral no afecta la titularidad de derechos ni las relaciones jurídicas previas, incluyendo las de derecho de familia y adopción, y que la identidad de género prevalece sobre otros datos en los registros. La rectificación requiere la presentación del documento de identidad y solo puede ser modificada posteriormente mediante autorización judicial. Además, la normativa prohíbe referencias a la ley en los documentos rectificados y aclara que no se generará un nuevo CUIL tras la modificación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La ley permite que una persona cambie su nombre, sexo e imagen en los registros civiles si su identidad de género no coincide con los datos registrados. Esto significa que si alguien se identifica con un género diferente al que figura en su partida de nacimiento, puede solicitar que se actualicen esos datos en el registro, y así tener documentos que reflejen quién realmente es. La actualización se realiza de manera sencilla, solo con presentar su DNI, sin necesidad de otros papeles, y sin que eso afecte sus derechos anteriores, como derechos de familia o adopción. Sin embargo, si en el futuro desea cambiar estos datos otra vez, necesitará una autorización judicial. Además, en los documentos oficiales, solo se tendrá en cuenta el número de DNI, no el nombre o la apariencia, y no se emitirá un nuevo CUIL (Código Único de Identificación Laboral). Esto ayuda a que las personas puedan vivir con mayor coherencia y respeto a su identidad, sin perder derechos ni obligaciones previas.
Autor: I.A.
Voces
- identidad de género
- rectificación registral
- nombre de pila
- sexo
- documento nacional de identidad
- registro de las personas
- ley 26.743
- derechos jurídicos
- modificación de datos filiatorios
- nueva partida de nacimiento
- autorización judicial
- protección de derechos
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