CIRCULAR DPAyT Nº 23/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 22/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 06/06/2013
- Publicación en el BO
- 14/06/2013
- Nombre
- CIRCUITO DE REMISIÓN DE EXPEDIENTES DE CUMPLIMIENTO A LA DIRECCIÓN GENERAL ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES CON EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DIGITALIZADOS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPAyT N° 04/13
www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 06 de junio de 2013 CIRCULAR DPAyT Nº 23/13 CIRCUITO DE REMISIÓN DE EXPEDIENTES DE CUMPLIMIENTO A LA DIRECCIÓN GENERAL ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES CON EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DIGITALIZADOS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPAyT N° 04/13 La Dirección Procesos Administrativos y Técnicos informa el procedimiento a seguir para aquellos Expedientes de Cumplimiento de Sentencias indicados en CIRCULAR DPAyT Nº 24/12 ó aquella que en el futuro la reemplace, que deban ser remitidos a la Mesa de Entrada de la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales (DGAyLSJ) para ser trabajados. IMPORTANTE: Este procedimiento se aplicará a Juicios que se encuentren radicados en Juzgados de Capital Federal. El procedimiento que se deberá seguir es el siguiente: 1. La Dirección de Asuntos Contenciosos (DAC) verificará en ANME si el Expte. Administrativo está digitalizado, según se detalla en la Circular DPAyT Nº 02/13 ó aquella que en el futuro la reemplace. 1.1. Si el mismo se encuentra digitalizado, adjunta constancia de ANME y remite a DGAyLSJ, de acuerdo a la normativa vigente, indicando dicha novedad en el check list que conforma el profesional, sin necesidad de remitir físicamente el/los expedientes en cuestión.1.2. En caso de que no se encuentre digitalizado, la DAC verifica en ANME la radicación del Expte. y: 1.2.1. Si se encuentra en la DAC, y: 1.2.1.1. Si la fecha de notificación de sentencia firme para cumplimiento es anterior al 30/11/2012 inclusive, se remitirá el Expte. de Cumplimiento junto con el Administrativo en formato papel a la Mesa de Entradas de DGAyLSJ.1.2.1.2. Si la fecha de notificación de sentencia firme para cumplimiento es posterior al 30/11/2012, remitirá el Expte Administrativo al Archivo (oficina 14063020 Gestión Archivo) a fin de que lo digitalice y firme digitalmente. Una vez digitalizado, el Archivo deberá avisar por mail a la DAC, ésta continuará el procedimiento según punto 1.1 de la presente.Digitalización 1.2.2. Si se encuentra en el Archivo, la DAC remitirá mail a la casilla Solicitud de (ExpedientesdigitalizadosArchivoGeneral- Solicitud@anses.gob.ar), a fin de que el Archivo lo digitalice y firme digitalmente. Una vez digitalizado, el Archivo deberá avisar por mail a la DAC, ésta continuará el procedimiento según punto 1.1 de la presente.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1.2.3. Si se encuentra en una oficina distinta de las mencionadas anteriormente, la DAC solicitará al responsable del Área por correo electrónico, la remisión del mismo al Archivo en un plazo no mayor a 48hs (a la oficina 14063020 Gestión Archivo). El Archivo procederá a digitalizar y firmar digitalmente dicho Expte. Una vez digitalizado, el Archivo deberá avisar por mail a la DAC, ésta continuará el procedimiento según punto 1.1 de la presente.Nota: Para los casos en que se deban enviar expedientes en papel a la oficina14063020 Gestión Archivo para ser digitalizados, se solicita incluir en el lote una Nota indicando que se envían los mismos de acuerdo a lo vertido en la presente circular (DPAyT Nº 23/13) Se debe mandar a cumplir el expediente 024-20-99999999-1- Aclaración importante: En caso que el Expte. Administrativo tenga relacionados otros expedientes y/o actuaciones y cumpla con las condiciones para ser remitidos digitalmente, la totalidad de los expedientes deberán estar digitalizados.Casos hipotéticos: Caso 1 Jubilación: 150-001 sobre el beneficio 15-0-11111111-0. El expediente por el cual se solicitó la jubilación que otorgó el beneficio 15-0- 11111111-0 es 024-20-99999999-1-004-001. El expediente de reclamo administrativo es 024-20-99999999-1-357-001. Por lo tanto, a continuación de las fojas del expediente 024-20-99999999-1-150-001, se deberán adjuntar las constancias de digitalización de los expedientes 024-20- 99999999-1-357-001 y 024-20-99999999-1-004-001.Caso 2 Pensión: 001 sobre el beneficio 15-5-22222222-0. El expediente por el cual se solicitó la pensión que otorgó el beneficio 15-5- 22222222-0 es 024-27-11111111-9-007-001. El expediente de jubilación del cual deriva la pensión es 024-20-88888888-4-004- 001, beneficio 01-0-12345678-0. El expediente de reclamo administrativo es 024-27-11111111-9-146-001. Por lo tanto, a continuación de las fojas del expediente 024-27-11111111-9-150-001, se deberán adjuntar las constancias de digitalización de los expedientes 024-27- 11111111-9-146-001; 024-27-11111111-9-007-001y 024-20-88888888-4-004-001.Se debe mandar a cumplir el expediente 024-27-11111111-9-150- www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular detalla el procedimiento para remitir expedientes de cumplimiento de sentencias judiciales a la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias (DGAyLSJ), priorizando la digitalización y firma digital de los expedientes administrativos, en línea con la normativa vigente y circular anterior. Se establece un proceso escalonado que incluye la verificación de digitalización en ANME, remisión en papel o digital, y coordinación con archivos internos, con especial énfasis en la radicación en juzgados de Capital Federal. Además, se especifican condiciones para la remisión de expedientes relacionados y la inclusión de notas en los envíos físicos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo deben enviarse los expedientes judiciales relacionados con beneficios previsionales a la oficina encargada de analizarlos y liquidarlos. La idea principal es que, siempre que sea posible, estos expedientes se digitalicen y firmen electrónicamente para facilitar su gestión. Si el expediente ya está digitalizado, solo hay que informar y remitirlo electrónicamente. Si no, se debe digitalizar y firmar digitalmente antes de enviarlo. Además, si el expediente está en diferentes lugares, hay que coordinar para que llegue al archivo correspondiente en un plazo de 48 horas. Todo esto busca agilizar y modernizar el proceso, evitando envíos físicos innecesarios y asegurando que toda la documentación esté digitalizada para facilitar su análisis y resolución. Es como cuando envías un documento importante por correo electrónico en lugar de en papel, pero asegurándote de que esté firmado digitalmente para que tenga validez legal.
Autor: I.A.
Voces
- sentencias
- liquidacion
- ex
- expedientes
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