CIRCULAR DPA Nº 08/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 08/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/03/2013
- Publicación en el BO
- 17/03/2013
- Nombre
- SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) BASE IMPONIBLE – RELACIÓN DE DEPENDENCIA REEMPLAZA CIRCULAR DPA Nº 28/12
www.diarioprevisional.com.ar "2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 12 de marzo de 2013 DPA CIRCULAR Nº 08/13 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ¿BASE IMPONIBLE? RELACIÓN DE DEPENDENCIA REEMPLAZA CIRCULAR DPA Nº 28/12 Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas correspondientes a la Administración Nacional 30/2013 (BO 11/03/2013), en la cual se encuentran los límites mínimos y máximos de la base Imposible para la determinación de aportes para empleados en relación de dependencia.Resolución publicada ANSES que fue Nº la Al respecto se informa que, se fija a partir del devengado marzo de 2013, la base imponible mínima y máxima en el primer párrafo del arte. 9 de la Ley Nº 24.241, texto de acuerdo con la Ley Nº 26.222, se mantiene estable en la suma de pesos setecientos cincuenta y tres con cinco centavos ($ 753.05) y pesos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y tres con noventa y dos centavos ($ 24.473 , 92), respectivamente.A fin de aclarar sobre lo indicado precedentemente, en el cuadro adjunto se exponen los topes mínimos y los máximos con su respectiva normativa legal y el período por el cual se aplica cada uno de los mismos: Período Norma legal Res. SSS 9 1/2/94 al 31/3/94 1/4/94 al 30/9/94 Res. SSS 26 1/10/94 al 31/3/95 Res. SSS 171 1/4/95 al 30/9/95 Res. SSS 126 1/10/95 al 31/3/96 Res. SSS 41 1/4/96 al 30/9/96 Res. SSS 28 1/10/96 al 31/3/97 Res. SSS 85 1/4/97 al 30/9/97 Res. SSS 27 1/10/97 al 31/12/97 Res. Conj. ME y O. y SP 1.114 y 1/1/98 al 31/12/98 Res. Conj. MT y SS 54 y ME y O. 1/1/99 al 31/12/99 Res. Conj. MT y SS 99 y ME y O. y SP 330 Res. Conj. MTE y FRH 292/00 y ME 531/00 Dto. 313/07 y Ley 26.222 1/1/00 al 31/3/07 1/4/07 al 31/8/07 MT y SS 661 y SP 124 www.diarioprevisional.com. ar Monto mínimo Monto máximo AMPO / MOPRE AMPO / MOPRE 3 $ ---- 189 189 216 225 228 228 240 240 60 $ 3,660 3,780 4,720 4,300 4,560 4,560 4,800 4,800 240 240 240 240 240 240 4,800 4,800 4,800 6,000 "www.diarioprevisional.com .ar "2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "60 $ 6.750 7.256 7.800 8.711,82 9.351,30 311,36 363,98 427,06 498,89 586,79 653,81 753,05 10.119,08 11.829,21 13.879 , 25 16.213,72 19.070,55 21.248,45 24,473,92 Monto mínimo Monto máximo AMPO / MOPRE AMPO / MOPRE 3 $ 240 240 240 268,06 287,74 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Período Norma legal 9/01/07 al 29/2/08 3/01/08 al 30/6/08 7/01/08 al 28/2/09 1/3/09 al 31/8 / 09 Desde el 1/9/09 al 28/2/10 Desde el 1/3/10 al 31/8/10 Desde el 1/9/10 al 28/2/11 Desde el 1/3/11 al 31 / 8/2011 Desde el 1/9/11 al 29/2/12 Desde el 1/3/12 al 31/8/12 Desde el 1/9/12 al 28/2/13 Desde el 1/3/13 Dto . 1.346 / 07 Dto. 279/08 Dto. 279/08 Res. ANSES 135/09 Res. ANSES 65/09 Res. ANSES 130/10 Res. ANSES 651/10 Res. ANSES 58/11 Res. ANSES 448/11 Res. ANSES 47/12 res. ANSES 327/12 Res. ANSES 30/13 En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nro. 24.016; 24.018; 22.731 y 22.929 y los Decretos Nro. 137/05 y 160/05, el cálculo de las aportaciones con destino al SIPA se realiza sin tener en cuenta el límite máximo para su base imponible. ANSES 135/09 Res. ANSES 65/09 Res. ANSES 130/10 Res. ANSES 651/10 Res. ANSES 58/11 Res. ANSES 448/11 Res. ANSES 47/12 res. ANSES 327/12 Res. ANSES 30/13 En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nro. 24.016; 24.018; 22.731 y 22.929 y los Decretos Nro. 137/05 y 160/05, el cálculo de las aportaciones con destino al SIPA se realiza sin tener en cuenta el límite máximo para su base imponible. ANSES 135/09 Res. ANSES 65/09 Res. ANSES 130/10 Res. ANSES 651/10 Res. ANSES 58/11 Res. ANSES 448/11 Res. ANSES 47/12 res. ANSES 327/12 Res. ANSES 30/13 En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nro. 24.016; 24.018; 22.731 y 22.929 y los Decretos Nro. 137/05 y 160/05, el cálculo de las aportaciones con destino al SIPA se realiza sin tener en cuenta el límite máximo para su base imponible.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece los límites mínimos y máximos de la base imponible para la determinación de aportes en relación de dependencia en el sistema previsional argentino (SIPA), actualizados anualmente a partir de marzo de 2013. La base mínima se fija en $753,05 y la máxima en $24.473,92, conforme a la Ley Nº 24.241 y su modificación por la Ley Nº 26.222. Además, se detallan los períodos y las normativas legales que han regido estos límites, incluyendo excepciones para regímenes especiales, en los cuales el cálculo de aportes se realiza sin considerar el límite máximo de la base imponible. La resolución busca uniformizar y actualizar los parámetros de aportación previsional en función de la evolución económica y normativa del país.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento indica cuánto dinero debe ganar un trabajador en relación de dependencia para que sus aportes previsionales sean calculados dentro de ciertos límites. Piensa en ello como un rango de sueldo: si ganas menos de un monto mínimo, tus aportes se calculan sobre esa cantidad mínima; si ganas más, solo hasta un tope máximo. Desde marzo de 2013, ese mínimo es de aproximadamente $753,05 y el máximo de unos $24.473,92. Esto ayuda a que las contribuciones sean justas y reflejen la realidad económica, pero hay excepciones para ciertos regímenes especiales donde no se aplican estos límites, y los aportes se calculan sobre toda la base de ingresos sin restricciones. Es como si en un club solo se permitiera pagar una cuota mínima y máxima, pero en algunos casos especiales, se paga lo que realmente se gana sin límites.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- relacion de dependendcia
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