CIRCULAR DPAyT Nº 01/13

Tipo
Circular
Número
01/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
09/01/2013
Publicación en el BO
15/01/2013
Nombre
REGISTRO DE DOMICILIOS DE ABOGADOS

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Buenos Aires, 09 de enero de 2013 CIRCULAR DPAyT Nº 01/13 REGISTRO DE DOMICILIOS DE ABOGADOS La Dirección Unidad Central de Apoyo comunica a todo el personal de la Red de Atención de esta Administración que a los fines de una adecuada registración de los Abogados en la Base de Abogados y Gestores, se deberá tener presente lo siguiente: 1. Para efectuar la acreditación ante esta Administración como Abogado se deberá exigir la presentación de la siguiente documentación: * DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP.* Formulario O.P. 3.52 "Formulario De Alta / Modificación De Datos" (Ver formulario anexo, en donde se deberá indicar claramente el tipo de tramite al que se refiere).* Credencial vigente que lo habilite como profesional: En caso de que la misma sea emitida por un Colegio de Abogados, deberá presentarse una por cada jurisdicción provincial de los domicilios declarados (original y copia). En tanto que la credencial de carácter Federal será válida para cualquier jurisdicción.* Certificado de matricula vigente emitida por el mismo Colegio/Organismo que generó la matricula a la que se hace referencia en el punto anterior.1.1. Se podrán tomar como válidos varios domicilios declarados, excepto para el ámbito de Capital Federal, donde solo podrá declararse 1 (un) domicilio.2. Las credenciales emitidas como resultado de la correcta acreditación ante esta Administración tendrán una validez de 2 (dos) años. Vencido ese plazo el acreditado deberá renovar su registro presentando nuevamente la documentación indicada.3. Cabe hacer notar que para cualquier tipo de trámite que se realice a partir del día de los indicados precedentemente.inicio del mismo son requisitos para el los la fecha 4. Las actuaciones deberán: * Ser caratuladas con tipo de trámite "732 - ACT. AUTORIZACION DE GESTORES LEY 17040" con la secuencia que corresponda.* Contar con la documentación certificada (en caso de no ser originales).* Ser remitidas (debidamente foliadas) a la oficina 14010020.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Explicación asistida por IA

La norma indica qué documentos debe presentar un abogado para registrarse en la Administración, como DNI, formulario, credencial y certificado de matrícula, y cuánto tiempo duran esos registros. También explica que en Capital Federal solo se puede declarar un domicilio, mientras que en otras provincias pueden declararse varios. Además, detalla cómo deben tramitarse las actuaciones, incluyendo cómo deben estar identificadas y qué documentación deben acompañar, asegurando que todo esté en orden para que los trámites sean válidos y puedan ser procesados sin problemas.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

La normativa establece los requisitos y procedimientos para la acreditación de abogados en la Base de Abogados y Gestores de la Administración Pública, incluyendo documentación necesaria, validez de credenciales, declaración de domicilios y condiciones para la renovación del registro. Además, regula los requisitos formales para la tramitación de actuaciones, especificando la carátula, documentación certificada y remisión a la oficina correspondiente, con énfasis en la validez temporal de las credenciales y las particularidades en la declaración de domicilios en distintas jurisdicciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • gestor
  • acreditaciones

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