CIRCULAR DPA Nº 41/13

Tipo
Circular
Número
41/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
14/11/2013
Publicación en el BO
19/11/2013
Nombre
OPCIÓN DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL - PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS A OSPLAD

www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013 CIRCULAR DPA Nº 41/13 OSPLAD OPCIÓN DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL - PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS A Se informa que a partir del día 14/11/2013 entra en vigencia la norma de procedimiento "Opción de Cambio de Obra Social para Jubilados y Pensionados a la Obra Social para la actividad docente (OSPLAD)" OOSS-03-07 mediante la cual se establece un procedimiento alternativo para aquellos titulares de una prestación que se presenten a optar por la obra social OSPLAD (RNOS 001102), ya que la misma no se encuentra en el listado de obras sociales habilitadas para tal fin.Solo podrán realizar la opción de cambio de obra social a OSPLAD aquellas personas que fueron informadas por la obra social y que se encuentran incluidas en el listado disponible en intranet, dentro de la solapa Servicios- Listados bajo la denominación "Beneficiarios OSPLAD" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 14/11/2013 establece un procedimiento alternativo para que jubilados y pensionados puedan optar por la obra social OSPLAD, en caso de no estar incluida en el listado de obras sociales habilitadas. La normativa, mediante la norma de procedimiento 'Opción de Cambio de Obra Social para Jubilados y Pensionados a la Obra Social para la actividad docente (OSPLAD)' (OOSS-03-07), permite a beneficiarios informados por la obra social y que figuren en el listado interno acceder a dicho cambio, garantizando el derecho a la elección de su cobertura social en el marco del sistema de seguridad social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que, a partir del 14 de noviembre de 2013, ciertos jubilados y pensionados que quieran cambiarse a la obra social OSPLAD podrán hacerlo siguiendo un procedimiento especial si cumplen con ciertos requisitos. Solo podrán realizar este cambio quienes hayan sido informados por su obra social anterior y aparezcan en una lista interna del sistema. Esto les da la oportunidad de elegir una obra social específica, en este caso OSPLAD, si no estaban en la lista de las habilitadas anteriormente. Es como si alguien quisiera cambiarse de un plan de salud y solo pudiera hacerlo si recibe la autorización y está en la lista de quienes pueden hacerlo, asegurando así su derecho a una cobertura social adecuada.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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