CIRCULAR DPAyT Nº 20/13

Tipo
Circular
Número
20/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
16/05/2013
Publicación en el BO
21/05/2013
Nombre
SANCIONES DIRECTAS DESPIDOS CON CAUSA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS PENALES, INVESTIGACIONES Y SUMARIOS - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA

www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 16 de mayo de 2013 CIRCULAR DPAyT Nº 20/13 SANCIONES DIRECTAS DESPIDOS CON CAUSA TÉCNICA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS PENALES, INVESTIGACIONES Y SUMARIOS - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y Se informa a todo el personal de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que con el objeto de unificar el procedimiento de aplicación de sanciones directas expulsivas, previstas en el Capitulo V art. 19 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario aprobado por Resolución D.E.-A Nº 659/12, se establece la necesidad de dar intervención a la Dirección Asuntos Penales, Investigaciones y Sumarios en orden a emitir opinión conforme su competencia en razón de lo dispuesto por Anexo V de la Resolución D.E.-A Nº 373/12.Se deberán tener en cuenta las siguientes pautas: 1. Las actuaciones deberán iniciarse con un informe emitido por un superior jerárquico del agente involucrado, que dé cuenta de la posible existencia de una infracción disciplinaria encuadrada en los incisos a) o b) del art. 19 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario aprobado por Resolución D.E.-A Nº 659/12.2. El informe deberá contener todos los antecedentes del caso y la opinión circunstanciada del Director General del área donde prestar servicios el agente infractor o donde ocurrió el hecho, que será girada a la Dirección General de Recursos Humanos.3. Una vez en conocimiento de las actuaciones, la Dirección General de Recursos Humanos, previo a todo trámite, conferirá intervención a la Dirección Asuntos Penales Investigaciones y Sumarios, la cual procederá a emitir opinión en relación a lo preceptuado por el artículo 27 del citado Reglamento, en cuanto a la necesidad o no de iniciar una investigación en la forma de sumario administrativo.4. Cumplida la opinión del área competente, en el caso que no se sustancie sumario administrativo, lo actuado volverá a la Dirección General de Recursos Humanos para continuar con las derivaciones administrativas que el caso requiera para la aplicación de la sanción de despido.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Este circuito es de aplicación en todos los casos en donde se advierta la configuración de las causales establecidas en el artículo 19 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario aprobado por Resolución D.E.-A Nº 659/12.Se transcriben a continuación los mencionados artículos: ARTÍCULO 19º.- Son causales de despido con justa causa: a) Las transgresiones que por su gravedad no consientan la prosecución de la relación laboral. Se considerará tales, a título enunciativo y sin perjuicio del criterio que adopte la autoridad que deba aplicar la sanción, de conformidad con las previsiones de este reglamento: 1) Aquellas que causen un daño patrimonial grave a la Administración o a terceros, cometidas con dolo o culpa grave. 2) Las que, por sus características o modo de comisión, justifiquen una pérdida de confianza en el empleado por parte de la Administración. b) La reiteración de las causales que dan lugar a la suspensión, según lo previsto en el artículo anterior, cuando resulte evidente que mediante aquella sanción no se obtendrá el resultado esperado.ARTÍCULO 27°.- Cuando la conducta contravencional del agente está expresamente prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo o en la reglamentación vigente en la Administración Nacional de instrucción del sumario administrativo para aplicar la sanción disciplinaria que corresponda, sin perjuicio de las la sustanciación del mismo ante hechos o irregularidades de extrema gravedad o ante la necesidad de investigarlos a fin de deslindar las responsabilidades que pudieran derivar de dichas circunstancias. Las autoridades deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de preservar el principio de simultaneidad entre la sanción y el hecho que la motiva.El funcionario que tenga competencia para la sanción de que se trate, deberá documentar toda la información de que se disponga o se pueda recabar, a fin de considerarla fundamento de la medida impuesta y su graduación. La sanción que resulte procedente instrumentará mediante el acto administrativo correspondiente. Previo a ello, la autoridad deberá consultar a la Dirección General de Recursos Humanos, todo detalle de la situación de revista del agente, que garantice la legitimidad de la sanción a aplicar, como por ejemplo, la existencia de otras sanciones.Cuando deban resultar sancionados agentes que cuenten con protección legal o sindical que amerite otra vía de procedimiento, se deberá corroborar dicho extremo con la dependencia competente del Organismo, que deberá informar oportuna y fundadamente dichas circunstancias y el procedimiento a seguir en cada caso.los Directores o autoridades superiores, de solicitar la Seguridad Social, no resultará necesaria facultades de la se www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento unificado para la imposición de sanciones disciplinarias, específicamente despidos con causa técnica en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Se requiere la intervención previa de la Dirección de Asuntos Penales, Investigaciones y Sumarios, mediante opinión fundada, en los casos de infracciones disciplinarias que encuadren en las causales del artículo 19 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario. El proceso inicia con informe jerárquico y culmina en la decisión administrativa de despido, garantizando el principio de legalidad, proporcionalidad y doble instancia. La normativa también regula las causales de despido con justa causa, incluyendo transgresiones graves y reiteradas, y establece la necesidad de documentar y consultar la situación del agente antes de aplicar sanciones, asegurando la protección de derechos del trabajador y la coherencia con la legislación laboral vigente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo la ANSES debe proceder cuando un empleado comete una falta grave que justifique su despido. Antes de tomar la decisión, un superior debe hacer un informe detallado y la autoridad de recursos humanos debe consultar con una oficina especializada en asuntos penales y sumarios. Luego, esa oficina da su opinión sobre si el caso requiere una investigación formal o no. Si no se realiza un sumario, la decisión de despedir pasa a la autoridad que puede sancionar, quien debe documentar toda la información y verificar que no existan protecciones legales o sindicales que puedan afectar el proceso. En términos sencillos, es como seguir un protocolo paso a paso para asegurarse de que el despido sea justificado, legal y respetuoso de los derechos del trabajador, evitando decisiones arbitrarias o injustas.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social

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