MOVILIDAD PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL JUNIO2018

Tipo
Circular
Número
29/18
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
22/05/2018
Publicación en el BO
28/05/2018

www.diarioprevisional.com.ar "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 Buenos Aires, 22 de mayo de 2018 CIRCULAR DP Nº 29/18 MOVILIDAD PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL JUNIO/2018 En atención a la liquidación de las Pensiones No Contributivas (Caja 47) por esta Administración y a efectos de aplicarla movilidad que rige a partir del mes de marzo de 2018 sobre las mismas, se brindan las pautas generales para la actualización de su haber.1) La movilidad es del 5,69% para las siguientes leyes aplicadas: Código Descripción Ley Aplicada Relación con el Haber Mínimo Importe Ley 22.602 - Ex Ley 20.890 Leyes varias Leyes 20.773, 21.016 - Congreso Dto. 775/82 - Mayores de 80 años Ley 13.478 - Pensionas a la Vejez Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales Ley 23.466 - Fliares. Desaparecidos Ley 23.746 - Madre de 7 o más Hijos Ley 22.430 y 24.019 - Prelados Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales Ley 19.036 Primera Conscripción Ley 18.559, 19.422, 21.620, 21.236 y 22.266 Ley 19.472 y 21.236 - Pioneros de la Antártida Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales Leyes Especiales FA FB FC FD FE GA GE HA HB IA GB GF FG FH FI GC GG GH 0,70 5.667,41 1 2 3 4 8.096,30 16.192,60 24.288,90 32.385,20 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 Código Descripción Ley Aplicada Relación con el Haber Mínimo Importe GD GI GJ GK GL Ley 16.516 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales Leyes Especiales Leyes Especiales Leyes Especiales 5 6 8 10 40.481,50 48.577,80 64.770,40 80.963,00 En el caso que corresponda abonar la Bonificación por Zona Austral, esta se calculará en base al haber incrementado.A continuación se detalla el tratamiento que debe aplicarse, según la ley aplicada de la prestación, sobre el haber real de las Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no en todos los casos se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0569, que son las leyes (JA a JL) las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto $ 435,88 (diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior).Monto (JM a JX) = $ 8.096,30 ? 7.660,42 = $ 435,88.- Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Dado que existen beneficiarios que perciben 2 y 3 beneficios graciables, a fin que el incremento de los importes de sus prestaciones no supere el haber mínimo, se establece el siguiente procedimiento: 1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. 2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. 3) Hallar diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).4) Determinar el monto a reducir en cada una de ellas como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 05/2018: Ley Aplicada 001-000 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 3.557,92 4.102,50 7.660,42 1.423,17 1.641,00 149,43 172,31 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 05/2018 y 06/2018, por cuanto: 001-000 (05/18) + 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 Ley Aplicada JN JQ Total $ 435,88 3.993,80 4.538,38 8.532,18 1.597,52 1.815,35 167,74 190,61 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Monto total = $ 8.532,18 - $ 8.096,30= $ 435,88 Esta diferencia hay que dividirla por 2 por ser 2 los beneficios, con lo cual queda el monto a descontar es igual a la suma de $ 217,94. De esta forma la liquidación del mensual 06/2018, queda definida como: Mensual 06/2018: Ley Aplicada 001-000 (05/18) + $ 217,94 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 3.775,86 4.320,44 8.096,30 021-000 318-009 1.510,34 1.728,18 158,59 181,45 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 Ejemplo2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 05/2018: Ley Aplicada 001-000 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 1.153,59 1.153,59 5.353,24 7.660,42 461,44 461,44 2.141,30 48,45 48,45 224,84 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad, en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas, por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (06/18) 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 1.219,23 1.219,23 5.789,12 8.227,58 487,69 487,69 2.315,65 51,20 51,20 243,40 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Monto total = $ 8.227,58 - $ 8.096,30= $ 131,28 Esta diferencia hay restarla sobre el único beneficio que se actualiza por monto, por cuanto la liquidación del mensual 06/2018 queda: Mensual 06/2018: Ley Aplicada 001-000 (06/18) 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 1.219,23 1.219,23 5.657,84 8.096,30 487,69 487,69 2.263,14 51,20 51,20 237,63 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece las pautas para la aplicación de la movilidad en las Pensiones No Contributivas (PNC) a partir de marzo de 2018, con un porcentaje del 5,69%. La normativa detalla las leyes aplicables, los cálculos específicos para diferentes tipos de beneficios, incluyendo prestaciones graciables y las condiciones para limitar el monto total a un haber mínimo por CUIL. Se describen procedimientos para ajustar prestaciones múltiples, considerando incrementos por movilidad y diferencias entre mínimos, además de instrucciones para casos de beneficios que no puedan reducirse automáticamente, mediante tratamiento manual. La normativa también regula la incorporación de bonificaciones por zona austral y la limitación del incremento en beneficios con diferentes leyes aplicadas, garantizando que la suma de prestaciones no supere el haber mínimo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo actualizar las pensiones no contributivas en 2018, aplicando un aumento del 5,69%. Para entenderlo en términos simples, imagina que tienes varias pensiones y quieres que ninguna supere un monto máximo, que es el haber mínimo. La ley dice cuánto debe subir cada pensión y cómo ajustarlas si tienes más de una, para que la suma no pase ese límite. Si tienes varias pensiones, primero se calcula cuánto debería aumentar cada una según la ley que corresponda, y luego, si la suma de todas supera el mínimo, se reduce proporcionalmente. También explica qué hacer si alguna pensión no puede reducirse automáticamente, y cómo ajustar los beneficios en casos especiales, como en zonas extremas. En resumen, la norma busca que las pensiones se actualicen de forma justa y controlada, evitando que ninguna supere el monto establecido por ley.

Autor: I.A.

Voces

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  • pensiones no contributivas
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  • haber mínimo
  • beneficios graciables
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  • liquidación

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