CIRCULAR DPAyT Nº 57/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 57/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/11/2013
- Publicación en el BO
- 16/11/2013
- Nombre
- COORDINACIÓN COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPAyT Nº 19/13
"2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 12 de noviembre de 2013 CIRCULAR DPAyT Nº 57/13 COORDINACIÓN COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPAyT Nº 19/13 Por medio de la presente se recuerda que no se podrán utilizar ni distribuir los bienes adquiridos por Orden de Compra de ANSES u OEI / UNOPS o PSU, hasta que se haya realizado la recepción provisoria de los mismos por parte del personal de la Coordinación Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a la normativa vigente LOGI-08-01/02/03 y COIG-02-01, y a lo establecido en el Decreto Nº 893/12 de fecha 14/06/2012, debiéndose proceder particularmente a lo descripto en el Capítulo II del Título III del Anexo al Decreto anteriormente mencionado.Asimismo, todo requerimiento de recepción provisoria deberá ser solicitado con una anticipación de 48 hs. vía correo electrónico a la casilla de correo de Hernán Velázquez con copia a la casilla de Andrea Lankinen (donde también deberán dirigirse las consultas sobre recepciones definitivas) informando: Datos del proveedor Nº de orden de compra a la que pertenece la entrega Cantidad a recepcionar Descripción de los bienes a recibir En caso de no haber efectuado la solicitud con la debida antelación, se deberá solicitar autorización mediante correo electrónico al Director General de Contrataciones y Servicios, Dr. Eduardo Endeiza, a fin de proceder a la recepción correspondiente.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Explicación asistida por IA
Este reglamento indica que, antes de aceptar oficialmente los bienes comprados, el personal encargado debe revisarlos y aprobar su recepción en forma provisional. Para ello, se debe avisar con al menos 48 horas de anticipación enviando un correo con detalles específicos del proveedor y los bienes. Si no se hace este aviso a tiempo, hay que pedir permiso especial al jefe de contrataciones para poder recibir los bienes. Esto ayuda a asegurar que todo esté en orden y que los bienes adquiridos sean correctamente inspeccionados antes de su uso o distribución.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
La normativa establece que la recepción de bienes adquiridos por órdenes de compra gestionadas por ANSES, OEI/UNOPS o PSU, debe realizarse mediante recepción provisoria por parte de la Comisión de Recepción Definitiva, conforme a los procedimientos y normativas vigentes (LOGI-08-01/02/03, COIG-02-01, Decreto Nº 893/12). La solicitud de recepción provisoria requiere un aviso previo de 48 horas vía correo electrónico, incluyendo datos del proveedor, número de orden, cantidad y descripción de los bienes. En caso de omisión en el aviso previo, se deberá solicitar autorización al Director General de Contrataciones y Servicios para proceder con la recepción.
Autor: Inteligencia Artificial
Voces
- comisiones
- normativas
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