CIRCULAR GAFyD Nº 88/11
- Tipo
- Circular
- Número
- 88/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 23/11/2011
- Publicación en el BO
- 27/11/2011
- Nombre
- NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN POR HIJO Y CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD REEMPLAZA A LA CIRCULAR GAFyD Nº 74/11
www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 23 de noviembre 2011 CIRCULAR GAFyD Nº 88/11 NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN POR HIJO Y CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD REEMPLAZA A LA CIRCULAR GAFyD Nº 74/11 Por medio de la presente se informa que en cumplimiento a lo establecido por la Resolución D.E.-N Nº 602 de fecha 10/11/2011, a partir de los turnos otorgados desde el 1° de diciembre de 2011, se modifica la documentación, el procedimiento y el Sistema de carga para la tramitación de la Autorización por Discapacidad necesaria para el cobro de las siguientes asignaciones: Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad Asignación Universal por Hijo con Discapacidad para Protección Social Asignación Familiar por Cónyuge con Discapacidad La mencionada Resolución establece que a los efectos de liquidar las asignaciones mencionadas, ANSES deberá contar y registrar en sus Bases de Datos el Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en el marco de la Ley N° 22.431.Esta registración se realizará a través de una nueva opción del Aplicativo SADIL (Sistema Administrador de Incapacidad Laboral) cuya operatoria se informará próximamente.Los titulares que soliciten un turno para la tramitación de la Autorización por Hijo/Cónyuge con Discapacidad deberán presentar la siguiente documentación: Formulario de Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización por Hijo/Cónyuge con Discapacidad (en breve será publicado en intranet e internet). Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en el marco de la Ley N° 22.431 por las Juntas Evaluadoras de la Discapacidad habilitadas a tal efecto por autoridad competente en todo el país. Quedan exceptuadas momentáneamente de la emisión del CUD la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Córdoba, Misiones y Santa Cruz las que continúan emitiendo el Certificado de Discapacidad conforme a la Ley Provincial correspondiente. Documentación para la carga de las relaciones en la Base Administrador Datos de Personas de ANSES (ADP) y para actualizar el domicilio tanto del titular como del Discapacitado.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Con relación a los trámites presentados cuya solicitud de turno sea anterior al 1° de Diciembre de 2011, el procedimiento es el actual, debiendo las UDAI/ Oficinas/ Áreas intervinientes registrar y confirmar en el Sistema PEUN todas las autorizaciones que tengan pendientes.Las autorizaciones que ANSES emita de forma transitoria hasta el 30 de noviembre, tienen validez hasta la fecha de vencimiento. Luego de ese plazo, los beneficiarios deberán tramitar el CUD para presentarlo en ANSES. Lo mismo sucede con aquellas otorgadas en forma permanente, las que mantienen ese carácter a los efectos del cobro de las asignaciones.IMPORTANTE: Teniendo en cuenta que podrían existir demoras en el otorgamiento de los turno para la tramitación de los CUD, se requiere asesorar a los beneficiarios a fin de que, al momento de la solicitud del turno ante el Servicio Nacional de Rehabilitación, soliciten una constancia del día en el que se solicitó el mismo.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece un nuevo procedimiento para la tramitación de la Autorización por Discapacidad en el ámbito de la ANSES, en cumplimiento de la Resolución D.E.-N Nº 602/2011. A partir del 1 de diciembre de 2011, se requiere la presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD), expedido conforme a la Ley N° 22.431, para la liquidación de asignaciones familiares por hijo y cónyuge con discapacidad, reemplazando la documentación anterior. Se implementa una nueva opción en el Sistema SADIL para registrar el CUD, y se detallan los requisitos documentales, incluyendo excepciones temporales para ciertas jurisdicciones. Para trámites anteriores a esa fecha, se mantiene el procedimiento vigente, con validez transitoria de autorizaciones hasta el 30 de noviembre de 2011, tras lo cual se debe tramitar el CUD. Se recomienda solicitar constancia del turno para gestionar posibles demoras en la obtención del CUD.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este cambio en la normativa significa que, para seguir recibiendo las asignaciones familiares por discapacidad, los beneficiarios deben ahora presentar un certificado oficial llamado CUD, que acredita la discapacidad según la ley. Antes, solo con otros documentos era suficiente, pero desde diciembre de 2011, el CUD es obligatorio. Si alguien ya tenía autorizaciones antes de esa fecha, esas siguen siendo válidas hasta que caduquen, pero si no, tendrá que tramitar el CUD. La idea es que, con este certificado, ANSES tenga un registro más confiable y actualizado de quiénes realmente tienen discapacidad, lo que ayuda a asegurar que los beneficios lleguen a quienes corresponden. Además, se recomienda a los beneficiarios que pidan una constancia del turno para tramitar el CUD, en caso de que haya demoras, para poder comprobar cuándo lo solicitaron.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
- asignacion
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