LEY N° 27.329 RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL Y EXCEPCIONAL PARA LOS EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR

Tipo
Circular
Número
21/18
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
23/04/2018
Publicación en el BO
14/06/2018

2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Buenos Aires, 23 de abril de 2018 CIRCULAR DP N° 21/18 LEY N° 27.329 RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL Y EXCEPCIONAL PARA LOS EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 54/17 Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta, para el otorgamiento de las prestaciones instituidas por la Ley N° 27.329.I. Consideraciones Generales Con la promulgación de la Ley Nº 27.329 reglamentada por el decreto N° 1250/16, se creó un régimen previsional especial de carácter excepcional para los ciudadanos que cumplan con la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas.No se encuentra alcanzado el Personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria.Las personas encuadradas en el presente régimen podrán acceder a: a) La Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación por Permanencia, previstas por el Artículo 17, incisos a), b) y e) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con las especificaciones y requisitos particulares introducidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 2º de la Ley citada en el primer párrafo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" b) La Pensión por Fallecimiento del Beneficiario prevista en el Art. 17 inciso d) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias los derechohabientes de un beneficio taxativamente enumerados en el art. 53 de la Ley precitada y con los requisitos y en las condiciones allí prescriptas.las normas A los efectos de acceder a un Retiro por Invalidez, Prestación por Edad Avanzada o Pensión por Fallecimiento de Afiliado establecidas por el Artículo 17, incisos c), d) y f) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el solicitante/causante deberá acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para cada uno de esos beneficios en virtud de legales y reglamentarias que regulan específicamente cada uno de ellos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional General.Cabe aclarar que lo estipulado en el artículo 3° de la Ley N° 27.329 respecto a que, "En ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)", no se aplica dado que fue observado por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 1250/16. Por lo antedicho, tampoco es de aplicación el art. 6° de la citada Ley.Por RESOL-2018-3-APN-SECSS#MT se amplía el alcance del Art. 2º de la Resolución SSS Nº 25-E del 29/12/2017, disponiendo el pago del suplemento dinerario a Las jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex - Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, instituidas por la Ley N° 27.329 y su modificatorio, asignándole a las mismas un suplemento dinerario equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor de un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, siempre y cuando no hayan regularizado servicios por planes de moratoria.II. Requisitos a) Acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubiere participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas.b) Haber cumplido cincuenta y tres (53) años de edad al momento de solicitar el beneficio.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" c) Acreditar el mínimo de diez (10) años de aportes al SIPA. A los soldados conscriptos, el periodo comprendido en el cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, cualquiera sea su duración, se le computará como dos (2) años de aportes al SIPA, a los efectos de la obtención del beneficio previsional en el régimen general de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aunque el solicitante reuniese 10 o más años de servicios con aporte.Cuando se computen servicios reconocidos en otros regímenes de previsión social incluidos en el ámbito de reciprocidad jubilatoria según el Dto.-Ley N° 9316/46, resultará de aplicación el principio de caja otorgante que prescribe el art. 168° de la Ley Nº 24.241.Todo periodo percibido en concepto de Prestación por Desempleo, debe ser considerado para el cómputo de servicios con aportes.Se podrán computar servicios Autónomos o Monotributistas, regularizados por alguna de las moratorias vigentes, en este sentido deben tenerse presentes las pautas contenidas en las Circular GP N° 36/09, respecto de la incompatibilidad del pago en cuotas por otras prestaciones que pudiese estar percibiendo el solicitante (Res. D.E. 884/06). Asimismo, se aclara que no es posible regularizar aportes por el periodo en que se desarrollaron las acciones bélicas - 02/04/82 a 14/06/82, salvo en aquellos casos en que se verifique una afiliación autónoma anterior.Por otra parte, si se verifican en el periodo enunciado en el párrafo precedente, aportes en relación de dependencia, dichos periodos deben ser tenidos en cuenta para el cómputo de servicios.Asimismo, ante la falta de servicios, no podrá computarse la compensación establecida en el artículo 19° de Ley N° 24.241 y sus modificatorias ni acreditar servicios por declaración jurada conforme lo prescripto por el artículo 38 de la Ley precitada.III. Documentación a presentar a) A los efectos de acreditar el requisito establecido en el