CIRCULAR DPAyT Nº 50/12

Tipo
Circular
Número
50/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
03/12/2012
Publicación en el BO
10/12/2012
Nombre
INFORMACIÓN - LICENCIAS ORDINARIAS

"¿2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 03 de diciembre de 2012 INFORME CIRCULAR Nº 50/12 INFORMACIÓN - LICENCIAS ORDINARIAS La Dirección General de Recursos Humanos Comunica a todo el personal La presente publicación La fecha de publicación de la presente y los fines de definir los términos en función de los que han de otorgarse y gozarse las vacaciones, se aplicará estrictamente y en todos los términos el artículo Nº 17 del Convenio Colectivo de Trabajo N ° 305/98 "E".Conforme lo dicho, se dice lo siguiente: a) El término de la licencia anual ordinario se determina en función de la antigüedad de la fe que el empleado acredita en algún organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos y / u organismos públicos no corresponde que en cada caso se indique, correspondiendo: 1) 14 días a la antigüedad de 6 meses a 5 años 2) 21 días a la antigüedad de 5 a 10 años 3) 28 días a la antigüedad de 10 a 20 años 4) 35 días a la antigüedad de más de 20 años b) Para los agentes que han ingresado con anterioridad a la entrada en vigencia del CCT, correspondiente: 1) 20 días a la antigüedad de 6 meses a 5 años 2) 25 días a la antigüedad de 5 a 10 años 3) 30 días a la antigüedad de 10 a 15 años 4) 35 días a la antigüedad de más de 15 años c) ANSES podrá fraccionar las vacaciones,Por razones impostibles de servicio, en los períodos no inferiores a una semana (siete días).d) ANSES, en función de la carga o los programas de trabajo, podrá otorgar las vacaciones fuera del período establecido por la LCT, art. 154 (1-10 al 30-04), ya sea la totalidad de las mismas, como su fraccionamiento. En este caso, se otorgarán las vacaciones en el período comprendido entre el 1-05 y el 31-12 del año siguiente al período laborado. Es necesario que los trabajadores soliciten con una antelación de 15 días.www.diarioprevisional.com.ar "" 2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social e) Los titulares de las unidades orgánicas que se refieren al uso de las vacaciones en el período establecido por la LCT (1-10 al 30-04), Debido a razones impostibles de servicio, tenemos que esperar a que se agoten antes del 31 de diciembre. las condiciones de las vacaciones se reducen al 31 de diciembre del año siguiente.Ejemplo: Agente: Juan Pérez. Vacaciones 2012: le corresponde 14 días. Usufructa una semana dentro del período 1-10-12 a 30-04-13. Queda pendiente de goce una semana. Esa semana debe ser indefectiblemente, una iniciativa del empleado, o en su defecto de la autoridad del cual depende, antes del 31-12-2013. En el caso de no hacerlo, perderá el derecho a las vacaciones. f) En todos los casos, usted está interesado en la licencia total de vacaciones o fraccionada, la misma fecha será el próximo lunes o el día hábil inmediato a un feriado obligatorio.g) Los empleados con hijos menores de edad que cursan estudios primarios y preescolares tienen derecho a reservarse una semana de vacaciones para usufructuar durante el receso escolar de la mitad del año, previa aprobación de la autoridad de quien dependa. h) El pago correspondiente al período vacacional se efectuará como anticipo, previo a la licencia de la licencia. VACACIONES ACUMULADAS AL 2012 1. Para aquellos agentes que tienen que ver con las vacaciones del año 2011, cuyo vencimiento es el 31-12-12, en el modo de excepción de usufructuarlas antes del 31-12-13, la fecha a partir de la cual expirará El derecho a las mismas.2. Aquellos agentes que tengan acumuladas vacaciones correspondientes a períodos anteriores al año 2011, (días acumulados al 2010 inclusive) cumplir los siguientes plazos para gozar las mismas en función de la cantidad de días pendientes: 1) 0 a 50 días = 2 años a publicación de la publicación de la presente 2) 51 a 100 = 3 años publicación de la publicación de la presente www.diarioprevisional.com.ar "" 2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 3) 101 a 200 = 4 años en la publicación de la presente 4) Más de 200 = 5 años en la publicación de la presente vencidos los plazos mencionados, expirará el Derecho a gozar las Mismas. en los Casos contemplados en Este Apartado,www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece los criterios para la concesión, fraccionamiento, y disfrute de las vacaciones anuales ordinarias del personal de la Administración Pública, en función de la antigüedad y condiciones específicas. Se regula además la posibilidad de otorgamiento fuera del período convencional, con requisitos de solicitud previa y plazos para el disfrute de vacaciones acumuladas. La norma también contempla derechos especiales para empleados con hijos en edad escolar y establece los plazos de expiración del derecho a vacaciones acumuladas, diferenciando según el volumen de días pendientes, con el fin de garantizar la rotación y el uso efectivo de los períodos de descanso.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice cómo y cuándo los empleados públicos pueden tomar sus vacaciones. La cantidad de días de descanso depende de cuánto tiempo llevan trabajando en el sector público, con más días cuanto mayor sea su antigüedad. Además, permite que las vacaciones se fraccionen en semanas y que puedan tomarse en fechas diferentes, incluso fuera del período habitual, siempre que se solicite con anticipación. También establece que los empleados con hijos en edad escolar pueden reservar una semana para el receso escolar. Por último, la norma indica cuánto tiempo tienen los empleados para disfrutar las vacaciones acumuladas antes de que caduquen, dependiendo de cuántos días tengan pendientes. Es como si a un trabajador se le diera un calendario para usar sus días de descanso, con reglas claras para evitar que se acumulen y se pierdan.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • seguridad social
  • licencias

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