CIRCULAR DPAyT Nº 51/13

Tipo
Circular
Número
51/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
21/10/2013
Publicación en el BO
27/10/2013
Nombre
LICENCIAS ORDINARIAS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPAyT Nº 50/12

"2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 29 de octubre de 2013 DPAyT CIRCULAR Nº 51/13 LICENCIAS ORDINARIAS REEMPLAZA A LA DPAy CIRCULAR Nº 50/12 La Dirección General Los recursos humanos se refieren a todo el personal de esta administración que a partir de la fecha de publicación del presente y los fines de definir los términos en la función de los cuales han de otorgar y gozarse las vacaciones, se aplicará estrictamente y en todos sus términos el artículo Nº 17 del Convenio Colectivo de Trabajo N ° 305/98 "E".Conforme lo dicho, se dice lo siguiente: a) El término de la licencia anual ordinario se determina en función de la antigüedad de la fe que el empleado acredita en algún organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos y / u organismos públicos no corresponde que en cada caso se indique, correspondiendo: 1) 14 días a la antigüedad de 6 meses a 5 años 2) 21 días a la antigüedad de 5 a 10 años 3) 28 días a la antigüedad de 10 a 20 años 4) 35 días a la antigüedad de más de 20 años b) Para los agentes que han ingresado con anterioridad a la entrada en vigencia del CCT, correspondiente: 1) 20 días a la antigüedad de 6 meses a 5 años 2) 25 días a la antigüedad de 5 a 10 años 3) 30 días a la antigüedad de 10 a 15 años 4) 35 días a la antigüedad de más de 15 años c) ANSES podrá fraccionar las vacaciones,Por razones impostibles de servicio, en los períodos no inferiores a una semana (siete días).d) ANSES, en función de la carga o los programas de trabajo, podrá otorgar las vacaciones fuera del período establecido por la LCT, art. 154 (1-10 al 30-04), ya sea la totalidad de las mismas, como su fraccionamiento. En dicho caso, deben otorgarse las vacaciones en el período comprendido www.diarioprevisional.com.ar "" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social entre el 1-05 y 31-12 del año siguiente al período de trabajo. Es necesario que los trabajadores soliciten con una antelación de 15 días".e) Los titulares de las unidades orgánicas que se refieren al uso habitual de las vacaciones en el período de tiempo establecido por la LCT (1-10 al 30-04), debido a razones impostibles de servicio, a la disposición de lo necesario para que las mismas se agoten antes del 31 de diciembre. Ningún empleado podrá ampararse en esa denegatoria a fin de tomar unas vacaciones. En el mismo sentido, en el caso de las fechas pendientes de las vacaciones, las autoridades de la vida civil, la obligación de otorgar, el vencimiento de las mismas al 31 de diciembre del año siguiente. El apartamiento a lo previamente indicado implica la pérdida del derecho a las vacaciones pendientes. Ejemplo: Agente: Juan Pérez. Vacaciones 2012: le corresponde 14 días.Usufructa una semana dentro del período 1-10-12 a 30-04-13. Queda pendiente de goce una semana. Esa semana debe ser indefectiblemente, una iniciativa del empleado, o en su defecto de la autoridad del cual depende, antes del 31-12-2013. En el caso de no hacerlo, perderá el derecho a las vacaciones. f) En todos los casos, usted está interesado en la licencia total de vacaciones o fraccionada, la misma fecha será el próximo lunes o el día hábil inmediato a un feriado obligatorio. g) Los empleados con hijos menores de edad que cursan estudios primarios y preescolares tienen derecho a reservarse una semana de vacaciones para usufructuar durante el receso escolar de la mitad del año, previa aprobación de la autoridad de quien dependa.h) El pago correspondiente al período vacacional se efectuará como anticipo, previo a la licencia de la licencia. VACACIONES ACUMULADAS AL 2013 A. Independencia del año en que el agente usufructúa días en el concepto de Licencia Anual Ordinaria (LAO), la misma computadora se computa durante los días anteriores, comenzando por los más antiguos.B. En este sentido, los agentes que tengan vacaciones de períodos anteriores acumulados hasta diciembre de 2013, contarán con las siguientes condiciones para el cumplimiento de las funciones en la cantidad de días pendientes: www.diarioprevisional.com.ar "" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1. 0 a 50 días de LAO acumulados hasta el 31 de diciembre de 2013: 2 años a partir del 1º de enero de 2014 (vencen el 31 de diciembre de 2015). 2. 51 a 75 días de LAO acumulados hasta el 31 de diciembre: 3 años a partir del 1º de enero de 2014 (vencen el 31 de diciembre de 2016). 3. 76 a 100 días de LAO acumulados hasta diciembre de 2013: 4 años a partir del 1º de enero de 2014 (vencen el 31 de diciembre de 2017).4. Más de 100 días de LAO acumulados hasta diciembre de 2013: 5 años desde el 1º de enero de 2014 (venció el 31 de diciembre de 2018). En este sentido, más allá de los saldos acumulados en los años anteriores (véase el párrafo B), se muestra el futuro de la ley de control de trabajo. Sin perjuicio de ello, es imprescindible que el usuario personal de todos los días de licencia pendientes. En los casos contemplados en este apartado, se debe respetar la misma forma de lo indicado en los puntos c) yf) de la presente. www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece las condiciones y modalidades para la concesión, fraccionamiento, y acumulación de licencias anuales ordinarias en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, en función de la antigüedad del empleado, conforme al artículo 17 del Convenio Colectivo N° 305/98. Se regula además la posibilidad de otorgar vacaciones fuera del período habitual, la reserva de vacaciones por hijos en edad escolar, y el pago anticipado del período vacacional. Asimismo, se determinan los plazos de acumulación y vencimiento de días de licencia pendientes, garantizando el derecho del trabajador a usufructuar sus vacaciones antes de la pérdida del derecho, con especial énfasis en la planificación y cumplimiento de los períodos de descanso en relación con la antigüedad y acumulación de días.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice cómo y cuándo los empleados públicos pueden tomar sus vacaciones. La cantidad de días de descanso depende de cuánto tiempo llevan trabajando en el sector público, y hay reglas para fraccionar esas vacaciones si el trabajo lo requiere. También permite que las vacaciones se otorguen en fechas diferentes a las habituales, incluso fuera del período de abril a octubre, siempre que se respeten ciertos plazos y se soliciten con anticipación. Además, si un trabajador ha acumulado días de vacaciones de años anteriores, la ley establece cuánto tiempo tiene para tomarlos antes de que caduquen, asegurando que no pierda su derecho a descansar. En términos sencillos, la norma busca que los empleados puedan disfrutar de su descanso en forma organizada y oportuna, evitando que pierdan días acumulados por falta de planificación o por razones del servicio.

Autor: I.A.

Voces

  • vacaciones
  • convenios colectivos

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