CIRCULAR GAFyD Nº 34/11

Tipo
Circular
Número
32/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
29/04/2011
Publicación en el BO
30/04/2011
Nombre
SUAF - ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD PARA TRABAJADORAS REMUNERADAS BAJO EL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO Nº 130/75

www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Buenos Aires, 29 de abril de 2011 CIRCULAR GAFyD Nº 34/11 SUAF - ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD PARA TRABAJADORAS REMUNERADAS BAJO EL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO Nº 130/75 Por medio del presente se informa que el Acuerdo Salarial celebrado el día 16/06/2010 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - homologado a través de la Resolución MTEySS Nº 782/10, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de Empleados de Comercio, estableció entre otras cosas que a partir del 01/06/2010, los incrementos salariales "no remunerativos" se transformen en "remunerativos" en los casos de trabajadoras que se encuentren gozando su Licencia por Maternidad.Por lo tanto al transformarse estos incrementos salariales "no remunerativos" en "remunerativos" durante el transcurso de la licencia, la empresa debe tenerlos en cuenta también para la declaración en el campo informativo "Remuneración Maternidad" de la DDJJ (F931), con lo cual en cada mes del transcurso de la licencia debe declarar el monto correspondiente a los ítems remunerativos adicionando los incrementos salariales no remunerativos, según la cantidad de días que la trabajadora se encuentre con situación de revista LICENCIA POR MATERNIDAD y/o LICENCIA POR MATERNIDAD DOWN en cada mes.Ahora bien, oportunamente mediante la Circular GAFyD Nº 36/2009 se informó que desde las maternidades con inicio en el mes de 08/2009 se comenzaría a utilizar el campo "Remuneración Maternidad" y que SUAF efectuaría la liquidación en base a lo declarado por la empresa en ese campo, siempre y cuando lo declarado no superara en un 25% el promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la Maternidad, es decir, el sistema SUAF toma en cada mes de la licencia el monto declarado campo "Remuneración Maternidad" y lo divide por la cantidad de días que la empresa declara en el F931 con Licencia por Maternidad del mes a liquidar, y de esta manera obtiene el valor de un día declarado por la empresa y por otro lado efectúa el promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la licencia y lo divide por 30 para obtener el valor de un día y a ese valor de un día le suma el 25% (margen para contemplar los aumentos otorgar), y obtiene el valor de un día del promedio x 1.25, y compara: Si el monto de 1 día del campo "Remuneración Maternidad" ES IGUAL O MENOR al monto del día del "promedio + 25%", se liquida el trámite de maternidad en base al monto de 1 día del campo "Remuneración Maternidad", pero Si el monto de 1 día del campo "Remuneración Maternidad" ES MAYOR al monto de 1 día del Promedio + 25%, se liquida el trámite de maternidad en base al monto 1 día del día del "Promedio + 25%".www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social En el caso en que la empresa no haya declarado el Campo Remuneración Maternidad como el sistema no tiene con que efectuar la comparación liquida directamente en base al PROMEDIO de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la licencia (sin el 25%). En estos casos si la trabajadora reclama diferencias la empresa debe rectificar declarando en forma correcta lo que corresponda en cada mes de la maternidad en el campo Remuneración Maternidad para que SUAF liquide las diferencias que correspondan Cabe destacar que en estos casos seguramente debido a que el promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la licencia se efectúa en base a los ítems "remunerativos", suceda que al efectuar la comparación entre el "promedio + el 25%" y lo declarado por la empresa el campo "Remuneración Maternidad", éste último SUPERE al valor del promedio de sus remuneraciones anteriores + un 25% ya que incluirá los incrementos salariales "no remunerativos" y las diferencias deberán liquidarse mediante ajuste positivo a través de la aplicación 16 ? Retroactivos del sistema SUAF.En estos casos la trabajadora a fin de reclamar las diferencias deberá presentar: Nota de la empresa, con carácter de declaración jurada en la cual informe que la trabajadora se encuentra remunerada bajo el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio, efectuando el reclamo correspondiente y donde además detalle la remuneración