CIRCULAR DPAyT Nº 38/13

Tipo
Circular
Número
38/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
26/07/2013
Publicación en el BO
29/07/2013
Nombre
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS – SOLICITUD Y GESTIÓN DE PEDIDOS

www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 26 de julio de 2013 CIRCULAR DPAyT Nº 38/13 RECONOCIMIENTOS MÉDICOS ? SOLICITUD Y GESTIÓN DE PEDIDOS La Dirección Procesos Administrativos y Técnicos informa que se encuentra modificando la Norma de Procedimientos RRHH-10-01 "Reconocimientos médicos ? Solicitud y gestión de pedidos" atento que en el punto 2.2 del Detalle de Tareas, cuando el pedido médico no es realizado en tiempo y forma por parte del agente, donde dice AUSENTE CON AVISO INJUSTIFICADO, debe decir AUSENTE CON AVISO, ya que se trata de un estado provisorio.De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario, es el Servicio Médico quien tiene la facultad de justificar o no la inasistencia por enfermedad. En virtud de ello, y dada la situación que se detalla en el mencionado punto, hasta tanto el agente no realice el debido descargo en el plazo establecido en la norma, dicha novedad no tomará el estado de definitivo. Una vez analizado cada caso particular, la Coordinación Servicio Médico decidirá si el incumplimiento se ratifica como AUSENTE CON AVISO o se rectifica por AUSENTE CON AVISO INJUSTIFICADO.Ante cualquier consulta comunicarse a la Coordinación Servicio Médico al teléfono 4015-9063/ 9164/ 9166.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular DPAyT Nº 38/13 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modifica el procedimiento de gestión de reconocimientos médicos en relación con las ausencias de los agentes. Específicamente, ajusta la clasificación de las ausencias no justificadas, estableciendo que la condición de 'AUSENTE CON AVISO' debe mantenerse como estado provisional hasta que el Servicio Médico analice y justifique la inasistencia. La normativa interna, basada en el Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario, otorga al Servicio Médico la facultad exclusiva de determinar la justificación de las ausencias por enfermedad, y la decisión final sobre la ratificación o rectificación del estado de ausente corresponde a la Coordinación del Servicio Médico tras evaluar cada caso particular.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este cambio en la norma significa que si un empleado no asiste a un reconocimiento médico y no informa con anticipación, su situación será considerada provisionalmente como 'ausente con aviso'. Esto quiere decir que, por ahora, se entiende que está ausente pero aún no se ha determinado si la causa de su ausencia es justificada o no. Es el Servicio Médico quien tiene la responsabilidad de decidir si la ausencia se debe a una enfermedad justificada o no, y esa decisión no será definitiva hasta que analicen el caso y emitan un informe. En la práctica, esto evita que un empleado sea considerado automáticamente como no justificado sin que el Servicio Médico haya revisado su situación, protegiendo sus derechos y permitiendo una evaluación justa.

Autor: I.A.

Voces

  • procesos administrativo

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