CIRCULAR DPA Nº 47/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 47/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 30/12/2013
- Publicación en el BO
- 04/01/2014
- Nombre
- DIGITALIZACIÓN OBLIGATORIA DE DNI CIERRE DE EXPEDIENTES DE LEGAJO UNICO REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPAyD Nº 33/05
"2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 30 de diciembre de 2013 CIRCULAR DPA Nº 47/13 DIGITALIZACIÓN OBLIGATORIA DE DNI CIERRE DE EXPEDIENTES DE LEGAJO UNICO REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPAyD Nº 33/05 todas informa que a partir del día 6 de enero de 2014, Se las UDAI/Delegaciones/Oficinas/Áreas Centrales que cuentan con las herramientas para digitalizar el DNI de las personas que se presenten a actualizar sus datos personales y los de su grupo familiar, deberán digitalizar el mismo obligatoriamente.A tal efecto, se procede a modificar el procedimiento para el cierre de los expedientes de Legajo Único a fin de incluir las imágenes digitalizadas conforme las siguientes pautas: A - UDAI y UDAT 1. Diariamente, al emitirse los listados de legajo único (1, 2, 3 y 5), el supervisor verifica la totalidad de la documentación incorporada en el expediente, y en caso de corresponder, también las imágenes digitalizadas, con los datos que figuran en los listados, controlando que coincida la información.1.1. si no coincide, corrige los datos cargados según la documentación o la imagen digitalizada y consigna esta acción en el mismo listado, aclarando que figurará en el listado del día siguiente a la corrección.1.2. si está todo correcto, firma al pié del listado su conformidad con la aclaración de firma y legajo.2. El coordinador responsable efectúa el control de los listados 1, 2 y 5 tomando una muestra del 20% de los casos cargados y verificados por el supervisor, y constata el registro en ADP con la documentación y /o imagen en caso de existir una registrada.2.1. En caso de encontrar errores, procede de acuerdo a: 2.1.1.Si el porcentaje de error es del 5% o más de la muestra amplia la misma en un 10%. 2.1.1.1. Si el porcentaje de error es del 10% o más informa al Supervisor para que proceda a la revisión de la carga.2.1.1.2. Si el porcentaje de error es menor al 10% continúa con el punto 2.1.2.1.2.1.2. Si el porcentaje de error es menor al 5% de la muestra.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 2.1.2.1. Consigna en el listado con una marca los casos revisados y los casos erróneos; 2.1.2.2. informa al supervisor para que corrija los casos consignados como erróneos en el listado; 2.1.2.3. una vez que recibe los casos corregidos, vuelve a verificar la carga y firma el listado al pie prestando su conformidad aclarando el nombre y apellido y el número de legajo.2.2. En caso de no encontrar errores, 2.2.1. consigna en el listado con una marca los casos revisados y 2.2.2. firma al pié del listado su conformidad con la aclaración de firma y legajo.3. El coordinador responsable efectúa el control del listado 3 constatando el registro en ADP de los 100% de los casos cargados y verificados por el supervisor. 3.1. En caso de encontrar errores, procede de acuerdo a lo indicado en el punto 2.1.2.3.2. En caso e no encontrar errores cumple con el punto 2.2.4. El cierre de la actuación se realizará al final del mes con un acta (Anexo I o II según corresponda) firmada por el Jefe de la UDAI dando por controlado el legajo del mes.A - Áreas Centrales Ídem, pero se modifican los actuantes en cada etapa: 1) operador.2) supervisor.3) coordinador del área.Sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección General de Control Prestacional establecerá los criterios de intervención para la actuación de los Grupos de Control descentralizados sobre la materia.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO I "Acta de Cierre con corrección de errores" Buenos Aires, Expediente Nº: Ref.: Cierre del Expediente de "Legajo Único" - Mensual xx /xxxx (ADP) por Esta área informa que, conforme lo establecido por las instrucciones vigentes a la fecha se han controlado las novedades cargadas en la Base Administrador de Personas la UDAI/UDAT/Oficina................. durante el período ..............con la documentación obrante en el expediente y con la imágenes digitalizadas que estén registradas a la fecha.En virtud de las tareas llevadas a cabo por esta UDAI/UDAT/Oficina y habiéndose modificado el 100% de los datos encontrados como erróneamente cargados en el sistema ADP, se da por cerrado el expediente de la referencia.Firma y Aclaración del Responsable www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO II "Acta de Cierre sin errores de carga" Buenos Aires, Expediente Nº: Ref.: Cierre del Expediente de "Legajo Único" - Mensual xx /xxxx Esta área informa que, conforme lo establecido por las instrucciones vigentes a la fecha se han controlado las novedades cargadas en la Base Administrador de Personas (ADP) por la UDAI/UDAT/Oficina................. durante el período .............. con la documentación obrante en el expediente de referencia, y con la imágenes digitalizadas que estén registradas a la fecha, y en virtud de no haber encontrado errores en la carga de datos se da por cerrado el mismo.Firma y Aclaración del Responsable www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece la implementación obligatoria de la digitalización del Documento Nacional de Identidad (DNI) en las operaciones de actualización de datos en las unidades de atención del sistema de seguridad social, a partir del 6 de enero de 2014. Se modifica el procedimiento de cierre de los expedientes de Legajo Único, incorporando la verificación de las imágenes digitalizadas mediante controles diarios, muestreos estadísticos (muestras del 20%, 10% y 5%), y la firma de responsables que ratifican la corrección o la validez de los datos. Además, se definen los roles de los actores en cada etapa (operador, supervisor, coordinador), y se establecen actas de cierre con o sin errores, firmadas por el responsable, para garantizar la integridad y precisión de la información digitalizada en el sistema ADP (Administrador de Personas). La normativa también delega en la Dirección General de Control Prestacional la definición de criterios de intervención para los controles descentralizados.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma manda que, desde principios de 2014, las oficinas de seguridad social deben digitalizar obligatoriamente el DNI de las personas que actualicen sus datos. Esto significa que, además de revisar los papeles, también deben guardar una copia digital del DNI. Cada día, los responsables revisan que la información y las imágenes digitalizadas coincidan con los datos en el sistema, corrigiendo errores si los encuentran. Luego, hacen controles aleatorios en las muestras de casos para asegurarse de que todo esté correcto: si hay errores en más del 5% de la muestra, revisan más casos; si los errores superan el 10%, piden una revisión más exhaustiva. Cuando todo está correcto, firman un acta que confirma que el expediente está cerrado y sin errores. Esto ayuda a mantener la información actualizada, precisa y segura en el sistema digital, facilitando la gestión y evitando errores en los registros de los beneficiarios.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
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