inciso a) del apartado II de la presente, el titular deberá presentar la certificación establecida en el artículo 1° del Decreto 2634/90, actualizada al momento de solicitar la prestación, mediante la presentación de los certificados originales emitidos por cada una de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad u otros Organismos que hayan tenido funcionarios o agentes en las condiciones previstas en normas legales aplicables, con expresa indicación de los datos Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" identificatorios y donde se detalle la situación de revista del titular al momento del conflicto.Asimismo, dicha certificación deberá estar debidamente legitimada por la autoridad competente del MINISTERIO DE DEFENSA y deberá haber sido emitida con posterioridad al 10 de marzo de 2017 y no tener una antigüedad mayor a 6 (seis) meses, desde que es refrendado en su contenido por el mencionado Ministerio.Las autoridades certificantes deben ser verificadas en intranet, apartado Información - Certificantes, bajo la denominación "Autoridades firmantes certificados ex Combatientes".Datos que debe contener obligatoriamente el certificado: Situación de Revista: CONSCRIPTO o CIVIL. Indicar que participó en el TOM/ TOAS (no es necesario que figure explícitamente el periodo). Para ser presentado ante ANSES, suscripto por Departamento de Veteranos de la Guerra de Malvinas de la Fuerza, a su vez refrendado por el Ministerio de Defensa.b) Toda documentación necesaria para el inicio de una prestación de PBU - PC - PAP, teniendo en cuenta los requisitos especiales de la presente Ley.IV. Haber de la prestación El haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) conforme las prescripciones establecidas en la Ley N° 24.241 sus reglamentarias y modificatorias.El incremento del haber operará automáticamente con el ajuste de acuerdo a la movilidad de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) regulada por la Ley N° 26.417.El periodo de 2 años de servicios con aportes computado conforme la presente Ley por el cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, deberá ser tenido en cuenta a los efectos de la determinación de la antigüedad de la PC (Prestación Compensatoria), sin incluir dicho período en el cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" V. Fecha inicial de pago A los efectos de la determinación de la fecha inicial de pago se aplicarán las pautas establecidas para las prestaciones por vejez del régimen general.VI. Compatibilidades e incompatibilidades Esta prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por Ley N° 23.848 y sus modificatorias, las Leyes N° 19.101 y 24.310 y con los beneficios de carácter no contributivo otorgados por aplicación de regímenes nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluso aquellas que hubieran sido otorgadas con sujeción a la condición de ex combatiente.La adhesión al régimen previsional especial de carácter excepcional resulta incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia en el sector público y privado y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen previsional del orden nacional, provincial o municipal.VII. Tareas a realizar por la UDAI o Unidad Operativa Ante la presentación de un titular el día del turno asignado, a solicitar un beneficio invocando el presente régimen, se le deberá iniciar la prestación relevando un expediente Ttr. 433. "REG. ESPECIAL VET. DE MALVINAS LEY 27329". Analizar la certificación presentada por el titular y: Si la misma certifica la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil al momento del conflicto, entonces prosigue con el trámite. Si la misma certifica, al momento del conflicto, una condición distinta a la de ex soldado conscripto combatiente y/o civil (por ejemplo la de oficial o suboficial de las Fuerzas Armadas), entonces no tendrá derecho a la presente prestación, procediendo a la denegatoria de la misma. Verifica si el certificado presentado por el titular hace referencia a que la condición informada la obtuvo por Sentencia Judicial.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" En caso positivo deberá remitir el expediente a la Unidad de (Código Dependencia Asistencia a Veteranos de Malvinas 49000020), para la continuidad del trámite. En caso negativo, continúa con la tramitación. Verifica si el solicitante tiene vigente una jubilación del Instituto de Ayuda Financiera (IAF). (beneficio ex caja 75). En caso positivo solicita al titular que presente una constancia extendida por dicho organismo donde se informe el/los beneficio/s vigente/s, detallando la Ley por los que se acordaron y una vez recepcionado el mismo, deberá adjuntarse al expediente y remitir este último a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas (Código Dependencia 49000020), para la continuidad del trámite. En caso negativo, continúa con la tramitación. Verifica que el solicitante tenga vigente una PENSION HONORIFICA DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR. (beneficio ex caja 43). En caso positivo continúa con el trámite; generando el alta de la prestación a través de SICA y otorgando o denegando la prestación conforme el proceso de Probatoria. En caso negativo, o cuando se detecte que la clase de beneficio de la prestación de ex caja 43 sea 4 (Condición de VGM otorgada mediante Sentencia Judicial) deberá establecerse el derecho en SICA y (cid:2) Si el mismo es favorable, deberá remitirse el expediente a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas (Código Dependencia 49000020), para la continuidad del trámite.