CIRCULAR DPAyT Nº 39/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 39/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 10/05/2019
- Publicación en el BO
- 04/08/2013
- Nombre
- PAGO POR SERVICIOS USUFRUCTUADOS - LIMPIEZA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPAyT Nº 24/13
"2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 31 de julio de 2013 DPAyT CIRCULAR Nº 39/13 PAGO POR SERVICIOS USUFRUCTUADOS - LIMPIEZA REEMPLAZA A LA DPAY CIRCULAR Nº 24 / 13 La Dirección General Contrataciones y Servicios informa que a partir del mes de agosto de 2013 se implementará un nuevo circuito para el pago de los servicios de limpieza mediante el procedimiento de Pago por Servicios Usufructuados. El procedimiento se ajusta a todos los servicios de limpieza que actualmente se encuentran ejecutados sin sustento contractuales o que se publican en el futuro.Tareas inherentes a la autorización previa y ejecución del gasto: No se realizará la realización de Compulsas de precios. En caso de que sea necesario, debe elevarse la consulta, en la dirección general Prestaciones Descentralizadas y la Dirección General Contrataciones y Servicios. Para los servicios prestados en las dependencias del interior del país, la Oficina de Prestaciones Descentralizadas. En caso de que el servicio se preste en una dependencia de CABA o del Conurbano, la factura será recibida por la Dirección de Obras e Infraestructura. Aquellas facturas fuera del plazo estipulado no se incorporó al expediente mensual, quedando pendientes para su inclusión en el próximo mensual.Dirección General Prestaciones Descentralizadas Infraestructura / Dirección Obras y 1. Recibí la Factura del Proveedor entre el día 1 y el 5 de cada mes, un mes vencido. 2. ¿Se encuentra disponible en Información? Formularios? ¿INTRANETALES? ¿Servicios? Contrataciones www.diarioprevisional.com.ar "" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Pago por servicios usufructuados ". 4. En caso de recibir la No Conformidad en el servicio prestado, se deben informar sobre el monto del débito a la aplicación de la factura.5. Incorporar al expediente los antecedentes que justifiquen la erogación, fundamentando pormenorizadamente la urgencia o emergencia impostigible que impidió contratar en el marco de la normativa aplicable. 6. Adjunto a la acreditación de la razonabilidad del gasto (valores unitarios, monto, servicios y / o cantidad de bienes) y copia certificada de los presupuestos. 7. Adjuntar copia de la última orden de compra vencida y acta con el cuadro comparativo de precios de los proveedores a los que se han solicitado al menos tres (3) presupuestos. 8. Conforma la factura y la adjunta al expediente.9. Solicite a la Dirección de Gestión Presupuestaria la afectación preventiva del gasto por correo electrónico. 10. Una vez recibida la confirmación presupuestaria, la adjunta al expediente. 11. Solicite a la Dirección Contratación verifique la inexistencia de respaldo contractual de la facturación de correo electrónico, el lugar y la fecha de la prestación de servicios facturados. 12. En caso de cambio de servicio prestado, la causa de la interrupción debe estar documentada en el expediente.13. Para obtener el nuevo proveedor, debe seguir el procedimiento de la invitación a los diferentes proveedores y el mínimo de los presupuestos requeridos, no se admite la nueva obligación al mismo proveedor que se abandona el servicio, salvo que no hubiere otro proveedor en la Zona, lo cual deberá estar debidamente justificado. Dirección de Contrataciones 14. Solicitud y verificación. 15. Responder remitiendo la existencia / inexistencia de respaldo contractual, vía correo electrónico con Firma Digital.www.diarioprevisional.com.ar "" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dirección General Prestaciones Descentralizadas / Dirección Obras e Infraestructura 16. Recibe el listado por correo, imprime e incorpora al expediente. 17. Elabora e iniciala el Proyecto de Resolución y lo adjunto al expediente 18. El día 20 de cada mes el expediente a la Dirección Asesoramiento de la Dirección General Asuntos Jurídicos, solicitando Dictamen. Dirección Asesoramiento - Dirección General Asuntos Jurídicos 19. Recibe el expediente. 20. Dentro de los 5 días hábiles de recibidos, elabora Dictamen y lo adjunta al expediente.20.1. Si el dictamen contiene observaciones, devuelve el expediente a la Dirección remitente a fines de subsanación y de corresponsal, remisión posterior. 20.2. Si el Dictamen es favorable, remite el expediente a la Dirección General Contrataciones y Servicios. Continúa en el punto 21. Dirección General Contrataciones y Servicios 21. Recibe el expediente. 22. Elabora un informe que describe la situación actualizada respecto del expediente por el cual se traduce en la contratación que regularizar la situación y la adjunta al expediente. 23. Dentro de los 2 días hábiles de recibido el expediente, lo remite a la Dirección General Administrativa y Técnica. Dirección General Administrativa y Técnica 24. Recibe el expediente.25. Solicite vía correo electrónico a la Dirección de Gestión Presupuestaria la reconfirmación de la afectación del gasto y, una vez recibido, la adjunta al expediente. 26. Remitir el expediente (dentro de los 7 días) una parte de la autoridad competente para aprobar los gastos por servicios usufructuados, de acuerdo a las delegaciones confesadas o que se confieran. www.diarioprevisional.com.ar "" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 27. Suscripción al acto administrativo el expediente a la Dirección General Finanzas a los efectos de efectuar el pago correspondiente, el cual se considera dentro de los 6 Días hábiles de recibido el expediente. www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece un procedimiento específico para el pago de servicios de limpieza mediante el mecanismo de Pago por Servicios Usufructuados, reemplazando la circular anterior. Se detallan etapas administrativas, incluyendo la recepción, verificación, justificación, y aprobación del gasto, con énfasis en la documentación probatoria, la afectación presupuestaria y la coordinación entre distintas áreas institucionales. La norma regula además los requisitos para la contratación, la gestión de facturas, y los controles internos, garantizando la legalidad y transparencia en la ejecución del gasto público en servicios de limpieza, sin recurrir a procesos de contratación tradicionales ni a la realización de compulsas de precios, salvo en casos excepcionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento indica cómo la institución debe gestionar el pago por los servicios de limpieza que recibe, usando un sistema simplificado llamado Pago por Servicios Usufructuados. En lugar de hacer una contratación formal con un contrato, se realiza un proceso administrativo que incluye recibir y revisar las facturas, justificar el gasto con documentación adecuada, y coordinar con diferentes áreas para asegurarse de que todo esté en orden y dentro del presupuesto. Esto ayuda a que la institución pueda pagar rápidamente por servicios ya prestados, siempre que se sigan los pasos correctos y se garantice la transparencia y legalidad del proceso. Es como cuando pagas a un vecino por cuidar tu jardín sin necesidad de hacer un contrato formal, pero asegurándote de tener comprobantes y justificaciones claras.
Autor: I.A.
Voces
- servicios
- pagos
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