OPCIÓN BAJA DE BENEFICIOS INGRESADOS POR PRPA EN SISTEMA SICA
- Tipo
- Circular
- Número
- 22/18
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 23/04/2018
- Publicación en el BO
- 14/06/2018
2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Buenos Aires, 23 de abril de 2018 CIRCULAR DP Nº 22/18 OPCIÓN BAJA DE BENEFICIOS INGRESADOS POR PRPA EN SISTEMA SICA Se brindan las pautas generales para que a partir del martes 24 de abril se puedan dar la baja de beneficios que hayan sido liquidados por el Sistema de Primeros Pago Ley N° 24.241 (PRPA).A.1. Los beneficios que se podrán dar de baja son todos aquellos que registren la determinación del derecho a través del Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA).Pautas Generales 2. La metodología de baja es la misma que se emplea para dar de baja los beneficios amparados por la Moratoria por Ley N° 26.970.3. Para el caso de las Pensiones por Fallecimiento de Afiliado en Actividad (Pensiones Directas), el sistema solicitará que se complete el segundo campo de tipo de trámite (006 - 004; 006 - 005; 006 - 974; etc.), igual a la rutina vigente al momento de ingresar la baja de un trámite 491.4. Cuando se ingrese la baja de una Pensión Directa, el sistema dará de baja todos aquellos beneficios relacionados con ese número de expediente.5. Si hubiera dos expedientes de Pensión Directa para un mismo causante (ej. dos grupos familiares) se deberán ingresar los distintos expedientes.B. Consideraciones Especiales 1. Quedan excluidas las bajas de los beneficios ingresados por el Sistema de Novedades en Línea (LMN), tenga o no derecho establecido en SICA.2. No se podrá operar la baja de las Pensiones por Fallecimientos de Beneficiario (Pensiones Derivadas), dado que estas no registran derecho en el Sistema SICA. Estas bajas continuarán siendo solicitadas por procedimiento de excepción, vale decir como es la operatoria actual.3. Si para una Pensión Directa, se debiera dar la baja alguno de sus coparticipes, en tanto que el resto debe continuar en curso normal de pago, la baja no podrá operarse por este aplicativo, debiendo solicitarla por procedimiento de excepción, operatoria hoy vigente.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece las pautas para la baja de beneficios liquidados por el Sistema de Primeros Pago Ley N° 24.241 (PRPA) en el Sistema SICA, incluyendo beneficios de pensiones por fallecimiento en actividad y excluyendo ciertos beneficios ingresados por Novedades en Línea. La baja se realiza mediante procedimientos específicos, con restricciones en casos de pensiones derivadas y coparticipes, siguiendo una metodología similar a la utilizada para la Moratoria N° 26.970. La norma también especifica los requisitos técnicos y operativos para la operatoria, diferenciando los beneficios que pueden ser dados de baja y aquellos que requieren procedimientos de excepción.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este reglamento indica cómo y cuándo se pueden cancelar o dejar de pagar ciertos beneficios previsionales que ya fueron liquidados por el sistema PRPA. Por ejemplo, si una persona recibe una pensión y, por alguna razón, se determina que ya no corresponde, el sistema permite darla de baja automáticamente, siempre que esté registrada en el sistema SICA. Sin embargo, hay beneficios, como las pensiones por fallecimiento, que no se pueden cancelar por este método y deben gestionarse de otra forma. Además, si un beneficiario tiene varias pensiones relacionadas, cada una debe ser dada de baja por separado. La idea es facilitar el proceso, pero con reglas claras para evitar errores, como no poder cancelar pensiones derivadas o beneficios ingresados por otros sistemas, como Novedades en Línea.
Autor: I.A.
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