MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LUZ Y FUERZA
- Tipo
- Circular
- Número
- 31/18
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 22/05/2018
- Publicación en el BO
- 28/05/2018
www.diarioprevisional.com.ar "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 Buenos Aires, 22 de mayo de 2018 CIRCULAR DP Nº 31/18 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LUZ Y FUERZA MENSUAL JUNIO/2018 En atención a la Nota NO-2018-06081991-APN-SECSS#MT, de fecha 06/02/2018, a través de la cual se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza, son: - A partir de marzo/2018 fue del 13,54% - A partir de septiembre/2018 será del 13.54% Dichas prestaciones no están alcanzadas por la movilidad de Ley General, que rige a partir del mes 06/2018.Las únicas consideraciones a tener en cuenta para esta prestaciones, a partir de 06/2018, son: 1. El haber mínimo deberá considerarse en $ 8.096,30 2. Dado que la movilidad de Luz y Fuerza se aplica sobre el propio concepto de Luz y Fuerza, dejando los importes de la prestación a valores históricos, es que no resulta necesario efectuar mayores recálculo sobre ellas, más allá de actualizar el haber mínimo y respetar el nuevo haber máximo.3. Para las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 59.314,97.4. Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones, vale decir $ 59.314,97.5. Estos algoritmos siempre deben ser tratador por el porcentaje de beneficio que registre la prestación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Prestaciones excluidas: "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 1. Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 70, 71, 72, 74 y 75.2. Retiros de Policía marca R o S.3. Las prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.4. Las pensiones liquidadas, cuyos coparticipes superen el 100% del porcentaje de beneficio deberán ser incluidas la tabla de "NO CALCULAR" y los beneficios con errores graves, a fin de no aplicar un aumento indebido.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece la aplicación de un índice de movilidad del 13,54% para las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza a partir de marzo y septiembre de 2018, excluyendo dichas prestaciones de la Ley de Movilidad General. Se actualiza el haber mínimo a $8.096,30 y se mantiene el tope de $59.314,97 para prestaciones bajo Ley 24.241, aplicando deducciones del 15% sobre excedentes en prestaciones anteriores a dicha ley. La normativa especifica los cálculos y exclusiones para diferentes tipos de prestaciones, incluyendo ex-cajas, policías y rentas vitalicias, con instrucciones para evitar errores en la liquidación de beneficios.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que, desde marzo de 2018, los jubilados y pensionados de Luz y Fuerza recibirán un aumento del 13,54%, pero estas prestaciones no siguen la misma regla de movilidad que otras pensiones del sistema. El haber mínimo se ajusta a $8.096,30, y el máximo a $59.314,97. Para los beneficios anteriores a la ley 24.241, se aplican descuentos del 15% si superan el tope. La idea es que los pagos se actualicen sin hacer cálculos complicados, solo ajustando los mínimos, máximos y aplicando las deducciones correspondientes. Además, hay excepciones para ciertos tipos de prestaciones, como las de ex-cajas y rentas vitalicias, que tienen reglas específicas para evitar errores en los pagos.
Autor: I.A.
Voces
- movilidad
- jubilados
- pensionados
- luz y fuerza
- prestaciones
- ley general
- tope
- haber mínimo
- haber máximo
- deducción
- algoritmos
- excluidas
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