CIRCULAR GP Nº 07/07

Tipo
Circular
Número
07/07
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
26/01/2007
Publicación en el BO
30/01/2007
Nombre
LEY Nº 24.476 (CAPITULO II) MODIFICADO POR DECRETO Nº 1454/05 - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 2017/06 - RESOLUCIÓN ANSES D.E.-N Nº 319/06 - RESOLUCION SSPSS Nº 13/06 - INSTRUCCION SAFJP Nº 09/06 NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS PARA SU APLICACIÓN REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 29/06

www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 26 de enero de 2007.- CIRCULAR GP Nº 07/07 LEY Nº 24.476 (CAPÍTULO II) MODIFICADO POR DECRETO Nº 1454/05 - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 2017/06 - RESOLUCIÓN RESPUESTA A DE-N Nº 319/06 - RESOLUCIÓN SSPSS Nº 13/06 - INSTRUCCIÓN SAFJP Nº 09/06 NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS PARA SU APLICACIÓN REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 29 / 06 Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración que en el marco establecido por las Leyes Nº 24.476, su modificatoria, los Decretos Nº 164/04 y Nº 1.454 / 05 y el Régimen Especial de Regularización, La Ley Nº 25.865, en su Título II, y reglamentada mediante la Resolución General Nº 1.624,Sus definiciones y complementarias se refieren a la Resolución General AFIP Nº 2017, publicada en el Boletín Oficial el 21/03/2006, la Resolución ANSES DE-N Nº 319/06, publicada en el Boletín Oficial el 25/04/2006, la Instrucción SAFJP Nº 09/2006, publicado en el Boletín Oficial del 29/12/2006 y en la Resolución de la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social Nº 13/2006, publicado en el Boletín Oficial el 01/01/2007, donde se muestran las Las reglas de aplicación de la seguridad social, devengados hasta el día 30 de septiembre de 1993, inclusive, y las aclaraciones para su diligenciamiento: I. - Consideraciones generales El régimen de regularización voluntaria tendrá el carácter de permanente."SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS", que opera a la AFIP (http://www.afip.gov.ar) la página "web" de Dicha Régimen de Regularización Voluntaria podrá realizar a partir del 22 de marzo del 2006 1 a fin de fin de la forma de pago mencionada en el punto siguiente.1 Para cumplir con el régimen de regularización voluntaria, Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación, por las mismas obligaciones que se presentan en este régimen, se debe cumplir, a partir del día 3 de julio de 2006, con la reforma o recálculo de la deuda incluida en el plan de facilidades de pago en el Título II de la Ley Nº 25.865, un fin de desagregar todos los períodos anteriores a septiembre de 1993, ambos inclusive. Los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago, instituido en el Título II de la Ley Nº 25.865, se aplicarán, en primer lugar, a los aportes personales correspondientes a los periodos de octubre de 1993, inclusive y siguientes, hasta su agotamiento . Si de la imputación que se refiere al punto anterior resulta un excedente,A través de www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2007 - Año de la Seguridad Vial "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Las características del plan de facilidades de pago son las que regían hasta el día 31 de julio de 2004, incluido, para el régimen especial de regularización instaurado en el Título II de la Ley Nº 25.865. Consecuentemente, resultado de la aplicación los mayores beneficios en relación con la tasa de interés de consolidación, el importe máximo de los intereses sobre el capital adeudado y el número máximo de cuotas del plan de facilidades de pago (60 cuotas) La fecha de la consolidación de la deuda un regularizar el primer día del mes en el que se efectúa la adhesión al régimen de regularización.El plazo para el ingreso del importe total de la deuda consolidada o la primera cuota y los siguientes pasos del plan de facilidades para el pago, el día 22 de cada mes. no laborable, a partir del mes.II. - Prestaciones Previsionales Comprendidas: 1. PBU? PC? PAP o Prestación por Edad Avanzada: Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) yf) del artículo 17 de la Ley N ° 24.241, todos los derechos a inscribirse en el El régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentada para el Capítulo II de la Ley 24.476 (Decreto Nº 1454/05) y la aplicación y el acceso a dichos beneficios a los que tienen derecho.2. Retiro Transitorio por Invalidez Condición de Aportante (Decreto Nº 460/99): Si está afiliado autónomo no se registra en la solicitud de retiro Transitorio por invalidez en el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) 2 de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá: a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes. (aportante regular), ob) los 15 años de servicios con aportes (irregular de derecho con derecho), si hubiera sido acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos.3. Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad. Si el causante, el registro autónomo, no se registra la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) 3 de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechos de uso personal: a) Completa con esta moratoria 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo. (aportante regular), o. 2 Siempre que cada pago se efectúe dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. 3 Siempre que cada pago se efectúe dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2007 - Año de la Seguridad Vial "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, afiliado autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.III. - Alcance Comprende a los aportes personales de los trabajadores autónomos, hasta el día 30 de septiembre de 1993, inclusive, los reglamentos de las Leyes Nº 18.038, Nº 19.032 y Nº 21.581, sus respectivas funciones complementarias y reglamentarias y reglamentarias. Las deudas que, por el concepto y períodos indicados en el punto anterior, se encuentran incluidas en los planos de facilidades de pago, vigentes o caducos en el momento de la adhesión al régimen de regularización. Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas mediante el régimen de regularización voluntaria -Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y sus modificaciones-, se encuentran incorporadas al régimen de facilidades de pago previstas en el Título II de la Ley Nº 25.865, sin perjuicio de que El plan de pagos está vigente o caduco. Se excluyen las deudas que se encuentran incorporadas a planos de facilidades de pago vigentes, resultados con fundamento en la Ley Nº 25.994 (art. 6º), en tanto no medie rechazo del beneficio previsional solicitado.4 IV. - Situaciones Particulares: a) Cuando los beneficios previsionales hayan sido rechazados se hayan modificado las obligaciones y las declaraciones regulares y / o los demás datos consignados. En este caso, los pagos correspondientes al régimen de regularización -Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación-, se producen con anterioridad a la fecha en la que se efectúa la nueva adhesión al plan, se responde como la cuenta de la nueva deuda de dicho régimen, salvo que se verifican las causas previstas en el artículo 28 de la Resolución General Nº 1.624, sus modificatorias y complementarias,b) Iguales previsiones resultantes de la aplicación para aquellos que no reúnan las condiciones para solicitar un beneficio previsional y pretender las modificaciones referidas en el inciso anterior, quienes a tal fin necesitan, con carácter previo, solicitar el rechazo del plan al que hayan adherido en la La delegación de la AFIP en la que se encuentran inscriptos.realizar V. - Documentación a presentar: Para el beneficio de la previsión correspondiente, la adhesión al régimen de regularización se acreditará mediante:? ¿Acta de recibo de la presentación realizada ante la AFIP a través de su página "web"? El formulario de declaración jurada F. 159, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.624, sus modificatorias y complementarias y el 2017/06 4 .DIRECTA RDI - MORA.24476? (Reparto) P.DIRECTA RDI - MORA.24476? (Capitalización) 997 TERM .: HC2Q 22:48:44 ------------------------------------- --- VII. - Incorporación en el sistema: Las prestaciones se incorporan en el sistema.APPMENU - PRJ1-V110 21/03/2006 MENÚ DE PRESTACIONES ------------------------------------- ------------------------------- | _ 1. PBU / PC / PAP | 1. JUBILACION -----> | | | _ 2. EDAD AVANZADA | | | 2. PENSION DIRECTA | _ 3. RETIRO POR INVALIDEZ | | | | _ 4. RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ | 3. PENSION DERIVADA | | | _ 5. DECRETO 1021 | | | 4. PERST. ACORDADAS | _ 6. PRESTACION ANTICIPADA | | | | _ 7. PBU / PC / PAP-LEY 25865 | | | _ 8. EDAD AVANZADA-LEY 25865 ---------------------------------------- -------------------------------------------------- ----------------------- 01 = AYUDA 10 = ANULA 12 = ABANDONAR Jubilación - Opción 1, 2 ó 3 y el tipo de trámite es 974, 977 ó 978, según corresponda, liquidará el trámite por moratoria Ley 24476 Pensión Directa - Opción 1, 2 ó 3 (Reparto) y el tipo de trámite es 979-980, 981- 982 ó 983, según corresponda,2. Edad Avanzada Los requisitos legales que se considerarán como parte del titular con la invocación del Régimen de Regularización Voluntaria para el logro de la prestación para la edad avanzada que el arte. 34 bis de la Ley Nº 24.241 (texto agregado por la Ley Nº 24.347), son los diez años de servicios con aportes computables y los cinco años de servicios prestados durante el período de ocho inmediatos anteriores al presente. No es así, la antigüedad en la afiliación de cinco años con aportes regulares, si la misma forma se acredita con la inclusión de períodos de aportes amparados en los planos de facilidades de pago o moratorias, entre ellas, la instrumentación el régimen de regularización voluntaria (art. 60 de la Ley 18.038? a 1980? por aplicación supletoria, según lo autoriza el art. 156 de la Ley 24.241).3. Reconocimiento de Servicios - Condiciones de cumplimiento: Solicitud de reconocimiento de servicios autónomos incluidos en el Régimen de Regularización Voluntaria, formulada por un afiliado autónomo en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), o