(cid:2) Si no es favorable, procede a denegar el trámite.VIII. Incorporación en SICA El Tipo de Trámite para la caratulación de la prestación SIN Moratoria, será 433 "REG. ESPECIAL VET. DE MALVINAS LEY 27329".Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" El Tipo de Trámite para la caratulación de la prestación CON Moratoria, será 431 "PBU- PC- PAP - REG. ESPECIAL VET. DE MALVINAS LEY 27329" - MORATORIA. Los códigos de servicios serán los habituales para la prestaciones de Ley N° 24.241 y sus modificatorias. Los servicios diferenciales se ingresarán con los códigos de servicios que correspondan, el sistema los considerará con los extremos definidos para el régimen de la Ley N° 27.329 (53 años de edad y 10 años de servicios). Respecto a la bonificación de servicios, se deberá informar con sus códigos respectivos, en los casos que corresponda y la misma será aplicada por el sistema. El código de servicios para computar el Servicio Militar obligatorio será 30 y no se deberá cargar período, el sistema automáticamente informará los 2 (dos) años de servicios con aportes. En los casos con Moratoria deberán informarse los datos del SICAM (N° de liquidación y fecha).IX. Parámetros para la liquidación La incorporación al pago de la prestación establecida en la presente circular se podrá realizará a través del PRPA.Ingresará por la opción 7 de la pantalla Menú de Prestaciones, sub opción 1 - JUBILACIÓN En aquellos casos en que NO contenga servicios regularizados por Moratoria, se ingresará con el Ttr. 433 y generará la Ley aplicada HI En aquellos casos en que contenga servicios regularizados por Moratoria, se ingresará con el Ttr. 431 y generará la Ley aplicada HJ o TJ dependiendo de si tiene cuotas adeudadas o el plan se encuentra cancelado o abonado en un pago, respectivamente.(cid:2) Si el plan se encuentra finalizado o abonado en un solo pago, debe informarse "0" en el campo CUOTAS REMANENTES.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" En caso de que la incorporación se realice por LMN, se hará bajo las mismas pautas aplicables para la prestación por vejez del régimen general Ley N° 24.241 y considerando las siguientes particularidades: Ex caja: 15 Ley aplicada: HI "EX COMBATIENTE LEY 27329" HJ "EX COMBATIENTES LEY 27329 CON MORATORIA", para casos con cuotas remanentes a descontar.TJ "TRANSF MORATORIA EX COMBATIENTE LEY 27329", para casos con planes finalizados o con cancelados en un pago. Clase de beneficio: 21 "BENEFICIOS DE PBU-PC-PAP" Obra social: Los beneficios que se otorguen por aplicación de la presente se rigen por las normas generales aplicables en materia de libre elección de obra social para jubilados y pensionados de acuerdo con el Decreto 292/95 y sus modificatorias y complementarias. De corresponder, aplica el pago de la Bonificación por Zona Austral.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece un régimen previsional especial y excepcional para ex soldados conscriptos combatientes que participaron en las acciones bélicas en Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, o civiles en funciones de apoyo en esas fechas. El régimen permite acceder a prestaciones de jubilación, pensión por fallecimiento, retiro por invalidez, edad avanzada y otras, con requisitos específicos de edad (53 años), aportes mínimos (10 años, computando servicios militares como 2 años), y documentación certificada por autoridad competente. Se excluye a oficiales y suboficiales en situación de retiro o baja voluntaria. La prestación se determina conforme a la Ley N° 24.241, con ajustes por movilidad del SIPA, y puede compatibilizarse con beneficios no contributivos y pensiones honoríficas, siendo incompatible con actividades en relación de dependencia y otras jubilaciones del sistema previsional. La tramitación requiere certificaciones oficiales, verificación de antecedentes y cumplimiento de requisitos específicos, incluyendo la presentación de documentación emitida por las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa, y la incorporación en sistemas electrónicos con códigos de trámite particulares.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este régimen especial es como una ayuda adicional para quienes lucharon en Malvinas y otras zonas en 1982, y que ahora tienen más de 53 años y al menos 10 años de aportes. Es similar a una jubilación, pero con requisitos específicos, como haber participado en la guerra y presentar certificados oficiales. La idea es reconocer su servicio y ofrecerles una pensión o jubilación, siempre que cumplan con las condiciones y presenten la documentación adecuada. Es como si alguien que hizo un esfuerzo especial en una tarea difícil recibe un beneficio extra, siempre y cuando pueda demostrar claramente su participación y cumplir con los requisitos de edad y aportes. Además, estos beneficios no pueden recibirlos si están trabajando en relación de dependencia o si ya tienen otra jubilación del sistema previsional. La tramitación implica verificar certificados y antecedentes en sistemas electrónicos, y el pago se ajusta automáticamente según las reglas del sistema previsional argentino.

Autor: I.A.

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