CIRCULAR DPAyT Nº 55/12

Tipo
Circular
Número
55/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
12/12/2012
Publicación en el BO
17/12/2012
Nombre
LEGAJO ÚNICO CERRADOS INCORRECTAMENTE OBSERVADOS POR EL GRUPO DE CONTROL MÓVIL

"2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 12 de diciembre de 2012 CIRCULAR DPAyT Nº 55/12 LEGAJO ÚNICO CERRADOS INCORRECTAMENTE OBSERVADOS POR EL GRUPO DE CONTROL MÓVIL Se pone en conocimiento de la red operativa que en el caso de que el Grupo de Control Móvil detecte expedientes de Legajo Único que se encuentren indebidamente cerrados en el Sistema Gestión de Trámites, procederá a solicitar al Administrador del SGT la reversión del estado y la asignación a la Jefatura Regional/Dirección de la cual dependa el área operativa.Se aclara que el pase de los legajos sólo se hará por sistema, ya que físicamente el expediente quedará en el área/UDAI que lo generó para su corrección y, por lo tanto, la responsabilidad ante un eventual siniestro, extravío, etc. continúa siendo responsabilidad de ésta.Una vez subsanada la deficiencia, el área operativa solicitará a la Jefatura Regional/Dirección que le efectúe el pase por el SGT para así poder cerrarlo.No obstante, la Dirección General Control Prestacional podrá ejecutar los controles en la órbita de su competencia, a través de los grupos móviles dependientes de la Dirección Control de la Liquidación y Red Grupos Móviles.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece procedimientos para la corrección de expedientes de Legajo Único cerrados incorrectamente en el Sistema Gestión de Trámites (SGT). Cuando el Grupo de Control Móvil detecte estos errores, solicitará la reversión del estado del expediente al Administrador del SGT, quien deberá reasignarlo a la jurisdicción correspondiente para su corrección física. La transferencia del expediente se realiza únicamente por sistema, manteniendo la responsabilidad del área generadora ante eventuales pérdidas o daños. Tras la corrección, el área solicitante deberá gestionar la reapertura del expediente mediante el SGT. La Dirección General Control Prestacional tiene facultades para realizar controles adicionales a través de sus grupos móviles, garantizando la supervisión del proceso.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este reglamento indica que si un grupo de control detecta que un expediente en el sistema está cerrado por error, debe pedir que se reabra y se reasigne a la oficina que lo creó para que pueda corregirse físicamente. La transferencia del expediente se hace solo en el sistema, pero la oficina que lo generó sigue siendo responsable de él, en caso de pérdida o daño. Cuando la corrección esté lista, esa oficina debe pedir que el expediente vuelva a cerrarse en el sistema. Además, la autoridad de control puede hacer revisiones adicionales para asegurarse de que todo esté en orden. En resumen, es un proceso de revisión y corrección para garantizar que los expedientes estén bien gestionados y seguros.

Autor: I.A.

Voces

  • legajo
  • control

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