CIRCULAR DPAyT Nº 08/13

Tipo
Circular
Número
08/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
12/03/2013
Publicación en el BO
19/03/2013
Nombre
ARCHIVOS PERIFÉRICOS - MODIFICACIÓN EN LOS PLAZOS DE GUARDA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPAyT N° 07/13

www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Buenos Aires, 12 de marzo de 2013 APARTADO CIRCULAR Nº 08/13 ARCHIVOS PERIFÉRICOS - MODIFICACIÓN EN LOS PLAZOS DE GUARDA REEMPLAZA A LA DÍA DE LA CIRCULAR N ° 07/13 Por medio de la presente información de acuerdo a lo que se refiere a la Subdirección de Administración, la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas y la Dirección de Archivo General, se han modificado los servicios de guarda de la Documentación general en los archivos periféricos de esta Administración, de acuerdo al siguiente detalle:Orden Serie Documental Plazo de guarda 1 2 3 4 5 6 Expedientes Previsiones Legajo Único ADP Asignaciones Familiares Desempleo Beneficiarios Obras Sociales 2 años 3 meses 6 meses * 1 año 6 meses 6 meses (*) Salvo casos de Maternidad, Prenatal, Nacimiento, y para los que se recomienda Plazo de permanencia mínima de 1 año.A partir de la publicación de la presente, todas las Unidades de Atención a la Red de Atención de esta Administración se mantendrá adecuada. Unidades dependientes de las Jefaturas Regionales Conurbano I y II. La información general se encuentra en la dirección del correo electrónico. (Formulario L.1.18) a la casilla de correo GERENCIA ARCHIVO GENERAL, justificando dicha situación y remitente en copia a la Dirección General Prestaciones Descentralizadas www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular Nº 08/13 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modifica los plazos de guarda de la documentación en archivos periféricos, estableciendo diferentes períodos según las series documentales, con excepciones para casos de maternidad y nacimiento, y dispone la adecuación de las unidades de atención a la red administrativa. La normativa regula la conservación de archivos previsionales y sociales, garantizando la disponibilidad y protección de la documentación por períodos específicos, en consonancia con las políticas de gestión documental y protección de datos personales en el ámbito de la seguridad social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que ahora las instituciones deben guardar ciertos documentos relacionados con beneficios sociales y laborales por diferentes períodos, que van desde 6 meses hasta 2 años, dependiendo del tipo de expediente. Por ejemplo, los expedientes de asignaciones familiares o de desempleo se guardarán por 2 años y 3 meses, mientras que otros, como los relacionados con maternidad o nacimiento, tienen un plazo mínimo de 1 año. Además, las unidades encargadas de atender al público y gestionar estos archivos deben ajustarse a estos nuevos plazos para asegurar que la documentación esté disponible cuando se necesite, pero también protegida y bien gestionada. Esto ayuda a mantener un control ordenado y seguro de los registros, facilitando la consulta y protección de los derechos de los beneficiarios en materia de seguridad social.

Autor: I.A.

Voces

  • modificación
  • asignaciones familiares

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