CIRCULAR DPA Nº 10/13

Tipo
Circular
Número
10/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
26/03/2013
Publicación en el BO
30/03/2013
Nombre
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) BASE IMPONIBLE REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA Nº 28/12

"2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 26 de marzo de 2013 DPA CIRCULAR Nº 10/13 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) PIE DE PIE IMPONIBLE IMPONIBLE Nº 28/12 Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas de la Administración Nacional, que fue publicada la Resolución General AFIP Nº 3453/13 (BO 25/03/2013) en la cual se refiere a los límites mínimos y máximos de La base imponible para la determinación de Aportes y Contribuciones, aportes de trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia.Al respecto se comunica que los valores de las rentas de referencia a lo que se refiere al arte. 8 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de aportes previsionales de los trabajadores autónomos, a partir de la obligación mensual correspondiente al período devengado marzo de 2013 (con vencimiento en el mes de abril de 2013), son los que se indican a continuación: CATEGORIA AUTONOMO DESCRIPCIÓN CATEGORIA AUTONOMO RENTA DE REFERENCIA ABB? Cc DD? EE? FGG? HIJ 01 02 Categoría A. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría B. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría B ?. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría C. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría C ?. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría D. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría D ?. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría E. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría E ?. Vigente hasta el 28/02/2007 Categoría F. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría G. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría G ?. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría H. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría I. Vigente hasta 28/02/2007 Categoría J. Vigente hasta 28/02/2007 T1 Cat III Ingresos hasta $ 15.000 T1 Cat IV Ingres desde $ 15.001 a $ 30.000 978.94 1201.73 1201.73 1606.44 1606.44 2403.41 2403.41 4013.03 4013,03 5613,26 8022,97 8022,97 12039,17 15060,75 15060,75 2510,14 4016,23 www.diarioprevisional.com.ar "" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CATEGORIA AUTONOMO DESCRIPCIÓN CATEGORIA AUTONOMO RENTA DE REFERENCIA 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 22 22 24 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 T1 Cat V Ingresos desde $ 30.001 T1 Cat III (Prima) Ing. Hasta $ 15. Empleo y Seguridad Social CATEGORIA AUTONOMO DESCRIPCIÓN CATEGORIA AUTÓNOMO RENTA DE REFERENCIA 42 43 44 45 46 47 A2 T4 Cat II Voluntaria (Optativa) T4 Cat III Voluntaria (Optativa) T4 Cat IV Voluntaria (Optativa) T4 Cat V Voluntaria (Optativa) Cat I Jubilado Cat. Menor Categoría A2 (Amas de Casa) 1757,09 2510,14 4016,23 5522,31 1255,07 1255,07 1255,07 también, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución ANSES Nº 30/13 (BO 11 / 03/2013) - ver Circular DPA Nº 08/2013 -, se encuentra que los límites mínimos y máximos de la base imponible para el cálculo de las aportaciones y contribuciones al SIPA, previstos en el art. 9 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, con las siguientes modificaciones: - Límite mínimo: setecientos cincuenta y tres con cinco centavos (753,05).- Límite máximo: veinticuatro mil cuatrocientos setenta y tres con noventa y dos centavos ($ 24.473,92).También se puede aplicar una modificación en la Resolución General AFIP Nº 2.217 / 07, su modificatoria y sus complementarias, en la que se compite en las categorías de revistas e importes, según se indica a continuación: A. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos: Categorías Importes en pesos I II II IV V 401,62 562,26 803,24 1285,19 1767,13 B. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen las actividades o los riesgos como el régimen de previsión diferencial: ¿Categorías I? (I prima) II? (II? Prima) III? (III prima) IV? (IV prima) V? (V prima) Importes en pesos 439,27 614,97 878,55 1405,68 1932,80 www.diarioprevisional.com.ar "" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social C. Afiliaciones voluntarias: Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importe a pagar ABB? Cc DD? 313,26 384,56 420,61 514,06 562,25 769,08 841,19 www.diarioprevisional.com.ar "" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Categorías vigentes hasta febrero de 2007 ¿Importe a pagar EE? FGG? HIJ 1284,16 1404,55 1796,24 2567,35 2808,03 3852, 54 4819.44 4819,44 B. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que se ingresaron, se refirieron y continúan en la actividad autónoma: Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importe a pagar A 264,31 C. Amas 24.828: Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importe a pagar A 107,68 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma actualiza los límites mínimos y máximos de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en línea con la Resolución General AFIP Nº 3453/13 y la Resolución ANSES Nº 30/13. Establece los valores de rentas de referencia para diferentes categorías de trabajadores autónomos, incluyendo aportes voluntarios y actividades con régimen de previsión diferencial, y ajusta los límites mínimos (753,05 pesos) y máximos (24.473,92 pesos) para la base imponible, además de modificar los aportes mensuales según categorías y actividades específicas, en concordancia con la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. La normativa también contempla las categorías de aportantes jubilados, menores, amas de casa y beneficiarios de prestaciones previsionales, ajustando los importes correspondientes para cada grupo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que el gobierno ha actualizado cuánto dinero deben pagar los trabajadores autónomos y otros aportantes al sistema de jubilaciones en Argentina. Piensa en ello como poner un tope mínimo y máximo a cuánto se puede calcular que gana alguien para saber cuánto debe contribuir. Además, fija cuánto deben pagar diferentes tipos de trabajadores, ya sea en actividades voluntarias, con riesgos especiales o jubilados, y también ajusta los valores para quienes tienen beneficios previsionales. Es como si establecieran reglas claras para que todos aporten en función de cuánto ganan, asegurando que las contribuciones sean justas y equilibradas, y que el sistema de jubilaciones tenga los fondos necesarios para pagar las pensiones en el futuro.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • base imponible

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)