CIRCULAR DPAyT Nº 19/13

Tipo
Circular
Número
19/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
16/05/2013
Publicación en el BO
21/05/2013
Nombre
COORDINACIÓN COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA

"2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 16 de mayo de 2013 CIRCULAR DPAyT Nº 19/13 COORDINACIÓN COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA Se informa que no se podrán utilizar ni distribuir los bienes adquiridos por Orden de Compra de ANSES u OEI / UNOPS o PSU, hasta que se haya realizado la recepción provisoria de los mismos por parte del personal de la Coordinación Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a la normativa vigente LOGI-08-01, LOGI-08-02, LOGI-08-03 y COIG-02-01, y a lo establecido en el Decreto Nº 893/12 de fecha 14/06/2012, debiéndose proceder particularmente a lo descripto en el Capítulo II del Título III del Anexo al Decreto anteriormente mencionado.Asimismo, todo requerimiento de recepción provisoria, así como también consultas sobre recepciones definitivas, deberán ser solicitadas vía correo electrónico a la casilla de Andrea Lankinen, con copia a la casilla del Director General de Contrataciones y Servicios, Eduardo Endeiza.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece que la utilización y distribución de bienes adquiridos mediante órdenes de compra de ANSES, OEI/UNOPS o PSU quedan condicionadas a la recepción provisoria, la cual debe ser realizada por la Comisión de Recepción Definitiva conforme a los procedimientos y normativas vigentes (LOGI-08-01, LOGI-08-02, LOGI-08-03, COIG-02-01 y Decreto Nº 893/12). Además, los requerimientos y consultas relacionados con la recepción provisoria y definitiva deben canalizarse por vía electrónica a través de correos específicos, garantizando la formalidad y control en los procesos de recepción de bienes públicos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento indica que, antes de poder usar o distribuir los bienes que compra la ANSES o instituciones relacionadas, primero deben ser revisados y aprobados en una etapa llamada recepción provisoria, que es como una inspección inicial para asegurarse de que todo esté en orden. Solo después de esa revisión, los bienes pueden ser utilizados. Además, si alguien necesita consultar o solicitar esa revisión, debe hacerlo enviando correos electrónicos a las personas designadas, lo que ayuda a mantener todo controlado y transparente, evitando malentendidos o uso indebido de los bienes públicos.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social

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