CIRCULAR DPAyT Nº 36/14
- Tipo
- Circular
- Número
- 36/14
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 08/10/2014
- Publicación en el BO
- 12/10/2014
- Nombre
- SUSPENSIÓN DE PAGO DE BENEFICIOS - UIF
"Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Buenos Aires, 08 de octubre de 2014 DICTAD CIRCULAR Nº 36/14 SUSPENSIÓN DE PAGO DE BENEFICIOS - UIF Por qué no estamos en el presente. Administraciones, dependiente de la Dirección de Despacho y Oficios se encargarán de recibir y dar curso a la solicitud de suspensión de Pago de Beneficios requeridos de parte de la Unidad de Investigación Financiera (UIF), en el marco de las facultades que le otorgan las Leyes 25.246, 26.734 y su Decreto Reglamentario Nº 918/2012, como así también a la rehabilitación del mismo en caso de corresponder. En este sentido, no se puede acceder a la Rehabilitación de los beneficios suspendidos por esta operación.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular Nº 36/14 establece el procedimiento para la suspensión de pagos de beneficios previsionales solicitada por la Unidad de Investigación Financiera (UIF), en virtud de las facultades conferidas por las Leyes 25.246, 26.734 y su Decreto Reglamentario Nº 918/2012. La normativa especifica que las administraciones dependientes de la Dirección de Despacho y Oficios serán responsables de gestionar dichas solicitudes, incluyendo la recepción, trámite y eventual rehabilitación del beneficio suspendido. Sin embargo, aclara que la suspensión es definitiva, ya que no procede la rehabilitación del beneficio en caso de suspensión por esta vía.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento indica que, si la UIF solicita suspender el pago de un beneficio previsional, las oficinas encargadas deben gestionar esa solicitud. La suspensión puede ser por motivos relacionados con investigaciones financieras, y una vez suspendido, no hay opción de volver a pagar ese beneficio en el futuro. Es como si se pusiera en pausa una transferencia de dinero y, en este caso, esa pausa no puede revertirse para reactivar los pagos. Esto afecta directamente a quienes reciben beneficios, ya que, si la suspensión se realiza, no podrán volver a cobrar ese dinero por esa vía.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
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