por el derecho de los ciudadanos de dicho afiliado que reuniera Esta es una condición con anterioridad a la fecha de su deceso, para hacerla valer en otro régimen previsional, en el marco de los convenios de reciprocidad jubilatoria nacional o internacional, sólo es necesario y si la deuda se encuentra totalmente cancelada, aún si la misma, se amparara en Un plan de moratoria, en cuyo caso, deberá cancelarse previamente; además4. Transformación de beneficio: a) Los trabajadores autónomos afiliados al SIJP, titulares de una Prestación para la Edad Avanzada, el examen de los años faltantes hasta el requisito de los servicios con aportes, que exigen los art. 19 y 38 de la Ley Nº 24241, para el logro de la Prestación Básica Universal instrumentada por el capítulo II de la Ley 24476 - texto según Decreto Nº 1454/05.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2007 - Año de la Seguridad Vial "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social b) Los trabajadores autónomos afiliados al SIJP titulares de un retiro transitorio por invalidez. 24 y 38 de la Ley Nº 24241, para el logro de la Prestación Básica Universal instrumentada por el capítulo II de la Ley 24476 - texto según Decreto Nº 1454/05 .En ambos supuestos, una vez acreditados los servicios y la edad exigida, por los art. 19, 23, 30, 37, 38 y 47 de la Ley Nº 24241, para la obtención de la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, o la Jubilación Ordinaria, se abonarán en las declaraciones desde la fecha de la solicitud de la deuda mediante SICAM, en tanto como en la misma versión de la redacción de ANSES dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles administrativos posteriores a la obtención a través de dicho sistema, en tanto se trata de la primera y las sucesivas cuotas vencida de la citada moratoria, a la fecha de la presentación de la solicitud del nuevo beneficio, todo lo que se refiere a las respuestas Resoluciones N ° 253/06 y N ° 254/06, previa baja del beneficio anterior.5. Fecha inicial de pago (FIP) - Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) El retiro Transitorio por invalidez se abonará desde la fecha de la solicitud de la deuda a través de SICAM, en tanto la misma redacción de respuestas en ANSES dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles administrativos posteriores a su obtención a través de dicho sistema. 6. Fecha inicial de pago (FIP) - Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad La Pensión por fallecimiento de afiliado en la actividad por la fecha de fallecimiento (día posterior), salvo la solicitud de la deuda mediante el SICAM, se hubiere Presentado fuera del año contado desde el fallecimiento del causante. En este último caso, se abonará desde 1 año hasta la fecha de generación del SICAM.7. Nuevos pedidos de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) y Pensión por fallecimiento de afiliado en la actividad. Pensión para los empleados. Oportunidad para la acreditación de la condición de aportación y que ahora sí, la aplicación de las facilidades de pago de la Ley 24.476. Fallecimiento de afiliado en actividad que www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un régimen de regularización voluntaria de deudas previsionales de los trabajadores autónomos, regulado por la Ley Nº 24.476, modificada por el Decreto Nº 1454/05 y otras normativas complementarias. Se detalla el alcance, requisitos, condiciones de pago, y beneficios asociados, incluyendo la posibilidad de acceder a prestaciones previsionales como jubilaciones, pensiones por fallecimiento y retiro transitorio por invalidez, siempre que se cumplan los requisitos de antigüedad y aportes, incluso mediante la incorporación de períodos en moratoria o planes de facilidades de pago. La regulación también contempla aspectos particulares para casos de rechazo de beneficios, reconocimiento de servicios y transformación de beneficios, con énfasis en la incorporación en el sistema y los plazos de pago, así como las condiciones para la regularización de deudas anteriores a septiembre de 1993 y la aplicación de los beneficios en casos de fallecimiento o invalidez.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que los trabajadores autónomos que tienen deudas con la seguridad social pueden regularizarlas mediante un plan de pagos especial, incluso si esas deudas son antiguas o están en moratoria. Al hacerlo, pueden acceder a beneficios previsionales como jubilaciones, pensiones por fallecimiento o invalidez, siempre que cumplan ciertos requisitos de años de aportes y antigüedad. La regulación también explica cómo se calculan los pagos, los plazos y qué hacer en casos particulares, como cuando un beneficio fue rechazado o cuando hay que reconocer servicios previos. En términos sencillos, es como si se diera una oportunidad a los autónomos de ponerse al día con sus deudas para poder acceder a sus derechos previsionales, con facilidades en los pagos y reglas claras para que puedan obtener sus beneficios en el momento adecuado.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social

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