por Maternidad que debe percibir la trabajadora en cada mes de la licencia, discriminando por cada mes los conceptos "remunerativos" y "no remunerativos", debiendo tener en cuenta que la suma (remunerativo + no remunerativo) de cada mes de lo que informe en la Nota deberá ser igual a lo que la empresa haya declarado en el campo "Remuneración Maternidad" del F.931 en cada mes.Una vez presentada la Nota detallada se deberá prestar atención a que se puede dar que en los meses de inicio y fin de licencia varíen la cantidad de días declarados por la empresa con los del transcurso de pago registrado en SUAF, ya que el sistema SUAF determina el otorgamiento del transcurso de pago en base a meses de 30 días y la empresa en las situaciones de revista de la DDJJ (F931) debe declarar la situación real de los meses por calendario, aunque el pago de la remuneración sea equivalente a 30 días para todos los meses.Por lo tanto, si por ejemplo la empresa declarara a la trabajadora en el mes de 01/2011: Remun. Maternidad: $ 2.500.- ACTIVO DIA 01 LICENCIA POR MATERNIDAD DIA 15 Quiere decir que en el mes de 01/2011 estuvo 14 días ACTIVO y 16 días con Maternidad y que por esa cantidad de días le corresponde como Remuneración Maternidad $ 2.500.- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Mientras que del trámite registrado en SUAF surge que el pago de la Asignación por Maternidad se otorgó desde el día 14/01/2011 y se deberán ajustar las diferencias por 17 días correspondientes a 01/2011.Con lo cual se deberá tomar el monto declarado por la empresa y dividirlo por la cantidad de días que la empresa la declara con LICENCIA POR MATERNIDAD, para obtener el valor diario de su remuneración, es decir: $ 2.500 / 16 = $ 156,25.- y luego multiplicar el valor diario por la cantidad de días del trámite de SUAF para ese mes: 156,25.- x 17= $ 2.656,25.- Por lo que las diferencias por el mes de 01/2011 se deberán efectuar entre el monto de $ 2.656,25.- y lo ya liquidado por SUAF.Por último se aclara que sólo corresponde dar curso a los reclamos que se efectúen con transcurso de Licencia por Maternidad desde el 1º de junio de 2010 en adelante, es decir, por ejemplo, si la trabajadora hubiera comenzado su Licencia por Maternidad desde el 05/05/2010, sólo se podrán reconocer los montos no remunerativos en la Asignación por Maternidad que se abone desde el 01/06/2010 por lo que se deberán efectuar los ajustes desde esa fecha en adelante.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma regula la incorporación de incrementos salariales 'no remunerativos' en las remuneraciones de trabajadoras en licencia por maternidad, estableciendo que a partir del 01/06/2010 estos incrementos se transforman en 'remunerativos' para efectos de la liquidación de la asignación familiar por maternidad en el sistema SUAF, en el marco del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio Nº 130/75. La circular detalla el procedimiento para la declaración de remuneraciones en la DDJJ (F931), la comparación entre el monto declarado y el promedio de remuneraciones anteriores, incluyendo un margen del 25%, y las condiciones para reclamos de diferencias, especialmente cuando la declaración no refleja correctamente los incrementos. Además, especifica cómo ajustar las liquidaciones en casos de variaciones en los días declarados y el inicio de la licencia, estableciendo límites temporales para el reconocimiento de montos no remunerativos en la asignación por maternidad desde el 01/06/2010 en adelante.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que, desde junio de 2010, los aumentos salariales que antes no se consideraban parte del sueldo para la asignación por maternidad ahora sí lo serán, siempre que la trabajadora esté en licencia. Esto significa que la empresa debe incluir estos aumentos en las declaraciones mensuales y que el sistema de liquidación verificará si el monto declarado es coherente con el promedio de las remuneraciones anteriores, permitiendo un margen del 25%. Si la declaración no refleja correctamente estos incrementos, la trabajadora puede reclamar diferencias, y la empresa debe ajustar las liquidaciones. Además, se explica cómo calcular los montos diarios y ajustar las diferencias en casos de variaciones en los días de licencia declarados, asegurando que la trabajadora reciba lo que le corresponde según su salario real y los cambios en sus remuneraciones durante la licencia por maternidad.

Autor: I.A.

Voces

  • asignaciones familiares
  • licencia por maternidad

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