CIRCULAR GAFyD Nº 09/11
- Tipo
- Circular
- Número
- 09/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 24/02/2011
- Publicación en el BO
- 27/02/2011
- Nombre
- TRABAJADORES DE TEMPORADA - EVENTUALES - NO PERMANENTES ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL REEMPLAZA A LA CIRCULAR GAFyD Nº 04/11
www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 24 de febrero de 2011 CIRCULAR GAFyD Nº 09/11 Definición/Encuadre Legal: El artículo 96 de la Ley Nº 20.744 establece: "Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad". Declaración ante AFIP: En la Aplicación Mi Simplificación II, el Empleador deberá declarar al inicio de la relación laboral, el Alta Temprana con la modalidad de contratación: "11 - Trabajador de Temporada".Los trabajadores de temporada son declarados por el empleador en el aplicativo de AFIP SICOSS vsn 34 según se detalla a continuación: 1. Para los períodos en los cuales el trabajador se encuentra prestando servicios, el código de modalidad de contratación a informar será: "11 - Trabajador de Temporada" y el código de situación de revista será "01 - Activo".2. Para los períodos en los cuales el trabajador finalice la explotación o actividad y se mantenga la relación contractual entre el empleador y el trabajador el código de modalidad de contratación a informar será: "11 - Trabajador de Temporada" y el código de situación de revista será "21 - Reserva de puesto Trabajador de Temporada".www.diarioprevisional.com.ar TRABAJADORES DE TEMPORADA - EVENTUALES - NO PERMANENTES ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL REEMPLAZA A LA CIRCULAR GAFyD Nº 04/11 La presente Circular tiene por finalidad informar qué asignaciones familiares les corresponde a los trabajadores de temporada, eventuales y no permanentes, como así también bajo qué sistema liquidador deben percibir las mismas.Trabajadores de Temporada "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Al momento del cese el Empleador deberá declarar en la Aplicación Mi Simplificación II la novedad de baja temprana - BT - , la fecha y el motivo. Régimen de Asignaciones Familiares/Universales: Si los trabajadores de temporada cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.714, tendrán derecho a percibir: a) Durante el período de prestación efectiva de servicios, las Asignaciones Familiares contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN.b) Durante el período de reserva de puesto de trabajo, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contemplada en el inciso i) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, la cual será liquidada a través del sistema UVHI.c) En aquel mes en que se encuentra iniciando o finalizando su temporada, las Asignaciones Familiares contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir, Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN.La presente medida se fundamenta en el Dictamen GAJ Nº 46.239/10.Trabajador Eventual Definición/Encuadre Legal: El artículo 99 de la Ley Nº 20.744 establece: "Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración." www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Declaración ante AFIP: En la Aplicación Mi Simplificación II, el Empleador deberá declarar al inicio de la relación laboral, el Alta Temprana con la modalidad de contratación: "12 - Trabajador Eventual".Los trabajadores eventuales son declarados por el empleador en el aplicativo de AFIP SICOSS vsn 34 con el código de modalidad de contratación "12 Trabajador Eventual" y el código de situación de revista: "01 - Activo".Al momento del cese el Empleador deberá declarar en la Aplicación Mi Simplificación II la novedad de baja temprana - BT - , la fecha y el motivo. Régimen de Asignaciones Familiares/Universales: Si los trabajadores eventuales cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.714, tendrán derecho a percibir: a) Durante el período de contrato eventual (bajo relación de dependencia), las Asignaciones Familiares contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN.b) Durante el período en que no se encuentren bajo relación de dependencia, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contemplada en el inciso i) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, la cual será liquidada a través del sistema UVHI. Definición/Encuadre Legal: Trabajador No Permanente El artículo 77 de la Ley Nº 22.248 establece: "?contrato de trabajo agrario celebrado por necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad pecuaria, forestal o de las restantes actividades reguladas por esta ley, así como las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Sus disposiciones también alcanzarán al trabajador contratado para la realización de tareas ocasionales accidentales o supletorias".www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Declaración ante AFIP: En la Aplicación Mi Simplificación II, el Empleador deberá declarar al inicio de la relación laboral, el Alta Temprana con la modalidad de contratación: "23 - Personal no permanente Ley Nº 22.248".Los trabajadores eventuales son declarados por el empleador en el aplicativo de AFIP SICOSS vsn 34 con el código de modalidad de contratación "23 - Personal no permanente Ley Nº 22.248" y el código de situación de revista: "01 - Activo".Al momento del cese el Empleador deberá declarar en la Aplicación Mi Simplificación II la novedad de baja temprana - BT - , la fecha y el motivo. Régimen de Asignaciones Familiares/Universales: Si los trabajadores no permanentes cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.714, tendrán derecho a percibir: c) Durante el período de contrato (bajo relación de dependencia), las Asignaciones Familiares contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN.d) Durante el período en que no se encuentren bajo relación de dependencia, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contemplada en el inciso i) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, la cual será liquidada a través del sistema UVHI.la continuidad de cobro de "Para garantizar las Asignaciones Familiares/Universales el empleador debe cumplir con sus obligaciones relacionadas con el alta y/o baja de la relación laboral ante AFIP" En todos los casos, los trabajadores tendrán derecho al cobro de las Asignaciones Familiares/Universales por los 12 meses del año, en la medida en que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.714 y de acuerdo a los procesos de liquidación y cronogramas de cada Sistema Liquidador.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa regula la figura del contrato de trabajo de temporada, definido en el artículo 96 de la Ley Nº 20.744, estableciendo sus requisitos y modalidades de declaración ante la AFIP. Además, especifica el régimen de asignaciones familiares y universales aplicables a los trabajadores de temporada, eventuales y no permanentes, diferenciando los derechos durante la prestación efectiva de servicios y los períodos de reserva de puesto o no relación laboral. La normativa también contempla los procedimientos de declaración y baja en la plataforma AFIP, así como los sistemas de liquidación de asignaciones, en concordancia con la Ley Nº 24.714 y el Dictamen GAJ Nº 46.239/10.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este reglamento indica que si tienes un trabajo que solo se realiza en ciertas épocas del año, como en temporadas altas, tu contrato será considerado de temporada, y tu empleador debe declararlo en AFIP usando un código específico. Durante ese tiempo, tienes derecho a recibir asignaciones familiares, como dinero por hijo, maternidad, o ayuda escolar, dependiendo de si estás en plena temporada o en reserva de puesto. Si tu trabajo es por períodos cortos o estacional, también tienes derechos similares, pero en algunos casos, si no estás en relación de dependencia, puedes acceder a una ayuda llamada Asignación Universal por Hijo. Además, el empleador debe mantener actualizada tu situación laboral en AFIP para que puedas cobrar estas asignaciones durante todo el año, siempre que cumplas con los requisitos establecidos por la ley.
Autor: I.A.
Voces
- asignacion
- beneficios
- proteccion
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